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ESCOLES OBERTES AL SETEMBRE

06/07/2006
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Orden EDU/335/2006, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización de la actividad “Escoles Obertes al Setembre”, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007 (DOGC de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017938

ORDEN EDU/335/2006, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD “ESCOLES OBERTES AL SETEMBRE”, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, define las políticas familiares en base a la consideración de la mejora del bienestar y la calidad de vida de las familias en relación con las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan en la educación, entre otros campos, y en el favorecimiento de la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

El Pacto nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, establece como hito importante la colaboración en la conciliación de la vida laboral y familiar. Una de las medidas que se acordaron con esta finalidad es la apertura de los centros educativos a primeros de septiembre.

El Departamento de Educación y Universidades, haciéndose eco de estos principios y siguiendo las líneas ya iniciadas de apoyo a las familias y de conciliación de los horarios educativos con la vida familiar, quiere ayudar a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para que organicen actividades de acogida a los niños y niñas matriculados en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria, y que cursan sus estudios en centros educativos sostenidos con fondos públicos, durante los primeros días de septiembre, previos al inicio del curso.

Mediante estas ayudas se pretende poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los alumnos durante los días previos al inicio del curso escolar, en los que normalmente los padres y las madres ya se han reincorporado a las actividades laborales después del periodo de vacaciones.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el Anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización del servicio “Escuelas Abiertas en Septiembre”, de acogida de niños y niñas durante los días del mes de septiembre previos al inicio del curso escolar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización del servicio de acogida de niños y niñas durante los días del mes de septiembre previos al inicio del curso escolar 2006-2007, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria durante el curso escolar 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El servicio de acogida de niños y niñas a que hace referencia esta convocatoria se llevará a cabo entre los días 4 y 8 de septiembre de 2006, ambos incluidos, y en un horario de 4 horas por día, entre las 9 y las 13 horas. No habrá servicio de comedor.

Artículo 4

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.100.000,00 euros, de los que 600.000,00 irán a cargo de la aplicación EN04 D/460000100/4210 (cuando se trate de ayuntamientos) y 500.000,00 irán a cargo de la aplicación EN04 D/480000100/4250 (en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean AMPA) del presupuesto del año 2006.

La distribución a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser modificada en función de la proporción entre las solicitudes estimadas.

Artículo 5

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que organicen el servicio “Escuelas Abiertas en Septiembre” de acogida de niños y niñas durante los días del mes de septiembre previos al inicio del curso escolar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

El importe de estas subvenciones se destinará íntegramente a minorar el coste del servicio para todo el alumnado que se acoja.

.2 Carácter del servicio

El servicio de acogida debe implicar un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización, entre otros, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares.

El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

En cualquier caso, el consejo escolar debe aprobar la actividad.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todos los ayuntamientos y las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña.

Por lo que respecta a las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, tienen que estar legalmente constituidas y con sus datos actualizados en el Registro de Entidades (o en trámite de actualización), o en trámite de constitución.

Cuando la entidad solicitante sea la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, ésta ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No hallarse en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para ser beneficiario de esta subvención, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso de que tengan establecimientos abiertos al público.

d) En caso de que la solicitud se presente por más de una AMPA, por haber acordado llevar a cabo el servicio de acogida conjuntamente, tienen que designar una de ellas como primera solicitante, y ésta será la del centro donde se prestará el servicio.

.4 Prevalencia de los ayuntamientos

Cuando concurran solicitudes de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y del ayuntamiento, referidas a un mismo centro educativo, prevalecerá la del ayuntamiento.

.5 Condiciones de prestación del servicio

a) Se tiene que llevar a cabo en locales y espacios del centro educativo que determine la dirección del centro o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados, donde se realice la actividad.

b) Se debe prestar durante todos los días que determina la convocatoria.

c) Ha de estar cubierto por el seguro al que hace referencia la base 10.

d) El número de monitores será, como mínimo, de uno por módulo subvencionable, y tiene que guardar proporción con las características y número del alumnado a atender.

.6 Módulos subvencionables

Tendrá la consideración de módulo, a los efectos de estas ayudas, cada una de las líneas enteras de la educación infantil y/o primaria de los centros. Cuando se trate de centros sin ninguna línea entera, se considerará proporcionalmente el número de grupos.

