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  • EDICIÓN DE 05/07/2006
 
 

RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN

05/07/2006
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Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la primera reunión del órgano rector del Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Madrid, 12 al 16 de junio), hecho en Roma el 25 de mayo de 2006 (BOE de 6 de julio de 2006). Texto completo.

§1017907

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA REUNIÓN DEL ÓRGANO RECTOR DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (MADRID, 12 AL 16 DE JUNIO), HECHO EN ROMA EL 25 DE MAYO DE 2006.

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA PRIMERA REUNIÓN DEL ÓRGANO RECTOR DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el desarrollo de la Primera Reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, denominada en lo sucesivo la Reunión.

La Reunión se convoca en virtud de lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, y se celebrará en Madrid del 12 al 16 de junio de 2006. La Reunión será precedida por dos días de Consultas Regionales, los días 9 y 10 de junio. La Reunión prevé la realización de un Segmento Ministerial de un día de duración, que se realizará en paralelo a la Reunión.

Corresponderá a la FAO organizar la Reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional.

Se invitará a (ver Anejo A):

1. Las Partes Contratantes del Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

2. Los Miembros de la FAO que han firmado el Tratado, pero aún no son Partes Contratantes del Tratado, como observadores;

3. Otros Miembros de la FAO, como observadores; y

4. Estados que no son Miembros de la FAO pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de la Energía Atómica, como observadores.

Se invitará también a representantes de los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados (ver Anejo A).

Se invitará también, como observadores, a representantes de organizaciones internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, que sean pertinentes (ver Anejo A).

La Reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO

A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Proporcionar el Secretario de la Reunión y el personal necesario para preparar y respaldar las negociaciones durante la Reunión.

2. Proporcionar, si es necesario, un secretario auxiliar, un oficial de conferencias, un oficial administrativo y personal de secretaría.

3. Proporcionar los traductores e intérpretes cualificados que se necesiten durante la Reunión y las Consultas Regionales, en conformidad con el párrafo 16.

B. Suministros y servicios

Corresponderá a la FAO:

4. Proporcionar documentos para la Reunión.

5. Proporcionar todo suministro especial que haga falta para la Reunión, incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado huésped, quedando entendido que todo suministro que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad.

6. Publicar y distribuir un informe de la Reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades, de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

7. Otorgar, a los efectos de la Reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2, de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

8. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO que asistan a la Reunión, de conformidad con la normativa aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped

A. Personal

Corresponderá al Estado huésped:

9. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la Reunión. El Oficial mantendrá reuniones periódicas con la Secretaría del Tratado Internacional durante la organización de la Reunión.

10. Designar un Oficial de Comunicación que se encargue de la coordinación de las relaciones públicas y los medios de comunicación.

11. Proporcionar 3 mecanógrafos locales (español, inglés y francés), y el personal y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la Reunión, así como un asistente administrativo y 6 ordenanzas para la sala de reuniones.

12. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado por el Estado huésped, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la Reunión.

B. Equipo, suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar los equipos y servicios necesarios para la realización de una reunión intergubernamental de 400 personas, incluyendo:

13. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 400 personas y otra sala de las mismas características para 200 personas, plenamente equipadas para la interpretación simultánea en 6 idiomas (véanse las especificaciones adjuntas en Anejo B); un área para exhibiciones y expositores; 7 salas para las reuniones regionales equipadas con un ordenador e impresora, y en las que se puedan instalar cabinas para interpretación; salas para la realización de eventos paralelos; despachos debidamente amueblados y equipados; un local para reproducción y compaginación de documentos.

14. Ordenadores con teclado internacional, equipados con Microsoft Office NT2, con acceso a Internet y correo electrónico, y conectados a varias impresoras, servicio de fotocopiadora y otros equipos, según sea necesario.

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Los gastos de interpretación de la Reunión y las Consultas Regionales. En el caso de que el Estado huésped se encargue de los servicios de interpretación, el Jefe de Interpretación de la FAO deberá autorizar la selección de cada intérprete en base a su currículo.

17. Transporte al lugar de la Reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en el caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

18. Servicios de seguridad adecuados para la Reunión.

19. Servicios para la reproducción local de los documentos necesarios para la Reunión.

20. Servicios gratuitos de teléfono, facsímile, internet y correo postal dentro del Estado huésped, en relación con la labor de la Reunión.

21. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

C. Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

22. Facilitar en el territorio del Estado huésped servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la Reunión, inclusive el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión y cuando sea necesario, según las circunstancias locales.

23. Facilitar o pagar el transporte en el territorio del Estado huésped de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 4 y 5). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

D. Apoyo a la participación de Países en desarrollo

24. Corresponderá al Estado huésped apoyar la participación de dos delegados provenientes de los países en desarrollo que son Partes Contratantes, durante la reunión del órgano Rector, el día previo a la Reunión, y también durante los dos días de reuniones preparatorias de los Grupos Regionales.

Parte IV. Cláusulas finales

A. Arreglo de controversias

25. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo se recurrirá a las “Reglas modelo de Procedimiento Arbitral” adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su 10.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor

26. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

C. Cláusula provisional

27. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma, el 25 de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente auténticos, en idioma español.

Por el Reino de España, Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

José Luis Dicenta Ballester,

Representante Permanente de España ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Programa Mundial de Alimentos

Ali Mekouar,

Director Dirección de Asuntos de la Conferencia y el Consejo y de Protocolo

Anejos

Omitidos.

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