§1017857
DECRETO 40/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 29/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL.
Desde la configuración de la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local operada por el Decreto 29/2003, de 15 de julio, se han producido cambios dentro de nuestra organización que afectan a la Dirección General de la Función Pública y que hace necesaria la modificación de su actual estructura por otra más acorde a estos cambios así:
La adaptación necesaria a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que exige para los servicios de prevención propios las áreas de seguridad e higiene, vigilancia de la salud y ergonomía y psicosociología; además, la creación, por Decreto 47/2004, de 30 julio, de un Servicio de Prevención específico en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.
Teniendo en cuenta el número y especificidad de las funciones que actualmente se atribuyen al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, se hace aconsejable para el mejor funcionamiento de la Dirección General, separar las áreas funcionales de gestión de personal de las de gestión del presupuesto y costes de personal.
Por último se aprovecha esta ocasión para cambiar las denominaciones de algunas unidades administrativas para adecuarlas al contenido de sus puestos.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo 1.
Se modifica el contenido del artículo 4 del Decreto 29/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo 4.
Integran la Dirección General de la Función Pública las siguientes unidades administrativas:
1.Subdirección de Negociación Colectiva
1.1.1.1. Sección de Negociación Colectiva
1.1.1.1.1.Negociado de Relaciones Sindicales.
2.Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública
2.1.Área de Programación de Recursos Humanos
2.1.1.Sección de Programación de efectivos
2.2.Área de Ordenación de la Función Pública
2.2.1.Sección de Normativa y Asistencia Jurídica
3.Servicio de Administración de Personal
3.1.Sección de Personal
4.Servicio de Presupuestos y Costes de Personal
4.1.Sección de Retribuciones
4.2.Sección de Presupuesto y Seguimiento
4.2.1.Negociado de Gestión Presupuestaria
5.Escuela Riojana de Administración Pública, con rango orgánico de Servicio
5.1.1.Sección de Selección de Personal
5.1.2.Sección de Provisión de Puestos de Trabajo
5.1.3.Sección de Formación y Estudios
6.Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
6.1.Área de Ergonomía y Psicosociología
6.2.Área de Seguridad e Higiene
6.3.Área de Vigilancia de la Salud
6.3.1.Sección de Salud Laboral
Disposición Final Primera.
Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.