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ESTATUTOS DE LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA

03/07/2006
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Decreto 39/2006, de 30 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología (BOR de 1 de julio de 2006). Texto completo.

§1017856

DECRETO 39/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO Y LA TECNOLOGÍA.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad (artículo 8.uno. apartados uno y quinto).

La Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología ha establecido la creación y régimen básico de esta nueva Entidad Pública Empresarial que pretende el establecimiento de un nuevo modelo organizativo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma para contribuir a la implementación de las medidas y actuaciones desarrolladas por el Gobierno de La Rioja en el ámbito del desarrollo y fomento de la denominada Sociedad del Conocimiento.

La Ley 3/2003, de 3 de marzo, reguladora del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece el contenido mínimo que han de recoger los Estatutos de los organismos públicos, así como el procedimiento para su elaboración y aprobación.

Una vez elaborada la Ley por la que se crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, resulta necesario que el Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebe mediante Decreto los estatutos de la entidad pública empresarial. Esta es precisamente la intención de la presente norma.

El Decreto, por el que se aprueba este régimen estatutario consta de un artículo único y una disposición final, relativa a la entrada en vigor de la norma, figurando los Estatutos de la Agencia como Anexo al presente Decreto. Estos Estatutos se estructuran en siete capítulos.

El primero de los capítulos aborda una serie de cuestiones de carácter general, indicando la naturaleza de la Agencia, su régimen jurídico, domicilio legal, y la identidad gráfica de la misma.

En el segundo de los capítulos se centra en el ilustrar cual es el objeto de la Agencia y cuales son sus funciones, llevando a cabo un detalle pormenorizado de las mismas, si bien cómo acometerá el despliegue de su objeto y de sus funciones corresponde al Plan de Actuación Inicial. Se estructuran las funciones de la Agencia en cuatro grandes apartados que coinciden con las cuatro áreas funcionales de la agencia: fomento de la sociedad del conocimiento; servicios de administración electrónica; infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información e innovación tecnológica y gestión del conocimiento.

El capítulo III analiza cuestiones de organización y de funcionamiento de la Agencia. Para ello se divide este capítulo en seis secciones indicando la primera de ellas cuales son los órganos de la Agencia. Seguidamente dedica la segunda de las secciones a la presidencia de la Agencia y a sus funciones, la tercera a la vicepresidencia, la cuarta al Consejo de Administración, la quinta a la figura de la Gerencia y la sexta al Consejo Asesor.

El capítulo IV se dedica al régimen de los actos dictados por la Agencia y el capítulo V al estudio de diferentes cuestiones en materia de personal, indicando que tipo de personal va a poder prestar servicios en la Agencia y cual va a ser el régimen jurídico que les será de aplicación, entre otras cuestiones.

Los dos últimos capítulos abordan la regulación del régimen patrimonial, y del régimen económico-financiero y de control. de esta Entidad, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia de organización, patrimonial, contable y de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma como la legislación vigente en materia contractual y presupuestaria que le sea aplicable.

Termina la presente norma con una Disposición Final, relativa a su entrada en vigor.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, cumplidos los trámites oportunos, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que se incorporan como Anexo al presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Agencia es una entidad publica empresarial de las previstas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

3. La Agencia estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Agencia se regirá:

a) Por su Ley de creación; por la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por la legislación presupuestaria, en los aspectos que le afecten.

b) Por lo previsto en los presentes Estatutos y en las demás normas de desarrollo que se dicten.

c) Por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos expresamente previstos para las entidades publicas empresariales en su Ley de creación, en la Ley de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria, y en el presente Estatuto.

Artículo 3. Domicilio legal

1. El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Logroño, en la sede que determine el Consejo de Administración.

2. La determinación y los cambios de sede se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 4. Identidad gráfica

La Agencia se identificará en su sede y en sus actuaciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto 81/2003, de 18 de julio, por el que se regula la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja.

