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CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

08/06/2006
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Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017401

ORDEN TRI/279/2006, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DIRIGIDOS A LAS PERSONAS ACOGIDAS A LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (RMI) Y MEDIDAS DE SOPORTE A LOS ITINERARIOS FORMATIVOS PARA LOS TRABAJADORES EN PROCESO DE INSERCIÓN DE UNA EMPRESA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

Considerando que en experiencias anteriores se ha demostrado que los itinerarios de inserción configuran una visión integral de las políticas activas de ocupación y suponen una buena fórmula para la inserción laboral de las personas con más dificultades de inserción;

Considerando que se ha previsto en esta Orden una serie de actuaciones que se pueden combinar en el tiempo según la elaboración de un itinerario de inserción sociolaboral en el que se recogen todos los pasos y actuaciones que se pondrán en marcha para la mejora de sus cualidades laborales, en el sentido de que las medidas se conciben con carácter personalizado y con tendencia a la mejora de las condiciones de empleabilidad de una persona concreta mediante un plan personal de trabajo;

Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999), el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999), el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1260/1999 (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), modificado por el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004) y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Considerando que la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral establece que las empresas de inserción tienen como obligación proporcionar al trabajador o trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimento del objetivo del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento; así mismo, también se dispone que tanto las empresas de inserción como sus entidades promotoras podrán proporcionar la prestación de servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores durante el proceso de inserción;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que nos son atribuidas, ordeno:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objetivo

Esta Orden tiene por objetivo el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI), y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla, y la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 2

Tipos de actuaciones subvencionables

El Departamento de Trabajo e Industria, para conseguir el objetivo que describe el artículo 1, podrá subvencionar, total o parcialmente, los proyectos que se concreten en las actuaciones que se describen a continuación:

A) Actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidas a personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, mediante la elaboración de un plan individual de inserción que combine diferentes tipos de acciones de carácter integral que se concretan en la sección I del capítulo 3 de esta Orden y que son las siguientes:

1. Análisis y diagnóstico de la ocupabilidad.

2. Competencias sociales y personales, que incluyen las siguientes acciones formativas:

a) la formación básica instrumental en el contexto sociolaboral;

b) y la formación en habilidades sociales.

3. Competencias laborales, que incluyen las siguientes acciones formativas:

a) técnico-profesionales;

b) laborales y de acompañamiento a la inserción;

c) medidas de soporte a la autoocupación.

B) Actuaciones de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores, procedentes de la renta mínima de inserción, en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, mediante las acciones formativas que se describen en la sección II del capítulo 3 y que son las siguientes:

1. En competencias transversales.

2. En competencias técnico-profesionales.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

3.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Conocimientos y experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las que solicitan la subvención.

b) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las acciones reguladas en esta Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las mencionadas acciones, o estar en disposición de realizarlas.

c) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

h) Cumplir los requisitos que para cada línea de subvención se especifiquen en esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria, o bien reservar estos importes para la convocatoria del ejercicio siguiente, supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

4.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la subvención y que, considerando los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de realización de las actuaciones

5.1 Las acciones previstas en esta Orden se deberán desarrollar dentro del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención. El plazo máximo para finalizar la ejecución de las acciones será el 31 de diciembre del mismo ejercicio presupuestario por el cual se haya otorgado la subvención.

5.2 Excepcionalmente las acciones se podrán ejecutar mas allá del plazo indicado en el apartado anterior, cuando, previa solicitud motivada por parte de la entidad beneficiaria, así lo autorice expresamente el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación mediante la resolución de concesión que se dicte. En este caso, la prórroga podrá habilitar la ejecución de las acciones hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se ha otorgado la ayuda, siempre que la ejecución de las acciones se haya iniciado antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención.

En este supuesto, los efectos de la ordenación del pago y la justificación de gastos se acogerán a lo que dispongan los artículos 29, 41 y el capítulo IV de esta Orden.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden están sometidas a las obligaciones comunes siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, justificar los fondos recibidos y acreditarlo delante de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación en el plazo y forma establecidos en esta Orden.

