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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

06/07/2006
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Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017935

DECRETO 289/2006, DE 4 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, crea el Departamento de Medio Ambiente y dispone que corresponde a este Departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y funciones en este ámbito.

Mediante el Decreto 67/1991, de 8 de abril, se asignan las competencias y las funciones que corresponden al Departamento de Medio Ambiente y se establece su estructura y organización central.

El Decreto 150/1993, de 7 de mayo, estructura la Dirección General de Patrimonio Natural.

El Decreto 272/1996, de 23 de julio, reestructura la Dirección General de Calidad Ambiental y, también, la Dirección General de Programación y Educación Ambiental. Este Decreto es modificado por el Decreto 155/1999, de 1 de junio, de modificación de la estructura del Departamento de Medio Ambiente, ya que redefine la estructura y las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambia la denominación de la Dirección General de Programación y Educación Ambiental, la cual pasa a llamarse Dirección General de Planificación Ambiental. El Decreto 155/1999, de 1 de junio, también reestructura las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente y establece la organización de las oficinas de gestión ambiental unificada de cada delegación territorial.

El Decreto 155/1999, de 1 de junio, reestructura varios órganos del Departamento.

El Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, asigna las funciones de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a la Dirección General del Patrimonio Natural y Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto 224/2000, de 26 de junio, reestructura la Secretaría General y las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente.

El Decreto 414/2000, de 27 de septiembre, adscribe el Cuerpo de Agentes Rurales al Departamento de Medio Ambiente y asigna funciones en materia de prevención de incendios forestales.

El Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente, crea las direcciones generales de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental y de Prevención de Riesgos del Medio Natural y cambia la denominación de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico, la cual pasa a llamarse Dirección General de Bosques y Biodiversidad.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, cambia la denominación del Departamento de Medio Ambiente, el cual pasa a llamarse Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y le atribuye las funciones relativas a la calidad y la planificación ambiental; el agua; los bosques, la biodiversidad y la protección del medio natural, las actividades cinegéticas y la pesca continental; los residuos; los servicios meteorológicos; la vivienda y la promoción y gestión del patrimonio de vivienda, y el impulso de las energías renovables.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, se crean y se atribuyen funciones a la Secretaría de Vivienda y a la Dirección General de Vivienda; se cambia la denominación de la Dirección General de Planificación Ambiental, la cual pasa a llamarse Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, y se le atribuyen sus funciones; se crea y se atribuyen funciones a la Dirección General del Medio Natural, y se definen las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental. Este Decreto suprime la Dirección General de Bosques y Biodiversidad, la Dirección General de Prevención de Riesgos del Medio Natural y la Dirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

La disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad cambia la denominación de las delegaciones territoriales de los departamentos, las cuales pasan a llamarse servicios territoriales.

El Decreto 400/2004, de 5 de octubre, estructura la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, adecua las estructuras de los servicios territoriales y sus funciones a las necesidades requeridas por las competencias actuales del Departamento y la eficacia en la gestión descentralizada.

Finalmente, el Decreto 184/2005, de 30 de agosto, crea la Subdirección General de los Agentes Rurales adscrita a la Dirección General del Medio Natural.

Visto que se han producido modificaciones en las funciones de la Secretaría General, direcciones y servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda motivadas por la ampliación, descentralización y la intensificación de la actuación administrativa y de gestión en determinados ámbitos sectoriales, es preciso adecuar la estructura y las funciones de las diversas unidades orgánicas a la nueva organización y a las actuaciones que debe desempeñar el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y con la deliberación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Capítulo 1

Secretaría General

Artículo 1

Secretario/a general

El/La secretario/a general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente.

Artículo 2

Estructura de la Secretaría General

La Secretaría General se estructura en los órganos y área funcional siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica.

c) La Oficina de Soporte Técnico y Seguimiento de Disposiciones, que se configura como un área funcional.

d) Los Servicios Territoriales, en los términos que prevé el Decreto 125/2005, de 14 de junio.

Artículo 3

Dirección de Servicios

3.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

a) Dirigir y administrar los servicios generales del Departamento.

b) Dirigir los trabajos de elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y entes adscritos, la tramitación de sus modificaciones.

c) Dirigir la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

d) Dirigir y coordinar las unidades que dependen de ésta y las funciones que tienen atribuidas.

e) Planificar e impulsar las acciones encaminadas a la integración y a la optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

f) Dirigir iniciativas dirigidas a la mejora de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

g) Ejercer las funciones de coordinación y supervisión de la implantación y gestión de las nuevas tecnologías y de los sistemas de información del Departamento.

h) Coordinar y evaluar la gestión financiera, patrimonial, personal, presupuestaria, tecnológica y de información de todos los entes que forman parte y dependen del Departamento.

i) Mantener las relaciones funcionales que le encargue el secretario general.

3.2 De la Dirección de Servicios dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Contratación.

c) La Subdirección General de Coordinación Corporativa.

3.3. De la Dirección de Servicios depende el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

4.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización las funciones siguientes:

a) Asistir a la Dirección de Servicios en la Implantación y coordinación de las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos y organización, en los centros directrices del Departamento.

b) Supervisar el régimen económico, administrativo y disciplinario del personal.

c) Asesorar a las unidades directivas del Departamento en materia de recursos humanos y organización para adecuar las dotaciones y procedimientos a sus necesidades.

d) Planificar y supervisar los procesos de provisión y selección de personal.

e) Analizar, elaborar y evaluar propuestas en materia de relaciones sindicales y participar en la negociación colectiva.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

g) Supervisar y coordinar las actuaciones del Departamento en materia de organización y calidad de servicio.

h) Supervisar la gestión interna, los suministros, los servicios generales, el registro general y las actuaciones en materia de planificación y normalización lingüística.

i) Impulsar, detectar y coordinar las necesidades de formación del personal.

j) Mantener las relaciones y representar al Departamento en los órganos de la Administración competentes en materia de recursos humanos y relaciones laborales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

4.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Personal.

b) Servicio de Gestión interna, Suministros y Servicios.