Capítulo II

Objeto y funciones de la Agencia

Artículo 5. Objeto

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, constituye su objeto dinamizar la participación de los agentes riojanos para avanzar en la sociedad del conocimiento y consolidar el desarrollo de la administración electrónica, fomentando el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y promoviendo la gestión del conocimiento y capacitación tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Funciones

Corresponde a la Agencia la realización de las siguientes funciones:

1.- En el ámbito de la denominada sociedad del conocimiento.

a) Fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la integración de la sociedad riojana en el contexto del desarrollo y la convergencia tecnológica.

b) Potenciar la presencia digital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, creando y coordinando los contenidos riojanos al servicio de las tecnologías de la información y comunicación en sus diferentes soportes y aplicaciones.

c) Garantizar el uso, el conocimiento y la comprensión de los contenidos que se intercambian con las diferentes tecnologías de la información y la comunicación, impulsando para ello acciones de sensibilización y formación, dirigidas a la población de forma general o segmentada, en el uso de Internet y las restantes tecnologías de la información y la comunicación.

d) Potenciar la creación de espacios públicos para facilitar el acceso efectivo de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

e) Potenciar la creación y adaptación de las empresas riojanas al uso de las tecnologías de la información y comunicación como instrumento de desarrollo económico y empresarial. en el marco de las actuaciones desarrollados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de fomento empresarial en el ámbito de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

f) Impulsar y colaborar acciones de asociaciones y organizaciones de la Comunidad Autónoma orientadas al uso y difusión de las tecnologías convergentes de la información y comunicación, así como promover su adaptación al contexto digital.

g) Canalizar las iniciativas públicas que impulse el Gobierno de La Rioja y que tengan por fin la promoción de la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de todos los riojanos a la sociedad del conocimiento.

h) Promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento que facilite las acciones orientadas a incrementar y mejorar los vínculos con la colectividad riojana en el exterior, en el marco de las actuaciones desarrollados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de acción exterior en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja

i) Apoyo y colaboración con los Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la definición e implementación de planes y servicios de fomento o impulso de la sociedad del conocimiento, en el marco de las actuaciones desarrollados por el órgano que tenga atribuida la competencia en materia de política local en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- En el ámbito de los servicios de la administración electrónica.

a) Asesoramiento a los órganos de Gobierno de La Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de sistemas y tecnologías de la información aplicados a los servicios de administración electrónica.

b) La elaboración de propuestas de aprobación de instrumentos de planificación de los servicios y sistemas de la información en orden a la implantación de servicios de la administración electrónica, todo ello previo análisis de las necesidades de los respectivos centros directivos.

c) La definición, ejecución e implementación de los planes y proyectos de desarrollo de aplicaciones y servicios de carácter corporativo y utilización común para la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos.

d) Establecer, administrar, gestionar y mantener los servicios básicos relacionados con la presencia del Gobierno de La Rioja en Internet y otras tecnologías de la información y la comunicación, como el servicio de directorio, mensajería electrónica, gestión de claves de firma y cifrado, telefonía a través de internet y, en general, cualesquiera otras que, por sus características, afecten a más de una Consejería.

e) Proponer a la Consejería a la que se adscribe la Agencia el establecimiento de criterios corporativos para el desarrollo de aplicaciones y servicios de carácter sectorial.

f) El asesoramiento y asistencia a las diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja, organismos públicos y restantes entes del sector público de la Comunidad Autónoma en la definición, ejecución e implementación de los planes y proyectos sectoriales en materia de servicios de administración electrónica y tecnologías de la información y comunicación, todo ello en el ámbito y con la extensión que se determine en los correspondientes instrumentos de colaboración que se formalicen al efecto.

g) Colaborar con la Consejería de adscripción en garantizar la unidad de dominio y el entorno técnico de la web corporativa mediante la elaboración de propuestas de guías de desarrollo y de estilo de la página web, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y el resto de entes del sector público.

h) Colaborar con la Consejería de adscripción en la coordinación de las actuaciones relativas a la protección de datos de carácter personal.

