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  • EDICIÓN DE 03/07/2006
 
 

VIRUS DE LA SHARKA

03/07/2006
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Resolución de 26 de junio de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se dictan instrucciones sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) (DOGV de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017867

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2006, DEL DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN AGROPECUARIA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA PLANTACIONES DE FRUTALES AFECTADAS POR EL VIRUS DE LA SHARKA (PLUM POX VIRUS).

El artículo 2 de la Orden de 5 de junio de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos (DOGV núm. 3776, de 21/6/2000), obliga a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por el citado virus a comunicar, inmediatamente, dicha circunstancia a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación con el fin de adoptar medidas para evitar su difusión.

Por otra parte, el artículo 1 de la Orden de 25 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se complementa la Orden de 5 de junio de 2000, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos (DOGV núm. 3864, de 25/10/2000), señala el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada ejercicio, determinando que dicha solicitud de ayuda se considerará, a su vez, como comunicación de la posible presencia de la enfermedad en las correspondientes parcelas.

En el presente ejercicio de 2006 se ha detectado un notable incremento de la difusión de la enfermedad producida por el virus de la sharka, que aconseja la adopción de medidas urgentes para evitar su mayor extensión sobre los árboles frutales.

En consecuencia, y en aplicación de la habilitación contenida en el artículo 8 de la citada Orden de 5 de junio de 2000, se dictan las siguientes

Instrucciones

Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 5 de junio de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas fitosanitarias para plantaciones de frutales afectadas por el virus de la Sharka (plum pox virus) y concesión de ayudas por arranque de árboles enfermos, es de obligado cumplimiento el arranque de los árboles frutales de hueso de las especies albaricoquero, ciruelo y melocotonero afectados por el virus de la Sharka.

Cuando se aprecie la posible existencia de un foco de sharka, los titulares de las explotaciones afectadas estarán obligados a comunicar, inmediatamente, dicha circunstancia a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación con el fin de adoptar medidas para evitar su difusión.

Los titulares de las explotaciones que detecten en las mismas los síntomas de la enfermedad deberán marcar los árboles en el campo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 25 de septiembre de 2000.

Los servicios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación actuarán de conformidad con lo previsto en las Órdenes de 5 de junio y 25 de septiembre de 2000, a fin de detectar y comprobar la existencia de la enfermedad y, en su caso, ordenar el arranque de las plantas enfermas.

Segunda. A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 5 de junio de 2000, y durante el presente ejercicio de 2006, el titular de la explotación afectada podrá presentar la solicitud de ayuda al mismo tiempo que comunica su posible existencia del virus de la sharka en su plantación.

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