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GESTIÓN RECAUDATORIA

04/07/2006
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Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras (DOG de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017894

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA Y LA ACTUACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en su artículo 3.2º, dispone que la aplicación del sistema tributario se basará, entre otros, en los principios de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales por parte de los obligados tributarios.

Asimismo, en el artículo 96 de la citada ley se establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por otra parte, la experiencia acumulada desde la puesta en práctica de la centralización de las transmisión de la información y la descentralización de los ingresos ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar la operativa de ingreso de las entidades colaboradoras, mediante el establecimiento de cuentas únicas a nivel de la comunidad y el ingreso en la cuenta del Tesoro de forma centralizada.

Igualmente, de cara a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de acuerdo con los principios básicos citados, se dispone que los ingresos gestionados por la Consellería de Economía y Hacienda se realicen a través de las entidades colaboradoras autorizadas, eliminándose la obligatoriedad de que determinados ingresos se realizasen en los servicios de caja de las delegaciones territoriales o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Por todo lo anterior, y haciendo uso de las competencias que tengo conferidas, DISPONGO:

1. Disposiciones generales.

1.1. Apertura de cuentas restringidas.

Las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria recogerán los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago en cuentas restringidas.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se entiende por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder a ingresar el saldo de la misma en la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante podrán efectuarse otras anotaciones, cuando éstas tengan origen en alguna de las rectificaciones previstas en esta orden, debiendo estar debidamente justificadas.

1.2. Cuentas restringidas que deben abrir las entidades colaboradoras Las entidades colaboradoras procederán, para todo el territorio de la comunidad autónoma, y en la oficina que designen para relacionarse con la Consellería de Economía y Hacienda, a abrir las cuentas restringidas, en función de los tipos de ingresos que se indican:

a) Tesoro Público Hacienda Gallega: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo I.

b) Tesoro Público Hacienda Gallega: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda de liquidaciones practicadas por la Administración. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos formulados en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como anexo II.

c) Tesoro Público Hacienda Gallega: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda de tasas, precios, multas y sanciones. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de dichos conceptos en los modelos reglamentariamente establecidos en la normativa específica.

La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de Código Cuenta Cliente (CCC) con la siguiente estructura:

Cuatro dígitos para el código de la entidad.

Cuatro dígitos para el código de la oficina.

Dos dígitos de control.

Diez dígitos para el número de cuenta.

Asimismo, se asignará a cada una de las cuentas el número de identificación fiscal de la Xunta de Galicia.

1.3. Ingreso en cuenta restringida y aportación de extractos por las entidades Las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.

En ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

Las entidades colaboradoras admitirán dichos ingresos todos los días que sean laborables para estas durante las horas de caja, abonándolos seguidamente en la correspondiente cuenta restringida.

La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso para el Tesoro comprobará previamente a su abono en cuenta los siguientes datos:

a) La coincidencia exacta de la cuantía a ingresar con la cifra que figure como importe del ingreso en la autoliquidación o documento de ingreso.

b) Que los citados documentos lleven adheridas las etiquetas de identificación u otro medio de identificación o, en su caso, que en ellos se consignen el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio del obligado al pago, número de identificación fiscal, concepto y periodo a que corresponde el citado pago.

Si resultase conforme la comprobación señalada en los párrafos a) y b), la entidad colaboradora procederá a extender en el documento destinado a tal efecto de los que componen la autoliquidación o en el documento de ingreso validación, bien mecánica mediante máquina contable, bien manual mediante sello, de los siguientes conceptos: fecha del ingreso, total ingresado, concepto, clave de la entidad y de la oficina receptora, certificando de este modo el concepto del ingreso, así como que este se ha efectuado en la cuenta del Tesoro.

El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso en la entidad y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.

En todo caso, dicho abono se realizará de forma individualizada, llevándose a cabo una anotación en cuenta por cada documento de ingreso recaudado.

Efectuada cada anotación, se actualizará el saldo existente en la cuenta en ese momento.

Ante circunstancias excepcionales ocasionadas fundamentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, que impidan efectuar las anotaciones en las cuentas restringidas, la entidad colaboradora una vez superadas estas incidencias procederá de forma inmediata, y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones. Tales circunstancias excepcionales no podrán ser invocadas cuando el justificante de pago sea un recibo emitido conforme a la normativa aplicable, cuando el contribuyente no esté presente por haber optado por alguna de las formas de pago a distancia autorizadas.

En estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en la cuenta del Tesoro se efectuará con referencia a la fecha del ingreso por el contribuyente.

Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de documentos por importe distinto al correcto y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en la Consellería de Economía y Hacienda, se actuará de la forma siguiente:

a) Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida, se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.

b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.

Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el contribuyente no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.

En cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas, cuando así se requiera por los órganos de recaudación El director general de Tributos o el delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda podrán solicitar de las entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que, para cada operación de ingreso, deberán contener, como mínimo, los siguientes datos relativos al período para el que se soliciten:

-Concepto de la operación.

-Fecha de valoración, que, con carácter general, coincidirá en todo caso con la de validación del documento de ingreso. No obstante, cuando la anotación en cuenta se refiera a la rectificación o anulación de un asiento anterior, la fecha de valoración será aquella que, como fecha de operación, se consignó en la anotación que se anula o rectifica.

-Fecha de operación, que será la de anotación efectiva en cuenta restringida.

-Importe del ingreso.

-Código numérico identificativo de la sucursal receptora del ingreso.

-Saldo que arroja la cuenta tras cada anotación de ingreso.

El extracto solicitado podrá suministrarse mediante soporte informático, de acuerdo con el modelo estandarizado por todas las entidades financieras, siendo obligatoria la presentación de dicho extracto haciendo uso del citado medio cuando el número de operaciones sea significativo.

No obstante lo anterior, en caso de que tanto el órgano competente de la Consellería de Economía y Hacienda como la entidad dispongan de los medios necesarios, la aportación y análisis de los movimientos de las cuentas restringidas se llevará a cabo mediante conexión telemática.

1.4. Oficina centralizadora.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4º del Reglamento general de recaudación, las referencias contenidas en la presente orden a la oficina centralizadora se entenderán hechas a la oficina designada por cada entidad desde la que se efectuarán todas las operaciones de ingreso y transmisión de información a nivel de la comunidad autónoma, así como las comunicaciones con el Servicio Central de Recaudación.

1.5. Vencimiento y finalización de quincena.

Cada quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior, si el cinco o veinte son inhábiles. A tales efectos, serán considerados días inhábiles los sábados.

El vencimiento de cada quincena será único a nivel de la comunidad autónoma y coincidirá con la fecha de finalización de la misma salvo que dicha fecha resulte inhábil en cualquiera de las localidades en que tengan su sede las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda en cuyo caso se tomará como vencimiento aquella que coincida con el primer día hábil siguiente de esa localidad.

A tales efectos, a principios de cada año, por el Servicio Central de Recaudación se comunicará a todas las entidades colaboradoras un calendario con las fechas de vencimiento de las quincenas y las fechas límite de ingreso de las mismas ante el citado servicio.

1.6. Conservación de la documentación.

Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos, así como a mantener los registros relativos a las cantidades ingresadas ante el Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a los fines de realización de los controles que se determinen, durante un período de cinco años a contar desde la recepción de los mismos.

En aquellos supuestos en que se haya generado un justificante de pago distinto de la validación en el documento de ingreso, como es el caso del recibo emitido según la normativa aplicable, las entidades deberán conservar durante un período de cinco años los soportes informáticos relativos a la generación de los NRC asociados a esos recibos.

1.7. Generación del número de referencia completo.

Las entidades colaboradoras, para aquellos modelos en que así los establezca la Consellería de Economía y Hacienda, vendrán obligadas a generar un número de referencia completo (NRC) en el que las 13 primeras posiciones del mismo corresponderán al número de justificante del documento de ingreso.

La generación del NRC estará en función de las especificaciones técnicas que se establezcan.

En aquellos supuestos en lo que se detecten errores en un NRC y siempre que éstos se pongan de manifiesto antes del ingreso ante el Servicio Central de Recaudación de las cantidades recaudadas en la correspondiente quincena, dichas entidades procederán a anular la operación correspondiente. Para ello anularán el asiento en la cuenta restringida y emitirán, en su caso, un nuevo NRC conforme a los datos aportados por el declarante, expidiendo un nuevo recibo justificativo. La entidad podrá incorporar en dicho recibo justificativo la referencia del NRC anulado o requerir del declarante justificación fehaciente de la solicitud de anulación.

2. Procedimiento general de ingreso de las entidades colaboradoras 2.1. Plazos para efectuar el ingreso Las entidades colaboradoras ingresarán ante el Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda, mediante cheque, lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso el ingreso deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

A efectos del ingreso se considerarán días inhábiles las festividades locales en las que permanezca cerrada la oficina del Servicio Central de Recaudación, así como las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada entidad.

