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MATERIALES CURRICULARES RELACIONADOS CON EL PLURILINGÜISMO

26/06/2006
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Orden de 2 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales curriculares relacionados con el plurilingüismo y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (BOJA de 26 de junio de 2006). Texto completo.

§1017715

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES RELACIONADOS CON EL PLURILINGÜISMO Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de la renovación y actualización de las técnicas pedagógicas aplicadas a la enseñanza de las lenguas, aprobó, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, el Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía. Entre las medidas vinculadas al desarrollo de dicho Plan y entre las acciones contempladas en uno de sus programas, el de Centros Bilingües, figura la concesión de subvenciones para elaborar nuevos proyectos relacionados con los materiales curriculares.

En consecuencia, y con el objetivo de establecer el procedimiento y los criterios para subvencionar la elaboración de nuevos materiales curriculares, orientados al fomento de la educación plurilingüe y relacionados con el proceso de enseñanza/ aprendizaje de las lenguas, de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la elaboración de materiales curriculares sobre el proceso de enseñanza/ aprendizaje de las lenguas, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2006.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.01.00.489.01.54C. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio 2006 para esta finalidad.

Artículo 2. Participantes.

Podrá participar en la presente convocatoria, de forma individual o en equipo, el profesorado de los niveles no universitarios pertenecientes a los centros públicos dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Naturaleza de los proyectos.

1. Los proyectos presentados a la presente convocatoria deberán reunir las siguientes características:

a) Oportunidad, interés, presentación y carácter innovador.

b) Calidad científica y didáctica de los contenidos.

c) Adecuación de los materiales curriculares al currículum integrado de las lenguas y al marco común europeo de referencia para las lenguas, teniendo en cuenta el currículo vigente.

d) Justificación teórica del contenido y de los aspectos metodológicos y didácticos.

e) Inclusión de criterios e instrumentos de evaluación contrastados y adaptados al material elaborado.

f) Efectos que la aplicación práctica del material curricular presentado tendrá en el aula con respecto a la mejora en la adquisición de los contenidos y objetivos del área o materia de la que se trate, así como la posibilidad de extrapolarlo a otros centros.

g) En el caso de los materiales curriculares referidos a las áreas no lingüísticas, modo en que se alcanzan los objetivos previstos en el currículo ordinario del área y, a la vez, la repercusión en la adquisición de competencias lingüísticas.

h) Adaptación a la nueva realidad socio-cultural de Andalucía y rechazo de todo tipo de discriminación respecto a las diversas culturas.

i) Atención a los principios de igualdad de derechos entre los sexos.

2. Además de las características establecidas en el apartado anterior, los proyectos deberán:

a) Promover el trabajo en equipo del profesorado.

b) Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones relativas a las necesidades y a la diversidad del alumnado, así como los recursos acordes a las posibilidades reales del centro.

c) Sustentarse en procesos de reflexión e investigación del profesorado sobre la práctica educativa.

3. Los proyectos deberán referirse a las áreas lingüísticas o no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera o Lengua 2 de las etapas educativas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. En el caso de las áreas no lingüísticas, la elaboración de los materiales curriculares se referirán, preferentemente, a las áreas del conocimiento que se especifican:

a) Educación Infantil: Segundo Ciclo en cualquiera de los tres ámbitos de conocimientos para la Educación Infantil:

- Identidad y autonomía personal.

- Medio físico y social.

- Comunicación y representación.

b) Educación Primaria: Primer y Segundo Ciclos en las áreas de Conocimiento del Medio y Educación Artística.

c) Educación Secundaria: Primer y Segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria en las áreas de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza.

4. Además de las áreas prioritarias establecidas en el apartado anterior de este artículo, los contenidos de los proyectos podrán referirse a cualquier otra área de las que conforman el currículo de Educación Primaria o Secundaria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. De los proyectos presentados, los conceptos que podrán ser objeto de subvención serán los que tengan la consideración de gastos corrientes derivados de la realización de aquéllos, tales como:

- Adquisición de material fungible, incluido material bibliográfico y publicaciones en soporte magnético, para su uso y consumo durante la realización del proyecto.

- Desplazamiento, manutención y alojamiento para la realización de reuniones y demás actividades contempladas en el proyecto.