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Área de Organización, que se configura como un área funcional.

Artículo 5

Servicio de Personal

5.1 Corresponden al Servicio de Personal las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar los recursos de personal de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y elaborar las propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, y gestionar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Elaborar las propuestas sobre las ofertas de ocupación pública y coordinar y gestionar los procesos de selección, y de provisión del personal adscrito al Departamento.

d) Participar en la negociación de los convenios colectivos para el personal laboral y realizar el seguimiento de su aplicación.

e) Coordinar y controlar la detección de necesidades formativas y gestionar la formación del personal del Departamento.

f) Gestionar y supervisar los expedientes relacionados con el régimen de incompatibilidades de los funcionarios, así como las actuaciones derivadas de las diferentes situaciones administrativas del personal y las modificaciones que se deriven.

g) Supervisar la elaboración de informes técnicos y/o jurídicos, estudios y propuestas en materia de personal y seguridad social.

h) Coordinar la elaboración el anteproyecto de presupuesto del capítulo I de gastos de personal.

i) Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto de gastos de personal y las modificaciones presupuestarias correspondientes.

j) Supervisar y controlar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes referentes al régimen disciplinario.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea contagiada.

5.2 Del Servicio de Personal dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Gestión de Personal.

b) Sección de Nóminas.

c) Sección de Selección y Provisión.

5.3 Corresponden a la Sección de Gestión de Personal las funciones siguientes:

a) Gestionar y administrar los recursos de personal del Departamento.

b) Coordinar la gestión de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, régimen de incompatibilidades y otras incidencias del personal.

d) Coordinar la actualización y mantenimiento del sistema de información del personal y conservar los expedientes personales.

e) Elaborar informes, estudios y propuestas sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.

f) Dar apoyo a la gestión de los expedientes referentes al régimen disciplinario del personal.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.4 Corresponden a la Sección de Nóminas las funciones siguientes:

a) Elaborar la nómina del personal del Departamento.

b) Gestionar los trámites de la cotización a la Seguridad Social y otros sistemas de previsión social.

c) Gestionar los trámites correspondientes con las mutuas de accidentes de trabajo.

d) Elaborar el presupuesto de gastos de personal.

e) Tramitar las modificaciones presupuestarias que afectan al capítulo de gastos de personal y controlar el gasto correspondiente.

f) Elaborar informes, estudios y propuestas de carácter económico sobre las situaciones derivadas de cambios de organización y reclasificaciones de puestos de trabajo.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.5 Corresponden a la Sección de Selección y Provisión las funciones siguientes:

a) Analizar e informar sobre los puestos de trabajo que deben ser convocados en los plazos establecidos.

b) Gestionar los procesos de provisión del personal funcionario y los de selección y cambio de destino del personal laboral adscrito al Departamento.

c) Coordinar y gestionar los procesos selectivos de nuevo acceso y de promoción interna correspondientes al Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Elaborar las listas provisionales y definitivas de los procesos de selección en trámite y gestionar la publicación de las resoluciones.

e) Elaborar informes y estudios sobre el diseño de pruebas y procesos de selección y provisión.

f) Formar parte de las Juntas de Méritos y Capacidades y de las Comisiones de Evaluación en los procesos de provisión en que la correspondiente convocatoria lo establezca.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 6

Servicio de Gestión interna, Suministros y Servicios

6.1 Corresponden al Servicio de Gestión interna, Suministros y Servicios las funciones siguientes:

a) Coordinar, organizar y gestionar las compras de bienes muebles y los suministros de otros materiales y servicios corrientes de las diferentes unidades adscritas al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

b) Coordinar, gestionar y hacer el seguimiento de los servicios para la comunicación de voz de las diferentes unidades del Departamento

c) Gestionar, acondicionar y hacer el seguimiento del mantenimiento de los bienes inmuebles de los servicios centrales y territoriales del Departamento.

d) Organizar, gestionar y hacer el seguimiento en materia de seguridad del edificio de los servicios centrales del Departamento.

e) Organizar, gestionar y hacer el seguimiento de los servicios para mantener las diversas oficinas adscritas al Departamento en las condiciones higiénicas necesarias para su uso.

f) Coordinar y gestionar los servicios de transportes de documentos y mercancías entre las diversas unidades del Departamento y los servicios postales.

g) Organizar y gestionar el Registro General de las diferentes unidades del Departamento.

h) Organizar y gestionar el archivo de las diferentes unidades del Departamento.

i) Organizar y gestionar los servicios de mayordomía y el control de acceso al edificio de los servicios centrales.

j) Coordinar y gestionar los espacios funcionales comunes del Departamento.

k) Coordinar, elaborar, promover y llevar a cabo los programas de normalización lingüística del Departamento y los entes adscritos.

l) Prestar el soporte técnico y servir de interlocutor hacia los organismos oficiales con competencia lingüística de la Generalidad y de otras administraciones.

m) Garantizar la calidad lingüística de los textos de cualquier naturaleza emitidos por el Departamento.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

6.2 Del Servicio de Gestión interna, Suministros y Servicios depende la Sección de Soporte Idiomático.

6.3 Corresponden a la Sección de Soporte Idiomático las funciones siguientes:

a) Coordinar los programas de normalización lingüística del Departamento y los entes adscritos.

b) Proponer e impulsar medidas de normalización lingüística del Departamento y ejecutar las directrices dictadas por los órganos competentes a tal efecto.

c) Establecer criterios para garantizar la corrección lingüística de todos los documentos producidos por el Departamento.

d) Proponer e impulsar actividades de formación y perfeccionamiento de todo el personal del Departamento en materia de lengua catalana.

e) Velar por el uso correcto de la toponimia y la terminología fijada por los organismos competentes.

f) Atender las consultas y quejas, si hay, referentes al uso de las lenguas oficiales en el Departamento, y por los derechos lingüísticos en general.

g) Asesorar y testar el software de naturaleza lingüística, tanto interno de la Generalidad como externo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

7.1 Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las funciones siguientes:

a) Elaborar y ejecutar los planes y programas del Departamento en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

b) Determinar los procedimientos de evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la salud y la seguridad de los trabajadores.

c) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Participar en las reuniones de los comités de seguridad y salud laboral del Departamento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Área de Organización

8.1 Corresponden al Área de Organización las funciones siguientes:

a) Elaborar y hacer seguimiento de los planes de actuación departamentales en materia de organización.

b) Estudiar y elaborar propuestas de creación, modificación y racionalización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y su implementación y evaluación.

c) Estudiar y elaborar las normas que regulan un proceso administrativo.

d) Analizar, evaluar y hacer propuesta de racionalización de procesos, circuitos y documentación administrativa y las propuestas de adaptación necesarias de las tecnologías de la información y comunicación.

e) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

f) Estudiar y elaborar sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

g) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales de su ámbito de actuación.

h) Impulsar y coordinar los proyectos de información en materias relacionadas en los puntos anteriores.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Subdirección General de Gestión Económica y Contratación

9.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer seguimiento de la planificación y cumplimiento de objetivos de las unidades directivas del Departamento en materia económica.

b) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

c) Supervisar la gestión económica, contable y patrimonial.

d) Dirigir y supervisar la gestión de la contratación de obras, suministros y servicios, así como la relativa a la adquisición o arrendamiento de edificios o locales.

e) Supervisar la gestión de compras y suministros y establecimiento de los criterios generales.

f) Dirigir y supervisar la gestión patrimonial y las expropiaciones.

g) Coordinar las unidades del Departamento que tengan asignada la gestión de asuntos económicos, de contratación, de patrimonio y de expropiación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

9.2 De la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Gestión Económica.

b) Servicio de Contratación, Patrimonio y Expropiaciones.

Artículo 10

Servicio de Gestión Económica

10.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las funciones siguientes:

a) Coordinar y elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

b) Hacer seguimiento de la elaboración y tramitación de los documentos contables y ejecución del presupuesto.

c) Supervisar los expedientes de modificaciones presupuestarias y generaciones o incorporaciones de créditos.

d) Supervisar, hacer seguimiento y tramitar las subvenciones que el Departamento otorgue, en coordinación con las unidades directivas.

e) Gestionar, tramitar y liquidar los ingresos del Departamento.

f) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

g) Entregar la información económica para la toma de decisiones a las diferentes unidades directivas del Departamento.

h) Controlar la ejecución del fondo de habilitación.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en cuanto a la gestión económica.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.2 Del Servicio de Gestión Económica dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Control Presupuestario.

b) Sección de Subvenciones.

10.3 Corresponden a la Sección de Control Presupuestario las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de las unidades directivas del Departamento.

b) Elaborar y tramitar los documentos contables del presupuesto de gastos.

c) Tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y generaciones de crédito.

d) Tramitar las propuestas de expedientes plurianuales y de gasto anticipado.

e) Supervisar y tramitar los expedientes enviados por las diferentes unidades para comprobar la adecuación a la normativa y a la estructura presupuestaria vigente.

f) Gestionar la ejecución del fondo de habilitación.

g) Enviar información económica para la toma de decisiones a las diferentes unidades directivas del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

10.4 Corresponden a la Sección de Subvenciones las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de la tramitación de las bases y convocatorias de subvenciones del Departamento.

b) Hacer las gestiones internas previas al otorgamiento y justificación de las subvenciones que otorgan las unidades directivas del Departamento.

c) Tramitar las incorporaciones, plurianualidades y transferencias de crédito motivadas por la actividad del Departamento en materia de subvenciones.

d) Comprobar la adecuación de los expedientes de subvenciones a la normativa y estructura presupuestaria vigente.

e) Elaborar informes sobre el estado del trámite de los expedientes de subvenciones.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Servicio de Contratación, Patrimonio y Expropiaciones

11.1 Corresponden al Servicio de Contratación, Patrimonio y Expropiaciones las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación de obras, suministros, bienes y servicios del Departamento, como también la de los relativos a la adquisición o el arrendamiento de los edificios y locales.

b) Dar apoyo a las diferentes unidades del Departamento en las cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.

c) Mantener el registro de los expedientes de contratación tramitados e informados a la Junta Consultiva en los términos previstos en la normativa vigente.

d) Tramitar los expedientes patrimoniales y gestionar los contratos y resoluciones que procedan en cada caso.

e) Gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

f) Gestionar el inventario de bienes muebles.

g) Tramitar los convenios de colaboración y los encargos de gestión.

h) Gestionar la flota de vehículos del Departamento.

i) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.2 Del Servicio de Contratación, Patrimonio y Expropiaciones dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Contratación.

b) Sección de Patrimonio y Expropiaciones.

11.3 Corresponden a la Sección de Contratación las funciones siguientes:

a) Redactar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los expedientes de contratación.

b) Proponer el inicio y la aprobación de los expedientes de contratación y redactar los contratos.

c) Tramitar y someter los expedientes de contratación que instruya a los informes de la Asesoría Jurídica, de la Intervención delegada y de aquellos otros que sean preceptivos.

d) Informar y resolver las observaciones que sean planteadas en la tramitación del expediente contratación.

e) Dar apoyo a la mesas de contratación y a la Comisión de Suministros siendo además, el secretario de estos órganos.

f) Formalizar las recepciones y liquidaciones de los contratos y encargos realizados.

g) Tramitar los expedientes de pagos fraccionados y facturas que acrediten la ejecución de los contratos.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

11.4 Corresponden a la Sección de Patrimonio y Expropiaciones las funciones siguientes:

a) Instruir y tramitar los expedientes patrimoniales que corresponda resolver al Departamento.

b) Instruir los expedientes patrimoniales y proponer la tramitación a la Dirección General de Patrimonio de aquéllos que le corresponda resolver.

c) Gestionar los contratos que se hayan formalizado y que correspondan al Departamento.

d) Tramitar los permisos de ocupación y las concesiones administrativas sobre los bienes demaniales.

e) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa, determinando los bienes y derechos objeto de expropiación, proponiendo el avalúo y el pago.

f) Gestionar la inscripción registral y catastral de los bienes.