i) Controlar y evaluar la ejecución de los instrumentos de planificación que en materia de servicios y sistemas de la información orientados a la implantación de la Administración electrónica se acuerden, a propuesta de la Agencia, por los diferentes órganos del Gobierno de La Rioja.

j) Proponer medidas de colaboración en materia de sistemas y tecnologías de la información entre la Administración Autonómica y las restantes Administraciones e instituciones públicas.

k) La seguridad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tratada, en su ámbito de responsabilidad.

l) Apoyo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la utilización e implementación de servicios de administración electrónica en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3.- En el ámbito de las infraestructuras y sistemas corporativos de la información y la comunicación y en las redes y sistemas de telecomunicaciones de la Comunidad.

a) Elaborar propuestas de planificación relativas a las infraestructuras corporativas del Gobierno de La Rioja en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como las propuestas de planificación referidas al fomento de infraestructuras de servicios avanzados de telecomunicación (radio, televisión, Internet, telefonía, etc...), todo ello bajo el principio de convergencia tecnológica.

b) El control y evaluación de la ejecución de los instrumentos de planificación aprobados a instancia de la Agencia en este ámbito.

c) La gestión y mantenimiento de la red corporativa de comunicaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, así como de su Centro de Proceso de Datos, todo ello bajo los principios de unidad de red y racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos tecnológicos.

d) La planificación y gestión de los servicios de voz y datos de las unidades de la Administración General de la Comunidad de La Rioja, así como la coordinación con los de los Organismos Públicos.

e) La administración, mantenimiento y soporte de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones en los términos previstos en los correspondientes documentos de colaboración que se formalicen con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y restantes entes del sector público.

f) Proponer a la Consejería de adscripción el establecimiento de estándares y características técnicas exigibles al equipos e infraestructuras físico y lógico de tratamiento de la información y de las comunicaciones.

g) Asistencia y asesoramiento a los órganos competentes en la convocatoria y adjudicación de los concursos para la selección del tipo de bienes y suministros relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación para los que el Gobierno de La Rioja haya determinado su utilización común por la Administración General.

h) La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones para la utilización de los diferentes equipamientos de tecnologías de la información y la comunicación.

i) La elaboración y propuesta para su aprobación de planes y directrices en materia de seguridad de los sistemas y tecnologías de la información para ofrecer seguridad sobre la información gestionada por las tecnologías de la información y comunicación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente corresponderá a la Agencia la ejecución e implantación de los aspectos corporativos de estos planes, así como la asistencia a los diferentes centros directivos en la ejecución e implementación de los aspectos sectoriales de los instrumentos de planificación.

j) La gestión y mantenimiento de los centros de telecomunicación propiedad del Gobierno de La Rioja, así como la gestión de las relaciones con los titulares de otros centros en orden a conseguir las mayores cotas de acceso de la población riojana a la tecnología digital.

k) La ejecución de otras medidas que se estimen necesarias para promover infraestructuras e instalaciones que garanticen el acceso de la población a los diferentes servicios avanzados de telecomunicación.

4.- En el ámbito de la innovación tecnológica y la gestión del conocimiento.

a) Fomentar la cooperación entre los diferentes agentes de la sociedad riojana para conseguir el desarrollo de infraestructuras tecnológicas.

b) Desarrollar acciones encaminadas a la gestión del conocimiento relevante para los objetivos de la Agencia: captación del conocimiento del exterior o generación interna, estructuración u ordenación del conocimiento, difusión del conocimiento a la sociedad riojana y reutilización del mismo con los máximos niveles de calidad y agilidad.

c) Fomentar la presencia a través de la propia Agencia de los diferentes agentes de la sociedad riojana en foros y proyectos del ámbito nacional e internacional que permitan proyectar la imagen y experiencia de La Rioja a otras ámbitos territoriales, así como generar dinámicas de atracción y difusión de nuevos conocimientos hacía la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asistir y colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la difusión y formación de los empleados públicos en las materias propias de la Agencia, y en concreto en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones formativas que se desarrollen en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como en el impulso de la formación on line como nuevo escenario para la formación y la gestión del conocimiento.

e) La definición e implementación de observatorios que permitan el adecuado seguimiento de los ámbitos de actuación que son propios de la Agencia con el objeto de convertirse en un centro de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de la situación.