- Contratación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica externa, necesaria para la obtención de medios o recursos para el desarrollo del proyecto, siempre que ello no suponga la subcontratación mayoritaria a terceros de las actividades a realizar por los propios beneficiarios. El beneficiario, en este caso, sólo podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del importe total de la actividad subvencionada. Y, en ningún caso, podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni tampoco realizar subcontrataciones con personas o entidades que se encuentren recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además, de acuerdo con el artículo 29.5 y 29.6 de dicha Ley 38/2003, los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A tal efecto, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, facilitando cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

2. No será subvencionable, en ningún caso, la adquisición de material que tenga la consideración de inventariable.

3. En ningún caso, un solo proyecto podrá obtener una subvención superior a 4.500 E, aún cuando esta cantidad represente el 100% del coste total del mismo.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Personas beneficiarias de las subvenciones.

1. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las que habiendo participado en la presente convocatoria sus proyectos han sido seleccionados para recibir una subvención.

2. La participación del profesorado en un proyecto podrá ser individual o en equipo, cuyos miembros podrán proceder del mismo o de distintos centros. En este último caso, se hará constar expresamente en el Anexo I (II) de la solicitud y, posteriormente, en la resolución de concesión, se explicitarán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al equipo. No podrá disolverse el equipo de profesores y profesoras hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos directivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

4. No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias aquellos grupos de profesores y de profesoras en quienes concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones a los proyectos para la elaboración de nuevos materiales curriculares se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. El profesorado que desee concurrir a la presente convocatoria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, según el modelo que como Anexo I se acompaña a esta Orden. Dicha solicitud deberá ser suscrita por la persona coordinadora del proyecto.

En el caso de los equipos de profesores y profesoras, se deberá cumplimentar, asimismo, el Anexo I (II), donde se hará constar el compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Proyecto para la elaboración de materiales curriculares, conforme a las características establecidas en el artículo 3 de la presente Orden y el modelo que se adjunta como Anexo II.

Deberán presentarse en papel, formato A-4, impresos por una sola cara, junto con una copia en soporte informático, disquete, CD-ROM o DVD-ROM, con una etiqueta identificativa que incluya el título del trabajo.

c) Presupuesto estimativo de los gastos previstos para el desarrollo del proyecto, según el modelo que como Anexo III se acompaña a esta Orden, con especificación del presupuesto total y de la subvención solicitada.

d) Documento Nacional de Identidad en vigor de cada uno de los profesores y profesoras que participan en el proyecto.

e) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas recogidas en el artículo 6.3 de la presente Orden, según el modelo que como Anexo IV se adjunta.

f) Declaración responsable de la existencia o no de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe de la misma, según el modelo que como Anexo V se adjunta.

2. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original, salvo el Documento Nacional de Identidad que se acreditará mediante fotocopia.

Artículo 9. Tramitación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de los demás procedimientos que se establecen en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el treinta de septiembre de 2006, ambos inclusive.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión Evaluadora de la Subvención, a la que se refiere el artículo 12 de la presente Orden, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos precisos.

2. La notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se podrá efectuar de forma individual, mediante correo certificado, o de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la Consejería de Educación.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la valoración de los proyectos, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden, ponderando sus apartados de la forma siguiente:

- Por los apartados a) y b): El 25% de la valoración.

- Por los apartados c), d), e), f) y g): El 50% de la valoración.

- Por los apartados h) e i): El 25% de la valoración.

Artículo 12. Comisión Evaluadora.

1. Para el estudio de los proyectos presentados y la propuesta de concesión de subvenciones se constituirá una Comisión Evaluadora de la Subvención en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, presidida por la persona titular de la misma, o persona en quien delegue, siendo el resto de sus miembros los siguientes:

- El Jefe o Jefa de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

- El Jefe o Jefa de Servicio de Evaluación de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.

- La persona responsable de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.

- Las personas responsables de la coordinación provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo.

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión.

2. Esta Comisión Evaluadora podrá requerir el informe de personas expertas en el proceso de selección de los trabajos presentados.

3. Según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá contemplarse para esta Comisión una composición con participación paritaria de mujeres y hombres. A tal efecto, ambos sexos estarán representados, al menos, en un 40 por 100 de los miembros designados.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1. Valorados los proyectos presentados, la Comisión Evaluadora elaborará y publicará la relación provisional de los proyectos seleccionados, ordenados por la puntuación obtenida, en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden, y con indicación expresa de la cantidad propuesta para la subvención y el porcentaje que representa sobre el total del presupuesto presentado.

Dicha relación provisional será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, así como en la página web de la misma, en el plazo máximo de tres meses a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los participantes que deseen presentar alegaciones o renuncia expresa a la subvención, deberán hacerlo por escrito y dispondrán, a tal efecto, de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación prevista en el párrafo anterior.

