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DESARROLLO DEL DECRETO 120/2003

06/07/2006
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Orden de 23 de junio de 2006, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017940

ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 120/2003, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL.

Mediante el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (en adelante Decreto 120/2003), se estableció la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Bienestar Social, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y al nivel directivo que componen el departamento, así como las de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, estableció para la Conselleria de Bienestar Social una estructura orgánica idéntica a la establecida en el Decreto 120/2003.

Por Orden de 17 de febrero de 2005,de la Conselleria de Bienestar Social, se modificó, parcialmente, la Orden de 8 de febrero de 2001 de la misma Conselleria, por la que se desarrollaba el Decreto 138/2000, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

En cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 120/2003 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, procede la aprobación de una nueva orden de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de ésta Conselleria, y por ello.

ORDENO

CAPÍTULO I

Del Gabinete del Conseller y del Gabinete Técnico

Artículo 1

1. El Gabinete del Conseller es el órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del departamento y ejercerá las funciones que éste le encomiende.

2. El Gabinete Técnico, con rango de área, es la unidad administrativa que, bajo la dependencia directa del titular del departamento, ejerce las funciones concernientes a documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias

Artículo 2

El Área de Coordinación, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría, es la unidad encargada de prestar apoyo a la Secretaría Autonómica de Prestaciones Sociosanitarias en las funciones que tiene atribuidas en materia de coordinación de la política social y de la puesta en marcha del organismo de prestaciones sociosanitarias.

CAPÍTULO III

De la Subsecretaría

Artículo 3

Para la ejecución de las funciones que tiene asignadas, la Subsecretaría se estructura en la Secretaría General Administrativa, en el Área de Planificación y en el Área de Inspección.

Artículo 4

A la Secretaría General Administrativa le corresponden las funciones establecidas en el artículo 79.2 de la Ley de Gobierno Valenciano y se estructura en las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales de la Conselleria.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal de la Conselleria deban efectuarse.

g) Velar por el correcto funcionamiento del registro general de entrada y salida de documentos y del archivo general.

h) Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones y otros similares.

i) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el normal funcionamiento de la Conselleria.

j) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general.

k) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial

l) Tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

ll) Coordinar la gestión de los Servicios de Gestión Administrativa de las Direcciones Territoriales, de la Conselleria.

m) Cualesquiera otras funciones relativas a materias de personal o asuntos generales de los servicios centrales de la Conselleria.

2. Oficina de Programación Presupuestaria y Administración Económica, a la que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos de la Conselleria.

d) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios de la Conselleria y gestionar el correspondiente a Dirección y Servicios generales.

e) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, resoluciones o convenios de la Conselleria con repercusión en el gasto público.

f) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

g) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria.

h) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar cuantas funciones de carácter económico y presupuestario le sean encomendadas por los órganos superiores.

i) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

j) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria.

k) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

l) Gestión patrimonial de los bienes muebles de la Conselleria.

ll) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria.

3. Servicio de Informática, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirección e impulso de la informatización de los servicios de la Conselleria.

b) Elaboración y ejecución de los planes informáticos de la Conselleria.

c) Diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos y la coordinación y prestación de la asistencia técnica necesaria a las distintas unidades de la Conselleria.

d) Gestionar las bases de datos, redes y sistemas informáticos de la Conselleria.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre tratamiento de datos de carácter personal y coordinar las actuaciones de la Conselleria en este campo.

f) Cualquier otra función relativa a sistemas o procesos informáticos de la Conselleria.

4. Oficina Técnica de Proyectos y Obras, que con rango de servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaboración de proyectos y la dirección técnica de las obras, cuando así se acuerde y, cuando proceda, atender a su mantenimiento.

c) Supervisión de los proyectos de obras de la Conselleria y sus modificaciones, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que se crean oportunas y las subsanaciones de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la Conselleria.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la Conselleria.

f) Emisión de los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Conselleria.

g) Control y seguimiento de los bienes inmuebles afectos a la Conselleria.

5. Servicio de Contratación e Inversiones, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar y asesorar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las inversiones de la Conselleria.

b) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

c) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de la Conselleria.

d) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación de la Conselleria.

e) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

f) Gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Conselleria.