g) Tramitar los convenios de colaboración y los encargos de gestión que se propongan.

h) Velar por el mantenimiento del inventario y de los sistemas de información inmobiliaria.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Subdirección General de Coordinación Corporativa

12.1 Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Corporativa las funciones siguientes:

a) Estudiar y hacer propuestas de planificación y actuación, con una visión global y coordinada, del conjunto de entes y unidades directivas que forman el Departamento.

b) Hacer seguimiento de planes, programas y actuaciones que afecten a los entes y unidades directivas que forman el Departamento.

c) Estudiar y coordinar el conjunto de entes que forman el Departamento, en relación con la gestión financiera, patrimonial, personal, presupuestaria, estadística, estudios socio-económicos, tecnologías de la información, fondos europeos e información interna.

d) Coordinar y evaluar los proyectos generales del Departamento, entes y unidades directivas que lo forman, en relación con la gestión financiera, patrimonial, personal, presupuestaria, estadística, estudios socio-económicos, tecnologías de la información, fondos europeos e información interna.

e) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del corporativo formato por el Departamento y entes adscritos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

12.2 De la Subdirección General de Coordinación Corporativa dependen las unidades siguientes:

a) El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a servicio.

b) La Oficina Presupuestaria, que se configura como un área funcional.

Artículo 13

El Gabinete Técnico

13.1 Corresponden al Gabinete Técnico las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar la situación socio-económica en el ámbito del medio ambiente en Cataluña.

b) Hacer seguimiento, analizar y valorar los planes estratégicos, programas y actuaciones del Departamento y elaborar informes de síntesis de carácter económico y estadístico.

c) Recoger y analizar la información en el ámbito de medio ambiente que elaboren otras administraciones, especialmente la estatal y de la CE.

d) Dar apoyo e informar las propuestas de las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de los planes, programas y actuaciones o proyectos.

e) Elaborar datos estadísticos relativos a las competencias del Departamento y asesorar técnicamente a las unidades en esta materia.

f) Elaborar informes y publicaciones de carácter estadístico que sean de interés para el Departamento.

g) Elaborar en colaboración con la Dirección General de Políticas Ambientales, los indicadores ambientales para el seguimiento de las actuaciones del Departamento.

h) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europeo.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 14

Oficina Presupuestaria

Corresponden a la Oficina Presupuestaría las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto integrado del corporativo formado por las unidades directivas del Departamento y los entes que tiene adscritos.

b) Hacer el seguimiento e informar de la ejecución y cumplimiento del presupuesto integrado del Departamento formato por las unidades directivas y los entes que tiene adscritos.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

15.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que tiene que dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar los resultados, velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la priorización de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir en el departamento, los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre les TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Administración de la Generalidad.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones y de informática vigente a la Administración de la Generalidad de Cataluña.

15.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que está dirigida por el/por la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo cuanto afecta las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende funcionalmente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por todo cuanto afecta las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 16

Asesoría Jurídica

La asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17

Oficina de Soporte Técnico y Seguimiento de Disposiciones

A la Oficina de Soporte Técnico y Seguimiento de disposiciones le corresponden, con coordinación con la asesoría jurídica del Departamento las funciones siguientes:

a) Dar apoyo técnico y administrativo en aquellos asuntos del Departamento que le asigne o pida el/la secretario/aria general.

b) Controlar, documentar y tramitar los asuntos que el Departamento presenta a las sesiones del Consejo Técnico y a las sesiones del Gobierno y hacer seguimiento de todo el procedimiento.

c) Controlar, documentar y tramitar los asuntos que otros departamentos presentan al Consejo técnico y al Gobierno y que tienen repercusión en las funciones del Departamento.

d) Examinar y validar el contenido de los expedientes de elaboración de las disposiciones generales del Departamento e impulsar su tramitación.

e) Dar apoyo al/la secretario/aria general en las actividades en que participe por delegación del/la consejero/a o, personalmente, en representación del Departamento.

f) Ser el órgano de relación de la Secretaría General con las unidades que integren el gabinete del/la Consejero/a, en todo caso, la Oficina de Comunicación y Prensa, Protocolo y Relaciones Institucionales.

g) Determinar, documentar y enviar los puntos del orden del día del Consejo de Dirección del Departamento y hacer el seguimiento.

Capítulo 3

Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 18

Funciones y estructura

18.1 Corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las funciones siguientes:

a) Vigilar, prevenir y controlar la calidad del aire y formular y gestionar los planes, los programas y las normativas sobre protección del ambiente atmosférico y acústico.

b) Velar y dirigir el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que se establezca en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental así como el sistema de evaluación de las actividades sometidas a Declaración de Impacto Ambiental.

c) Ejercer las competencias en materia de contaminación luminosa le otorga el Decreto 82/2005, de 3 de mayo.

d) Presidir la Ponencia Ambiental de acuerdo con el artículo 22.2 del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, de Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1998.

e) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

f) Promover proyectos de investigación en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control de los impactos de las actividades sobre el medio.

g) Definir, ordenar y validar la base de datos ambientales de actividades y mantener su actualización.

h) Disponer de información y fomentar la investigación, la evaluación y la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

i) Dirigir el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también, los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.

j) Dirigir el sistema de acreditación de las entidades ambientales de control, verificación y certificación.

k) Realizar estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

l) Ejercer la vicepresidencia del Consejo de Calidad Ambiental.

m) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones que recaen en actividades de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, incoación de los expedientes e imposición de sanciones según la asignación reglamentaria.

18.2 De la Dirección General de Calidad Ambiental dependen los órganos y área funcional siguientes:

a) La Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.

b) La Subdirección General Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

c) La Oficina para la Prevención de la Contaminación Luminosa regulada en el artículo 14 del Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental de alumbramiento para la protección del medio nocturno.

