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  • EDICIÓN DE 03/07/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 37/2003

03/07/2006
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Decreto 43/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de julio de 2006). Texto completo.

§1017860

DECRETO 43/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2003, DE 15 DE JULIO, DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003 DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En el marco de lo dispuesto en la ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a lo largo de este último año 2005-2006 han sido aprobadas varias normas de rango legal que han supuesto importantes cambios organizativos y competenciales en dicho sector. Mediante la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja se crea el Organismo Autónomo “Instituto Riojano de la Juventud”, la ley 4/2006, de 19 de abril, del Instituto de Estudios Riojanos, procede a la creación de este Organismo Público y finalmente la Ley 3/2006, de 17 de marzo, crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología como Entidad Publica Empresarial.

A ello hay que añadir que, aprobada la citada Ley 3/2003 y la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, completa el nuevo planteamiento normativo previsto en dicha materia ajustándose a la nueva organización de esta Comunidad Autónoma.

Todo ello motiva la necesidad de proceder a modificar el Decreto 37/2003, de 15 de julio, con el objeto de ajustar las competencias de los distintos órganos administrativos al nuevo marco organizativo producido.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros en reunión del día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.

Se modifica el artículo 1, Funciones de los Titulares de las Consejerías, que queda redactado del modo siguiente:

“Corresponden al titular de cada una de las Consejerías, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los limites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

-Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

-Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

-La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

-La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos, con de los dictados por él mismo.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

Artículo 2.

1. Se modifica el artículo 4.2.2, relativo a las funciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, que queda redactado del modo siguiente:

“Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y el resto de entes integrantes de su sector público.

b) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con el personal estatutario.

c) La gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) El control e inventario de las publicaciones adquiridas por los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la prestación de asistencia bibliográfica y documental a los mismos.

e) La catalogación y custodia de los fondos bibliográficos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, con objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

g) Realizar auditorías operativas en relación a los procedimientos, métodos de trabajo y gestión administrativa de las unidades y servicios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

h) La definición, control y evaluación de la identidad corporativa del Gobierno de La Rioja en los distintos servicios y unidades administrativas.

i) El control de la calidad de las normas jurídicas y proyectos elaboradas en el seno de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) El control de eficacia sobre la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, así como el impulso de la utilización de sistemas y tecnologías de la información en orden a la implantación de servicios de administración electrónica.

k) La determinación de las aplicaciones y servicios considerados de carácter corporativo y utilización común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, organismos autónomos, así como el establecimiento de criterios corporativos para el desarrollo de aplicaciones y servicios de carácter sectorial.

l) El establecimiento de estándares y características técnicas exigibles a los equipos e infraestructuras físico y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones, así como el dictado de instrucciones relativas a la utilización de los diferentes equipamientos de las tecnologías de la información y la comunicación.

m) El impulso del establecimiento e implementación de las medidas de colaboración que en materia de sistemas y tecnologías de la información se establezcan entre la Administración Autonómica y las restantes administraciones e instituciones públicas.

n) La dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones y, en especial, la gestión de los procedimientos administrativos de concesiones administrativas en materia de radiodifusión, televisión y otros servicios de telecomunicaciones, así como las funciones de control, inspección y sanción de dichas concesiones.

o) Garantizar la unidad de dominio, mantener la titularidad de los dominios de Internet, su identidad corporativa, y el mantenimiento de la información y su actualidad, mediante la publicación de las guías de desarrollo y de estilo de la página Web, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de entes del sector público.

p) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

q) La organización del Registro General de entrada y salida de documentos, y el control y funcionamiento de los auxiliares, así las actuaciones tendentes a la implantación de los registros telemáticos en el ámbito de nuestra Administración.

r) La gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano, así que de aquellas otras que de forma descentralizada existan en otros puntos del territorio de la Comunidad Autónoma.

s) La coordinación de las unidades de atención al público existentes en las dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la finalidad de introducir procesos de mejora en estas unidades.

t) La atención al ciudadano a través de los contenidos sobre estructura organizativa y funcional, procedimientos administrativos, estado de los expedientes y cualquier información relacionada con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y resto de entes del sector público.

u) La determinación de las normas de procedimiento y herramientas de publicación de contenidos en la página web del Gobierno de La Rioja.

v) La gestión de las unidades de atención telefónica al ciudadano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

w) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de datos de carácter personal”.