2.2. Procedimiento de ingreso Las entidades colaboradoras, en el plazo de los siete días hábiles siguientes al fin de cada quincena, presentarán ante el Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda, la relación de saldos de las cuentas restringidas correspondientes a la quincena de que se trate, según anexo III, al que acompañarán un único cheque por la suma de todos ellos.

En cualquier caso la presentación de la relación de saldos y la entrega del cheque deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.

La entrega del cheque liberará a la entidad colaboradora, por el importe satisfecho, cuando se produzca su abono en la cuenta del Tesoro. En tal caso, producirá efectos desde la fecha en que tuviese entrada en el Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda. En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso, éste no se efectuase, o se hiciese parcialmente, el importe no ingresado será exigido a la entidad colaboradora por el Servicio Central de Recaudación por medio de los procedimientos reglamentariamente establecidos.

En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad y el que figure en el total de la información aportada, el Servicio Central de Recaudación requerirá a la entidad para que en el plazo de dos días hábiles subsane la incidencia detectada, debiendo actuar del siguiente modo:

a) Cuando el error sea imputable a la transmisión:

la entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en el apartado 2.4.2 de la presente orden.

b) Cuando la entidad hubiera ingresado en la Consellería de Economía y Hacienda un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida Servicio Central de Recaudación.

Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, por el Servicio Central de Recaudación se propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso.

c) Cuando la entidad hubiera ingresado en la Consellería de Economía y Hacienda un importe inferior al correcto: se requerirá a la entidad para que efectúe el correspondiente ingreso complementario en el Servicio Central de Recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

Puesto que el ingreso complementario se efectuará en todo caso fuera de plazo, con posterioridad el Servicio Central de Recaudación procederá a liquidar a la entidad los intereses de demora.

2.3. Reembolso de ingresos excesivos o duplicados Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria podrán solicitar ante el Servicio Central de Recaudación el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a) Cuando el importe ingresado por la entidad en los Servicios Centrales de la Consellería de Economía y Hacienda sea superior al que figura en el total de la información aportada.

b) Cuando la entidad haya ingresado en los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados.

c) Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento, habiendo ingresado la entidad en los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda el importe duplicado.

A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Las entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Servicio Central de Recaudación exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora. A la solicitud se acompañará justificación del ingreso duplicado o excesivo.

Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, se propondrá el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso.

2.4. Aportación de información de los ingresos por las entidades colaboradoras 2.4.1. Plazos, lugar y forma La información que, acerca de los ingresos recaudados, las entidades colaboradoras están obligadas a aportar a la Consellería de Economía y Hacienda, se presentará centralizadamente por teleproceso ante el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico- Financiera y Contable (CIXTEC) en los plazos siguientes:

a) Cuando se trate de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, el mismo día en que efectúe la entidad el ingreso en los servicios centrales de la Consellería de Economía y Hacienda.

b) Cuando se trate de liquidaciones practicadas por la Administración o de tasas y precios a los cuatro días hábiles de finalizar la quincena correspondiente.

A efectos de cómputo de los plazos señalados se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades tanto del lugar donde se ubique la oficina centralizadora respectiva como donde tiene su sede el CIXTEC.

-La información se transmitirá al CIXTEC conforme a las especificaciones contenidas en los anexos IV y V.

2.4.2. Validación A fin de que la información aportada por las entidades colaboradoras sea incorporada a las bases de datos correctamente, el CIXTEC efectuará un proceso de validación de los datos suministrados conforme a las especificaciones que figuran en los anexos IV y V.

Se procederá a efectuar el cuadre del importe total del ingreso correspondiente a la quincena con el importe total que figure en la información.

Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el CIXTEC al Servicio central de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.

Asimismo se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado se procederá:

a) A la aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que estos sean leves y no superen los límites establecidos.

b) Al rechazo cuando el proceso de validación se detecten:

Un error de los denominados graves.

Un porcentaje elevado de errores leves.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles a partir del requerimiento a la entidad.

Disposiciones adicionales Primera.-Se podrán efectuar los ingresos de las cantidades correspondientes a vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago tenga en su poder los correspondientes documentos de ingreso expedidos a tal efecto por las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, debiendo ser realizado el ingreso en su totalidad.

b) Que al realizarse el pago, la fecha de ingreso sea igual o posterior a la que figura en el documento de ingreso, sin perjuicio de los recargos e intereses que procedan en caso de pagos posteriores a la fecha de vencimiento del plazo.