Artículo 19

Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental

19.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al/a la director/a general de Calidad Ambiental.

b) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación.

c) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades de investigación y de calificación ambiental.

d) Elaborar propuestas de directrices y criterios por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las actividades sometidas a la Ley 3/1998.

e) Proponer y ejecutar, si procede, la investigación en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de las actividades con impacto sobre el medio.

f) Elaborar propuestas de metodología y estandarización de las actuaciones de los sistemas de prevención y de control de actividades sometidas a la Ley 3/1998.

g) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales de seguimiento y control en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

h) Colaborar con la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.

i) Asesorar a los entes locales y agentes sociales para la implantación y el seguimiento de la intervención integral de actividades sometidas a la Ley 3/1998.

j) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de intervención ambiental de las actividades y de calificación ambiental.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

19.2 De la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Intervención Integral de Actividades.

b) El Servicio de Seguimiento e Información de Actividades.

c) El Servicio de Calificación Ambiental.

d) La Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras, asimilada orgánicamente a servicio.

Artículo 20

Servicio de Intervención Integral de Actividades

Corresponden al Servicio de Intervención Integral de Actividades las funciones siguientes:

a) Dar apoyo operativo a la Ponencia Ambiental.

b) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de intervención integral de la Ley 3/1998 y de evaluación de impacto ambiental de actividades.

c) Proponer legislación en materia de intervención integral de actividades sometidas a la Ley 3/1998, y evaluar su aplicación.

d) Instruir los expedientes sancionadores en relación con las actividades que son objeto de inspección y control de la Dirección General.

e) Gestionar e informar las solicitudes de autorización o licencia ambiental que sean atribuidas a la Dirección General, así como las solicitudes de autorización ambiental sometidas a evaluación de impacto ambiental.

f) Informar los expedientes de evaluación de impacto ambiental o programas de restauración que le sean requeridos.

g) Gestionar y controlar las fianzas originadas como garantía de programas de restauración.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Servicio de Seguimiento e Información de actividades

Corresponden al Servicio de Seguimiento e Información de Actividades las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento de las acciones de control de las actividades que son atribuidas a la Dirección General y de las instalaciones sometidas a declaración de impacto ambiental.

b) Elaborar el informe técnico en relación con el incumplimiento de las determinaciones ambientales de los actos de control efectuadas por las entidades ambientales de control que correspondan a la Dirección General.

c) Elaborar propuestas de criterios de actuación, metodología y coordinación de las actuaciones de control ambiental de actividades de los diferentes sectores ambientales en materia de intervención integrada ambiental.

d) Proponer directrices y criterios para el seguimiento y control de las actividades sometidas al procedimiento de intervención integral de la Ley 3/1998.

e) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de las bases de datos ambientales desarrolladas por aplicación de la Ley 3/1998 y legislación relacionada.

f) Gestionar, hacer seguimiento y mejorar los mecanismos de difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la Ley 3/1998 y legislación relacionada.

g) Acreditar las unidades de información de los entes locales y hacer el seguimiento de la integración en la Base de datos de la IIAA de la información sobre actividades suministrada por los mismos.

h) Gestionar y mantener actualizado el Inventario de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Cataluña.

i) Gestionar, coordinar, hacer el seguimiento y proponer mejoras de todos los sistemas de información mecanizados que son utilizados para el desarrollo de la Ley 3/1998 y legislación relacionada.

j) Dirigir la gestión de los sistemas de información desarrollados para la aplicación de la Ley 3/1998 y legislación relacionada.

k) Difundir y asesorar a los entes locales en general y agentes sociales en la aplicación del procedimiento de intervención integral de la Ley 3/1998 y de evaluación de impacto ambiental de actividades.

l) Gestionar y controlar las fianzas originadas como garantía de los programas de restauración.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 22

Servicio de Calificación Ambiental

22.1 Corresponden al Servicio de Calificación Ambiental las funciones siguientes:

a) Dar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.

b) Dirigir y coordinar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) Dirigir y coordinar los registros de organizaciones, centros, productos y servicios adheridos a los sistemas de calificación ambiental.

d) Proponer y coordinar los programas de ayudas a las empresas para la aplicación de los sistemas de calificación ambiental.

e) Informar la Ponencia Ambiental sobre la exención del sistema de control de los centros o establecimientos adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental.

f) Asesorar técnicamente a las organizaciones y sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar su integración en de otros sistemas de gestión.

g) Proponer legislación en materia de calificación ambiental.

h) Impulsar y coordinar programas para el desarrollo de una política integrada de productos y servicios.

i) Informar sobre la viabilidad en la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

j) Impulsar la constitución de grupos de trabajo de sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación a los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

k) Dirigir y coordinar los programas de desgravaciones fiscales a las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

22.2 Del Servicio de Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Sistemas de Calificación.

b) La Sección de las Mejores Técnicas Disponibles.

22.3 A la Sección de los Sistemas de Calificación le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestionar los sistemas de gestión y auditoría ambiental, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

b) Gestionar el registro de organizaciones, centros, productos y servicios adheridos a los sistemas de calificación ambiental.

c) Gestionar los programas de ayudas a las empresas para la aplicación de los sistemas de calificación ambiental.

d) Formular las propuestas sobre la exención del sistema de control de los centros o establecimientos adheridos al sistema de gestión y auditoría ambiental.

e) Realizar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental a los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

22.4 A la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Realizar estudios y propuestas sobre el sistema de análisis de ciclo de vida y de ecodiseño de los productos, servicios y tecnologías.

b) Recopilar la información sobre las mejores técnicas disponibles y formular propuestas para su aplicación en los procesos de autorización y control ambiental.

c) Formular la evaluación de la viabilidad tecnológica y económica de las mejores técnicas disponibles para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

d) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.

e) Recopilar la información sobre los acuerdos y convenios internacionales en materia de sustancias químicas y formular propuestas a los organismos competentes sobre su aplicación a los sectores.

f) Informar sobre las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales que puedan aplicarse a las empresas para la realización de inversiones que reducen el impacto ambiental.

g) Gestionar y dar apoyo técnico a la Comisión técnica de la ordenación ambiental de las instalaciones de la telefonía móvil y de otras instalaciones de radio-comunicación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 23

Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras

A la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración de la Generalidad en materia de medio ambiente y vivienda, le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el sistema de acreditación y de auditoría de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.

b) Llevar a cabo las actuaciones de evaluación de la capacitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.

c) Intervenir y hacer el seguimiento de las actuaciones de las entidades colaboradoras acreditadas.

d) Proponer y coordinar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos de toma de muestra y análisis, medida, calibración, auditoría, verificación y las instrucciones sobre requisitos de formación y experiencia del personal de las entidades colaboradoras.

e) Organizar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.

f) Organizar y coordinar ejercicios de intercomparación para garantizar la calidad y uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades acreditadas.

g) Instruir el procedimiento sancionador regulado en esta Ley.

h) Gestionar el sistema de calidad de la propia Oficina de Acreditación y el sistema de acreditación, de acuerdo con las normas europeas aplicables a los organismos de acreditación.

i) Informar y colaborar en materia de acreditación de entidades colaboradoras con los entes locales que lo soliciten.