Artículo 7. Actuación de la Agencia

1. Para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá:

a) Realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.

b) Realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicho objeto, sin más limitaciones que lo dispuesto en la Ley de creación y en las demás disposiciones que le sean aplicables.

c) Celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio e, igualmente, dentro de los límites de dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

d) Realizar y contratar estudios y asesoramientos en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

e) Suscribir todo tipo de convenios y acuerdos con entidades, instituciones o personas públicas y privadas. En especial, la Agencia podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización, gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.

f) Conceder subvenciones, con sujeción a lo establecido en la normativa de subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la legislación básica estatal.

g) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

2. La actuación de la Agencia en el ámbito de la colaboración y asistencia que se le encomiende por parte de las diferentes Consejerías u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de las actuaciones previstas en su objeto se articulará mediante los correspondientes instrumentos de colaboración que se formalicen al efecto.

Estos instrumentos tendrán, con carácter general, duración anual y en los mismos se concretará el plan de acción anual de la Agencia en cada uno de los ámbitos funcionales.

En tanto no se establezcan instrumentos de colaboración anual, y con la finalidad de atender la realización de actuaciones concretas que las diferentes Consejerías u Organismos Autónomos encarguen a la Agencia se estará a las siguientes condiciones y trámites:

a) La Agencia estará obligada a la ejecución de estos encargos.

b) Las condiciones se formalizarán a través de encargos de ejecución por los titulares de las Consejerías en los que figurarán, al menos, las obligaciones que asume la Agencia, así como las condiciones en que se realizará el encargo.

c) La determinación del importe de la actividad se efectuará según valoración económica acordada con la Consejería u Organismo Autónomo.

Igual régimen será aplicable a los encargos de ejecución que se encomienden de manera excepcional para satisfacer necesidades no previstas en los instrumentos de colaboración anual suscritos con la Agencia.

Capítulo III

Organización y funcionamiento

Sección 1ª - Disposiciones generales

Artículo 8. Órganos de la Agencia

Son órganos de la Agencia los siguientes:

1. De dirección:

1.1. La Presidencia

1.2. La Vicepresidencia

1.3. El Consejo de Administración.

1.4. La Gerencia.

2. De participación y asesoramiento:

2.1. El Consejo Asesor.

Sección 2ª - La Presidencia

Artículo 9. La Presidencia de la Agencia

1. La Presidencia de la Agencia es el máximo órgano rector de la Agencia, y recaerá en el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

2. La Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo de Administración.

Artículo 10. Funciones

1. A la Presidencia de la Agencia le corresponde:

a) La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

c) Velar por el cumplimiento del objeto y fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto y en sus normas de desarrollo.

d) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos del Gerente y los acuerdos del Consejo de Administración, en los términos previstos en la legislación de procedimiento.

e) Dirigir y coordinar todas las actuaciones de la entidad.

f) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y de recursos humanos de la Agencia y su elevación, a través de la Consejería competente en materia de tecnología de la información y sociedad del conocimiento, al Consejo de Gobierno para su aprobación.

g) Remitir a la Consejería competente en materia de tecnología de la información y sociedad del conocimiento los proyectos normativos que deban ser elevados por ésta al Consejo de Gobierno para su aprobación.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de la entidad, hasta el límite previsto en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para los Consejeros.

i) Elevar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de Presupuestos de la entidad para su aprobación e integración en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Conceder las subvenciones cuya gestión corresponda a la entidad, dentro de los límites de gasto establecidos en las Leyes de Presupuestos para los Consejeros.

k) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, sin perjuicio del que corresponda al Consejo de Gobierno.

l) Respecto del personal funcionario procedente de otras Administraciones Públicas diferentes a la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponderá el ejercicio de las funciones que para el personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye la normativa vigente en materia de función pública al titular de la Consejería competente en dicha materia.

m) Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.

n) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos.

