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AYUDAS A COOPERATIVAS

05/07/2006
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Resolución TRI/2228/2006, de 27 de junio, de convocatoria para el año 2006 para la concesión de las ayudas a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001 previstas en la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio (DOGC de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017911

RESOLUCIÓN TRI/2228/2006, DE 27 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A COOPERATIVAS AFECTADAS POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE LAS HELADAS DEL 2001 PREVISTAS EN LA ORDEN TRI/333/2005, DE 11 DE JULIO.

En diciembre de 2001 se produjeron unas heladas que afectaron los olivares de las comarcas de Les Garrigues, El Segrià, La Noguera, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes, con una extensión estimada en 32.555 ha.

Como consecuencia, el Departamento de Trabajo e Industria, basándose en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 18 de marzo de 2003, estableció una línea de ayudas para paliar los daños citados.

En fecha 28 de julio de 2005 se publicó en el DOGC núm. 4436 la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abrió convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2005.

El artículo 2 de la citada Orden TRI/333/2005 establece que la cantidad autorizada por el Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2003 destinada a estas ayudas es de 4.000.000 euros, tendrá alcance plurianual, correspondiendo al año 2006 la cantidad de 700.000 euros.

Considerando el artículo 87.2.b) del Tratado Constitutivo de la CE, que establece que las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional son compatibles con el Mercado Común;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004), y por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292 de 31.12.2004);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando el informe preceptivo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca;

Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, destinadas a las cooperativas oleícolas de las zonas afectadas por las heladas del 2001, para cubrir parte de los gastos derivados de las especiales dificultades de éstas y hacer frente a los costes fijos de la sección de aceite/aceituna de las cooperativas.

Artículo 2

Beneficiarios

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, pueden acceder a las ayudas reguladas en dicha Orden las cooperativas con producción de aceitunas/aceite cuyos socios tengan la explotación dentro del perímetro de la zona afectada, integrada por los municipios detallados en su anexo.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2005.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones para el año 2006 será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

4.2 Las solicitudes de las subvenciones se deberán presentar en la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, 08010 Barcelona, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona (Servicio de Entidades de Economía Social y Autoempresa); av. Lluís Pericot, 86-90, 17003 Girona, o bien c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona (Sección de Entidades de Economía Social y Autoempresa); c. General Britos, 3, 25007 Lleida (Sección de Economía Social y Autoempresa); c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona (Sección de Entidades de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa), y c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa (Servicio de Administración y Programas), dirigidas a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con la documentación que se indica en el artículo 9 de la Orden TRI/333/2005, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de carácter excepcional a cooperativas afectadas por los daños derivados de las heladas del 2001, y se abre convocatoria para acceder a las citadas ayudas para el año 2005, o de cualquier de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria e importe máximo

5.1 La concesión de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria se hará a cargo de la partida TI.05.482.40.05.02.

5.2 El importe máximo destinado a la presente convocatoria será de 700.000 euros.

Artículo 6

Tramitación, resolución y recursos

6.1 En vista de la documentación presentada, la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social elevará una propuesta de resolución al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el cual emitirá la resolución correspondiente sobre la concesión de la ayuda, con el contenido mínimo previsto en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

6.3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 7

Publicidad

7.1 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros, el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de la ayudas concedidas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anunciaos de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, c. Casp, 15, Barcelona 08010, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

7.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones sea inferior a 3.000 euros la publicidad se hará a través de la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios mencionado en el apartado anterior.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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