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PLAN DIRECTOR DE LAS ESTACIONES DE MONTAÑA

05/07/2006
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Resolución PTO/2232/2006, de 23 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan director de las estaciones de montaña (DOGC de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017912

RESOLUCIÓN PTO/2232/2006, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 23 DE MAYO DE 2006, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE LAS ESTACIONES DE MONTAÑA.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 23 de mayo de 2006, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan director de las estaciones de montaña,

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 23 de mayo de 2006, que figura anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba el Plan director de las estaciones de montaña.

El anexo del citado Acuerdo de Gobierno se puede consultar en la Secretaría para la Planificación Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (av. Josep Tarradellas, 2-6, 3ª planta, 08029 Barcelona), o bien se puede consultar la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (http://www.gencat.net/ptop).

ACUERDO

de 23 de mayo de 2006, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan director de las estaciones de montaña

Las estaciones de montaña son uno de los principales motores de desarrollo de las comarcas del Pirineo catalán.

En los últimos años, el sector de la nieve ha conocido algunas dificultades debido a la elevada estacionalidad de sus actividades, de la fragmentación empresarial, de las dificultades de retener gran parte de la demanda interna y de la ausencia de un marco regulador claro y homogéneo. Eso ha comportado la necesidad de intervención de la Generalidad a través de diferentes líneas de actuación, que es preciso ordenar y racionalizar.

Con este objeto, se constituyó una comisión interdepartamental integrada por representantes de los departamentos de la Presidencia, de Política Territorial y Obras Públicas, de Medio Ambiente y Vivienda, de Comercio, Consumo y Turismo y de Economía y Finanzas, a través del Instituto Catalán de Finanzas.

Fruto de los trabajos de esta comisión, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha formulado el Plan director de las estaciones de montaña.

Este Plan director tiene como objetivo apoyar el turismo de nieve y aportar un marco de actuación claro y estable para todos los actores implicados, que mejore la competitividad del sector y asegure su viabilidad y su papel como motor económico de las comarcas del Pirineo, mediante las siguientes estrategias:

a) Potenciar el papel motor de las estaciones de esquí.

b) Fomentar el afianzamiento de grupos empresariales viables y competitivos con otros destinos turísticos.

c) Definir un marco regulador claro y estable para el sector.

d) Conseguir la compatibilidad del sector con el medio natural y clarificar los espacios y usos de las estaciones de montaña.

e) Propiciar una presencia del sector público proactiva y dinamizadora del sector y ordenar y fortalecer las ayudas públicas en las estaciones de montaña.

Por todo eso, a propuesta de los departamentos de la Presidencia, Política Territorial y Obras Públicas, de Medio Ambiente y Vivienda y de Economía y Finanzas, el Gobierno adopta el siguiente Acuerdo:

.1 Se aprueba el Plan director de las estaciones de montaña formulado por la Secretaría para la Planificación Territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, conjuntamente con los departamentos integrantes de la Comisión, que se adjunta en el anexo y que se compone de los siguientes documentos: Memoria y Propuesta.

.2 Marco territorial

Las disposiciones de orden territorial del Plan director se refieren a los dominios esquiables actuales que se grafían en los planos del anexo 1 del documento de propuesta del Plan director y que forman parte de los siguientes sistemas integrados a los Ejes correspondientes: Sistema de Val d'Aran, Sistema de Alta Ribagorça, Sistema de Pallars Jussà, Sistema de Pallars Sobirà, Sistema de L'Alt Urgell, Sistema de El Solsonès, Sistema de La Cerdanya Central, Sistema de La Batllia de Bellver, Sistema de El Berguedà y Sistema de El Ripollès.

Estas disposiciones establecen los ámbitos de posible modificación de los dominios esquiables actuales de estos sistemas que se consideran más adecuados, de acuerdo con los objetivos adoptados por el Plan para el periodo 2006-2011, sin perjuicio de los requerimientos urbanísticos y ambientales preceptivos para su desarrollo. La definición de estos ámbitos no presupone la existencia de ningún derecho o expectativa de carácter urbanístico adicional a los que les son propios en función del régimen de suelo vigente en cada caso.

La elaboración de los planes directores previstos para cada estación tendrá especialmente en cuenta los requerimientos ambientales y la presencia de espacios protegidos y, en particular, se considera preceptiva la evaluación ambiental de las propuestas de plan director siempre y cuando su desarrollo comporte la aprobación de nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico.

A tales efectos, se considera dominio esquiable el ámbito ocupado por las pistas, los remontadores, los elementos de servicio a los esquiadores y los espacios de su entorno inmediato.

.3 Marco temporal

Se establece un horizonte temporal para el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan hasta el año 2011.

.4 Marco económico

El importe de las actuaciones previstas en el Plan es de 71.410.000 euros, de los que 31.410.000 euros corresponden a subvenciones o acciones directas y 40.000.000 euros a créditos.

La efectividad de estas aportaciones requiere la previa disponibilidad presupuestaria de cada uno de los departamentos implicados y la aprobación del marco normativo que en cada caso resulte necesario para la concesión de las ayudas o de los créditos que correspondan.

.5 Marco normativo

Para el desarrollo de lo establecido en el Plan director, el Gobierno se compromete a:

Constituir un Ente para las Estaciones de Montaña, adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con el objetivo de proporcionar un instrumento ágil y eficiente para la interlocución público-privada, ayudar a la iniciativa privada en la tramitación de permisos y ayudas, analizar la situación específica del sector, dar apoyo a la definición de las políticas de montaña y velar por la homogeneización de las directrices emanadas por las diferentes normativa y planificaciones que inciden en el sector.

Aprobar el marco general de la prestación de las ayudas específicas que el Plan contempla y las condiciones generales de acceso a los mismos por parte de los beneficiarios, como complemento, en su caso, de los criterios vigentes del Instituto Catalán de Finanzas para la concesión de créditos.

Impulsar la elaboración de una normativa de derechos y deberes de los esquiadores y de las estaciones de montaña.

Impulsar la elaboración de una normativa para la homologación de los profesionales de los deportes de invierno.

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