6. Servicio de Coordinación y Ordenación Administrativa, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con las Direcciones Generales en la elaboración de los mismos.

b) Racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con los restantes departamentos de la Conselleria.

c) Asistencia técnica a las Direcciones Generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Asistencia técnica y administrativa al Consejo Valenciano de Bienestar Social y a cualquier otro órgano de participación social que pudiera crearse.

e) Gestión y coordinación de las diferentes oficinas de información pública de la Conselleria.

f) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.

g) Estudio y propuesta sobre normalización de documentación administrativa.

h) Coordinación de los servicios de traducción-corrección.

i) Coordinación y seguimiento de los programas europeos en los que participe la Conselleria.

j) Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al Centro Directivo correspondiente de la Conselleria.

k) Tramitación de la publicación de normas y actos de la Conselleria en los Diarios Oficiales.

Artículo 5

1. Al Área de Planificación le corresponde las funciones relativas al diseño, seguimiento y evaluación de los programas llevados a cabo por los diferentes órganos de la Conselleria, así como las referentes a la formación de los recursos humanos en el ámbito de las competencias propias del departamento. En concreto, le corresponde al Área de Planificación:

a) Informar a los órganos superiores del departamento y al nivel directivo de la Conselleria sobre el grado de cumplimiento de los programas.

b) El diseño de programas, en colaboración con los restantes departamentos de la Conselleria, y la evaluación de los mismos, cuando así lo soliciten los órganos directivos de la Conselleria.

c) El diseño y seguimiento de planes y programas de calidad.

d) La propuesta a los órganos directivos de la Conselleria, de nuevos programas y actuaciones, así como modificaciones de los ya existentes, en las materias propias de su competencia.

e) El asesoramiento a los restantes departamentos de la Conselleria, en materia de mejora de programas y actuaciones, tanto respecto al diseño, puesta en marcha y modificación de planes, programas y actuaciones, como en lo relativo a la gestión de los mismos.

f) La elaboración y coordinación de los planes de formación del personal de la Conselleria y, en especial, del Plan de Formación en Servicios Sociales.

2. Del Área de Planificación dependerá, con rango de servicio, la Oficina para la Calidad de Vida, a la que le corresponde la propuesta de nuevas actuaciones en materia de acción social, así como la elaboración y seguimiento, en colaboración con los restantes órganos, de programas globales de actuación que, por sus características, afecten a más de una dirección general.

3. Igualmente, del Área de Planificación dependerá el Servicio de Formación y Calidad en Recursos Humanos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, los planes de formación del personal de la Conselleria.

b) El establecimiento y ejecución, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública, del Plan de Formación en Servicios Sociales, que irá dirigido a la formación especializada del personal de atención directa en Centros de Servicios Sociales.

c) Organización de cursos de formación encaminados al perfeccionamiento y reciclaje profesional del personal de atención directa de los Centros dependientes de la Conselleria.

d) Organización de cursos y ciclos formativos para el personal de plantilla de las empresas que gestionan centros dentro del ámbito de actuación de la Conselleria de Bienestar Social.

e) Gestión de prácticas formativas en las materias propias de la Conselleria.

f) El fomento y colaboración en la formación dirigida a personal de atención directa que preste sus servicios en Centros no dependientes de la Generalitat Valenciana que reciban financiación de ésta para su sostenimiento, así como con aquellos con los que la Generalitat Valenciana tenga suscritos conciertos de atención social especializada.

g) El fomento y la colaboración con las Corporaciones Locales en la formación dirigida a los profesionales de los Centros Sociales y de los equipos interdisciplinares de servicios sociales básicos.

h) Cualquier otra función relativa a la formación en el ámbito de las competencias propias de la Conselleria.

Artículo 6

1. El Área de Inspección es la encargada de la prevención, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia de asistencia y servicios sociales, coordinando y supervisando los servicios dependientes de la Conselleria.

2. Del Área de Inspección depende el Servicio de Evaluación e Inspección, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realicen actividades de asistencia o servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados que desarrollen tal tipo de actividades, comprobando el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si procede, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.

b) Velar por el respeto de los derechos de los usuarios.

c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

d) Evaluar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Valenciana y, en especial, el grado de satisfacción de los usuarios de centros.

e) Colaborar con los restantes departamentos de la Conselleria en materia de evaluación del grado de cumplimiento de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la Conselleria.

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Inmigración

Artículo 7

1. El Área de Inmigración, bajo la dependencia de la Dirección General de Inmigración, es la unidad administrativa a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo.