2. Transcurrido dicho plazo y, una vez estudiadas las alegaciones presentadas o, en su caso, la renuncia a la subvención, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dictará la resolución de la convocatoria, previa fiscalización del correspondiente expediente de gasto. Dicha resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, contendrá:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones impuestas al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, en el caso de los equipos de profesores, se deberá hacer constar expresamente en la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley General de Subvenciones, el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según establece el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa remitirá dicha resolución al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario o beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto conforme a los contenidos y objetivos en los que se fundamenta la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Hacer constar que se ha contado con una subvención de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de los materiales subvencionados.

h) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación de los materiales curriculares por las personas responsables del Plan de Fomento del Plurilingüismo, así como por aquéllas pertenecientes a los órganos de control fiscal y financiero de la Junta de Andalucía y cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Cumplir con la justificación del gasto en la forma prevista en el artículo 19 de la presente Orden.

j) Ceder a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía los derechos de publicación de los materiales curriculares subvencionados.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General Presupuestaria.

Artículo 16. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, tras la firma de la Resolución de concesión.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

3. No podrá proponerse el pago de la subvención a aquellas personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud y de la que debe ser titular.

Artículo 17. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de la convocatoria y de los proyectos corresponden a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa quien determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

Además, los contenidos de los proyectos, memorias y materiales elaborados como consecuencia de esta convocatoria de subvenciones serán de acceso público a través de la página web de la Consejería de Educación.

2. La Consejería de Educación se reserva el derecho a publicar, parcial o totalmente, aquellos proyectos o materiales derivados de los mismos, que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros. En caso de no publicarse en un período de dos años contados a partir del día de su entrega a la Consejería de Educación, se transferirá a sus autores el derecho de publicación total o parcial, a petición de los mismos, y siempre que se mencione expresamente la financiación recibida.

Artículo 18. Plazo de entrega de los materiales curriculares para los proyectos seleccionados.

1. Los materiales curriculares que se elaboren a partir de los proyectos seleccionados y subvencionados al amparo de la presente Orden, deberán estar concluidos y entregados en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía antes del 31 de mayo de 2007.

2. Dichos materiales curriculares se presentarán en soporte papel y en soporte informático y, junto a ellos, se entregará:

a) La memoria final del proyecto.

b) La certificación de la relación de profesoras y de profesores que han participado en el trabajo, expedida por el responsable o la responsable del proyecto.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones recibidas al amparo de la presente Orden deberán justificar los gastos realizados mediante la rendición de una cuenta justificativa, que al menos deberá incluir:

- La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

- El desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Carpeta-índice que incluya todos los originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. El importe de la justificación de los gastos deberá corresponder al presupuesto presentado, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior a dicho presupuesto. En este último caso, cuando las actividades hayan sido financiadas en parte con otras ayudas diferentes a las previstas en esta Orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de las mismas a las actividades subvencionadas.

En el supuesto de que los gastos justificados fuesen inferiores a la cuantía de la subvención obtenida, la persona beneficiaria deberá reintegrar la diferencia entre el coste real de los gastos y la cantidad percibida, en la forma que, a tal efecto, dicte la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Asimismo, si no se entregasen los materiales y documentos a los que se refiere el artículo 18 anterior o no se justificase la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden, deberá reintegrar la subvención percibida en su totalidad, en la forma que, a tal efecto, dicte la misma Dirección General.

4. La justificación de los gastos realizados deberá presentarse ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía antes del día 1 de octubre de 2007.

Artículo 20. Reintegro de cantidades.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de las subvenciones o por cualquiera de las causas a las que hace referencia el artículo 36 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de dicha Ley General de Subvenciones, que son los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) del artículo 15 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, según prevé el artículo 112.f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en el caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

3. En el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de unos criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 21. Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.1 de la Ley General de Subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión y al reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 22. Devolución de la documentación.

Una vez resuelta la convocatoria, las personas responsables de los proyectos presentados que no hayan sido seleccionados dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para solicitar de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa la devolución de toda la documentación presentada, siempre que manifiesten que no han interpuesto recurso. Transcurrido dicho plazo sin haber sido retirada la citada documentación, se entenderá que renuncia a la recuperación de la misma.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado inmediato de esta Orden a todos los Centros de Educación a las que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los Directores y Directoras en los centros educativos que dirigen arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todo el profesorado.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución, aplicación, interpretación y resolución de la presente Orden.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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