2. A su vez, y en tanto que ostenta la Presidencia del Consejo de Administración le corresponde:

a) La máxima representación del Consejo de Administración.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo.

d) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.

e) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

g) Ejercer cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Administración.

3. El Presidente podrá delegar en el Gerente y en los titulares de las unidades orgánicas en que, en su caso, se estructure la entidad las funciones previstas en el apartado 1, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), d), e), i), k), l), n) y el apartado m) en lo relativo al ejercicio de funciones delegadas por el Consejo de Administración.

Sección 3ª - La Vicepresidencia.

Articulo 11.- La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia de la Agencia recaerá en el titular del órgano directivo, con rango de Director General, que dentro de la Consejería con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación tenga atribuidas reglamentariamente las funciones de control de eficacia de la Agencia.

2. Al Vicepresidente de la Agencia le corresponde asistir al Presidente de la Agencia en sus funciones, así como su sustitución en caso de ausencia, vacante, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

Sección 4ª - Consejo de Administración

Artículo 12. Consejo de Administración de la Agencia

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno y administración de la Agencia.

Artículo 13. Composición

1. La composición del Consejo de Administración será la establecida en el artículo 8 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente de la Agencia, será sustituido en su condición de Presidente del Consejo de Administración, por el Vicepresidente del mismo.

3. La Secretaría del Consejo de Administración será ejercida por quien designe el Consejo de Administración entre sus miembros o entre el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la propia Agencia El Secretario actuará con voz y sin voto, sin perjuicio del que le corresponda, en su caso, por ostentar una doble condición de miembro del Consejo.

Artículo 14. Nombramiento de vocales

El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración compete al Presidente de la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Artículo 15. Funciones

1. Al Consejo de Administración le corresponden las siguientes funciones:

a) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto; en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el capitulo IV del Titulo I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar su importe fijando su forma y condiciones.

c) Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines que proponga el Gerente, así como aprobar toda clase de operaciones financieras.

d) Elaborar los criterios de actuación del organismo, de conformidad con las líneas de actuación del Gobierno de La Rioja.

e) Conocer las actividades de la entidad y el desarrollo de sus programas de actuación.

f) Conocer las actividades que realice el Gobierno de La Rioja, directamente o en colaboración, en el ámbito de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

g) Aprobar el anteproyecto anual de presupuestos de la Agencia.

h) Aprobar el proyecto de memoria anual de actividades de la entidad, así como el proyecto del plan anual de actuación de la misma.

i) Aprobar las cuentas y estados financieros de la Agencia.

j) Aprobar el informe al que se refiere el artículo 20 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

k) Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad.

l) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés para la Agencia.

m) Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria vigente.

n) Aprobar la determinación de las condiciones retributivas del personal de la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley por la que se crea la Agencia.

ñ) Determinar las retribuciones del Gerente y del resto del personal directivo con sujeción a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, para las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos.

o) Ser oído con carácter previo al nombramiento o separación del Gerente y del resto del personal directivo al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad.

p) Aprobar la propuesta de proyectos normativos relativos a materias relacionadas con las funciones de la Agencia para su posterior tramitación por la Consejería de adscripción.

q) Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa legal en vigor.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades administrativas podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia.

3. La pertenencia al Consejo de Administración no tendrá carácter retribuido.

Artículo 16. Funcionamiento del Consejo de Administración

1. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo se ajustará a las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en el capitulo IV del titulo I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno que en su caso establezca el propio Consejo.

