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REGLAMENTO DE ACTOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UPV/EHU

03/07/2006
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Resolución de 11 de mayo de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU (BOPV de 3 de julio de 2006). Texto completo.

§1017855

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2006, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL REGLAMENTO DE ACTOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UPV/EHU.

El artículo 258 de los Estatutos de la UPV/EHU, en su punto 1 letra f), encomienda al Secretario o a la Secretaria General, cuidar de la organización de los actos solemnes de la UPV/EHU y del cumplimiento del Protocolo.

Este protocolo, de origen inmemorial, contaba con una regulación parcial diseminada en diversos acuerdos de la Junta de Gobierno y de su sucesor, el Consejo de Gobierno provisional, si bien mayoritariamente se circunscribía a los usos y costumbres, que se explicitaban en la redacción del Ceremonial de cada concreto acto académico solemne.

Con la intención de recoger en un único cuerpo todos estos procedimientos y de dotarles a todos de unos mismos principios de actuación, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 10 de mayo de 2006, decidió aprobar el Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DE ACTOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

PREÁMBULO

Esta normativa pretende regular los actos solemnes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como los honores y distinciones de la UPV/EHU.

Junto con el tradicional acto solemne de apertura de curso, se regula también la investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras de la Universidad y entrega de premios extraordinarios de doctorado, los actos de investidura de doctorados Honoris Causa y de imposición de la Medalla de Oro de la Universidad.

Se recogen los aspectos básicos del régimen de celebración de los actos académicos (precedencias, ceremonial, estructura), teniendo presente la naturaleza del acto, la configuración competencial plasmada en la legislación vigente y las tradiciones universitarias adaptadas a los tiempos actuales.

También, se hace una breve regulación de aquellos otros actos académicos con alto contenido formal y protocolario organizados por las demás estructuras universitarias.

Por último, se regula la concesión de distinciones y honores de la UPV/EHU: doctorado Honoris Causa, medallas e insignias de la Universidad, “Mecenas” y otros reconocimientos universitarios, así como la pérdida de los mismos.

Por tanto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 129, 248, 252 y 258.1.f de los Estatutos de la UPV/EHU se aprueba el siguiente Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Actos académicos solemnes de toda la Universidad.

1.– Tienen la consideración de Acto académico solemne de toda la Universidad la celebración de la Apertura de Curso, el Acto oficial de investidura de nuevas y nuevos doctores de la Universidad, la Ceremonia de investidura de doctorados Honoris Causa y el Acto de imposición de la Medalla de Oro de la UPV/EHU. También se considerarán Actos académicos solemnes de toda la Universidad aquellos otros que determine el Consejo de Dirección, si tienen un carácter puntual, o el Consejo de Gobierno si se establecen con vocación de continuidad. En los Actos académicos solemnes de toda la Universidad ocuparán un lugar destacado el Escudo oficial de la UPV/EHU y las banderas de las titulaciones universitarias.

2.– La organización protocolaria de los Actos académicos solemnes de toda la Universidad corresponde a la Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector o Rectora. El protocolo de cada acto académico quedará definitivamente configurado y cerrado por la Secretaría General con la debida antelación. La Secretaría General prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.

3.– La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la organización de los actos académicos.

Artículo 2.– Autoridades Académicas y Autoridades Universitarias.

1.– A efectos de ceremonial se consideran autoridades académicas, el Rector o Rectora, los antiguos y antiguas Rectoras, los Vicerrectores y Vicerrectoras y el Secretario o Secretaria General, las Decanas y Decanos de las Facultades, los Directores y Directoras de las Escuelas y los Directores y Directoras de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación.

2.– Son autoridades universitarias, a efectos del ceremonial, el Presidente o la Presidenta del Consejo Social y su Secretaria o Secretario General, las Consejeras y Consejeros tanto del Consejo Social como del Consejo de Gobierno de la Universidad, el o la Aldezle y la o el Gerente.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ACTOS SOLEMNES UNIVERSITARIOS

CAPÍTULO I

DE LAS PRECEDENCIAS

Artículo 3.– Alcance y límites.

El régimen de precedencias de los cargos académicos y autoridades establecido en el presente Título para las celebraciones no determinará por sí mismo honor o jerarquía, ni implicará, fuera de aquel ámbito, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 4.– Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 de los Estatutos, el Rector o Rectora, o la persona que asuma su representación, presidirá aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, salvo que decida ceder la presidencia a alguna de las personas participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor. Con carácter general y salvo delegación rectoral expresa, el Vicerrector o Vicerrectora de Campus representará al Rector o Rectora en su respectivo Campus.

Artículo 5.– La mesa presidencial.

1.– Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos solemnes tendrá un número impar de componentes, ocupando su centro la presidencia y situando al resto de ocupantes a derecha e izquierda de la misma de acuerdo con su correspondiente precedencia.

2.– Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas las personas pertenecientes a la comunidad universitaria y la otra las participantes ajenas a la misma.