Segunda.-Los obligados al pago podrán solicitar la domiciliación de los pagos de las deudas aplazadas o fraccionadas en cuentas a la vista de su titularidad, abiertas en entidades de depósito que presten servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Los obligados al pago de aplazamientos o fraccionamientos concedidos, cuya modalidad de pago sea a través de lo señalado en la disposición anterior, podrán solicitar la domiciliación del pago de los vencimientos restantes.

La domiciliación se solicitará mediante escrito dirigido al Servicio de Recaudación de la Delegación Territorial en la que se está tramitando el aplazamiento o fraccionamiento de pago, debiendo presentarse antes del día 5 del mes anterior al primer vencimiento que se desea solicitar.

Sin perjuicio del plazo señalado en el párrafo anterior, el obligado deberá continuar ingresando los vencimientos posteriores mediante documento de ingreso hasta la resolución de su petición.

El Servicio de Recaudación deberá dictar resolución expresa sobre la petición de domiciliación en el plazo de tres meses a contar desde la misma. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá concedida la petición.

Requisitos:

Serán requisitos necesarios:

a) Que el obligado sea titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Para la justificación de lo anterior bastará con la presentación de cualquier documento bancario en poder del deudor en el que se acrediten fehacientemente ambos requisitos.

Si la solicitud no reúne estos requisitos o no se justifica en la forma indicada, el servicio de recaudación que tramita dicha solicitud requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el preceptivo documento con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Vencimientos de los aplazamientos o fraccionamientos domiciliados.

Todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuya forma de pago sea la domiciliación tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.

En todo caso, el vencimiento del primer plazo de los aplazamientos o fraccionamientos concedidos a lo largo de un mes natural, no podrá ser anterior al día 20 del mes siguiente a aquel en que se concedió.

Modificación de la cuenta en que se domicilien los pagos:

El obligado al pago podrá modificar la cuenta, comunicada a la Consellería de Economía y Hacienda, dando traslado por escrito del nuevo CCC al servicio de recaudación que tramite el expediente antes del día 5 del mes anterior a aquel en que tenga que efectuarse el cargo en la nueva cuenta designada.

Si la comunicación de la nueva cuenta no reúne estos requisitos o no se justifica en la forma indicada, el servicio de recaudación que tramita el aplazamiento o fraccionamiento requerirá al obligado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el preceptivo documento con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de cambio de cuenta y se considerará que la domiciliación persiste en la cuenta anteriormente comunicada.

Renuncia a la domiciliación:

El obligado al pago podrá renunciar a la domiciliación, si bien deberá comunicar dicha circunstancia mediante escrito dirigido al órgano de recaudación que tramite el expediente, antes del día 5 del mes anterior al que deba efectuarse el cargo.

Al mismo tiempo solicitará, del servicio de recaudación que tramitó el aplazamiento o fraccionamiento, los documentos de ingreso que hagan posible la realización del pago en los mismos vencimientos que en el momento de la renuncia estuviesen establecidos.

También, en su caso, se podrán obtener dichos documentos en la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda del domicilio fiscal del obligado al pago.

Procedimiento de gestión de las domiciliaciones:

El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico y Contable (CIXTEC), obtendrá por entidad colaboradora, los importes a ingresar mediante domiciliación, en función del CCC.

La distribución de dicha información se realizará antes del 15 de cada mes.

El día del vencimiento, las entidades colaboradoras procederán, en su caso, a cargar en cuenta el importe total de cada uno de los pagos comunicados por la Consellería de Economía y Hacienda, abonándolo inmediatamente en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda. En ningún caso se admitirán cargos que correspondan a ingresos parciales.

Tercera.-Los ingresos relacionados con los depósitos en metálico de la Caja General de Depósitos, de las tasaciones periciales contradictorias y con los cartones de bingo se realizarán en la oficina de la entidad colaboradora ubicada en las dependencias de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria Hasta el día 31 de diciembre de 2006, se seguirán admitiendo los modelos de ingreso de liquidaciones notificadas por la Administración que figuran en los anexos IV y V. A partir de dicha fecha dejarán de tener vigencia por lo que, en ningún caso, las entidades colaboradoras aceptarán esos modelos de ingreso.

Las cantidades recaudadas correspondientes a estos modelos se ingresarán en la cuenta que figura en la letra b del artículo 1.2 de esta orden.

Disposición derogatoria Se deroga la Orden de 31 de julio de 1997 por la que se regula el procedimiento de presentación centralizada de ingresos por las entidades colaboradoras.

Disposición final Esta orden entrará en vigor el día 6 de julio de 2006.

Anexos

Omitidos.

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