Artículo 24

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

24.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica las funciones siguientes:

a) Dar apoyo al/a la director/a general de Calidad Ambiental.

b) Formular propuestas sobre vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica y dispersión de contaminantes al aire.

c) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las atribuciones y funciones atribuidas a la Dirección General en materia de protección del ambiente atmosférico.

d) Dirigir y supervisar las actuaciones que establece la normativa de la contaminación acústica.

e) Dirigir y supervisar las actuaciones que establece la normativa en el ámbito de la emisión de gases con efecto invernadero.

f) Hacer estudios y propuestas para la mejora en la eficiencia de la gestión de las unidades administrativas que dependen.

g) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

24.2 De la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica depende el Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

Artículo 25

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

25.1 Corresponden al Servicio de Vigilancia y Control del Aire las funciones siguientes:

a) Ordenar, instalar y hacer el mantenimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, y analizar y evaluar los datos que ésta proporciona.

b) Proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad del aire y su mejora.

c) Determinar y controlar los sistemas de medida y transmisión de los parámetros de contaminación detectados directamente por las estaciones de vigilancia de los centros de análisis, para que sean homologables y permitan optimizar la estructura de la Red.

d) Formular los mapas de capacidad y vulnerabilidad del territorio.

e) Formular y gestionar los expedientes por declaración de zonas de atención y de protección especial y de los planes y programas de actuación para la mejora de la calidad del aire.

f) Vigilar, inspeccionar, controlar las emisiones y proponer las medidas de corrección y sanción de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y el soporte técnico especializado a la Ponencia Ambiental y otros órganos del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

g) Tramitar y gestionar los programas graduales de reducción de las emisiones.

h) Asesorar y asistir a los entes locales, instituciones y empresas.

i) Formular programas de ayudas y subvenciones para la vigilancia y corrección de la contaminación atmosférica y acústica y hacer su gestión y control técnico.

j) Ejercer las competencias que la legislación atribuye al Departamento en materia de ruidos y vibraciones.

k) Ejercer las competencias que la legislación atribuye al Departamento en materia de emisión de gases con efecto de invernadero.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

25.2 Del Servicio de Vigilancia y Control del Aire dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Control de Emisiones.

b) La Sección de Inmisiones.

25.3 A la Sección de Control de Emisiones le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Mantener actualizado el inventario de las emisiones a la atmósfera de Cataluña.

b) Elaborar los mapas de emisión de contaminación de Cataluña que se integran en los mapas de capacidad y vulnerabilidad de Cataluña.

c) Vigilar, inspeccionar y controlar las emisiones a la atmósfera.

d) Dar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental y otros órganos del Departamento.

e) Establecer criterios técnicos para aplicar la normativa en materia de emisiones a la atmósfera.

f) Gestionar la red de emisiones atmosféricas de Cataluña y los sistemas necesarios para la vigilancia y control en continuo de las emisiones.

g) Tramitar y gestionar los diferentes tipos de programas para reducir las emisiones de contaminantes.

h) Tramitar las autorizaciones de gases con efecto de invernadero, validar los informes anuales de seguimiento y establecer los criterios técnicos para aplicar la normativa en este ámbito.

i) Asistencia a entes locales, instituciones, empresas.

j) Programas de ayudas y subvenciones para la corrección de la contaminación atmosférica y hacer su gestión y control técnico.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

25.4 A la Sección de Inmisiones le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ordenar, instalar y hacer el mantenimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña y el análisis y la evaluación de los datos que ésta le proporcione.

b) Elaborar la diagnosis de la calidad del aire de Cataluña y establecer los criterios técnicos de evaluación.

c) Dar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental y otros órganos del Departamento.

d) Proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad del aire y su mejora.

e) Determinar y controlar los sistemas de medida y transmisión de los parámetros de contaminación detectados directamente por las estaciones de vigilancia de los centros de análisis para que sean homologables y permitan optimizar la estructura de la Red.

f) Gestionar los expedientes por declaración de zonas de atención y de protección especial y de los planes y programas de actuación.

g) Asesorar y asistir a los entes locales, instituciones y empresas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Capítulo 3

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad

Artículo 26

Funciones y estructura

26.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad las funciones siguientes:

a) Definir las políticas ambientales y de sostenibilidad aplicables a los planes y programas de la Generalidad.

b) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento en relación con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Participar en la Ponencia ambiental, de acuerdo con el artículo 22.2 del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, de Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y darle apoyo en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos no incluidos en los anexos del mismo Decreto o norma que lo sustituya.

d) Dirigir el seguimiento y control de las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental relativas a proyectos no incluidos en los anexos del mismo Decreto 136/1999, de 18 de mayo, o norma que lo sustituya y ejercer las competencias sancionadoras al respeto.

e) Impulsar el proceso de la Estrategia para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, fomentar la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales de desarrollo sostenible a las políticas sectoriales, dar soporte y desarrollar instrumentos para su evaluación.

f) Impulsar la elaboración, la implantación y el seguimiento de las estrategias, los planes y los programas que elabore el Departamento, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

g) Analizar las estrategias y planes en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible promovidos a escala internacional o por otras administraciones y, eventualmente, participar.

h) Promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

i) Establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil y fomentar las actividades dirigidas a un conocimiento y una protección mejores del medio ambiente y su difusión.

j) Formular y promover planes, programas y actividades dirigidas a la educación, investigación y formación ambiental y fomentar las actitudes, las prácticas y el uso de medios y de productos basados en criterios de sostenibilidad.

k) Promover entidades y asociaciones para la protección del medio ambiente y llevar su censo.

l) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en materia de promoción y educación medioambiental.

m) Promover la sensibilización y la educación ambiental en materia de movilidad sostenible.

n) Coordinar la redacción del libro blanco de medio ambiente y de los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.

