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PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER

06/07/2006
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Orden de 22 de junio de 2006 por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el programa de vivienda en alquiler (DOG de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017932

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS VIVIENDAS, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA EN ALQUILER.

Orden de 22 de junio de 2006 por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el programa de vivienda en alquiler.

El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, procedió al establecimiento y regulación del programa de vivienda en alquiler, cuya gestión se prevé será encomendada a las cuatro sociedades de gestión urbanística de Galicia que tendrán además la condición de entidades colaboradoras, refiriendo a su vez, la necesidad de su desarrollo en algunos de sus aspectos lo que viene a motivar la publicación de la presente orden.

Uno de los aspectos objeto de desarrollo de la presente orden es el propio procedimiento administrativo del programa, en particular el modo en que los titulares de las vivienda que cumplan con las condiciones del programa de viviendas de alquiler pueden incorporarlas al mismo, y como se articula la puesta a disposición y el negocio jurídico para que se pueda proceder a su arrendamiento. Todo ello exige una serie de actuaciones previas en las que se incluye la valoración del inmueble, las obras que puedan resultar necesarias para su habitabilidad, etc.

Igualmente, resulta necesario establecer el procedimiento de selección y adjudicación de los potenciales arrendatarios.

Todo lo anterior, con el fin de que las referidas sociedades puedan materializar con éxito su complejo cometido en relación a este programa.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 a) del Decreto 5005/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo, y la disposición última primera del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

Artículo 2º.-Procedimiento de incorporación de las viviendas.

1. Todo titular de una vivienda que cumpla las condiciones del artículo 4 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y esté interesado en ceder la misma para su posterior arrendamiento dentro del programa de vivienda en alquiler regulado en dicho decreto, deberá presentar la siguiente documentación junto con el modelo de solicitud de incorporación al programa que aparece en el anexo I en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Título de propiedad de la vivienda.

c) Ultimo recibo del IBI.

d) Recibos de consumos de electricidad y agua de los últimos seis meses.

e) En el caso de que el solicitante actúe como apoderado, el poder que lo habilitad.

f) En el caso de que el solicitante sea usufructuario, título que lo acredite.

g) En el caso de que actúe como nudo propietario, consentimiento del usufructuario.

2. Presentada la solicitud junto con la documentación antes referida y después de su examen, se procederá a la inspección de la vivienda por un organismo de control técnico independiente contratado al efecto, que deberá determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y la renta de alquiler de la vivienda según los precios medios del mercado en la zona de ubicación de la vivienda.

3. Siempre que las viviendas requieran obras o actuaciones de rehabilitación para reunir las condiciones esenciales de habitabilidad necesarias para su posterior arrendamiento, se unirá al informe que así lo determine, un presupuesto con las obras o actuaciones a emprender. Las obras y actuaciones de rehabilitación serán las que se relacionan en el anexo II que acompaña a la presente orden.

De dicho informe se le dará traslado al titular de la vivienda, para que realice las que se indiquen como necesarias, al objeto de poder incorporar la vivienda al programa de vivienda de alquiler.

4. Cuando el titular de la vivienda comunique la finalización de las obras se realizará una nueva inspección para verificar la ejecución de las mismas.

5. Cumplidos los trámites anteriores, y siempre que la vivienda cumpla con los requisitos establecidos por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se incorporarán los correspondientes resultados en el expediente abierto a cada vivienda, siendo elaborado un documento que constará de los siguientes puntos:

a) Resultado del informe de inspección o inspecciones realizadas a la vivienda en caso de haber hecho obras de rehabilitación.

b) Determinación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

c) Precio de la renta de alquiler por la que se arrendará la vivienda dentro del programa y que será la tasada por la sociedad gestora de acuerdo con la inspección realizada. La renta de alquiler deberá respetar los límites establecidos en el artículo 6.1º a) y 4 d) del Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

En todo caso la renta anual que satisfagan los inquilinos deberá oscilar entre el 2 por 100 y el 8 por 100 del precio máximo al que se refiere el artículo 32.1º a) del Real decreto 801/2005, de 1 de julio.

d) Determinación de la renta a pagar mensualmente al propietario, una vez deducidos los gastos de gestión, que se calcularán aplicando el siguiente porcentaje sobre la renta de alquiler tasada: hasta 300 euros el 2% de la misma, de 301 a 450 euros el 3% de la misma y para precios de alquiler superiores a 450 euros el 4%.

