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OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA

04/07/2006
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Orden 2348/2006, de 15 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se crea el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017881

ORDEN 2348/2006, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.9 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia de reestructuración e implantación de sectores industriales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene encomendado el fomento del desarrollo económico de la región, incluyendo la promoción y mantenimiento del tejido empresarial por medio de la permanente mejora de su competitividad, así como el impulso de las actividades productivas y en especial de las industriales, apoyando su modernización e innovación, en combinación con las políticas nacionales y comunitarias. Dichas competencias en materia de promoción económica se encuentran recogidas en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, de estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Fruto del diálogo social y dentro del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, la Comunidad de Madrid y los Agentes Sociales firmaron el 7 de octubre de 2004 un Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, que tiene entre sus objetivos centrales potenciar la atención por parte de la Administración regional sobre la evolución del sector industrial y sus empresas, en orden a perfilar sus necesidades, de forma que finalmente pueda dar lugar a la adopción por el Gobierno Regional de nuevas medidas, y estrategias industriales.

En el ámbito de dicho Acuerdo se prevé la creación del Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid, creación que tuvo lugar en virtud del Decreto 27/2006, de 16 de marzo, y la constitución de un Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de dar cumplimiento al punto 7 del mencionado Acuerdo, así como al apartado f) del artículo 3 del Decreto 27/2006, de 16 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid, y previa consulta y conformidad de los Agentes Sociales, se procede a la creación del Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación del Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

1. Se crea el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid como órgano de estudio y análisis en materia industrial.

2. El Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Artículo 3

Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la evolución de la información e indicadores de actividad económica industrial en la Comunidad de Madrid.

b) Elaboración de un informe anual sobre la estructura y evolución de la industria en la Comunidad de Madrid.

c) Elaboración de estudios monográficos de los problemas y de los aspectos más relevantes del sector.

d) Redacción de una Memoria anual sobre las actividades realizadas por el Observatorio.

e) Cualquier otro trabajo o estudio que le sea encomendado por el Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Composición

1. El Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid estará integrado por un Presidente que será el titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y ocho vocales, nombrados por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.

2. Serán vocales del Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid:

a) Un representante de la Dirección General de Economía, a propuesta de su titular, con rango de Subdirector General.

b) Un representante del Instituto de Estadística, a propuesta de su titular, con rango de Subdirector General.

c) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta de su titular, con rango de Subdirector General.

d) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo, a propuesta de su titular.

e) Dos representantes de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, organización empresarial firmante del Acuerdo para el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid a propuesta de esta Confederación.

f) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales Intersectoriales firmantes del Acuerdo por el Empleo y el Crecimiento Económico de la Comunidad de Madrid, uno de ellos a propuesta de UGT-Madrid y el otro a propuesta de CC OO-Madrid.

3. El Secretario del Observatorio, será nombrado por el Presidente de entre los vocales. 4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Observatorio será sustituido por el vocal nombrado a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5. La condición de miembro del Observatorio de Industria de la Comunidad de Madrid no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Organización

1. El Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid podrá actuar en pleno o a través de grupos de trabajo creados para el desempeño de las funciones de estudio, debate y propuesta, de conformidad con lo que se establezca en su Reglamento de régimen interior.

2. El Pleno se convocará por el Presidente, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un tercio de los miembros, o a propuesta del Consejo Consultivo de la Industria de la Comunidad de Madrid.

3. A las reuniones del Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid podrán asistir expertos que, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, sean convocados por el Presidente.

Artículo 6

Régimen jurídico

El Observatorio de la Industria de la Comunidad de Madrid se regirá por la presente Orden y en lo no previsto en la misma, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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