3.– De acuerdo con la tradición universitaria, la o el Secretario General ocupará el extremo izquierdo de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes salvo que, según lo dispuesto en este Reglamento, le corresponda mayor prelación.

Artículo 6.– Precedencia entre cargos académicos y universitarios.

1.– Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos y universitarios de la UPV/EHU:

1) El Rector o Rectora.

2) El Presidente o Presidenta del Consejo Social y los antiguos y antiguas Rectoras.

3) El Secretario o Secretaria General.

4) Las y los miembros del Consejo de Dirección, con prioridad, para el Vicerrector o Vicerrectora del Campus en que se celebre el acto solemne.

5) El o la Aldezle.

6) Los Doctores y Doctoras honoris causa por la UPV/EHU y otros cargos académicos asimilados al rango de Vicerrector.

7) Las Decanas, Decanos, Directores y Directoras de Centro y cargos asimilados.

8) Las y los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad.

9) Las Directoras y Directores de Instituto Universitario de Investigación y los Directores y Directoras de Departamento y cargos asimilados.

10) Los demás cargos académicos correspondientes a los Centros, Departamentos, Institutos, Colegios Mayores y otras estructuras universitarias.

2.– Si aplicando las disposiciones previas, se mantuviera la concurrencia en el orden de precedencias, éste se establecerá con base en los siguientes criterios:

a) Precederán las autoridades académicas a las universitarias.

b) Los criterios de ordenación entre las autoridades académicas serán por este orden: la antigüedad en el cargo, la categoría académica y la antigüedad en la misma.

3.– El Presidente o la Presidenta del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU dispondrá de un lugar destacado, en su condición de representante del conjunto de estudiantes de la Universidad. Lo mismo se aplicará a los Presidentes y Presidentas de las Juntas de Personal y Comités de empresa.

4.– Los Rectores y Rectoras que representen a otras universidades se integrarán entre los cargos académicos y universitarios mencionados en el punto 2 del apartado anterior. Las demás personas que representen a otras universidades se integrarán en un lugar destacado entre la comunidad universitaria.

Artículo 7.– Participación de autoridades que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

1.– La asistencia oficial a los actos solemnes de toda la Universidad de autoridades no académicas ni universitarias será atendida por Secretaría General, reservándoles un lugar acorde con su rango y dignidad. Con carácter general, se colocarán a la izquierda de la presidencia salvo que las circunstancias especiales de organización del acto justifiquen la asignación de un lugar distinto.

2.– El orden de prelación entre autoridades y personalidades que participen en los actos académicos solemnes de toda la UPV/EHU se establecerá conforme a las disposiciones que les sean de aplicación.

3.– La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango.

CAPÍTULO II

DE LAS CUESTIONES GENERALES APLICABLES AL CEREMONIAL

Artículo 8.– De la Comitiva.

1.– La Comitiva académica es la representación institucional de la Universidad, que se constituye para acceder a la sala en la que se celebra la solemnidad académica de que se trate.

2.– Abrirá la Comitiva académica el Cortejo académico de doctores y doctoras, ordenado según se relaciona en la Disposición Adicional Tercera. La Secretaría General determinará quiénes lo constituyen, siguiendo la tradición protocolaria de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.– Tras el Cortejo académico, se colocarán las autoridades académicas y no académicas que determine la Secretaría General conforme corresponda a la organización del acto.

4.– Para formar parte del Cortejo, en los actos académicos solemnes los miembros de la comunidad académica de la UPV/EHU utilizarán el traje académico.

Artículo 9.– Del himno universitario.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, al igual que la mayoría de las Universidades europeas, adopta como himno universitario la composición conocida como “Gaudeamus igitur”. En su interpretación coral se cantarán, al menos, las dos primeras y la cuarta de sus estrofas en su versión original en latín con arreglo al texto recogido en el anexo II.

Artículo 10.– Del Traje académico.

1.– El Traje académico se compondrá de la toga, la muceta, las puñetas o vuelillos, el birrete y los guantes blancos, conforme a las características del anexo I.1.

2.– El Rector o Rectora de la UPV/EHU llevará además, la Medalla de la Universidad y la Makila, conforme a las características del anexo I.2.

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE LOS ACTOS ACADÉMICOS SOLEMNES DE TODA LA UNIVERSIDAD

Artículo 11.– Disposición general.

1.– Como regla general, el desarrollo de los Actos académicos solemnes de toda la Universidad tendrá lugar de acuerdo con la siguiente secuencia:

a) Entrada de la Comitiva académica en el correspondiente salón de actos, organizada según contempla el Capítulo II.

b) Apertura de la sesión a cargo de la Presidencia.

c) Desarrollo del contenido específico del acto académico.

d) Clausura de la sesión.

e) Interpretación del himno universitario.

f) Abandono del salón de actos por la Comitiva académica.

2.– Cuando el acto académico sea presidido por persona distinta del Rector o Rectora, la secuencia prevista para el mismo se adecuará a esta circunstancia, alterándose oportunamente el orden de intervenciones.