6. El contenido del documento referido en el párrafo anterior le será notificado mediante resolución al titular de la vivienda, debiendo éste mostrar la aceptación de las condiciones establecidas en el mismo unos siete días hábiles siguientes a su notificación.

Una vez realizada la aceptación por el titular, la vivienda será incorporada al programa para su posterior adjudicación y arrendamiento.

7. La incorporación de la vivienda en el programa se realizará mediante la formalización de un negocio jurídico al objeto de que la sociedad gestora pueda llevar a cabo las gestiones oportunas para adjudicar la vivienda y gestionar el contrato de arrendamiento en los términos en él estipulados.

8. La mera incorporación de la vivienda en el programa no otorgará ningún derecho económico. La solicitud de la subvención para la rehabilitación, quedará condicionada a su posterior arrendamiento de la vivienda dentro del programa de vivienda de alquiler.

9. La obligación de pago de la renta mensual al propietario, establecida en el artículo 6.1º a) del Decreto 48/2006, nacerá en el momento en que la vivienda sea arrendada por primera vez dentro del programa.

Artículo 3º.-Incorporación de solicitantes de vivienda en el programa.

1. Toda persona, unidad familiar o convivencial, interesada en acceder al arrendamiento de una vivienda dentro del programa de vivienda de alquiler regulada por el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, deberá entregar la siguiente documentación junto con el modelo de solicitud de incorporación al programa que aparece en el anexo I en el registro de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo:

a) Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad convivencial.

b) Copia compulsada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al momento de la solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105 y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos

obtenidos y certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que corresponda, adjuntando, además, los siguientes documentos:

1º En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, declaración de las circunstancias familiares y copia compulsada del libro de familia.

2º Certificado de las retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviera de alta en dicho ejercicio.

3º En su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas.

4º Certificado del INEM.

5º Certificado de las entidades bancarias de rendimiento del capital mobiliario o, en su caso, cualquiera otra documentación que permita acreditar los ingresos obtenidos.

c) Declaración jurada de no ser propietarios ni titulares de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, junto con la correspondiente certificación de ámbito estatal del registro de la propiedad en el mismo sentido.

d) Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún otro concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) En caso de no tener la nacionalidad española, el beneficiario deberá adjuntar, además, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero y, en su defecto, un visado o la autorización para trabajar.

2. Presentada toda la documentación antes referida, será examinado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 o 19 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, y será notificada resolución en la que se declarará la incorporación o denegación de la misma en el programa como solicitante de vivienda de alquiler.

3. La incorporación como demandante de vivienda en el programa no otorgará ningún derecho económico. La solicitud de subvención al alquiler quedará en todo caso supeditada a la firma de un contrato de arrendamiento en el marco del programa de vivienda de alquiler.

Artículo 4º.-Delegación de competencia en los delegados provinciales.

Se delega mediante la presente orden en los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo las resoluciones de admisión o denegación de incorporación en el programa de vivienda en alquiler, así como, todas las resoluciones que deban dictarse como consecuencia de la tramitación de los expedientes de dicho programa, excepto la de otorgamiento, o, en su caso, de denegación de la subvención que

será dictada por la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en la que delegue conforme establece el artículo 12 del Decreto 48/2006.

Artigo 5º.-Beneficiarios cualificados.

Los beneficiarios cualificados regulados en el artículo 19 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, además de la documentación relacionada en el artículo 5º.1 de la presente orden, deberán acompañar con la solicitud de incorporación los siguientes documentos:

a) Las mujeres víctimas de violencia de género: orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia, informe de los servicios sociales de la Administración pública, autonómica o local o de los centros de acogida.

b) Se entenderán incluidas en situación de riesgo de exclusión social a los efectos de la concesión de subvención al alquiler regulada en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, las personas o unidades familiares con ingresos ponderados inferiores al 0,7 IPREM, en las que además se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1. Perceptores de la renta de integración social de Galicia.