2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

3. La convocatoria para las reuniones del pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria contendrá el orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

5. A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto en contrario al acuerdo adoptado y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

6. De cada sesión que celebre el Consejo de Administración se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda con la intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Administración

La condición de miembro del Consejo de Administración se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) En el caso de los vocales cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la Agencia, por el cese acordado por éste o por el cese como alto cargo del Gobierno de La Rioja.

c) En los demás supuestos, por el cese en el cargo que lleve aparejado la condición de miembro del Consejo de Administración.

d) Por la renuncia, por la jubilación, incapacitación o inhabilitación para el desempeño de cargos públicos o por la concurrencia de cualquier otra causa legal.

Sección 5ª - La Gerencia

Artículo 18. La Gerencia

La Gerencia es el órgano al que corresponden las funciones gerenciales de gestión, administración y dirección, y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo de Administración.

Artículo 19. Nombramiento y cese

1. El Gerente será nombrado y cesado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, oído previamente el Consejo de Administración.

2. El Decreto de nombramiento y el de cese se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 20. Retribuciones

Las retribuciones del Gerente se someterán a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Funciones

1. Corresponden al Gerente de la Agencia las siguientes funciones:

a) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

b) Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.

c) Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.

d) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.

e) La jefatura superior de todos los servicios de la Agencia, asumiendo su dirección, impulso e inspección.

f) Contratar al personal no directivo de la Agencia, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración y con las disposiciones legales de aplicación.

g) Elaborar y presentar al Consejo de Administración para su aprobación, o en su caso propuesta, del anteproyecto anual de presupuestos de la Agencia, el plan anual de actuaciones de la entidad, la memoria anual de actividades de la entidad y las cuentas y estados financieros de la Agencia.

h) Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto.

i) Las que le deleguen el Consejo de Administración o el Presidente de la Agencia.

2. El Gerente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo con la normativa aplicable.

No obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los párrafos b), c), g) y i) del apartado anterior.

3. El Gerente será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que determine el Presidente de la Agencia. El suplente, mientras duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

Sección 6ª. El Consejo Asesor.

Artículo 22. Consejo Asesor.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y Tecnología, el Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo en el que estarán representados y participaran las Administraciones Públicas autonómica y local, organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y los expertos de reconocido prestigio en el sector de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

Artículo 23. Composición.

1. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente: el Presidente de la Agencia.

b) El Vicepresidente: el Vicepresidente de la Agencia.

c) Vocales: El Gerente y doce vocales más.

d) Secretario: Será designado por el Consejo Asesor entre sus miembros o entre el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la propia Agencia. El Secretario actuará con voz y sin voto, sin perjuicio del que le corresponda, en su caso, por ostentar una doble condición de miembro del Consejo.

2. Por invitación del Presidente, y en función de las materias a tratar, podrán asistir a las sesiones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, el personal directivo de la Agencia y otras personas expertas en dichas materias.

Artículo 24. Nombramiento de vocales

Los doce vocales del Consejo Asesor a que se refiere el artículo anterior, serán nombrados por el Presidente de la Agencia mediante Resolución.

El nombramiento lo será a propuesta del Consejo de Administración en el caso de personas físicas. Para los vocales que asistan en representación de personas jurídicas, corresponderá a éstas la propuesta de nombramiento una vez que la entidad a la que representan haya sido propuesta por el Consejo de Administración de entre las enunciadas en el artículo 22.

Artículo 25. Funciones.

1. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por la Administración en el ámbito de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y ampliar su marco referencial.

b) Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en la viabilidad y desarrollo de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento en La Rioja.

c) Valorar el desarrollo y la evolución de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas.

d) El seguimiento del desarrollo de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.

e) Asesorar a los restantes órganos de dirección de la Agencia en lo relativo a los fines y funciones de la misma.

f) Conocer los planes anuales de actuación, memorias y anteproyectos de presupuestos de la Agencia.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.

2. Para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las tecnologías de la información y sociedad del conocimiento en La Rioja, la Agencia podrá solicitar la información y colaboración necesaria de otros organismos y de las entidades que operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en la materia.