b) Acreditar delante del Departamento de Trabajo e Industria lo que determina la letra a), y cumplir los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente, a las de control de la actividad económica financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo que dispone el artículo 97 del Decreto legislativo 2/2003, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

d) Comunicar al Departamento de Trabajo e Industria la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Proponer al Departamento de Trabajo e Industria cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) El cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, este cumplimiento, y en caso contrario, se debe iniciar el procedimiento de compensación de los créditos a recibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

h) Acreditar antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los plazos exigidos por la legislación mercantil, de cooperativas y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16.3 de esta Orden.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

n) Dar a conocer a los participantes de forma inequívoca que están asistiendo a un programa subvencionado por el Departamento de Trabajo e Industria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

o) Presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, la ficha del perfil de experto, copia compulsada del contrato de la póliza de seguros de accidentes personales de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27 y 38.2, modelo de declaración de realización de prácticas en empresas y presupuesto definitivo, si es necesario.

p) Estar conectados a la red telemática del servicio de Gestión Integrada de Acciones (GIA) cuando, mediante la emisión de las instrucciones oportunas, así lo determine la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

q) Introducir en el sistema informático de la Gestión Integrada de Acciones (GIA) todos los datos que, en relación con las acciones impartidas, le sean requeridos por la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

r) Solicitar autorización de forma previa y por escrito a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación sobre cualquier cambio que se pueda producir, tanto en contenido, metodología como personal, y comunicar las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos y en la representación de la entidad.

s) Iniciar las actuaciones con la suficiente antelación para garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos resueltos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, dentro del periodo de ejecución previsto para al desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

t) Confeccionar y custodiar el expediente de las actuaciones realizadas, y adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con las directrices que establece la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

u) Mantener el expediente a disposición de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y de los órganos de control competentes durante un periodo de 5 años.

Artículo 7

Garantías financieras

En los casos en que se autoricen anticipos del 100% del importe de la subvención, exceptuando los casos de entidades exentas de prestar garantías y cauciones, se deberá acreditar en todo caso, con carácter previo al pago de los anticipos sobre la subvención otorgada, haber depositado, a disposición del Departamento de Trabajo e Industria y por el importe total del anticipo, en la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Artículo 8

Incompatibilidades y concurrencias

8.1 Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma actuación, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Trabajo e Industria y la financiada con cargos a otros fondos.

8.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9

Revisión

El Departamento de Trabajo e Industria puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención de otras ayudas.

Artículo 10

Difusión de la actuación

10.1 Las entidades que quieran hacer difusión de las acciones realizadas con la colaboración del Departamento de Trabajo e Industria deberán pedir previamente por escrito, a la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, la aprobación del texto escrito y el diseño de la difusión comentada.

10.2 En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el patrocinio y la financiación del Departamento de Trabajo e Industria.

10.3 El Departamento de Trabajo e Industria podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para su mejor conocimiento.

10.4 Cuando lo considere conveniente, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación podrá publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas al amparo de esta Orden, para que se realice el seguimiento y la evaluación de todas las acciones comprendidas en esta Orden.

Artículo 11

Información sobre el desarrollo de las actuaciones

A los efectos del seguimiento y control de las acciones, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación determinará, mediante la redacción de unas instrucciones que se publicarán en la web del Departamento de Trabajo e Industria antes del inicio de las actuaciones, la forma y los plazos que deberán cumplir las entidades beneficiarias en relación con la información que han de proporcionar sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Artículo 12

Incidencias y modificaciones

12.1 Las entidades beneficiarias deberán informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones aprobadas, y deberán solicitar la autorización para hacer modificaciones. Será necesaria una resolución previa y expresa del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación para modificar cualquiera de las condiciones que han motivado la resolución de concesión de la subvención.

12.2 Las modificaciones de las acciones que hacen referencia a las especialidades formativas se autorizarán dentro de una misma familia. No obstante, excepcionalmente, se podrán autorizar modificaciones de especialidades entre diferentes familias profesionales definidas en el Real decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, que regula el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales (BOE núm. 223, de 17.9.2003), cuando concurran circunstancias especiales debidamente justificadas.

12.3 Si en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de modificación no recae resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 13

Funciones de control

13.1 Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las actividades de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer controles de las distintas acciones.

13.2 Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13.3 A estos efectos los responsables de los beneficiarios deberán facilitar a los técnicos de la renta mínima de inserción que realicen tareas de control toda la información que sea necesaria en relación con la subvención otorgada y el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones. Igualmente los beneficiarios de subvenciones previstas en esta Orden deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes.