3.– En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 258.1 de los Estatutos, la determinación y elaboración del Protocolo de los Actos solemnes de toda la Universidad corresponde a la Secretaría General. En caso de celebración de varios Actos en una misma sesión se acomodará el Protocolo a las circunstancias que concurran.

4.– En los Actos académicos solemnes celebrados en situaciones de duelo, la Secretaría General adaptará el Protocolo con objeto de evitar aquellos elementos generalmente previstos que no resulten acordes a la situación.

SECCIÓN 1.ª

DE LA APERTURA DE CURSO

Artículo 12.– Celebración.

A comienzo de curso tendrá lugar el solemne Acto de apertura que, con carácter general, se celebrará de modo rotatorio en cada uno de los Campus en los que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea está estructurada estatutariamente.

Artículo 13.– Contenido específico del acto.

1.– El Acto de apertura de Curso incluirá, de manera específica:

a) La lectura, por el Secretario o Secretaria General de la UPV/EHU, de un resumen de la memoria del Curso anterior.

b) La lección inaugural del Curso.

c) El discurso del Rector o Rectora.

2.– Con carácter general, la lección inaugural será dictada por el Doctor o Doctora que designe el Rector o Rectora, en principio, de entre quienes impartan docencia en el Campus en que se celebre el Acto.

SECCIÓN 2.ª

DE LA INVESTIDURA DE NUEVOS DOCTORES Y NUEVAS DOCTORAS Y ENTREGA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 14.– Celebración.

El Acto académico solemne de investidura de nuevos doctores y doctoras de la Universidad, que hayan alcanzado este grado en el Curso académico anterior, se celebrará con periodicidad anual en la fecha que determine el Consejo de Dirección, preferentemente en dependencias de la UPV/EHU. En el mismo acto, se procederá a entregar los premios extraordinarios de doctorado.

Artículo 15.– Contenido específico del acto.

1.– El Acto de investidura de nuevos doctores y doctoras incluirá, de manera específica:

a) La lectura, en principio por parte de quien presida la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, de un informe sobre el Doctorado en la UPV/EHU, con especial mención de quienes hayan recibido el Premio extraordinario de doctorado.

b) La imposición del Birrete y la toma de juramento o promesa.

c) El discurso del Rector o Rectora.

2.– La imposición del Birrete a los nuevos doctores y doctoras que hayan confirmado su asistencia a la ceremonia será por orden alfabético, dentro de cada campo de la Ciencia y siguiendo para las titulaciones lo establecido en la Disposición adicional tercera. Actuarán como padrinos y madrinas las y los doctores integrantes de la Comisión de Ordenación Académica y Doctorado, quienes leerán la fórmula de compromiso y darán asiento en el Claustro a los nuevos doctores y doctoras. A continuación, el Rector o Rectora tomará juramento o promesa a los nuevos doctores y doctoras según se establezca en el Protocolo del Acto.

SECCIÓN 3.ª

DE LA INVESTIDURA DEL DOCTORADO “HONORIS CAUSA”

Artículo 16.– Celebración.

1.– Con carácter general, el solemne Acto académico de investidura del doctorado Honoris Causa se celebrará en el curso académico en el que se haya decidido su concesión y, preferentemente, en alguno de los Centros que haya respaldado la propuesta.

2.– La fecha en la que haya de procederse al solemne Acto de investidura del doctorado Honoris Causa será determinada, de común acuerdo, por la Secretaría General, el promotor o promotora y, en su caso, el Decano, Decana, Director o Directora del Centro en el que vaya a tener lugar.

Artículo 17.– Contenido específico del Acto de investidura.

1.– La investidura del doctor o doctora Honoris Causa tendrá el siguiente contenido específico:

a) Lectura por el Secretario o Secretaria General del acuerdo por el que se concede el grado de doctorado honoris causa a quien o quienes vayan a ser investidos en la sesión.

b) Entrada del doctorando o doctoranda en el salón en el que se realice el Acto, conducido por su padrino o madrina y precedidos por la Comisión de Doctores y Doctoras. El Coro acompañará la entrada con la interpretación del Agur Jaunak!

c) Laudatio del padrino o madrina, quien concluirá con el ruego de concesión del supremo grado de doctorado Honoris Causa por la UPV/EHU.

d) Juramento o promesa del doctorando o doctoranda, que deberá ser en latín.

e) Entrega por el Rector o Rectora del título de doctor honoris causa.

f) Investidura por el Rector o Rectora con el Birrete y la Medalla.

g) Entrega por el padrino o madrina de los otros atributos del Grado: el Libro de la Ciencia y la Sabiduría, el Anillo doctoral y los Guantes blancos.

h) Abrazo de fraternidad y acogida en el Claustro de profesores, representados en las personas del Rector o Rectora y el padrino o madrina.

i) Aurresku de honor.

j) Replicatio, o agradecimiento del nuevo Doctor o Doctora.

k) Discurso del Rector o Rectora.