.7 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que presten el servicio deben ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de esta tarea. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio, entre otros, los diplomas y títulos siguientes:

a) Diploma de monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

b) Diploma de director de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico superior en animación sociocultural.

d) Título de técnico superior en integración social.

e) Título de técnico superior en educación infantil.

.8 Compatibilidad y concurrencia

Los solicitantes deben declarar si han pedido u obtenido otras ayudas con la misma finalidad, e indicar su procedencia e importe.

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Dotación económica

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En cualquier caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 250,00 euros.

.10 Seguro

El ayuntamiento o, en su caso, la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000,00 euros por víctima y 1.200.000,00 euros por siniestro.

.11 Solicitudes y documentación

11.1 La solicitud se debe presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se encuentra en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades o a través de Internet, en la web del Departamento de Educación y Universidades (www.gencat.net/educacioiuniversitats).

11.2 La solicitud puede ser presentada en el Departamento de Educación y Universidades, en los servicios territoriales o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

11.3 Documentación que ha de ser presentada junto con la solicitud:

a) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

b) Declaración conforme se cumplen, si procede, los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) Póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que establece la base 10, o compromiso de su contratación.

En el caso que la solicitud sea efectuada por la AMPA, esta entidad también tendrá que presentar lo que se especifica a continuación:

a) Documentación que acredite que la AMPA, en su caso, está legalmente constituida o en trámite de constitución.

b) Declaración conforme la entidad beneficiaria no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración conforme se está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Resolución y publicidad

12.1 Se delega en la directora general de Centros Educativos la facultad para resolver la convocatoria.

12.2 La resolución de la directora general de Centros Educativos de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a los interesados. Además, la resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y Universidades y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa dentro del plazo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

.13 Abono de la subvención

La subvención se abonará en un solo pago, que será tramitado durante el primer trimestre del curso al que hace referencia la convocatoria, y que se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad del ayuntamiento o de la AMPA que se indique en la solicitud, una vez presentada debidamente la justificación a que hacen referencia las bases siguientes.

.14 Documentación justificativa

14.1 Documentación justificativa que tienen que presentar los ayuntamientos.

Hasta el día 15 de octubre del año correspondiente al inicio del curso escolar respectivo, se presentará en los Servicios Territoriales de Educación y Universidades:

a) Certificado de asistencia del alumnado a la acogida, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14 de diciembre).

b) Memoria descriptiva de la actividad.

c) Certificado de la Intervención del Ayuntamiento, acreditativo de las obligaciones reconocidas con motivo de la prestación del servicio.

d) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 10.

14.2 Documentación justificativa que deben presentar las AMPA.

14.2.1 Durante el mes de septiembre del año correspondiente al inicio del curso escolar respectivo (en el caso de que el servicio lo preste una empresa externa a cambio de pagos directos del AMPA o de los padres) o antes del mes de noviembre del mismo año (en las otras modalidades de prestación del servicio) se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Certificado de asistencia del alumnado a la acogida, con indicación de los nombres y apellidos, y con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de los datos personales del alumnado, de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14 de diciembre).

b) Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista, y se cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, de acuerdo con las bases.

c) Memoria descriptiva de la actividad. Tiene que incluir una relación detallada de la totalidad de ingresos y gastos de la actividad, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que han de constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante de gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto y el importe.

d) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el pago de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de acuerdo con la base 10.

14.2.2 Asimismo, junto con la documentación anterior se tienen que presentar los justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

a) Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, se deberán presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se deberá acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF.

b) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA se deberán presentar facturas y recibos de esta empresa, en los que conste de manera detallada en el concepto el servicio de acogida, así como el nombre y NIF de la AMPA.

c) Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa, a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, se tiene que presentar certificado de esta empresa, donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as, así como declaración del/de la representante de la empresa sobre si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio.

.15 Obligaciones del beneficiario

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos de estas bases.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Educación y Universidades y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proponer al departamento de Educación y Universidades cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación y Universidades en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.16 Revocación de la subvención

Son causas de revocación total o parcial del otorgamiento de la ayuda, la cual, si procede, puede originar el reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 99 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento por parte del destinatario de las condiciones establecidas en estas bases.

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