2. Del Área de Inmigración depende el Servicio de Apoyo Técnico al cual le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico al titular de la Dirección General para el desarrollo de la política de integración de la inmigración.

b) La redacción de los convenios u otras fórmulas de colaboración, así como de proyectos normativos en materia de inmigración.

c) Elaboración de las convocatorias de ayudas de servicios sociales destinadas específicamente a la inmigración, así como la tramitación de las solicitudes y gestión de las mismas.

d) Tramitación de los recursos administrativos interpuestos, así como de los procedimientos de revisión administrativos, cuando afecten al ámbito de sus atribuciones.

CAPÍTULO V

De la Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 8

El Área de Servicios Sociales, bajo la dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales, es la unidad administrativa a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo. El Área de Servicios Sociales se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión de Programas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño y ejecución de programas de atención al mayor y de programas comunitarios.

b) La programación territorial de todos los recursos especializados correspondientes a las materias asignadas a la Dirección General de Servicios Sociales.

c) La gestión de la demanda social para la atención especializada a personas mayores, en colaboración con el Servicio de Coordinación de Centros.

d) Coordinación y asesoramiento a las Corporaciones Locales en la prestación de servicios sociales de carácter básico.

e) La gestión de programas en materia de barrios de acción preferente.

f) Implantación directa de programas comunitarios y de atención al mayor en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

g) Diseño, coordinación y gestión de los programas de inmigración que son competencia de la Dirección General de Servicios Sociales.

h) Elaboración de las convocatorias de subvenciones.

i) Elaboración de los documentos técnicos, instrucciones y procedimientos necesarios para conseguir la coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la Dirección General.

2. Servicio de Prestaciones, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y evaluación de las prestaciones no contributivas.

b) Coordinación con la administración General del Estado en la gestión de las prestaciones no contributivas.

c) Gestión de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social.

d) Coordinar los programas de ayudas destinadas al cuidado de ancianos y a la tercera edad en el ámbito familiar.

e) Preparación y coordinación de la gestión de subvenciones.

f) Gestión de la financiación local del Plan Concertado.

g) La preparación de las convocatorias de conciertos con centros de iniciativa privada y de las correspondientes resoluciones de adjudicación, así como de subvenciones para el mantenimiento de centros públicos y privados, incluido el seguimiento de los mismos.

3. Servicio de Coordinación de Centros Propios, al que le corresponden las siguientes funciones en relación con los centros adscritos a la dirección general:

a) La gestión de la demanda social para la atención especializada a personas mayores, en colaboración con el Servicio de Gestión de Programas.

b) La asistencia técnica, coordinación y supervisión de la gestión de los centros.

c) Realización de actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de los usuarios de los centros, y de los servicios que en ellos se prestan.

d) Diseño e implantación de programas sociosanitarios en los centros,

e) En colaboración con el Área de Planificación y con el Servicio de Evaluación e Inspección, el seguimiento y evaluación de las actividades a ejecutar en los centros, así como la implantación de programas y planes de calidad y realización de tareas de control de éstos.

f) Elaboración de normas de régimen interno de los centros.

g) Elaboración de planes de modernización de las infraestructuras de los centros.

h) Establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento y gestión de los centros.

i) Cualquier otra función relativa a la asistencia y coordinación de la gestión de los centros dependientes de la dirección general.

4. Servicio de Autorización y Seguimiento de Centros, al que le corresponden, dentro de las competencias encomendadas a la dirección general, las siguientes funciones:

a) La realización de los trámites administrativos para la autorización y la inscripción en el Registro de centros y de sus titulares.

b) El seguimiento y la supervisión del cumplimiento de los requisitos impuestos a los centros y servicios de servicios sociales, dentro del ámbito de actuación de la Dirección General, así como la propuesta de implantación de programas de mejora de los mismos.

c) Realización de actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de los usuarios de los centros no gestionados directamente por la dirección general, y de los servicios que en ellos se prestan.

