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  • EDICIÓN DE 03/07/2006
 
 

SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

03/07/2006
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Decreto 106/2006, de 30 de junio, por el que se asumen los medios económicos y las funciones y servicios transferidos por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos 552 y 553/2006, de 5 de mayo (DOG de 1 de julio de 2006). Texto completo.

§1017863

DECRETO 106/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ASUMEN LOS MEDIOS ECONÓMICOS Y LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA MEDIANTE LOS REALES DECRETOS 552 Y 553/2006, DE 5 DE MAYO.

Por el Real decreto 552/2006, de 5 de mayo, se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 146/1993, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Por el Real decreto 553/2006, de 5 de mayo, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.

Parece conveniente asumir de manera expresa las funciones y los servicios traspasados que se consignan en los reales decretos aludidos, en los términos y condiciones expresados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y asignarlas a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de junio de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º Quedan asumidos los medios económicos traspasados por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 552/2006, de 5 de mayo, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 146/1993, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, en los términos y condiciones especificadas en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que se publica como anexo a dicho decreto.

Los medios económicos que figuran en las relaciones anexas al real decreto se asignan a la Consellería de Trabajo.

Artículo 2º 1. Quedan asumidas las funciones y los servicios traspasados por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina mediante Real decreto 553/2006, de 5 de mayo, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias que se publica como anexo a dicho decreto.

2. La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar ejercerá las funciones correspondientes a las guarderías infantiles, a cuyo fin se adscriben los medios y servicios traspasados a tal efecto.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerá las funciones correspondientes en materia educativa, a cuyo fin se le adscriben los medios y servicios traspasados a tal efecto.

4. La Consellería de Trabajo ejercerá las funciones correspondientes en materia de empleo y formación, a cuyo fin se le adscriben los medios y servicios traspasados a tal efecto.

5. Las competencias y funciones que le estaban atribuidas al Consejo de Ministros serán ejercidas por el Consello de la Xunta de Galicia como órgano colegiado de gobierno de la comunidad autónoma.

6. Los órganos de los mencionados departamentos ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales Primera.-El conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a iniciativa de los titulares de los departamentos, dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2006.

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