2. Perceptores de pensiones de cuantías inferiores a la antes indicada.

3. Personas con discapacidad reconocida oficialmente, en las condiciones establecidas en la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Emigrantes retornados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de incorporación al programa.

Para la acreditación de cada una de estas circunstancias será necesario adjuntar con la solicitud:

* En el primer caso certificación de la percepción de la renta de integración social de Galicia emitida por la correspondiente delegación provincial de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia.

* En el segundo caso, certificación de la cuantía de la correspondiente pensión emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

* En el tercer caso, certificación emitida por la correspondiente delegación provincial de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia.

* En el cuarto caso, certificación de la correspondiente subdelegación del gobierno o Ayuntamiento.

c) Las personas con discapacidad oficialmente reconocida y con ingresos entre 0,7 y 2,5 veces el IPREM, deberán presentar acreditación de las misma en las condiciones establecidas en la legislación sobre el impuesto de la renta de las personas físicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1º c) último párrafo del Decreto 48/2006, con carácter excepcional las personas con discapacidad oficialmente reconocida, podrán incorporar una vivienda para que le sea arrendada dentro del programa, cuando por sus limitaciones físicas o sensoriales requieran de una especial adaptación o resulte suficientemente justificada otra condición o circunstancia que haga imprescindible dicha vivienda para la adecuada atención de sus necesidades cotidianas, siempre que no existan viviendas que cumplan tales características dentro del programa.

Para el caso de incorporación y adjudicación de estas viviendas especialmente adaptadas no se tendrán en cuenta las limitaciones por tramos de ingresos.

d) Familias numerosas: deberán aportar el correspondiente título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

e) Personas mayores de 65 años: en el caso de unidades convivenciales o familiares, éstas deberán estar compuestas por personas que tengan o superen dicha edad, menores de edad, mayores económicamente dependientes o personas discapacitadas a su cargo.

f) Familias monoparentales: libro de familia y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.

Artículo 6º.-Mujeres víctimas de violencia de género.

Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán como subvención el siguiente porcentaje fijo sobre el precio de alquiler:

a) Las mujeres que acrediten ser víctimas de violencia de género y tengan unos ingresos de hasta 0,7 veces el IPREM, percibirán el 80% del precio de alquiler.

b) Las que tengan unos ingresos que excedan de 0,7 y hasta 1 veces el IPREM, percibirán el 70% del precio de alquiler.

c) Las que tengan unos ingresos que excedan de 1 y hasta 2,5 veces el IPREM, percibirán el 60% del precio del alquiler.

Artículo 7º.-Ingresos de los solicitantes de vivienda.

A los efectos de lo determinado en el artículo 7 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se entiende:

1. Por unidad familiar o convivencial, la integrada por los cónyuges no separados legalmente y por las parejas que convivan con lazos de afectividad análogos al matrimonio. Se incluyen los hijos menores y los mayores que dependan económicamente de sus padres, así como los incapacitados y ascendentes a cargo.

También se considerará unidad convivencial la integrada a título individual por personas mayores de edad, con capacidad económica suficiente. En este caso todas las personas que vayan a residir en la vivienda deberán contratar solidariamente, haciéndose constar expresamente en el contrato esta circunstancia.

2. No se aplicará la ponderación de ingresos regulada en el artículo 11 del Decreto 18/2006, de 26 de enero, cuando su aplicación suponga la exclusión del solicitante por no obtener los ingresos mínimos.

3. A efectos de ingresos tenidos en cuenta para la concesión de esta subvención se consideran ingresos de la unidad familiar o convivencial cuando convivan más de una persona, la suma de los ingresos de todos los miembros.

Artículo 8º.-Procedimiento de adjudicación de las viviendas.

1. Para cada vivienda incorporada en el programa de vivienda de alquiler se llevará un proceso específico de adjudicación con arreglo a los criterios que en orden de preferencia se establecen como sigue:

a) Prioridad del ayuntamiento en el que los interesados demanden vivienda, señalado en el impreso de inscripción en el programa de vivienda de alquiler.

b) Acomodación de la persona o unidad convivencial a las características de las viviendas disponibles correspondientes.

c) Acomodación del nivel de ingresos de la persona o unidad convivencial respecto a la renta prevista para el alquiler correspondiente.