2.– La Secretaría General conservará la Laudatio del padrino o madrina y la Replicatio del o la doctora “honoris causa”, las cuales habrán de ser entregadas por escrito con anterioridad a la celebración de la investidura y a las que se dará una publicidad adecuada.

3.– Los nuevos doctores y doctoras Honoris Causa plantarán un árbol preferentemente en el Campus de la UPV/EHU en que se celebre el Acto.

SECCIÓN 4.ª

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDALLA DE ORO

Artículo 18.– Celebración.

La imposición de las Medallas de Oro tendrá lugar en Acto Solemne.

Artículo 19.– Contenido específico del Acto Solemne de imposición de la Medalla de Oro.

El contenido específico del Acto incluirá:

a) Lectura por el Secretario o Secretaria General del acta de concesión de la Medalla.

b) Imposición de la Medalla de Oro por el Rector o Rectora.

c) Discurso de aceptación de la persona que la recibe.

d) Discurso del Rector o Rectora.

CAPÍTULO IV

DE OTROS ACTOS SOLEMNES

UNIVERSITARIOS

Artículo 20.– Clases de actos.

1.– Los Campus, los Centros Docentes, los Departamentos Universitarios y los Institutos Universitarios de Investigación podrán celebrar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones solemnes con motivo de acontecimientos académicos señalados.

2.– Salvo acuerdo expreso del Consejo de Dirección, los Actos solemnes universitarios de los Campus, los Centros Docentes, los Departamentos Universitarios, los Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras universitarias no podrán coincidir en su objeto con los Actos solemnes de toda la Universidad definidos por el artículo 1.1 del presente Reglamento.

3.– En la medida de lo posible, la estructura de los Actos solemnes universitarios organizados por los Campus, los Centros Docentes, los Departamentos Universitarios y los Institutos Universitarios de Investigación respetará lo dispuesto por el artículo 11, así como el contenido de los dos primeros capítulos del presente Título.

Artículo 21.– Acto de Graduación Universitaria.

1.– Los Centros podrán organizar Actos de Graduación Universitaria, que tendrá la consideración de Actos solemnes universitarios.

2.– En el Acto de Graduación Universitaria participará el alumnado que haya obtenido la correspondiente Titulación en el curso anterior.

3.– En ausencia del Rector o Rectora o del Vicerrector o Vicerrectora del Campus, o miembro del Consejo de Dirección que les represente, el Acto de Graduación Universitaria será presidido por el Decano, Decana, Director o Directora del Centro organizador del Acto, que podrá ceder la presidencia a alguna de las personas participantes en el Acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor.

4.– El Protocolo específico del Acto de Graduación Universitaria se fijará por el Decanato o la Dirección del Centro, en coordinación con la autoridad académica que vaya a presidir el Acto.

5.– Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a los Actos de entrega de Diplomas correspondientes a Títulos de postgrado y Títulos propios de la UPV/EHU organizados por parte de las estructuras universitarias responsables de la impartición de los mismos.

Artículo 22.– Coordinación con el Gabinete del Rector y Servicio de Prensa.

1.– Los Vicerrectorados, los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás estructuras universitarias deberán notificar a comienzo del curso académico o, en cualquier caso, con la suficiente antelación al Gabinete del Rector su previsión de celebración de actos solemnes. En la misma comunicación se deberá incluir su intención de invitar a autoridades no académicas que deberá realizarse en coordinación con el Gabinete del Rector o Rectora.

2.– La difusión social de estos actos se realizará en coordinación con el Servicio de Prensa de la UPV/EHU.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES Y HONORES

CAPÍTULO I

DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA

Artículo 23.– Iniciativa.

1.– Las iniciativas para la concesión de doctorados Honoris Causa podrán proceder del Rectorado, de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación de la UPV/EHU.

2.– La propuesta aprobada por el Consejo de Dirección o por la respectiva Junta de Centro o Consejo de Departamento o Instituto Universitario de Investigación será remitida a la Junta Consultiva de la UPV/EHU entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Cuando la propuesta sea de un Departamento o de un Instituto Universitario de Investigación deberá contar con el respaldo de la Junta de Centro que, en su caso, vaya a acoger la celebración del Acto.

3.– Los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación no podrán realizar más de una propuesta por año académico. Salvo casos excepcionales, aceptada la propuesta, el Centro, Departamento o Instituto proponente no podrá realizar una nueva, hasta transcurridos dos cursos académicos.

4.– En ningún caso podrán recibir la investidura de doctorado Honoris Causa por la UPV/EHU quienes formen parte de su Comunidad universitaria.

Artículo 24.– Contenido de la propuesta.

La propuesta deberá expresar con claridad los motivos de excelencia o la contribución de especial relevancia a la UPV/EHU que la justifiquen, e irá acompañada por la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae extenso del candidato o candidata, en el que se detalle su trayectoria académica, profesional, cultural o social, su investigación científica o su producción artística.

b) Certificaciones de los acuerdos referidos en el artículo anterior.

c) Cuantos otros documentos sirvan para avalar la candidatura y permitan la adecuada toma de decisión por el Consejo de Gobierno.