26.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad dependen los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Desarrollo Sostenible.

b) La Subdirección General de Evaluación Ambiental.

c) La Subdirección General de Información y Educación Ambiental.

Artículo 27

Subdirección General de Desarrollo Sostenible

27.1 Corresponden a la Subdirección General de Desarrollo Sostenible las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración, la implantación y hacer el seguimiento de las estrategias, los planes y los programas de desarrollo sostenible que realice el Departamento.

b) Analizar las políticas de desarrollo sostenible promovidas y aplicadas a nivel internacional o por otras administraciones públicas y eventualmente participar en ellas.

c) Impulsar la aplicación de las políticas de sostenibilidad en los programas de actuación de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Potenciar actuaciones de tipo transversal y de coordinación con otras unidades administrativas para implantar políticas de desarrollo sostenible en las diferentes áreas estratégicas de actuación del Departamento.

e) Impulsar la elaboración de una estrategia contra el cambio climático y el cumplimiento responsable del Protocolo de Kioto.

f) Promover y difundir la utilización de las energías renovables y las medidas de ahorro energético.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

27.2 La Subdirección General de Desarrollo Sostenible ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Estudios.

b) El Área de Programación.

27.3 Corresponden al Área de Estudios las funciones siguientes:

a) Elaborar estudios específicos sobre el estado del medio ambiente.

b) Formular propuestas de directrices y de criterios para la integración de los diferentes vectores ambientales en las actuaciones del Departamento.

c) Analizar las experiencias de otros países en materia de política ambiental.

d) Diseñar, coordinar y supervisar las actuaciones destinadas a conocer en profundidad las principales cuestiones ambientales y la evaluación de las soluciones aplicables.

e) Promover la incorporación de los criterios de sostenibilidad a las políticas públicas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

27.4 Corresponde al Área de Programación las funciones siguientes:

a) Promover planes y programas de investigación en medio ambiente e impulsar y coordinar las acciones que el Departamento y las entidades que dependen de éste lleven a cabo en este campo.

b) Elaborar, implantar y hacer el seguimiento de planes y programas sectoriales en el ámbito del Departamento.

c) Informar sobre las estrategias y los planes en materia de medio ambiente promovidos por otras administraciones.

d) Elaborar, implantar y hacer el seguimiento de la estrategia para prevenir el cambio climático.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 28

Subdirección General de Evaluación Ambiental

28.1 Corresponden a la Subdirección General de Evaluación Ambiental las funciones siguientes:

a) Dirigir la Oficina de Evaluación Ambiental, regulada por la legislación derivada de la transposición de la Directiva 2001/42/CE, de evaluación de planes y programas.

b) Establecer las directivas aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.

c) Ejercer las competencias que le corresponden en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

d) Informar a la Ponencia ambiental, regulada en el capítulo 2 del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, y darle apoyo en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos no incluidos en los anexos del mismo.

e) Asesorar a los promotores de planes, programas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

f) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes y programas y de los proyectos previstos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

g) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de planes y programas y de los proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

h) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se pidan al Departamento en aplicación de la legislación de política territorial y urbanística. Estos informes deben integrar los informes sectoriales que emitan otros órganos y entes del Departamento.

i) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente la actuación de las Oficinas Territoriales de Evaluación Ambiental y determinar los expedientes que les corresponde tramitar.

j) Elaborar un banco de datos sobre información ambiental disponible para la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

k) Facilitar el acceso del público a la información mencionada de acuerdo con aquello previsto en la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden al promotor del Plan o Programa y al órgano competente por razón de la materia.

l) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.

m) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de R+D+I en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.

n) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.2 La Subdirección General de Evaluación Ambiental ejecuta sus funciones mediante las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Planes y Programas.

b) El Área de Proyectos.

28.3 Corresponden al Área de Planes y Programas las funciones siguientes:

a) Elaborar las directivas aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Asesorar a los promotores de planes y programas, en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes y programas.

d) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de planes y programas, en los términos que prevé la normativa aplicable.

e) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente la actuación de las Oficinas Territoriales de Evaluación Ambiental y determinar los expedientes de planes y programas que les corresponde tramitar.

f) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes y programas sobre las técnicas disponibles.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

28.4 Corresponde al Área de Proyectos las funciones siguientes:

a) Dar apoyo e informar a la Ponencia ambiental, regulada en el capítulo 2 del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos no incluidos en los anexos del mismo.

b) Asesorar a los promotores de proyectos, en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los proyectos que requieren Declaración de Evaluación Ambiental.

d) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos.

e) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente la actuación de las Oficinas Territoriales de Evaluación Ambiental y determinar los expedientes de proyectos que les corresponde tramitar.

f) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de proyectos sobre las técnicas disponibles.

g) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 29

Subdirección General de Información y Educación Ambiental

29.1 Corresponden a la Subdirección General de Información y Educación Ambiental las funciones siguientes:

a) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y dar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

b) Promover actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana.

c) Dar apoyo a las organizaciones no gubernamentales en el ámbito del estudio y la protección del medio ambiente.

d) Promover y coordinar actividades de fomento de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y en la elaboración de planes, programas y normas de acuerdo con aquello previsto en la normativa de participación pública.

e) Diseñar campañas de sensibilización ambiental que tenga que ejecutar el Departamento y las entidades dependientes o vinculadas.

f) Velar por la correcta aplicación de la imagen corporativa del Departamento y sus organismos adscritos.

g) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación ambiental.

h) Proponer y ejecutar actuaciones destinadas a fomentar las actividades de instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales que se dirijan a la educación ambiental.

i) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento, la conexión a las bases de datos existentes y los flujos de información necesaria para que se actualice de manera permanente.

j) Coordinar y administrar las funciones de información al público y de comunicación ambiental a través de la web y la intranet de las diferentes unidades orgánicas del Departamento y sus organismos adscritos.

k) Velar para una correcta adecuación de la información ambiental a los diversos públicos y una óptima utilización de los canales de comunicación existentes.

l) Coordinar la actuación del Departamento con el sistema de información y atención al ciudadano de la Generalidad de Cataluña.

m) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución;

n) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico del Departamento;

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

29.2 De la Subdirección General de Información y Educación Ambiental dependen la unidad y área funcional siguientes:

a) El Servicio de Educación Ambiental.

b) El Área de Información Ambiental.