Artículo 14

Informe

En las visitas de control, se hará un informe, que firmarán las personas que realicen tareas de control y los/las responsables de la entidad, sin que el hecho de que estos últimos lo firmen implique la conformidad con su contenido. Los/las responsables de las entidades podrán añadir al informe comentado aquellas observaciones y alegaciones que consideren de interés.

Artículo 15

Causas de revocación

Son causas de revocación de las subvenciones previstas en esta Orden las previstas en los artículos 99 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16

Procedimiento de revocación

16.1 Sin perjuicio de lo que establecen los artículos 98 y 100 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si, como consecuencia de la actuación de comprobación y de control del Departamento de Trabajo e Industria y/o a raíz de los controles practicados por la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación comentadas, se iniciará la tramitación del correspondiente expediente, el cual se debe concluir en el plazo de seis meses desde la fecha en que se haya notificado la resolución de inicio del expediente.

16.2 La iniciación del procedimiento de revocación se notificará al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente para que en el plazo de diez días alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

16.3 Transcurrido el citado plazo, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, a propuesta del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, emitirá la resolución correspondiente, y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas indebidamente y la exigencia de los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de ingreso supondrá la imposibilidad por parte de la entidad de presentarse en próximas convocatorias relativas a las actuaciones objeto de esta Orden y podrá originar la ejecución de las garantías prestadas, si hubiesen.

16.4 Contra la resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo delante del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Artículo 17

Renuncia

Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas. A este efecto, el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dictará la resolución correspondiente.

Artículo 18

Publicidad

Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria, c. Sepúlveda, 148-150, de Barcelona, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención. En el caso de que no superen la cantidad citada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Capítulo 2

Procedimiento de concesión de la subvención

Artículo 19

Presentación de solicitudes

19.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones de esta Orden se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña.

19.2 Las solicitudes, que se deberán dirigir al director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, se deben presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda de acuerdo con lo que establece esta Orden, en alguna de las direcciones siguientes: Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona), Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona), en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona), en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona), en Lleida (c. General Britos, 3, bajos, 25007 Lleida) o en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19.3 Las solicitudes deben ir acompañadas, además de la documentación específica establecida en los artículos 26, 27 y 38 correspondientes a cada una de las actuaciones, de la documentación siguiente:

1. Relación de documentos preparados por la entidad.

1.1 Solicitud de subvención.

1.2 Relación de la actuación a desarrollar.

1.3 Ficha de las acciones de la actuación.

1.4 Presupuesto estimado de la actuación.

1.5 Recursos humanos de las actuaciones.

1.6 Convenios o contratos con otras entidades para el alquiler de aulas y/o contratación de expertos, para cada acción, si procede.

1.7 Memoria acreditativa de los conocimientos y experiencia de la entidad solicitante.

2. Declaraciones incluidas dentro del impreso de solicitud.

2.1 Declaración de documentación ya aportada.

2.2 Declaración de cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de disminuidos, establecida en un 2% para las empresas con 50 o más trabajadores/as, o declaración conforme se aplican medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

2.3 Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.4 Declaración conforme el local o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 31.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

2.5 Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.6 Declaración jurada del compromiso de contratación de un seguro de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 26.2 y 38.2 de esta Orden.

2.7 Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cantidad solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. En caso de no haberse solicitado otras, será necesario adjuntar una declaración responsable en este sentido.

3. Documentos e impresos acreditativos.

3.1 Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante, en el caso de que la persona solicitante sea una persona física.

3.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, así como copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad.

3.3 En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

3.4 Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones tributarias. Este certificado lo obtendrá directamente el órgano gestor por vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con previo consentimiento del interesado. Esta autorización se incluye dentro del impreso de solicitud.

3.5 Certificado conforme se está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

3.6 Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se imparten las acciones, visado por el colegio profesional pertinente.

3.7 Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas.

Igualmente será necesario adjuntar a la solicitud la documentación específica que se determine para cada línea de subvención.

19.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Departamento de Trabajo e Industria, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el supuesto de que sí que hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

19.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que se establecen en los apartados anteriores de este artículo, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 20

Procedimiento de concesión de subvenciones

20.1 La concesión de las subvenciones para la realización de acciones previstas en esta sección se regirá por el procedimiento de concurrencia competitiva.