Artículo 25.– Tramitación.

1.– La Junta Consultiva de la UPV/EHU, revisadas las candidaturas, formulará una propuesta priorizada de las presentadas en ese curso académico y dará traslado de la misma, junto con toda la documentación, a la Secretaría General de la UPV/EHU, que se ocupará de darle publicidad.

2.– El Consejo de Gobierno, a comienzo de cada curso académico, decidirá sobre la propuesta elevada por la Junta Consultiva de la UPV/EHU, mediante votación secreta, que habrá de contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes y sin que los votos contrarios a la concesión puedan superar a 1/4 de los emitidos.

3.– Dejando a salvo supuestos excepcionales, en cada curso académico se concederá un máximo de dos doctorados “Honoris Causa”. Se considerará un supuesto excepcional el hecho de que existan propuestas suficientemente respaldadas procedentes de diferentes Campus de la UPV/EHU, en cuyo caso podrán concederse hasta tres, siempre que todas ellas no pertenezcan al mismo Campus.

4.– La designación del padrino o madrina corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento o Instituto, Junta de Centro o Consejo de Dirección.

Artículo 26.– Libro registro.

Se llevará un libro registro de los doctorados Honoris Causa concedidos por la Universidad, que quedará bajo la custodia de la Secretaría General. En este libro constará una diligencia de nombramiento y el acta de investidura con la firma del nuevo doctor o doctora Honoris Causa.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDALLAS E INSIGNIAS DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 27.– Medallas de la UPV/EHU.

1.– La Medalla de la UPV/EHU es expresión del reconocimiento de la Institución a las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que por su actividad académica o por los servicios prestados se hagan merecedoras de ella.

2.– Existirán dos tipos de Medalla de la UPV/EHU: la Medalla de Oro y la Medalla al Mérito Universitario.

3.– La Medalla de la UPV/EHU podrá otorgarse a título póstumo.

Artículo 28.– Medalla de Oro.

1.– La Medalla de Oro de la UPV/EHU se concederá a quienes hayan contribuido especialmente a su prestigio por su reconocida excelencia en el cultivo de las ciencias, de las letras o de las artes, o a aquellas otras personas que, no perteneciendo a la UPV/EHU, hayan prestado servicios extraordinarios a la misma.

2.– Las características de la Medalla de Oro serán las recogidas en el anexo I.4.

Artículo 29.– Procedimiento de concesión de la Medalla de Oro.

1.– El procedimiento de concesión de la Medalla de Oro se iniciará a propuesta del Rectorado, de un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno o de una Junta de Campus.

2.– La propuesta incluirá, en todo caso, las condiciones de otorgamiento de la Medalla, acompañando la relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o entidad propuesta.

3.– La Junta Consultiva analizará la propuesta y la elevará al Consejo de Gobierno, si la considera suficientemente fundamentada.

4.– Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva mediante votación secreta, que habrá de contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes y sin que los votos contrarios a la concesión puedan superar a 1/4 de los emitidos.

5.– La concesión del doctorado Honoris Causa por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea llevará implícito el otorgamiento de la Medalla de Oro.

Artículo 30.– Medalla al Mérito Universitario.

1.– La Medalla al Mérito Universitario de la UPV/EHU se reservará para el reconocimiento de los servicios especialmente relevantes prestados a la misma por miembros de la propia Comunidad universitaria.

2.– Las propuestas, que expresarán con claridad los servicios especialmente relevantes que se desea reconocer, serán elevadas a la Junta Consultiva por el Rectorado, las respectivas Juntas de Centro o Consejos de Departamentos o Institutos, y por la Gerencia y/o Vicegerencias de Campus, en el caso del personal de administración y servicios pertenecientes a los Servicios Generales. Salvo supuestos excepcionales debidamente motivados, no podrá concederse la Medalla al Mérito Universitario a quien no haya completado más de un mandato, en el caso de reconocimiento a cargos académicos, o no cuente con una antigüedad suficiente en la Universidad.

3.– Corresponde al Consejo de Gobierno adoptar el acuerdo definitivo sobre la procedencia o no de la concesión de la Medalla al Mérito Universitario.

4.– Sólo se concederá una Medalla al Mérito Universitario por persona.

5.– La Medalla al Mérito Universitario se entregará con ocasión de la celebración de alguno de los Actos Solemnes de toda la Universidad.

Artículo 31.– La Insignia de oro de la UPV/EHU.

1.– El Rector o Rectora podrá conceder la Insignia de oro de la Universidad a aquellas personas integrantes de la Comunidad universitaria con una antigüedad de al menos veinticinco años en la misma o que, sin haber cumplido este requisito, accedan a la jubilación, que por su actividad académica, investigadora o por los servicios prestados se hagan merecedores a ella y no hayan sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.

2.– Los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otras estructuras y servicios de la Universidad elevarán sus propuestas razonadas al Rector o Rectora, quien, previo informe del Consejo de Dirección, resolverá sobre la procedencia de la concesión así como, en su caso, las circunstancias en las que se impondrá la insignia.

