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OFICINA DE GESTIÓN DE ABUCASIS

03/07/2006
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Orden de 7 de junio de 2006, del conseller de Sanidad, por la que se constituye la Oficina de Gestión de Abucasis de la Agencia Valencia de Salud (DOGV de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017866

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2006, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA OFICINA DE GESTIÓN DE ABUCASIS DE LA AGENCIA VALENCIA DE SALUD.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria, crea la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, de Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, desarrolla lo establecido en la Ley 3/2003, estableciendo que la Agencia Valenciana de Salud es el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, que tiene como finalidad coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Agencia Valenciana de Salud nace por tanto con el deber de buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema. Para ello la Agencia está capacitada para proponer criterios de actuación a los servicios y centros adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana de Salud, en todo lo relativo a la coordinación con el dispositivo sanitario público y realizar propuestas de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, en las materias de su competencia.

En la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, en su artículo 7.1 se adscribía la oficina de GAIA al Área de Farmacia y Productos Sanitarios con funciones de gestionar la correcta implantación del sistema de información GAIA y la gestión y el mantenimiento de las correspondientes bases datos administrativas y farmacoterapéuticas.

Los cuidados de la salud del siglo XXI incorporan como elemento sustancial de sus procesos de trabajo las tecnologías de comunicación e información. La integración de estas tecnologías se sustenta en la necesidad de eliminar los circuitos administrativos soportados por los ciudadanos y profesionales a la vez que se asiste en las decisiones clínicas, siendo un elemento imprescindible en la mejora de la calidad asistencial. En el entorno ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, el proyecto Abucasis, que consiste en la implantación de una historia clínica electrónica única en toda la red ambulatoria, representa una oportunidad para la transformación de tres factores claves: las rutinas organizativas más frecuentes del ámbito ambulatorio, la función de aprendizaje colectivo y la gestión de accesos al sistema de información corporativo.

Con objeto de llevar a cabo una coordinación eficaz de los diferentes sistemas que engloban el proyecto Abucasis y en aras a conseguir una integración de los distintos niveles de mantenimiento de bases de datos de soporte a las decisiones clínicas y gestoras, se hace necesaria la consolidación de una oficina que, respetando la dirección operativa de cada uno de los sistemas de información corporativos, gestione desde una visión integral la implantación y soporte funcional de Abucasis.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye las disposiciones finales de los Decretos 25/2005 y 26/2005 de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, mediante los cuales se aprueban los estatutos reguladores de la agencia Valenciana de Salud y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano:

ORDENO

Articulo 1

Directamente dependiente del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud se adscribe la Oficina de Gestión de Abucasis que desarrolla las siguientes funciones:

. Coordinación funcional de los sistemas y programas integrados en el proyecto de informatización de la asistencia ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud Abucasis (SIA y GAIA), gestión de las propuestas de mejora y coordinación de los grupos de trabajo de expertos.

. Coordinación funcional de la implantación y formación de Abucasis en la red Ambulatoria

. Coordinación funcional de la gestión del Catalogo de Recursos Corporativo (CRC) en los aspectos relacionados con Abucasis, en particular la tipología de metaperfiles y valoración de la actividad del CATS (Centro de Atención a usuarios).

. Coordinación, gestión y mantenimiento de las bases de datos clínicas y farmacoterapéuticas de soporte al sistema de información sanitario ambulatorio y coordinación de los grupos de trabajo de expertos que las desarrollan.

. Mantenimiento de un registro con la información donada para trabajos de investigación u otro tipo de publicaciones, así como cualquier otra función de apoyo, información y asesoramiento al director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud en relación con Abucasis.

Articulo 2

El personal de la Oficina de Gestión de Abucasis estará constituido por estatutarios y funcionarios de la Agencia Valenciana de Salud, que en función de sus conocimientos clínicos, terapéuticos y experiencia en sistemas de información sanitarios, estarán adscritos temporalmente a la Oficina de Gestión de Abucasis. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud nombrará un Responsable de la Oficina.

Articulo 3

En aras de maximizar el uso de los servicios y prestaciones ofertadas por el sistema Abucasis, así como minimizar los tiempos de formación y resolución de incidencias, en cada Departamento de Salud se seleccionará un Responsable Departamental de Abucasis, con dependencia funcional de la Oficina de Gestión de Abucasis y orgánica del propio Departamento. El citado Responsable, preferentemente un facultativo médico en ejercicio en el Departamento de Salud, asumirá las siguientes funciones:

a) Formación en materia de aprendizaje colectivo (reingeniería de procesos de un centro sanitario sobre el soporte del sistema de información).

b) Refuerzo de conocimientos individuales, información a los usuarios de su Departamento sobre mejoras y nuevos desarrollos, análisis de las incidencias y mejoras solicitadas en el Departamento en relación al sistema de información sanitario.

c) Apoyo a la gestión clínica (estadísticas sanitarias y productividad) y tutela de las bases de datos departamentales relacionadas con el uso de Abucasis.

d) Coordinación funcional de los sistemas de información sanitarios para la asistencia ambulatoria del Departamento de Salud.

e) Coordinación funcional de la gestión del CRC (catálogo de recursos corporativos) en aras a disponer de un único repositorio de personas, usuarios, centros y prestaciones sanitarias impulsando la descentralización de su mantenimiento.

f) Explotación y análisis de los datos del Sistema de Información Ambulatorio.

g) Cualquier otra función de apoyo, información y asesoramiento del Gerente del Departamento, en especial en materia del contrato de gestión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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