2. En el caso de empate se resolverá otorgando prioridad o preferencia a la antigüedad en la fecha de inscripción en el programa.

3. Tendrán prioridad para su adjudicación las viviendas que se incorporen procedentes del programa de la bolsa de vivienda en alquiler y las que hayan realizado obras o actuaciones de rehabilitación.

4. Tendrán prioridad para ser adjudicatarios los beneficiarios cualificados regulados en el artículo 19 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, que regula el programa de vivienda en alquiler.

Artículo 9º.-Adjudicación provisional y definitiva.

1. Se seleccionará a los potenciales arrendatarios, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos precedentes, procediendo a la adjudicación provisional de la vivienda y a las reservas de las correspondientes suplencias.

2. En el plazo de siete días hábiles desde que sea comunicada la citada adjudicación provisional, quien haya resultado adjudicatario deberá aceptarla o rechazarla, en cuyo caso así como en el de que omita su respuesta o no llegue a suscribir el contrato de arrendamiento en el plazo o fecha que se le señale, podrá adjudicarse la vivienda a quien resultara designado como suplente.

3. A los efectos del párrafo anterior, resultará suficiente la comunicación escrita, por correo ordinario y con acuse de recibo, en el domicilio que figure en la inscripción como solicitante de vivienda del programa.

4. Aquellas personas solicitantes del programa de vivienda de alquiler a los que se les haya comunicado la adjudicación provisional de una vivienda incorporada en el mismo y renuncien dos veces al alquiler, serán automáticamente dados de baja, no pudiendo ser dados de alta de nuevo en el programa hasta pasados dos años desde la última renuncia.

5. En el caso de que una vivienda que ya hubiera sido arrendada en el marco de este programa sea rechazada por el adjudicatario provisional y por los dos suplentes designados, se podrá adjudicar la misma entre unidades familiares o convivenciales del tramo de ingresos inferior al que corresponda por el precio de alquiler. Lo mismo podrá acordarse en el caso de viviendas procedentes de la bolsa de vivienda en alquiler que hubieran sido arrendadas en el marco del mismo y se incorporen al presente programa.

Artículo 10º.-Exclusión del procedimiento general de adjudicación.

No obstante el procedimiento previsto en el artículo anterior, y por causas debidamente motivadas, podrán excluirse o exceptuarse a través de orden de la conselleira de Vivienda y Suelo del procedimiento de adjudicación aquellas viviendas que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda.

Artículo 11º.-Solicitud de subvención al alquiler.

1. Una vez adjudicada y aceptada la vivienda, el arrendatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para depositar una fianza equivalente a una mensualidad de renta que quedará depositada en una cuenta bancaria de la sociedad pública creada para este fin.

Ningún miembro de la unidad familiar o convivencial podrá ostentar facultad efectiva de uso de otra vivienda en el momento de la firma de un contrato de arrendamiento en el marco de este programa, al respecto deberá adjuntarse declaración jurada.

2. Depositada la fianza y firmado el contrato de arrendamiento, el inquilino podrá solicitar la subvención al alquiler regulada en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero. Trámite que se podrá realizar tras la firma del contrato de alquiler, adjuntando igualmente la declaración jurada relativa a los siguientes puntos:

-Declarar las personas que van a habitar la vivienda alquilada.

-Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente.

La solicitud de subvención deberá ser entregada en el registro de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo.

3. La concesión de la subvención surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud de la misma.

4. La solicitud de nuevas subvenciones al arrendamiento, una vez agotados los doce meses de la que tenga concedida, exigirá la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 5º y 15º de esta Orden dentro de los diez primeros días de los treinta anteriores al del vencimiento de la subvención.

Artículo 12º.-Solicitud de subvención para la rehabilitación.

1. A partir del momento en que se firme el contrato de arrendamiento dentro del programa, podrá el titular

de la vivienda solicitar la subvención de hasta 6.000 euros establecida en el capítulo II del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, ante la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Artículo 13º.-Elevación del expediente.

