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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 145/2005

04/07/2006
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Decreto 119/2006, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ref. Iustel §021456 Vínculo a legislación). Texto completo.

§1017874

El Decreto 119/2006 modifica los artículo 3 y 6 del Decreto 145/2005.

El Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 119/2006, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 145/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS PARA LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha promovido la concesión de becas complementarias en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes Decretos.

Mediante Decreto 145/2005, de 7 de junio, se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con la modificación del Decreto anteriormente citado, se pretende mantener actualizadas las cantidades objeto de estas becas, así como los umbrales de renta exigidos para su concesión, facilitando de esta forma la realización de estudios universitarios a aquellos ciudadanos extremeños que no habiendo obtenido beca en la convocatoria anual del Estado, por superar los umbrales de renta establecidos en la misma, pueden optar a las becas complementarias convocadas por la Junta de Extremadura, en la que se establecen unos umbrales económicos de renta más altos.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de modificación El Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

1. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“4.- Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta dos puntos por encima del Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.”

2. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 6, con el siguiente tenor literal:

“1.- Para obtener beca en la Modalidad A los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 15.025 euros.

– Familias de dos miembros: 21.821 euros.

– Familias de tres miembros: 27.400 euros.

– Familias de cuatro miembros: 31.566 euros.

– Familias de cinco miembros: 34.807 euros.

– Familias de seis miembros: 37.265 euros.

– Familias de siete miembros: 40.184 euros.

– Familias de ocho miembros: 41.851 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.696 euros.

2.- Para obtener beca en las Modalidades B, C, D los umbrales de renta familiar no superables serán los siguientes:

– Familias de un miembro: 12.183 euros.

– Familias de dos miembros: 18.617 euros.

– Familias de tres miembros: 25.437 euros.

– Familias de cuatro miembros: 30.320 euros.

– Familias de cinco miembros: 33.923 euros.

– Familias de seis miembros: 36.945 euros.

– Familias de siete miembros: 39.095 euros.

– Familias de ocho miembros: 41.390 euros.

A partir del octavo miembro, por cada nuevo miembro computable, se añadirán 3.946 euros.

3.- Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta dos puntos por encima del incremento de los umbrales establecidos por el MEC en sus convocatorias de becas anuales.

5.- Los alumnos que se encuentren afectados por minusvalía igual o superior al 33%, reconocida legalmente, tendrán derecho a beca por el importe del precio público por servicios académicos (modalidad A), siempre que la unidad familiar no haya percibido ingresos superiores a 5.5 veces al Salario Mínimo Interprofesional, a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, en el caso de familias de hasta 4 miembros computables, o se añadirá 1.2 veces por miembro computable en el caso de familias de 5 o más miembros computables”.

Disposición adicional. Adaptación de procedimientos En todos los procedimientos gestionados por la Consejería de Educación en los que para la participación de los interesados se exija la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho documento será sustituido por un certificado acreditativo del nivel de renta, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o por una autorización del interesado para recabar dichos datos, en los términos previstos en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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