CAPÍTULO VI

De la Dirección General de Integración Social

de Discapacitados

Artículo 9

El Área de Integración Social de Discapacitados, bajo la dependencia de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados, es la unidad administrativa a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo. En el Área de Integración Social de Discapacitados se integran los siguientes servicios:

1. Servicio de Discapacitados, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Dirección General para el desarrollo de la política de rehabilitación y tratamiento de personas afectadas por discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

b) Desarrollo de actuaciones relativas a la inserción socio-laboral de las personas discapacitadas, en coordinación con otras Consellerias y organismos.

c) Elaboración de las convocatorias de subvenciones.

d) Ejecución de las funciones que la legislación vigente atribuye a la Conselleria de Bienestar Social en materia de estimulación precoz, incluida la coordinación de la gestión de los centros necesarios para el desarrollo de estas funciones.

e) Realización de actuaciones orientadas a asegurar los adecuados niveles en los centros de atención a personas discapacitadas, tanto públicos como privados, y de los servicios que en los mismos se prestan, así como el control de los requisitos y normas que deben cumplir los mismos.

f) La realización de los trámites administrativos para la autorización y la inscripción en el registro de centros, dentro de las competencias encomendadas a la Dirección General.

2. Servicio de Enfermos Mentales Crónicos, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico a la Dirección General para el desarrollo de la política de reinserción social de personas afectadas por trastorno mental crónico.

b) Desarrollo de actuaciones relativas a la promoción en el mundo laboral de las personas con enfermedades mentales crónicas, en colaboración con otras Consellerias y organismos.

c) Elaboración de las convocatorias de subvenciones.

d) Ejecución de las funciones que la legislación vigente atribuye a la Conselleria de Bienestar Social en materia de enfermos mentales crónicos.

e) La realización de los trámites administrativos para la autorización y la inscripción en el registro de centros y entidades para enfermos mentales crónicos, dentro de las competencias encomendadas a la Dirección General.

3. Servicio de Accesibilidad y Eliminación Barreras Arquitectónicas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación, así como de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, dentro de las competencias de la Conselleria de Bienestar Social.

b) Promover la divulgación y el estudio de la accesibilidad y de la eliminación de barreras, en especial en todo aquello que se refiere a la integración de las personas con discapacidad.

c) Promoción de campañas dirigidas a información y mentalización de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, que permita un cambio de actitudes y posibilite la sensibilización de la sociedad.

d) Elaborar las convocatorias de subvenciones.

e) Asesoramiento a responsables institucionales y profesionales para la implantación por parte de las entidades implicadas de los programas de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.

CAPÍTULO VII

De la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones

Artículo 11

El Área de Familia, Menor y Adopciones, bajo la dependencia de la Dirección General de Familia. Menor y Adopciones, es la unidad administrativa a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo. Del Área de Familia, Menor y Adopciones dependen los siguientes servicios:

1. El Servicio de Familia, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y medidas que tengan por objeto incrementar la participación de la familia en la vida económica, laboral, política, social y cultural.

b) Coordinar la gestión de los programas y Prestaciones Económicas Regladas.

c) Coordinar los programas de ayudas a las familias numerosas.

d) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de propuestas normativas de protección de la familia.

e) La preparación y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento y protección de la familia.

f) Supervisar los trámites de autorización e inscripción en el Registro de entidades y centros de las entidades que intervienen en el sector de la familia, y elevar la correspondiente propuesta.

2. El Servicio de Protección e Inserción de Menores, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación de los recursos de protección e inserción social de menores.

b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda, acogimiento familiar y acogimiento residencial.

c) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de menores.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de protección y reeducación de menores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.

e) Tramitación, formalización y seguimiento de conciertos con centros de protección e inserción de menores.

f) La preparación y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas de protección e inserción de menores.

g) Estudiar la Legislación y valorar la necesidad de medidas normativas

3. El Servicio de Adopciones, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseño de los programas de colaboración y coordinar la tramitación de los expedientes relativos a acogimiento familiar preadoptivo, adopción nacional e internacional y estancias temporales de menores extranjeros.

b) Coordinar la tramitación necesaria para la elaboración de las resoluciones sobre idoneidad de los solicitantes de adopción para el ejercicio de la patria potestad, expedición de certificados de idoneidad y, en su caso, expedición del compromiso de seguimiento en materia de adopción internacional.

c) Acreditación, control, seguimiento y elaboración de directrices de actuación de las entidades de mediación de adopción internacional.

d) Dar soporte técnico y administrativo al Consejo o Consejos de Adopción de Menores de la Generalitat Valenciana, dependientes de la Dirección General de Familia, Menor y Adopciones.

e) La preparación y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento y protección de la adopción.

f) Supervisar los trámites de autorización e inscripción en el Registro de entidades y centros de las entidades que intervienen en el sector de adopciones, y elevar la correspondiente propuesta.

g) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas.