1. Cada mes las sociedades públicas gestoras del programa, trasladarán copia de los expedientes de cada uno de los contratos de arrendamiento formalizados a las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

2. Los delegados provinciales de la consellería, tras el examen de la solicitud de subvención y de la documentación incorporada en el respectivo expediente, elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en la que delegue.

3. La conselleira de Vivienda y Suelo o persona en la que delegue resolverá la concesión de subvención o su denegación, siempre teniendo en cuenta el crédito disponible.

Artigo 14º.-Sistema de pago.

1. Concedida la subvención al alquiler el beneficiario deberá ingresar la parte de la renta de alquiler que le corresponda en la cuenta de la sociedad pública gestora designada al efecto, dentro de los siete primeros días de cada mes.

En el caso de pluralidad de inquilinos, se efectuará un único pago por la cuantía que éstos deban asumir, respondiendo solidariamente todos ellos de la obligación de pago.

2. Por su parte, las sociedades gestoras realizarán el pago de la renta mensual pactada con el propietario en los últimos quince días de cada mes.

3. La parte proporcional de la renta mensual correspondiente al mes en que se arriende por primera vez la vivienda en el programa será ingresada al propietario junto con la del mes siguiente.

Artículo 15º.-Cesión de datos.

Según la Ley orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la solicitud de incorporación al programa de vivienda en alquiler supondrá la prestación del consentimiento por parte del solicitante para ceder los datos necesarios para la gestión de la subvención. La Consellería de Vivienda y Suelo y las sociedades públicas gestoras garantizarán la confidencialidad de los datos suministrados.

Artículo 16º.-Autorización de solicitud de información por la Administración.

La solicitud de las subvenciones establecidas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, implicará la autorización para que la Consellería de Vivienda y Suelo pueda recabar y hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración

Tributaria o con otras administraciones públicas competentes, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de concesión o pago de las subvenciones.

Disposición adicional

Primera.-Al inicio de cada ejercicio, será publicada una orden de convocatoria anual para la presentación de solicitudes de subvención reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, donde se especificarán las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones.

Segunda.-A efectos de cálculo del índice público de renta de efectos múltiples en cómputo anual, unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares o convivenciales para la concesión de las presentes subvenciones al arrendamiento, se incluirán dos pagas extraordinarias, conforme a lo que establece el artículo 2.7º del Real decreto 801/2005, de 1 de julio.

Tercera.-La concesión de la subvención al alquiler estará condicionada a la permanencia de la vivienda en el programa de vivienda de alquiler. Cuando una vivienda deje de estar incorporada, el inquilino que estuviera percibiendo una subvención al alquiler la seguirá percibiendo hasta la finalización de los doce meses por los que le fue concedida sin que se le pueda otorgar otra nueva para esa misma vivienda.

Cuarta.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, los inquilinos que, en la fecha de la entrada en vigor de dicho decreto estuvieran percibiendo la subvención del programa de la bolsa de la vivienda en alquiler al amparo del Decreto 199/2002, podrán solicitar la incorporación al nuevo programa de vivienda en alquiler al agotar la antedicha subvención, siempre que los propietarios de las viviendas que ocupen manifiesten su acuerdo con tal incorporación.

2. Las solicitudes de incorporación según modelo que se acompaña en el anexo I, debidamente firmadas por cada propietario y arrendatario, se presentarán en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo.

3. Las solicitudes serán resueltas de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 48/2006, modulados por las especificaciones de su disposición transitoria tercera.

4. En todos los casos se les notificará la resolución a los solicitantes, declarando el cumplimiento, o no, de los requisitos de incorporación en el programa regulado en el Decreto 48/2006, además de las condiciones de la misma, que habrán de aceptar expresamente en el plazo de siete días hábiles desde su notificación para que pueda producirse su incorporación al programa.

5. Las subvenciones al arrendamiento establecidas en el presente programa concedidas a los solicitantes que se encuentren en la situación regulada en la disposición transitoria antes referida, serán otorgadas teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos en la fecha de vencimiento de la subvención regulada en el Decreto 199/2002.