Artículo 26. Funcionamiento del Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor podrá establecer las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

2. Con carácter general, el régimen de constitución y funcionamiento del Consejo se ajustara a las normas básicas contenidas en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en el capitulo IV del titulo I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno que establezca el propio Consejo.

3. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o cuando lo solicite al menos la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

4. La convocatoria para las reuniones del pleno se notificará a los miembros del mismo con una antelación mínima de cinco días hábiles cuando se trate de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas en el caso de sesiones extraordinarias. La convocatoria contendrá el orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

6. A solicitud de los respectivos miembros del Consejo, figurará en el acta el voto en contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones publicas, tengan la condición de miembros del Consejo Asesor.

7. De cada sesión que celebre el Consejo Asesor se levantará acta por el Secretario. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda con la intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

8. En el seno del Consejo Asesor se podrán constituir grupos de trabajo a los que podrán ser convocados representantes de las Administraciones públicas y expertos en el sector, actuando como asesores en las materias a tratar.

Artículo 27. Pérdida de la condición de miembro del Consejo Asesor

La condición de miembro del Consejo Asesor se perderá.

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia.

c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron el nombramiento.

d) En el caso de los vocales, por el cese acordado por el Presidente de la Agencia o por el cese como alto cargo del Gobierno de La Rioja.

e) Por la renuncia, por la jubilación, incapacitación o inhabilitación para el desempeño de cargos públicos o por la concurrencia de cualquier otra causa legal.

Capítulo IV.

Régimen de los actos

Artículo 28. Actos y recursos administrativos

1. Los actos de la Agencia que se dicten en el ejercicio de sus potestades administrativas, así como su impugnación, se someterán al Derecho administrativo, y en particular a la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sólo podrán dictar actos de carácter resolutorio el Presidente de la Agencia, el Consejo de Administración y el Gerente.

3. Los actos dictados por el Presidente de la Agencia ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente, en reposición ante el mismo órgano, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración y actos del Gerente que cumplan los requisitos de los artículo 107.1 y 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente de la Agencia.

5. Con respecto a las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declaración de lesividad de los anulables, revocación de los actos de gravamen o desfavorables, y demás cuestiones no previstas en este Estatuto se estará a lo establecido en las Leyes señaladas en el apartado 1 de este articulo.

Capítulo V.

Régimen de personal

Artículo 29. Personal al servicio de la Agencia

El personal que preste servicios en la Agencia podrá ser funcionario o laboral, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de creación de la Agencia.

Artículo 30. Personal laboral de la entidad

1. Tendrá la consideración de personal directivo de la entidad los titulares de los puestos se creen bajo la directa dependencia jerárquica del Gerente y cuyo nombramiento se realice por el procedimiento previsto en el párrafo siguiente.

2. El nombramiento y separación del personal laboral directivo de la entidad corresponde mediante acuerdo al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica que en cada caso sea necesaria para el ejercicio de su función.

3. La determinación de las retribuciones personal directivo corresponde al Consejo de Administración. En todo caso, las retribuciones de este personal se someterán a lo establecido en el artículo en el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- El resto del personal laboral al servicio de la entidad pública empresarial se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral. Su selección se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y a través de los sistemas de concurso y de concurso-oposición.

Artículo 31. Personal funcionario

1.Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja adscritos a la Agencia, se regirán por lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley de creación de la Agencia y por la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.Los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán cubrir destinos en la Agencia, de acuerdo a las condiciones establecidos en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32. Retribuciones del personal funcionario y laboral

Corresponde al Consejo de Administración aprobar las condiciones retributivas del personal de la Agencia conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de Creación de la Agencia del Conocimiento y Tecnología.

Artículo 33. Incompatibilidades

Todo el personal de la Agencia, directivo y no directivo, estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, al previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 34. Deber de sigilo profesional

Todo el personal de la entidad, directivo y no directivo, está obligado a guardar el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo VI.- Régimen Patrimonial

Artículo 35. Patrimonio

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley por la que se crea la Agencia, el régimen patrimonial de la entidad será el establecido para las entidades publicas empresariales en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en la legislación básica del Estado en lo que le sea aplicable.