2. Se suprime el apartado e) del artículo 4.2.3, relativo a las Funciones de la Subdirección General de Participación Ciudadana y Calidad de los Servicios.

Artículo 3

Se suprime el apartado f) del artículo 4.2.8 relativo a las funciones de la Dirección General de Justicia e Interior.

Artículo 4

Se modifica el artículo 4.5.3, funciones de la Dirección General de Educación, en su apartado d), que queda redactado en el modo siguiente: “la propuesta, al Consejo de Gobierno, de la creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados”.

Artículo 5

1. Se modifica el artículo 4.9.1, relativo a las funciones del Titular de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales que queda redactado en el modo siguiente:

“Corresponde al titular de la Consejería:

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno de la Rioja en materia de Juventud, Mujer y Familia, así como las relativas a los Servicios Sociales, Inmigración y aquellas que se consideren afines a las mismas y en concreto:

a) La creación y organización de servicios sociales y familia así como la planificación y ordenación de las inversiones que afecten a los mismos así como de los relativos a juventud.

b) La planificación y ordenación de prestaciones, centros y servicios, y el fomento de actividades en el ámbito de las políticas de la Consejería.

c) La promoción del asociacionismo e integración social

d) Promover la participación ciudadana y el reconocimiento social respecto a las actividades del voluntariado

e) La autorización de centros y servicios de servicios sociales, así como la firma de conciertos.

f) Otorgar el reconocimiento de la condición de familia numerosa

g) Otorgar el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de los servicios sociales

h) Reconocer el derecho a la obtención de pensiones no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social para colectivos determinados

i) La expedición de los títulos de formación no formal regulados en la ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja y su normativa de desarrollo

2. Se incorpora el apartado c) al articulo 4.9.2, funciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales: “El control y seguimiento del Instituto Riojano de Juventud”.

3. Se modifica el apartado j) del articulo 4.9.3, funciones de la Dirección General de Familia y Acción Social, que queda redactado del siguiente modo:

“la gestión de plaza y del precio público de hogares, residencias, centros o establecimientos públicos o concertados, de servicios sociales”.

3. Se suprime el artículo 4.9.5, funciones de la Dirección General de Juventud.

Disposición adicional única.

El artículo 32 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre por el que se regulan las funciones de la Administración en materia de información calidad, evaluación e inspección de los servicios, queda redactado como sigue:

“ Corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local informar con carácter preceptivo y vinculante los pliegos de prescripciones técnicas que se prevean aprobar por los diferentes órganos de que se refieran a la adquisición o desarrollo de equipos, sistemas o servicios de carácter informático en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos que actúen fuera del ámbito sanitario

El informe tendrá por objeto analizar los aspectos que afecten a la política corporativa en el ámbito de las de tecnologías de la información y la comunicación.

La emisión del informe no será necesaria en los supuestos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Los expedientes de contratación que de acuerdo con la normativa vigente tengan la consideración de contratos menores.

2. Los expedientes de contratación cuyas prescripciones técnicas hayan sido elaboradas por la Agencia del Conocimiento y la Tecnología en el ejercicio de sus funciones.

3. Los expedientes de contratación que tengan como finalidad el suministro de bienes o equipos informáticos que hayan sido objeto de homologación por parte del Gobierno de La Rioja.

4. Los encargos de ejecución que se realicen a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología por los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, así como la ejecución del contenido. Igual tratamiento tendrá la ejecución del contenido de los diferentes instrumentos de colaboración que estos puedan suscribir con la Agencia.”

Disposición transitoria única.

La efectividad de la presente norma en lo relativo a las funciones de la Dirección General de Juventud estará supeditada a la constitución del Consejo de Administración del Instituto Riojano de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el artículo 33 del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, por el que se regulan las funciones de la Administración en materia de información, calidad, evaluación e inspección de los servicios.

Disposición Final Única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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