3.– Los Vicerrectorados de Campus organizarán un acto anual de entrega de las Insignias de oro de la UPV/EHU correspondientes a su Campus.

Artículo 32.– Libro Registro.

Se llevará un libro registro de las Medallas e Insignias concedidas por la Universidad, que quedará bajo la custodia de la Secretaría General.

CAPÍTULO III

DEL MECENAZGO

Artículo 33.– Requisitos, procedimiento y efectos.

1.– Serán distinguidas como Mecenas de la UPV/EHU las personas físicas o jurídicas que, de forma puntual o con carácter continuado, hayan donado bienes de excepcional interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad.

2.– El Rectorado, así como, a iniciativa de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, las Juntas de Campus, con el voto favorable de al menos dos tercios, podrán elevar al Consejo de Gobierno propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de la UPV/EHU, que deberán ir acompañadas de una memoria justificativa.

3.– Además de los que correspondan en cada caso en la legislación vigente, como reconocimiento de Mecenas de la Universidad, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios en la UPV/EHU:

a) Documento acreditativo de la concesión, que se entregará en uno de los Actos solemnes de toda la UPV/EHU.

b) Inscripción en el libro-registro que a tal fin se custodie en la Secretaría General, con expresión en todo caso del nombre y fecha de entrega de la distinción.

4.– Las personas distinguidas como Mecenas de la UPV/EHU ocuparán un lugar reservado y preferente en todos los actos académicos y de relieve de la UPV/EHU a los que asistan. Asimismo podrán utilizar en su documentación el correspondiente anagrama o emblema, conforme a la normativa que regule su uso. Sus nombres figurarán, en su caso, de manera destacada en los espacios de la Universidad especialmente vinculados a la donación efectuada.

CAPÍTULO IV

DE OTROS RECONOCIMIENTOS UNIVERSITARIOS

Artículo 34.– Rectores y Rectoras Honorarias.

1.– El Consejo de Gobierno, mediante votación secreta que habrá de contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes y sin que los votos contrarios a la concesión puedan superar a _ de los emitidos, podrá otorgar el nombramiento de Rector Honorario o Rectora Honoraria a los antiguos Rectores y Rectoras que se hagan merecedores a este reconocimiento, siempre que continúen perteneciendo a la Comunidad universitaria en el momento de su cese y hayan completado un primer mandato.

2.– Los Rectores Honorarios y Rectoras Honorarias tendrán un tratamiento preferencial en el protocolo universitario, análogo al que se dispensa a las y los miembros del Consejo de Dirección.

3.– El nombramiento de Rector Honorario y Rectora Honoraria llevará aparejada la concesión de la Medalla de Oro de la Universidad. Se añadirá su retrato a la Galería de Retratos oficiales de la Universidad.

Artículo 35.– Reconocimientos Honoríficos de los Campus, Centros Docentes, Departamentos Universitarios e Institutos Universitarios de Investigación.

1.– Por mayoría absoluta de sus Juntas o Consejos de dirección respectivos, los Campus, los Centros Docentes, los Departamentos Universitarios y los Institutos Universitarios de Investigación podrán incluir en sus respectivos Reglamentos la regulación de los reconocimientos honoríficos que decidan crear de manera oficial, precisando las condiciones para su otorgamiento.

2.– Los Vicerrectorados de Campus, los Centros docentes, los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación que hayan creado un reconocimiento honorífico por la vía establecida en el número anterior llevarán un libro registro de la concesión de esos honores y notificará su concesión a la Secretaría General para su conocimiento y constancia con carácter general.

TÍTULO III

DE LA PÉRDIDA DE LA DISTINCIÓN U HONOR CONCEDIDO POR LA UPV/EHU

Artículo 36.– 1.– Las distinciones u honores concedidos por la UPV/EHU serán objeto de revocación cuando medie fallo condenatorio en que se prive al galardonado de sus honores y condecoraciones, y asimismo cuando se pruebe que la persona distinguida carece de los méritos alegados o haya menospreciado a la UPV/EHU, mantenga una conducta desleal hacia ella o nociva para sus intereses.

2.– En caso de concurrencia de algunas de las circunstancias anteriores, a iniciativa del Consejo de Dirección se instruirá un expediente de carácter reservado con audiencia del interesado. Si procede la revocación, el Consejo de Dirección elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta que requerirá mayoría absoluta para su aprobación.

3.– La persona desposeída estará obligada a devolver a la UPV/EHU los atributos representativos del honor o dignidad concedida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– 1.– A efectos protocolarios, a las siguientes autoridades académicas y universitarias les corresponden el tratamiento de:

– Excelentísimo Señor Rector Magnífico (Excmo. Sr. Rector Mgfco., en abreviaturas) o Excelentísima Señora Rectora Magnífica (Excma. Sra. Rectora Mgfca., en abreviaturas).