2. El patrimonio de la Agencia se integrará, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja que le sean adscritos y por cualesquiera otros que le atribuya cualquier persona o entidad.

3. Los bienes que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporarán al Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Con carácter general, corresponde a la presidencia de la Agencia el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos rectores de los organismos públicos en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular las de su artículo 12.5. El ejercicio de esas competencias podrá ser delegado en el Gerente.

Artículo 36. Recursos económicos

Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:

a) Las transferencias, corrientes o de capital, que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.

c) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.

d) Los frutos y los derechos de uso sobre los bienes y derechos que le adscriba la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades y privadas y de particulares

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Las subvenciones, corrientes o de capital, que proceda de las Administraciones o entidades publicas.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoramiento propios de sus funciones.

h) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados que pudieran corresponderle.

Capítulo VII.- Régimen económico-financiero

Sección 1ª - Contratación y Financiación

Artículo 37. Régimen de Contratación

1. La Agencia ajustará su actividad en materia de contratación al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. La Presidencia de la Agencia será el órgano de contratación de la entidad.

3. La Agencia tendrá una Mesa de Contratación constituida por un presidente, un mínimo de cuatro vocales y un secretario, designados todos ellos por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un Interventor.

4. La Agencia remitirá al registro público de contratos de la Comunidad Autónoma de La Rioja los contratos que celebre en la forma, condiciones y efectos señalados por la normativa aplicable a dichos registros.

Artículo 38. Operaciones financieras

La Agencia podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, pudiendo, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido en la legislación presupuestaria, y con los limites que en su caso determine anualmente la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Sección 2ª - Régimen Contable

Artículo 39. Contabilidad

La Agencia estará sometida al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con la normativa vigente en materia de hacienda pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con obligación de rendir cuentas al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en las que participe.

Sección 3ª - Régimen de Control

Artículo 40. Control de la gestión económico- financiera

1. La Agencia está sujeta al control de la gestión económico-financiera previsto en la legislación presupuestaria y en las disposiciones que en esta materia se dicten por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El control de la gestión económico-financiera tendrá por objeto:

a) Comprobar que la gestión económico-financiera de la Agencia se ajusta al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera; en concreto si se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

b) Verificar la adecuada y correcta obtención, utilización y disfrute de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas que la Agencia conceda, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

3. En concreto, el control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas que la Agencia conceda tendrá por objeto:

a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa autonómica, nacional y comunitaria para su concesión u obtención, que sea de aplicación.

b) La correcta utilización y aplicación de los fondos a los fines previstos en la normativa reguladora y en el correspondiente acuerdo de concesión.

c) La realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas.

4. El control financiero de la Agencia se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con plena autonomía e independencia respecto de las autoridades de la Agencia, mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control, cuyo contenido y alcance será determinado dentro de los planes de control que a tal fin se establezca.

5. De los resultados del control financiero se dará cuenta al Parlamento de La Rioja.

Artículo 41. Control de eficacia

1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, sin perjuicio del que corresponda a otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Agencia dispondrá de mecanismos de control interno para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 42. Control parlamentario

Dentro del primer trimestre de cada año, la agencia elaborará un proyecto de memoria de actividades en la que se recojan los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, objetivos conseguidos y cumplimiento de la previsiones relativas al Plan Económico Financiero, recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello referido al año que antecede al trimestre en que se elaborare.

Igualmente, dentro del último trimestre de cada año se elaborará un Plan Anual de Actuación para su aprobación por el Consejo de Administración y ulterior remisión al Parlamento por el titular de la Consejería de Adscripción.

Sección 4ª - Régimen Presupuestario

Artículo 43. Presupuesto

1. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en la legislación presupuestaria aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley por la que se crea la Agencia.

2. La estructura del presupuesto de la entidad, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.

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