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EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

06/07/2006
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Orden de 14 de junio de 2006 por la que se aprueba el modelo de autorización de explotación de máquinas de juego (DOE de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017931

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO.

La Guía de Circulación, como documento oficial que ampara la legalidad individualizada de la máquina en cuanto a su correspondencia con el modelo inscrito y en cuanto a la titularidad de la misma, es un documento que hasta hoy ha venido siendo facilitado por el Ministerio del Interior para todas las Comunidades Autónomas que aún no dispusieran de uno propio.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia n.º 204/2002 se pronunció anulando la competencia estatal para la expedición de las Guías y fijación de su tasa, debiendo las Comunidades Autónomas reformar su normativa y establecer sus propios modelos.

Desde entonces el Ministerio del Interior ha seguido expidiendo dichas Guías a la espera de la aprobación de un modelo propio en las respectivas Comunidades Autónomas, a la vista de lo cual se hace necesario normalizar la situación aprobando un modelo de autorización de explotación de máquinas de juego.

La Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura regula la actividad del juego en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su artículo 28 atribuye a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, hoy Consejería de Hacienda y Presupuesto, la competencia para elaborar las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

Por cuanto antecede, y en uso de las facultades contenidas en la mencionada Ley, D I S P O N G O :

Artículo único.

Aprobar el modelo de Autorización de Explotación de Máquinas de Juego que figura en el Anexo I de la presente Orden y que constará de dos ejemplares:

– Ejemplar n.º 1: Ejemplar para la Administración.

– Ejemplar n.º 2: Ejemplar para el interesado, que deberá conservar en su poder una vez presentado y sellado por la Oficina competente.

Tal modelo será facilitado en los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Disposición transitoria única.

Las empresas fabricantes o importadoras que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan en su poder ejemplares de las Guías de Circulación de máquinas recreativas y de azar confeccionadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, podrá usarlos hasta el día 30 de septiembre de 2006. Una vez finalizado este plazo sólo se admitirán ejemplares del modelo autorizado en la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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