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PERSONAL INTERINO DOCENTE

06/07/2006
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Orden EDU/334/2006, de 27 de junio, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias referentes a la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, regulada por el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto (DOGC de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017937

ORDEN EDU/334/2006, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN EN LAS CONVOCATORIAS REFERENTES A LA BOLSA DE TRABAJO PARA PRESTAR SERVICIOS CON CARÁCTER TEMPORAL COMO PERSONAL INTERINO DOCENTE, REGULADA POR EL DECRETO 133/2001, DE 29 DE MAYO, MODIFICADO POR EL DECRETO 172/2005, DE 23 DE AGOSTO.

El Departamento de Educación y Universidades cree conveniente hacer uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procedimientos de participación en las convocatorias referentes a la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, regulada por el Decreto 133/2001, de 29 de mayo, modificado por el Decreto 172/2006, de 23 de agosto.

Por este motivo, y en aplicación del artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad mediante Internet, con el informe previo del Centre de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Universidades;

En consecuencia,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de participación en las convocatorias referentes a la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, incluida la asignación del profesorado sustituto a los centros docentes, se adapta a la utilización de las técnicas telemáticas que se regulan en esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en las convocatorias públicas para acceder a la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente se tienen que presentar por los medios telemáticos del portal a través de la página de Internet del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

También se tienen que presentar por estos mismos medios telemáticos las solicitudes para obtener destino como personal interino y sustituto docente mediante los procedimientos informáticos instalados en la mencionada web del Departamento de Educación y Universidades.

2.2 Las solicitudes presentadas por estos medios telemáticos tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 La solicitud efectuada por medios telemáticos se considerará presentada ante la Administración en el momento en que se tramite y se registre definitivamente en el portal www.gencat.net.

Artículo 3

El Registro

3.1 El único registro habilitado para la recepción de solicitudes presentadas por medios telemáticos para participar en los procesos selectivos descritos en el artículo 1 de esta Orden es la oficina virtual del Registro del Departamento de Educación y Universidades. En este registro tiene que quedar constancia, al asentamiento de entrada, de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, e identificación del solicitante.

3.2 Todo el procedimiento de solicitudes referentes a la bolsa de trabajo docente será, de forma ordinaria, exclusivamente telemático, mediante un aplicativo web, al que accederán, inicialmente, los aspirantes a formar parte de la bolsa de trabajo y, una vez incluidos en la bolsa de trabajo docente, todo el profesorado interino y sustituto docente por tal de mantener sus solicitudes de destino en vacante o sustitución.

Artículo 4

Identificación y autenticación del solicitante

4.1 La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participación se efectuará por medio de un código de usuario y contraseña.

4.2 Para efectuar consultas sobre los resultados que obtenga en un proceso concreto, el interesado puede acceder con el código de usuario y la contraseña establecida.

4.3 El uso de los medios telemáticos para participar en el proceso selectivo comporta el consentimiento del solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5

Forma de acreditación telemática de los requisitos de participación

La acreditación de los requisitos y de los méritos alegados que prevea cada convocatoria se regula por lo que establezcan las bases correspondientes.

Artículo 6

Cómputo de plazos a efectos de presentación de solicitudes de participación

Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento jurídico atribuye en la presentación de escritos, la presentación de solicitudes mediante la página de Internet del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats se puede realizar de lunes a viernes de 8 a 23 h, sábados, domingos y festivos de 9 a 21 h. A efectos de cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil por la Administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

Artículo 7

Acreditación de la presentación de solicitudes y documentos

El interesado puede acreditar la presentación de la solicitud con la impresión de la solicitud tramitada definitivamente la cual tendrá que incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada asignado desde el portal de www.gencat.net.

Artículo 8

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

8.1 Una vez presentada la solicitud para participar en la convocatoria, la persona interesada puede consultar y hacer el seguimiento de su expediente administrativo por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

8.2 En todo caso, a través de la página de Internet del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats se informará a las personas interesadas en relación con:

a) La fecha de registro de entrada de su solicitud.

b) Si ha sido admitido o excluido en la convocatoria, y en este caso, del motivo de exclusión.

c) La información sobre la valoración de méritos en la fase de concurso, y la ordenación correspondiente en la resolución provisional o definitiva, si se tercia.

d) La información referente a las especialidades docentes solicitadas, así como los ámbitos territoriales solicitados.

e) El destino obtenido en la gestión de la bolsa de trabajo docente, a lo largo del curso escolar.

8.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de Generalidad de Cataluña de efectuar las publicaciones y las notificaciones expresas que establece la normativa vigente, las cuales serán las únicas que determinarán los efectos jurídicos.

Artículo 9

Compromisos de servicio

Los compromisos de servicio de la gestión telemática de la bolsa de trabajo docente son los que se hacen públicos a través de la página de Internet del Departamento de Educación y Universidades http://www.gencat.net/educacioiuniversitats.

Estos compromisos son los objetivos de calidad y eficiencia en la prestación de este servicio y en ningún caso comportan responsabilidades ni efectos jurídicos para el órgano gestor ante el ciudadano.

Artículo 10

Programas y aplicaciones

Se aprueban los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de acceso a la bolsa de trabajo docente y de asignación de destino temporal al profesorado que forma parte, los cuales han sido informados favorablemente por el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

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