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PROGRAMA GOYA 20

05/07/2006
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Decreto 152/2006, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Comité para la coordinación de las actuaciones relacionadas con el “Programa Goya 2008” (BOA de 5 de julio de 2006). Texto completo.

§1017906

DECRETO 152/2006, DE 20 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL “PROGRAMA GOYA 2008”.

En el año 2008 se van a desarrollar, en colaboración con el Ministerio de Cultura, numerosas actividades culturales en nuestra Comunidad Autónoma, en torno a la figura universal de Francisco de Goya y de su significado, no sólo en Aragón sino también en un ámbito internacional. A fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir un Comité en la que estén presentes personas e instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicho acontecimiento.

El Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de cultura, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.33ª, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de junio de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Comité para la coordinación de las actuaciones relacionadas con el Programa Goya 2008, que tiene como finalidades específicas la investigación y difusión de la figura del insigne pintor aragonés y su producción artística, así como la programación de actividades culturales relacionadas con Francisco de Goya y vinculadas a la exposición Internacional Zaragoza 2008.

Artículo 2.-Cometidos.

El Comité Goya 2008 será el encargado de coordinar y supervisar todas aquellas acciones destinadas a la ejecución del Programa Goya 2008, a propuesta del Director del Programa.

Deberá fomentar la participación de la sociedad en las actividades programadas y la implicación de Administraciones, Instituciones científicas y culturales y empresas en el desarrollo del Programa.

Desarrollará acciones de comunicación encaminadas a difundir las actividades del Programa y a incrementar el conocimiento y apreciación de la importancia de Francisco de Goya en el arte contemporáneo.

Fomentará el patrocinio de empresas y profesionales, dirigido tanto al desarrollo de las actividades como a la adquisición de obras de arte con destino al futuro Espacio Goya.

Fomentará la formación de investigadores y artistas mediante la creación de Becas y Ayudas específicas.

Fomentará la participación de expertos de prestigio internacional con el objetivo de analizar y difundir las obras de Goya existentes en Aragón.

Artículo 3.-Composición.

1.-El Comité, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidentes: El Presidente del Gobierno de Aragón y la Ministra de Cultura.

Vicepresidenta: La Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Vocales:

-El Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

-El Director General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura.

-El Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

-El Rector de la Universidad de Zaragoza.

-El Dean del Cabildo Metropolitano de Zaragoza.

-El Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza.

-El Alcalde de Zaragoza.

-El Alcalde de Fuendetodos.

-El Presidente de Ibercaja.

-El Presidente de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis.

-El Presidente de la Real Sociedad Económica de Amigos del País.

-El Director del Museo Nacional del Prado

-El Director del Museo de Zaragoza

-El Director del Programa Goya 2008

-La Conservadora jefe del Departamento de Pintura del S. XVIII del Museo Nacional del Prado, Dña. Manuela Mena.

-El Catedrático de Historia del Arte Contemporáneo de la Universidad Complutense de Madrid, D. Valeriano Bozal.

-El Profesor del Área de Estudios Hispánicos en la School of Modern Languages, Queen Mary de la Universidad de Londres, Mr. Nigel Glendining.

2.-Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Cultural.

3.-El nombramiento de los representantes de Instituciones en el Comité previstos en este artículo será efectuado directamente por las mismas y comunicado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4.-Comisión ejecutiva.

Con objeto de asegurar la ejecución y seguimiento de los acuerdos del Comité, se crea una Comisión Ejecutiva presidida por la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y contando, al menos, como miembros con: el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, el Director del “Programa Goya 2008”, así como cualquier otro miembro que el Comité acuerde, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el del Comité.

Artículo 5.-Carácter honorífico de los cargos.

Todos los cargos del Comité de Coordinación del Programa Goya 2008 tendrán carácter honorífico, proveyendo el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de los medios personales y materiales para su funcionamiento.

Artículo 6.-Extinción.

El Comité de Coordinación del Programa Goya 2008 se extinguirá tras la finalización de los actos previstos en dicho Programa y en todo caso antes del día 1 de junio del 2009.

Artículo 7.-Normas de funcionamiento.

El funcionamiento del Comité de Coordinación del Programa Goya 2008 se regirá por las normas sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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