20.2 Una vez evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento que se indican en los artículos 28 y 40 de esta Orden, las formas y las prioridades establecidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria en concreto, estas serán examinadas por un órgano colegiado, por lo cual se constituirá una Comisión de valoración de las solicitudes que se presenten para las acciones de la renta mínima de inserción integrada por los directores/as de cada uno de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria, los cuales podrán delegar en algún responsable de servicio o sección, el/la responsable de Servicio de Programas de Inserción y/o el/la responsable de Sección de Políticas Activas de la Renta Mínima de Inserción, el/la cual, a la vista del expediente y de los informes que se adjunten, elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

20.3 El/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, a la vista del informe emitido por la Comisión de valoración para las acciones de la RMI, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de forma individualizada y cursándose por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

20.4 Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social lo elevará al director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, el cual emitirá resolución en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

20.5 La resolución de concesión de la subvención, que deberá ser motivada, contendrá como mínimo: identificación de la entidad, ámbito territorial de desarrollo de las acciones, periodo de realización de las actuaciones, tipos de acciones a desarrollar, número de demandantes a atender y subvención máxima.

20.6 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente al interesado. La notificación se debe cursar por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

20.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.

20.8 En caso de que la resolución estime la solicitud, el inicio de estas actuaciones estará condicionada a la presentación efectiva y conforme de la documentación que se establece en los artículos 27 y 38.2 de esta Orden. En el supuesto de que el solicitante aporte la documentación de manera incorrecta o incompleta, la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación requerirá al interesado para que lo aporte en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción, que podrá ser ampliado excepcionalmente por el/la director/a general de Economía Cooperativa y Social y de Autoocupación por un último plazo de cinco días.

20.9 Si transcurrido este plazo el solicitante no ha aportado la documentación requerida, quedará sin efecto la resolución de otorgamiento, con la resolución previa correspondiente. Contra la resolución por la que se deja sin efecto la resolución condicionada, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Capítulo 3

Disposiciones específicas

Sección I

Itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción

Artículo 21

Objeto de los itinerarios de inserción sociolaboral

Las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidas a personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que tienen como objetivo conseguir la inserción laboral de los destinatarios de la RMI mediante la elaboración de un plan individual de inserción que combine diferentes tipos de acciones de carácter integral y que son las siguientes:

1. La acción relativa al análisis y diagnóstico de la ocupabilidad, que tiene como objetivo posibilitar la determinación de las acciones que se llevarán a cabo, a través del análisis personalizado de las competencias sociales y laborales, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales del entorno.

2. Las competencias sociales y personales, que incluye las siguientes acciones formativas:

a) La acción relativa a la formación básica instrumental en el contexto sociolaboral, que tiene como objetivo dotar a los perceptores de la renta mínima de inserción de aquellos conocimientos previos, de carácter multidisciplinar, necesarios en el campo profesional, para incrementar las posibilidades de acceso al mercado laboral.

b) La acción de la formación en habilidades sociales, que tiene como objetivo facilitar a los perceptores de la renta mínima de inserción la mejora de aquellos hábitos que favorecen su proceso de inserción sociolaboral, el conocimiento de habilidades y la autonomía personal necesaria para poder conseguir la integración laboral.

3. Las competencias laborales, que incluyen las siguientes acciones formativas:

a) Las acciones formativas técnico-profesionales, que tienen como objetivo dotar al perceptor de la renta mínima de inserción de la calificación profesional necesaria para acceder a un puesto de trabajo, en función de sus aptitudes, intereses profesionales y demanda del mercado de trabajo.

b) Las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción, que tienen como objetivo, por un lado, la integración en el mercado de trabajo mediante la adquisición por parte de perceptores de la RMI de la información en materia laboral, prevención de riesgos laborales, la aplicación práctica de la formación recibida en alguna de las acciones nombradas anteriormente y de los conocimientos de las estrategias necesarias para la incorporación al mercado laboral, y por otro, el seguimiento del desarrollo de la inserción en el caso de contratación.

c) Las acciones formativas relativas a la medida de soporte a la autoocupación, que tienen como objetivo dar el soporte y asesoramiento necesario a aquellas personas perceptoras de la renta mínima de inserción que tengan como objetivo la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de autoocupación.

Artículo 22

Características y metodología de las actuaciones

22.1 Las características de las acciones serán las siguientes:

a) Se considerará que un participante-alumno es alta en una acción siempre que haya tenido una presencia efectiva mínima de 15 días.

b) El número de participantes para el inicio de cada acción, con excepción de la acción de diagnóstico y análisis de la ocupabilidad, será como mínimo de 6 alumnos y el número máximo será de 15 alumnos.