Quinta.

1. Los solicitantes en calidad de arrendatarios de la bolsa de vivienda en alquiler regulada en el Decreto 199/2002, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, podrán solicitar su incorporación al nuevo programa de vivienda en alquiler, mediante la presentación del correspondiente modelo de solicitud que aparece en el anexo I en la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda.

La documentación que hayan presentado en el programa de la bolsa de vivienda en alquiler será completada y examinada al objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo programa, siendo tramitadas conforme a la regulación de este programa.

Sexta.

1. Los propietarios que de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, que en la fecha de entrada en vigor del Decreto 48/2006, hubieran solicitado la incorporación de sus viviendas al programa de la bolsa de vivienda en alquiler, regulado en el Decreto 199/2002, podrán incorporarse al nuevo programa de vivienda en alquiler, tuvieran o no formalizado el compromiso de puesta a disposición al que se refiere este último decreto.

2. La incorporación se realizará mediante la presentación del correspondiente modelo de solicitud que aparece en el anexo I de esta orden en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo debidamente firmadas por cada propietario, pudiendo presentarse hasta el 22 de agosto del corriente año 2006.

3. Las solicitudes serán resueltas de conformidad con los requisitos señalados en el Decreto 48/2006, modulados por las especificaciones de su disposición transitoria quinta. En todos los casos se les notificará la resolución a los solicitantes, declarando el cumplimiento, o no, de los requisitos de incorporación al programa de vivienda en alquiler, además de las condiciones de la misma, que habrán de aceptar expresamente en el plazo de siete días hábiles desde su notificación para que pueda producirse su incorporación al programa.

4. Las viviendas que se incorporen al programa de vivienda en alquiler de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 48/2006, habiendo realizado la inspección por obras de rehabilitación con resultado favorable en la bolsa de vivienda en alquiler regulada en el Decreto 199/2002, no precisarán de una nueva inspección para incorporarse al presente programa.

Cuando fuera necesario podrá ser acordada una nueva inspección al objeto de determinar otros datos que sean imprescindibles para la incorporación de la vivienda al presente programa.

Los titulares de estas viviendas podrán solicitar la subvención establecida en el capítulo II del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, una vez sean arrendadas en el marco del programa de vivienda en alquiler.

5. Las viviendas cuyos titulares hubieran presentado la solicitud de incorporación en la bolsa de vivienda en alquiler, optando por la puesta a disposición por cinco años, en el momento en que soliciten su incorporación al programa de vivienda en alquiler se les realizará la correspondiente inspección al objeto de determinar la adaptación de las obras ejecutadas a la nueva normativa.

Si el resultado fuera favorable, podrán solicitar la subvención establecida en el capítulo II del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, una vez sea arrendada la vivienda en el marco del programa de vivienda en alquiler.

6. En cualquier caso, estas viviendas no tendrán que acreditar estar desocupadas durante los seis meses anteriores a la solicitud de incorporación.

Séptima.-De acuerdo con la disposición transitoria sexta del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, los propietarios que, en la fecha de entrada en vigor del mismo, hubieran formalizado el compromiso de puesta a disposición de su vivienda previsto en el artículo 53 del Decreto 199/2002 y tuviesen firmado, en esa fecha, un contrato de arrendamiento al amparo de dicho programa, deberán incorporarse al programa de vivienda en alquiler cuando acabe la vigencia del correspondiente contrato de arrendamiento.

Extinguido cada contrato, los órganos competentes de la consellería darán traslado del expediente para su incorporación al programa de vivienda de alquiler regulado en el Decreto 48/2006, comunicándole en todo caso las condiciones que se deriven de la aplicación de la legislación del nuevo programa.

Octava.-Todas las viviendas que se incorporen al presente programa procedentes de la bolsa de vivienda en alquiler regulada en el Decreto 199/2002, deberán estar desocupadas en el momento de solicitar dicha incorporación, salvo las que lo hagan a través de la disposición transitoria tercera del Decreto 48/2006.

Novena.-Para los tramos del índice público de renta de efectos múltiples establecidos en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se entenderá incluida en cada uno de ellos la cifra fijada como límite superior.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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