– Excelentísimo Sr. Rector Honorífico o Excelentísima Sra. Rectora Honorífica, para los antiguos Rectores o Rectoras.

– Excelentísimo Señor Vicerrector (Excmo. Sr. Vicerrector, en abreviaturas) o Excelentísima Señora Vicerrectora (Excma. Sra. Vicerrectora, en abreviaturas).

– Ilustrísimo Señor Secretario General (Ilmo. Sr. Secretario General, en abreviaturas) o Ilustrísima Señora Secretaria General (Ilma. Sra. Secretaria General, en abreviaturas).

– Ilustrísima Señora Gerente (Ilma. Sra. Gerente, en abreviaturas) o Ilustrísimo Señor Gerente (Ilmo. Sr. Gerente, en abreviaturas).

– Excelentísimo Señor Presidente del Consejo Social (Excmo. Sr. Presidente del Consejo Social, en abreviaturas) o Excelentísima Señora Presidenta del Consejo Social (Excma. Sra. Presidenta del Consejo Social, en abreviaturas).

– Ilustrísimo Señor Decano o Director (Ilmo. Sr. Decano o Director, en abreviaturas) o Ilustrísima Señora Decana o Directora (Ilma. Sra. Decana o Directora, en abreviaturas).

2.– Los tratamientos anteriores tienen un carácter primordialmente protocolario, no generan ningún derecho individual para las personas que ocupan los correspondientes cargos y su falta de seguimiento fuera de aquel ámbito no podrá suponer en ningún caso consecuencias desfavorables para el interesado.

Segunda.– 1.– Conforme a los tradicionales usos y costumbres universitarias y la legislación en vigor, los colores propios de las diferentes titulaciones son los siguientes:

1) Blanco, el de Bellas Artes.

2) Rojo, el de Derecho.

3) Amarillo, el de Medicina.

4) Morado, el de Farmacia.

5) Azul celeste, el de Filosofía y Letras.

6) Azul turquí, el de Ciencias Experimentales.

7) Verde claro, el de Ciencias de la Educación Física y del Deporte.

8) Anaranjado, el de Ciencias Políticas, Económicas y Empresariales.

9) Tabaco, el de titulaciones correspondientes a las Enseñanzas Técnicas.

10) Gris Luna, el de Ciencias de la Comunicación.

11) Violeta malva, el de Psicología.

12) Gris perla, el de Enfermería.

2.– Siguiendo el acuerdo de las respectivas Conferencias de Decanos y Decanas, Directores y Directoras, a falta de una regulación específica, los colores de las titulaciones siguientes serán:

13) Fucsia, el de Odontología.

14) Granate, el de Dietética y Nutrición.

15) Salmón, el de Trabajo Social.

3.– El Consejo de Gobierno, a propuesta del Centro concernido, podrá asignar los mismos u otros colores a las titulaciones universitarias no contempladas en este Reglamento, siguiendo los anteriores criterios o, en su defecto, de acuerdo con un uso universitario establecido con carácter general.

Tercera.– El cortejo de doctores se formará en el orden (inverso) al de implantación de las titulaciones como universitarias en la UPV/EHU o universidades que precedieron a ésta o a la Universidad de Bilbao.

La Comitiva de autoridades académicas se ordenará de la siguiente manera:

Miembros del Consejo de Dirección.

Secretario o Secretaria General.

Rectores o Rectoras honorarias.

Rectores o Rectoras de otras Universidades.

Rector o Rectora.

Las autoridades no académicas se intercalarán en la comitiva según su rango protocolario.

Cuarta.– El Consejo de Dirección realizará los trámites oportunos para establecer el diseño definitivo de la Medalla al Mérito Universitario y de la Insignia de Oro de la UPV/EHU, así como del emblema o anagrama de los Mecenas, que se incluirán como anexo a este Reglamento.

Igualmente aprobará la normativa reguladora del uso del emblema o anagrama por parte de los Mecenas en su documentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el Acto de investidura que se celebrará en el año 2007 serán invitadas a participar aquellas personas que obtuvieron el grado de doctor entre los meses de enero a septiembre de 2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento sobre concesión de la Medalla de la Universidad aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 21 de abril de 1983 y el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de enero de 2002 sobre procedimiento de Concesión de doctorados Honoris Causa, así como cualquier otra normativa que contradiga o se oponga a este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación.

