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  • EDICIÓN DE 05/07/2006
 
 

SUBVENCIONAS DE LAS ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL

05/07/2006
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Resolución RI/2234/2006, de 9 de junio, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvencionas de las acciones de desarrollo local mediante pactos territoriales para el empleo, y de inicio del plazo por la presentación de solicitudes para el reconocimiento de los pactos territoriales para el empleo (DOGC de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017913

RESOLUCIÓN RI/2234/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONAS DE LAS ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL MEDIANTE PACTOS TERRITORIALES PARA EL EMPLEO, Y DE INICIO DEL PLAZO POR LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PACTOS TERRITORIALES PARA EL EMPLEO.

En fecha 15 de junio de 2006 se publicó en el DOGC núm. 4406 la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional, que constituye el marco regulador de la gestión y fomento de aquellas acciones que permitan, por un lado, experimentar fórmulas innovadoras y explorar alternativas en todos aquellos campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones y despliega sus competencias y, por otro lado, mejorar la gestión en materia de empleo del territorio, mediante el análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación. En el mismo DOGC núm. 4406 se publicó la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo, así como el reconocimiento de los pactos territoriales para el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2005.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, para el reconocimiento de pactos territoriales para el empleo, la entidad coordinadora deberá presentar una solicitud;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el Capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo para el ejercicio 2006, así como abrir el plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de pactos territoriales para el empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2006).

La Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo, así como el reconocimiento de los pactos territoriales para el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2005 (DOGC núm. 4406, de 15.6.2006).

2.2 También será de aplicación a este procedimiento la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria y financiación

3.1 El importe máximo de las subvenciones correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria es de 14.508.489,00 euros, con cargo a la partida 6204 D/460620001/332H del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.

Este importe se podrá ampliar mediante la correspondiente resolución, en función de las incorporaciones y las reprogramaciones de los fondos del DOCUP 2000.ES.12.DO.004 que se realice dentro de este ejercicio 2006.

3.2 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo Objetivo 2 número 2000.ES.16.2.DO.004 en un porcentaje del 50%. El otorgamiento de subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario 2006 quedará condicionado a la normativa y distribución de recursos programados con cargo al FSE en el DOCUP 2000.ES.12.DO.004 y a la normativa comunitaria relativa a las ayudas estatales a empresas.

Artículo 4

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades integrantes del pacto territorial para el empleo que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, y en el artículo 12 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio.

Artículo 5

Reconocimiento de pactos

5.1 Los requisitos para poder constituir un pacto territorial para el empleo y el procedimiento para su reconocimiento son los previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio.

5.2 El plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de pacto territorial para el empleo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes de subvención

6.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a la convocatoria para el año 2006 será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

6.2 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y el artículo 13 de la Resolución 1783/2005, de 13 de junio.

Las solicitudes se tienen que presentar también por vía telemática introduciendo los datos en el aplicativo de solicitud y gestión de pactos territoriales para el empleo, de acuerdo con las indicaciones del SOC.

6.3 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria/ dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria.

6.4 El certificado acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el procedimiento de concurrencia competitiva.

7.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos son los que determina la Orden TRI/221/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.3 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de Fomento de la Ocupación.

El jefe del Servicio de Programas de Inserción.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 8

Líneas de actuación prioritarias

Para lograr sus finalidades, los pactos territoriales para el empleo deben tener en cuenta las actuaciones prioritarias que se detallan en el artículo 6 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio.

Artículo 9

Tipo de acciones subvencionables

9.1 Pueden ser objeto de subvención para esta convocatoria los tipos de acciones que prevé el artículo 7 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, junto con las prescripciones que también figuran en ella.

9.2 Las acciones se tendrán que iniciar y ejecutar en los plazos que establece el artículo 17 de la Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio.

Artículo 10

Cofinanciación de las actuaciones

Las actuaciones para las cuales solicite subvención el pacto territorial para el empleo están sujetos a los porcentajes de cofinanciación establecidos en el artículo 8 de la Orden TRI/1783/2005, de 13 de junio.

Artículo 11

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

Para la convocatoria del año 2006, y de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, los criterios de otorgamiento establecidos en este artículo tendrán la valoración que se especifica a continuación, teniendo en cuenta que la puntuación máxima que puede obtener cada actuación es de 100 puntos:

a) Acreditación de la complementariedad de las actuaciones respecto a las que se desarrollan en el territorio: hasta 20 puntos con un incremento de 10 puntos cuando se establezcan criterios de evaluación de la actuación, total 30 puntos.

b) Número de beneficiarios por actuación. La concreción del número de beneficiarios de cada una de las actuaciones será condición necesaria por considerarse como criterio: hasta 20 puntos en función de la adecuación de las actuaciones a los colectivos destinatarios.

c) Alcance territorial de las actuaciones del pacto territorial. A tal efecto serán consideradas prioritarias aquellas actuaciones ejecutadas conjuntamente: hasta 20 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones con mayor impacto territorial o que se realicen con la participación de más de un integrante del pacto.

d) Adecuación de las actuaciones a los principios de igualdad y no-discriminación entre hombres y mujeres: hasta 10 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones dirigidas de una manera preferente al colectivo de mujeres.

e) Coordinación entre el conjunto de las actuaciones del pacto: hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones que se integren en líneas estratégicas del pacto, sean consecuencia de otras actuaciones del pacto o les den valor añadido.

f) Criterios de aprovechamiento de los recursos: hasta 10 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones donde participen o se aprovechen otros recursos humanos y/o materiales existentes en el territorio.

Disposición adicional

Las entidades integrantes de un pacto territorial que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en esta convocatoria, hayan iniciado los trámites para constituirse como consorcio para la gestión descentralizada de políticas activas de empleo, siempre que esta constitución haya sido informada favorablemente por el Consejo de Dirección del SOC, las entidades coordinadoras podrán asumir la gestión de las acciones a desarrollar dentro del pacto territorial mediante la formalización de un encargo de gestión, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición transitoria

En el caso de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de políticas activas para el empleo, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición final

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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