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VENTA EN REBAJAS

04/07/2006
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Decreto 57/2006, de 1 de julio, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 4 de julio de 2006). Texto completo.

§1017879

DECRETO 57/2006, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJAN LAS FECHAS DE REALIZACIÓN DE LAS DOS TEMPORADAS ANUALES DE VENTA EN REBAJAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

La Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial de las Illes Balears, establece, en el artículo 25, que el Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, determinará el período de rebajas, que se debe realizar en dos temporadas anuales: una iniciada a principios de año y la otra durante el período estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los períodos de mayor venta. También establece que la duración de cada período de rebajas debe ser, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de conformidad con la decisión libre de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las comunidades autónomas competentes.

El ejercicio de la competencia exclusiva en materia de comercio interior lo lleva a término la Dirección General de Comercio, de acuerdo con lo que determina el Decreto 33/2003, de 17 de diciembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Comercio, Industria y Energía.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, de acuerdo con el informe favorable del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, de 13 de junio de 2006, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 1 de julio de 2006, DECRETO:

Artículo único

La duración de las dos temporadas de venta en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears será, como máximo, de dos meses para cada una.

La primera temporada se iniciará día 7 de enero o, si éste es festivo, el primer día laborable siguiente, y finalizará dos meses después de esta fecha. La segunda temporada se iniciará día 8 de julio, salvo los casos siguientes: si día 8 de julio es festivo, la temporada se iniciará el primer día laborable siguiente y, si día 8 de julio es sábado, la temporada se iniciará el primer día laborable anterior.

Esta segunda temporada finalizará dos meses después de la fecha de inicio.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto el Decreto 57/2004, de 25 de junio, por el que se fijan las fechas de realización de las dos temporadas anuales de venta en rebajas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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