CAPÍTULO VIII

De la Dirección General de la Mujer

Artículo 12

El Área de Mujer, bajo la dependencia de la Dirección General de la Mujer, es la unidad administrativa a la que corresponde la coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades dependientes del centro directivo. En el Área de la Mujer se integran los siguientes servicios:

1. Servicio de Promoción y Participación, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo de los derechos de la mujer, incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y eliminar las discriminaciones existentes entre los sexos.

b) Coordinar la prestación de servicios dirigidos especialmente a favor de las mujeres y, de modo especial, los que tengan por objeto atender situaciones de graves carencias.

c) Coordinar las actuaciones de los diversos organismos y entidades de la Generalitat Valenciana a fin de promover la plena participación de la mujer

d) Dirigir, realizar el seguimiento, y controlar la ejecución y evaluación de los planes intersectoriales de actuación para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que se desarrollen desde la Generalitat Valenciana.

e) Actuar como observatorio permanente, así como realizar y promover estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana.

f) Prestar soporte técnico a los diferentes órganos consultivos existentes en la Conselleria de Bienestar Social y relacionados con las competencias atribuidas a la Dirección General de la Mujer.

g) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, incesto, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales.

h) Prestar asesoramiento jurídico gratuito a mujeres, informando, orientando y encauzando a la mujer hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

i) Contribuir a la progresiva evolución de las conductas sociales discriminatorias a través del impulso de campañas de sensibilización, seminarios y talleres que promuevan una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad.

j) Dinamizar la producción artística de las mujeres con dificultades para acceder al mercado del arte, tanto artistas noveles, como de colectivos y de aquellas artistas no consagradas.

2. Servicio de Gestión de Programas, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Prevenir y, en su caso, contribuir a eliminar toda situación de abuso o discriminación, directa o indirecta, de las mujeres, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones.

b) Facilitar el acceso a la información, la formación y a las oportunidades de futuro de las mujeres, así como mantener canales de información y redes de comunicación entre las organizaciones de mujeres valencianas y las organizaciones del área mediterránea.

c) Fomentar la implantación y ejecución de programas de colaboración y formación que tengan por objeto la promoción socio-laboral de las mujeres.

d) Elaborar las convocatorias de subvenciones y ayudas destinadas al sector de las mujeres.

e) Presentar y difundir, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a hacer realidad la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

f) Impulsar y potenciar el tejido asociativo de la Comunidad Valenciana y, en especial, las asociaciones de mujeres legalmente constituidas o aquellos colectivos de mujeres con intereses comunes que deseen formar una asociación.

g) Coordinar la prestación de servicios dirigidos específicamente a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.

CAPÍTULO IX

De las Direcciones Territoriales de la Conselleria

de Bienestar Social

Artículo 13

Para el desarrollo de sus funciones, cada una de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Gestión Administrativa, al que le corresponden, en el ámbito de la Dirección Territorial, las funciones relativas a la gestión en las materias de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

2. Servicio de Acción Social, al que le corresponden, en el ámbito de la Dirección Territorial, las funciones relativas a la gestión de las materias propias de la Conselleria.

En la Dirección Territorial de Valencia, además se conforma el Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados que tiene como funciones:

a) Dirigir el Centro de Diagnóstico de Valencia siguiendo las directrices de la Dirección General de Integración Social de Discapacitados.

b) Coordinar los Centros de Diagnostico de Alicante y Castellón

c) Unificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los distintos Centros de Diagnóstico.

Artículo 14

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del director Territorial de Bienestar Social, será sustituido en las funciones que tenga atribuidas, por el Jefe de Servicio de Acción Social y por el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo anterior.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Servicio de Acción Social le sustituirá el Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, y viceversa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Integradas en las áreas, en los servicios o en las direcciones territoriales podrán existir también otras unidades que, con la denominación de programa o similar, desarrollarán las funciones o cometidos que les sean encomendados por los titulares correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 8 de febrero de 2.001, por la que se desarrolla el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, así como la Orden de 17 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modificaba parcialmente, la Orden de 8 de febrero de 2001 de la misma Conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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