§1017406
ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, DE 27 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.
La Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004 (DOGV núm 4.779, de 21 de junio) regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.
La referida Orden exige para el acceso a los puestos de Psicólogo Clínico la acreditación de la formación en la especialidad mediante formación completa como psicólogo interno y residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes.
El Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica recoge junto a la vía PIR otras vías de obtención del título de especialista.
El Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, a fin de que para el acceso a puestos que requieran la especialidad de psicología clínica, el requisito sea el acreditar la posesión del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2.490/1998, de 20 de noviembre.
Por otra parte, la Orden exige la para el acceso a los puestos de cocinero y pinche acreditar la posesión del carnet de manipulador de alto riesgo. El Decreto 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación, establece que la formación de los manipuladores de alimentos debe ser garantizada por el empleador.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las competencias atribuidas por el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las consellerias con competencias ejecutivas, previo acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión de 26 de octubre de 2005, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ordeno
Artículo único. Modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004.
1. El artículo 4.2.2.i) queda redactado como sigue:
.i) Psicólogos Clínicos y Psicólogos de Conductas Adictivas: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Psicología y poseer el correspondiente título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia..
2. Suprimir la letra d) del artículo 4.2.4.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.