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  • EDICIÓN DE 06/07/2006
 
 

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

06/07/2006
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Decreto 73/2006, de 22 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOCA de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017924

DECRETO 73/2006, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de junio de 2006,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Se crea la Subdirección General del Servicio Jurídico, dependiente de la Dirección General del Servicio Jurídico, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

2. Específicamente le corresponderán a la Subdirección General del Servicio Jurídico las siguientes competencias:

a) Formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los distintos servicios de la Dirección General.

b) Coordinar la actuación de las áreas de lo contencioso-administrativo y de lo administrativo de la Dirección General.

c) Colaborar en la coordinación de la actuación técnico jurídica de los letrados adscritos a la Dirección General del Servicio Jurídico.

d) Documentación y estudio al servicio de los fines del Servicio Jurídico.

e) Propuestas para la asignación de funciones y repartos de asuntos

f) Apoyo en el establecimiento de criterios para el logro del principio de unidad de doctrina y actuación coordinada con las asesorías jurídicas de las Consejerías

g) Funciones estadísticas, de seguimiento y documentación de los asuntos de la Dirección General.

h) Apoyo en la planificación y confección del programa presupuestario.

i) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo

3. Se crea la Subdirección General de Planificación de la Información y Atención a la Ciudadanía, dependiente de la Dirección General de Inspección y Calidad de Los Servicios, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

4. Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Planificación de la Información y Atención a la Ciudadanía las siguientes competencias:

a) Impulsar y coordinar los servicios de información y atención a la ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Elaborar y ejecutar los programas generales sobre información y atención a la ciudadanía.

c) Apoyo documental y técnico para la atención a la ciudadanía.

d) Fomentar y supervisar el intercambio informativo.

e) Gestión directa del sistema de información general administrativa, a través de los canales presencial, telefónico y telemático.

f) La evaluación periódica de los servicios de información y atención a la ciudadanía.

g) La coordinación del sistema de registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

h) La gestión del sistema de ventanilla única.

i) Gestionar el sistema de atención telefónica 012.

j) Definir y coordinar las campañas de promoción del teléfono de información general 012.

k) Planificar y coordinar la formación y perfeccionamiento en materia de atención a la ciudadanía.

l) Las demás competencias que pueda encomendarle la persona titular del órgano directivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC

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