Se autoriza al Rector o Rectora y al Secretario o Secretaria General, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

I.1.– Características del Traje académico:

1) Con carácter general y a título indicativo, los elementos del Traje académico de Doctores y Doctoras contemplado en el artículo 10 tendrán las características siguientes:

a) La Toga: es de paño de color negro con vueltas de raso. Su longitud será hasta media pierna.

b) La Muceta: especie de esclavina de raso doble, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo y en la parte posterior lleva una gran cogulla. En el caso de las enseñanzas técnicas la muceta tendrá la forma tradicional, pero será sencilla, carecerá de la cogulla, que podrá ser sustituida por una borla dorada, e irá unida a la toga mediante botones no vistos en la parte superior. Su color será el de la titulación que corresponda. En el caso de que se esté en posesión de dos o más titulaciones, podrán utilizarse los colores correspondientes, de modo alterno, en los botones de la muceta.

c) Las Puñetas o Vuelillos: son los puños de encaje blanco que se llevan en la bocamanga de la toga sobre un vivo de raso del color de la titulación.

d) El Birrete: tiene forma octogonal, forrado de raso negro con flecos del color distintivo del respectivo doctorado. La borla, que cubrirá enteramente la parte superior, será del mismo color que los flecos. Cuando se esté en posesión de dos o más doctorados, incluido el “Honoris Causa”, se podrán utilizar los colores correspondientes a los mismos a modo de franjas alternas en los flecos, siendo en este caso la borla del color correspondiente al primer doctorado. En caso de estar en posesión de tres o más doctorados, la borla será de color dorado.

e) Los Guantes blancos.

2) En el caso de los Rectores y Rectoras:

a) la Toga llevará el vivo de los vuelillos en color rosa;

b) la Muceta será de terciopelo negro forrada de seda o raso negro;

c) el Birrete tendrá flecos y borla negros.

3) El traje académico de las y los Titulados no doctores estará compuesto por la Toga descrita en el apartado a) del número anterior, con bocamanga de raso del color distintivo de la titulación que corresponda, la Muceta y el Birrete hexagonal, forrado de raso negro, sin flecos y con borla de seda floja de dos centímetros de radio del color distintivo de la titulación que corresponda.

I.2.– Medalla y Makila del Rector o Rectora de la UPV/EHU.

1) La Medalla del Rector o Rectora de la UPV/EHU será en oro blanco; en el anverso llevará la reproducción facsimilar del sello universitario en oro amarillo, incluida su leyenda, con la adición de una orla constituida por hojas de roble; en el reverso se recogerá en forma de círculo exterior: “Medalla de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatearen Domina”.

2) La Makila será un bastón de ébano, con empuñadura dorada y con cordón y borlas igual que el cordón de la medalla: de seda negra con hilo dorado.

I.3.– Simbología propia del doctorado Honoris Causa:

– El Birrete, símbolo de los estudios y merecimientos.

– La Medalla, símbolo del corazón que se ennoblece.

– El Libro de la Ciencia y la Sabiduría, símbolo de respeto y consideración a los maestros, y que estará representado por una obra relativa a la rama del Saber en la que se concede la distinción.

– El Anillo doctoral, símbolo del privilegio de firmar y sellar los dictámenes y consultas propios de la ciencia y profesión, que estará representado por una sortija sencilla de oro que tendrá grabado como sello el emblema de la UPV/EHU.

– Los Guantes blancos, símbolo de pureza y distinción.

I.4.– Características de la Medalla de Oro de la UPV/EHU.

1) La Medalla de Oro de la UPV/EHU será de forma redonda, de cuatro centímetros de diámetro, con una anilla o eslabón en la parte superior. Penderá de una cinta del color de la titulación del académico o académica que la recibe, o de color verde en los demás supuestos.

2) Llevará en el anverso la reproducción facsimilar del sello universitario, incluida su leyenda, con la adición de una orla constituida por hojas de roble; en el reverso se recogerá en forma de círculo exterior: “Medalla de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatearen Domina”.

3) En el reverso se grabará:

a) En la parte superior central, el número de la Medalla en cifras romanas.

b) En la parte inferior central, el nombre de la persona o entidad a la que se otorga.

ANEXO II

GAUDEAMUS IGITUR

Gaudeamus, igitur,

iuvenes dum sumus, (bis)

post iucundam iuventutem,

post molestam senectutem

nos habebit humus (bis)

Ubi sunt qui ante nos

in mundo fuere (bis)

Adeas ad inferos

Transeas ad superos

Hos si vis videre (bis)

Vita nostra brevis est

brevi finietur (bis)

Venit mors velociter

rapit nos atrociter

nemini parcetur (bis)

Vivat Academia,

vivant Professores, (bis)

vivat membrum quodlibet,

vivant membra quælibet,

semper sint in flore (bis)

Vivat et res publica

Et qui illam regit (bis)

Vivat nostra civitas

maecenatum charitas

quae nos hic protegit (bis)

Alegrémonos,

pues, mientras somos jóvenes

tras la dulce juventud

tras la incómoda vejez

nos poseerá la tierra

¿Dónde están los que antes que nosotros pasaron por el mundo?

Subid al mundo de los cielos,

descended a los infiernos,

donde ellos ya estuvieron.

Nuestra vida es corta,

En breve se acaba.

Viene la muerte velozmente,

nos arrastra cruelmente,

no respeta a nadie

Viva la Universidad,

vivan los profesores.

Vivan todos y cada uno de sus miembros,

resplandezcan siempre

Viva también el estado,

y quien lo dirige.

Viva nuestra ciudad,

y la generosidad de los mecenas

que aquí nos acoge.

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