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  • EDICIÓN DE 06/07/2006
 
 

PREMIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS

06/07/2006
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Decreto 86/2006, de 27 de junio, por el que se instituyen los “Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios” (BOC de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017923

DECRETO 86/2006, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE INSTITUYEN LOS “PREMIOS AGRARIOS, PESQUEROS Y ALIMENTARIOS”.

Los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios de Canarias, que tuvieron su primera convocatoria en el año 1986, se han consolidado como una de las más firmes referencias para el reconocimiento a la labor realizada en el sector y como instrumento para fomentar los objetivos propios de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria.

A lo largo de las sucesivas e ininterrumpidas ediciones de estos Premios, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha convocado, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de Canarias, el certamen y ha divulgado lo más ampliamente posible las características que distinguen la convocatoria constatando el interés que los mismos suscitan.

Transcurridas diecinueve convocatorias de los Premios es indudable que el resultado alcanzado por éstas supera con creces los objetivos trazados inicialmente; esto es, conformar un marco que suscite la participación de todas las partes implicadas en los sectores que son de competencia de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con los siguientes fines: fomentar la difusión de las características de la actividad agraria, pesquera y alimentaria de Canarias, divulgar entre los agentes productores los contenidos técnicos que les permitan mejorar sus resultados, incentivar los estudios de experimentación e investigación en el ámbito correspondiente y reconocer la labor y el quehacer realizado por cuantos contribuyen al desarrollo de las actividades que abarcan las áreas de competencia de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, de manera que sirvieran de referencia para avanzar y consolidar los procesos de cambio considerados como prioritarios en el desarrollo de los sectores de referencia.

Asimismo, en el transcurso de este período se ha observado una mayor atención por parte de los medios de comunicación hacia la agricultura, la ganadería, la pesca y la actividad alimentaria y, en consecuencia, una valoración más amplia y actualizada por parte de la sociedad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de este Decreto instituir los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios, con el fin de promover la labor de las personas y entidades que dedican su esfuerzo al estudio y la divulgación de trabajos de contenido agrario, pesquero y alimentario; incentivar la difusión de sus aportaciones y los resultados obtenidos y estimular y reconocer la trayectoria y el quehacer realizado por cuantos contribuyen al desarrollo de las actividades que abarcan las áreas de competencia y los objetivos de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria.

Artículo 2.- Modalidades de los premios.

1. Los Premios se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias difundida en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma, que se otorgará a los autores de trabajos que hayan sido publicados o emitidos en cualquier medio de comunicación de Canarias.

Para la concesión de este premio, el Jurado valorará, especialmente, la continuidad en ese año, el alcance y el interés que la información transmitida tenga para los subsectores mencionados.

b) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias, que se otorgará a los autores de obras de difusión de estudios cuyo contenido, extensión e interés cumplan con los objetivos que persigue la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria en el ejercicio de sus competencias y que hayan sido editadas por cualquier entidad pública o privada.

c) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras escritas en castellano, debiendo estar selladas o compulsadas por la secretaría del centro correspondiente.

d) Premio al Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canarias que se otorgará a los autores de obras inéditas, escritas en castellano, selladas o compulsadas por la secretaría del centro correspondiente.

e) Distinción Honorífica a personas o entidades que, de forma continuada y relevante, hayan realizado actuaciones en beneficio del sector agrario, pesquero y alimentario, en el ámbito de Canarias.

Las distinciones honoríficas se otorgarán previa propuesta de entidades, asociaciones o colectivos, que deberán motivar los méritos que concurren en la persona o entidad que se propone.

Podrán ser objeto de distinción honorífica varias personas o entidades.

2. Podrán concederse accésits respecto de las modalidades a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.

Artículo 3.- Convocatoria.

1. La convocatoria de los Premios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios se efectuará por Orden del titular del Departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, tendrá carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La convocatoria, que se realizará en el primer semestre del año y se resolverá a lo largo del segundo semestre del mismo, establecerá como mínimo:

a) La fecha, el lugar y el plazo de presentación de las proposiciones de candidaturas y de los trabajos.

b) La cuantía de los premios, dentro de los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio correspondiente.

c) Todos aquellos extremos que se estimen convenientes por el órgano convocante para mayor claridad, difusión y regulación del premio.

Artículo 4.- Proposición de candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los centros culturales o de investigación, universidades, corporaciones locales, asociaciones, corporaciones profesionales o empresas.

2. No obstante o anterior, y con la finalidad de que no queden excluidos, trabajos, estudios, proyectos e incluso personas o entidades cuyos méritos concurran con los requisitos exigidos para cada modalidad, la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, podrá proponer sus propias candidaturas.

Artículo 5.- Requisitos de las candidaturas.

1. La acreditación de los requisitos mencionados en el artículo 2 se realizará de conformidad con lo establecido en cada convocatoria.

2. Cada propuesta deberá ir acompañada de una memoria, informe, o cualquier otro documento explicativo de las motivaciones y/o méritos que se consideren concurrentes en la persona o entidad que se propone.

3. Cada candidatura sólo podrá optar a una de las modalidades de los premios; no obstante, los jurados, atendiendo al contenido de la misma podrán decidir, motivadamente, su inclusión en una modalidad distinta a la originalmente presentada.

Artículo 6.- Jurados.

1. Existirá un jurado por cada modalidad convocada cuya composición se designará en la Orden de convocatoria.

2. Cada jurado estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a siete, que será designado por el titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura, pesca y alimentación, a propuesta de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, atendiendo a la naturaleza de cada modalidad y a la materia sobre la que versen los trabajos presentados.

3. Como Presidente de cada jurado actuará alguno de los titulares de los Centros Directivos de la Administración Pública de Canarias competentes en materia agraria, pesquera y alimentaria.

4. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria designado por el titular de la misma.

5. El quórum para la válida constitución y adopción de los acuerdos del jurado será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

6. Los jurados, en atención a la calidad e interés de las obras o actividades, elevarán al titular del Departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, propuesta de otorgamiento, de declaración de desierto, de otorgamiento “ex aequo” o de concesión de accésits, según proceda.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios corresponde al titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria, de conformidad con la propuesta que a tal efecto le formulen los jurados designados a tal fin. Dicha concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La concesión de los Premios correspondientes a las modalidades de “Mejor Labor Informativa”, “Mejor Trabajo Divulgador”, “Mejor Tesina o Proyecto de Fin de Carrera” y “Mejor Trabajo de Investigación o Experimentación”, faculta a la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria para proceder, en su caso, a publicar la primera edición de las obras premiadas, sin que los autores tengan derecho a retribución alguna distinta de la dotación económica del premio obtenido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería de la Administración Pública de Canarias competente en materia agraria, pesquera y alimentaria para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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