Artículo 30

Servicio de Educación Ambiental

30.1 Al Servicio de Educación Ambiental le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer iniciativas para la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y dar apoyo a las que se lleven a cabo en este sentido.

b) Estudiar y proponer actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana.

c) Fomentar las actividades de instituciones y asociaciones dirigidas a la educación ambiental.

d) Dar apoyo a las organizaciones no gubernamentales en el ámbito del estudio y la protección del medio ambiente.

e) Estudiar y realizar actividades de fomento de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.

f) Estudiar y realizar actuaciones de sensibilización en materia de energías renovables y ahorro energético.

g) Diseñar las campañas de sensibilización ambiental que tengan que ejecutar el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y los organismos adscritos.

h) Velar para la correcta aplicación de la imagen corporativa del Departamento y sus organismos adscritos.

i) Velar para la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación ambiental;

j) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución;

k) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico del Departamento;

l) Cualquier otra función que le sea encomendada por el director general.

30.2 Del Servicio de Educación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Campañas Educativas y Participación.

b) La Sección de Recursos y Formación.

c) La Sección de Documentación.

30.3 A la Sección de Campañas Educativas y Participación le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana.

b) Realizar, promover y coordinar actividades de fomento de la participación ciudadana en la protección del medio ambiente y en la elaboración de planes, programas y normas de acuerdo con aquello previsto en la normativa de participación pública y gestionar el Registro de entidades ambientales de Cataluña.

c) Dar apoyo a las organizaciones no gubernamentales en el ámbito del estudio y la protección del medio ambiente.

d) Diseñar las campañas de sensibilización ambiental que tengan que ejecutar el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y los organismos adscritos.

e) Coordinar la aplicación de la imagen corporativa del Departamento y sus organismos adscritos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

30.4 Corresponden a la Sección de Recursos y Formación las funciones siguientes:

a) Gestionar las iniciativas para la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y dar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

b) Fomentar las actividades de instituciones y asociaciones dirigidas a la educación ambiental.

c) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación ambiental.

d) Gestionar el Censo de entidades de educación ambiental.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

30.5 Corresponden a la Sección de Documentación las funciones siguientes:

a) Adquirir, clasificar, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico del Departamento.

b) Coordinar el acceso a las bases de datos documentales.

c) Asesorar a los diferentes órganos del Departamento en las materias de fondo bibliográfico y documental.

d) Controlar y coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales del Departamento y su distribución.

e) Coordinar los diferentes centros de documentación del Departamento.

f) Organizar actos de difusión del fondo documental temático del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 31

Área de Información Ambiental

31.1 Corresponden al Área de Información Ambiental las funciones siguientes:

a) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información ambiental y de vivienda del Departamento y los flujos de información necesaria para una actualización permanente.

b) Velar para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.

c) Coordinar y administrar las funciones de información en materia de medio ambiente, al público y de comunicación ambiental de los diferentes órganos del Departamento y sus entidades dependientes o vinculadas.

d) Velar para una correcta adecuación de la información ambiental dirigida a los diversos públicos y una óptima utilización de los canales de comunicación existentes.

e) Coordinar y difundir de manera activa la información ambiental a través de los medios telemáticos.

f) Coordinar la actuación del Departamento con el Sistema de información y atención al ciudadano de la Generalidad de Cataluña.

g) Participar en los procesos de la Administración Abierta de Cataluña.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprime el Servicio de Protección del Entorno Natural adscrito a la Subdirección General de Protección de la Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural y las secciones que dependen de ésta, la Sección de Evaluación y Control del Impacto Ambiental y la Sección de Restauración de Actividades Extractivas. Las tareas, funciones y dotaciones adscritas pasan a ser realizadas y asignadas a la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

.2 Se debe adaptar a la estructura resultante de este Decreto los nombramientos para los lugares de mando que ven modificada su denominación o adscripción manteniendo las funciones esenciales que tenían asignadas, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.3 Se suprimen el Servicio Jurídico y Servicio Normativo adscritos a la Asesoría Jurídica, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.4 La Ponencia ambiental regulada en el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos, ejerce las funciones las funciones de órgano ambiental a que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, excepto para los supuestos establecidos por el Decreto 174/2002, d'11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña, en los que el órgano ambiental es la Ponencia Ambiental regulada en este Decreto.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos o áreas funcionales modificados o suprimidos por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continúa percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

.3 Mientras no se apruebe la Ley del Parlamento de Cataluña que debe regular la evaluación ambiental de los planes y programas, las funciones que la Ley de las Cortes Generales 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, atribuye al órgano ambiental, incluidas las relativas a la adopción del acuerdo sobre la memoria ambiental, son ejercidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda por lo que se refiere a los planes y los programas cuya elaboración o aprobación corresponde a la Administración Local o a la Administración de la Generalidad de Cataluña, con carácter definitivo o como requisito previo para su remisión al Parlamento de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Capítulo 2 del Decreto 112/1991, de 7 de mayo.

Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 del Decreto 155/1999, de 1 de junio.

Artículo 17 del Decreto 181/2002, de 25 de junio.

Artículos 73 y 74 del Decreto 68/2004, de 20 de enero.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto o lo contradigan.

Disposiciones finales

1. Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

2. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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