22.2 La metodología a emplear en las diferentes acciones será la siguiente:

1. Las acciones de diagnóstico y análisis de la ocupabilidad se realizarán a través de tutorías. Estas funcionarán de forma permanente, durante toda la actuación, como herramienta de adaptación y seguimiento del plan individual de inserción, y tendrán carácter obligatorio.

2. Las acciones relativas a la formación básica instrumental, la formación en habilidades sociales, y el soporte a la autoocupación se realizarán a través de acciones grupales e individuales.

3. Las acciones formativas técnico-profesionales se realizarán a través de acciones grupales.

4. Las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción se realizarán mediante acciones grupales, individuales y prácticas en empresas ordinarias y/o empresas de inserción sociolaboral, destinadas a la adquisición de competencias básicas y profesionales que permitan la inserción sociolaboral y el ejercicio responsable de una ocupación. Tendrán carácter obligatorio.

Artículo 23

Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención para la realización de las actuaciones indicadas en el apartado a) del artículo 2 de esta Orden las entidades inscritas en el censo de entidades colaboradoras del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria establecidas en el artículo 30 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 24

Destinatarios

La actuación que se establece en esta sección se dirige a las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

Artículo 25

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Número de horas de la actuación.

b) Grado de complejidad de la acción en referencia a la especialidad y al destinatario.

c) Número de alumnos.

Artículo 26

Documentación específica para presentar junto con la solicitud

Para la obtención de las subvenciones para la realización de las actuaciones que definen los itinerarios para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) establecidas en esta Orden, en la solicitud, se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 19.3, la documentación siguiente:

1. Proyecto detallado de la actuación que se llevará a cabo y de los destinatarios a los que va dirigida en soporte disco compacto y en papel, en el que se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar y sus contenidos, la metodología, y el desarrollo de las prácticas en empresas.

2. Certificación de calidad del sistema de gestión de la formación ocupacional, expedida por el organismo certificador debidamente acreditado ante la ENAC, con excepción de aquellos centros colaboradores que hayan sido homologados dentro del ejercicio presupuestario de la convocatoria, que tendrán 2 años para obtenerlo.

Artículo 27

Documentación específica para presentar antes del inicio de la actuación

Después de que el centro colaborador disponga del otorgamiento deberán presentar, antes del inicio de la actuación subvencionada, los siguientes documentos:

a) Ficha definitiva del perfil del/ de la experto/a.

b) Póliza de seguros de los alumnos que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, todos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a los puntos de actuación referidos anteriormente, y una indemnización a las empresas donde se desarrollen las prácticas por los daños que les pudieran causar los alumnos durante la realización de estas.

c) El modelo de declaración de realización de prácticas en empresas.

d) Y el presupuesto definitivo, si es necesario.

Artículo 28

Criterios de otorgamiento

28.1 Los criterios que regirán el otorgamiento de las subvenciones para la realización de itinerarios para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) son, conjuntamente con su ponderación, los siguientes:

a) Grado de ocupabilidad, de manera que la programación responda al máximo a las necesidades de las empresas, teniendo en cuenta las potencialidades de las personas acogidas a la renta mínima de inserción. Puntuación máxima: 10.

b) Adecuación de los recursos materiales y humanos en función de la especialidad solicitada. Puntuación máxima: 10.

c) Valoración del plan de intervención del proyecto presentado: análisis de las necesidades del colectivo, prospección de empresas, adecuación de los objetivos a las necesidades detectadas, adecuación de la metodología a los objetivos, grado de adecuación de la especialidad a las necesidades de la RMI y a los destinatarios, adecuación del plan de inserción, sistemas de evaluación y programación y temporalidad de las acciones, su carácter innovador y el impacto de género. Puntuación máxima: 40.

d) El nivel de inserción logrado en ejercicios anteriores, en función del territorio, y de la especialidad, teniendo en cuenta que el nivel de inserción mínimo valorable será de un 30%. Puntuación máxima: 30.

e) El nivel de ejecución del centro colaborador el año anterior. Puntuación máxima: 10.

28.2 Para los centros colaboradores que no hayan colaborado en años anteriores, en esta actuación o en acciones para la inserción laboral de personas acogidas a la RMI durante el año 2005, no se les aplicarán los criterios objetivos de otorgamiento descritos en la letra d) y e) del parágrafo anterior y su ponderación en relación con el resto será la siguiente: en referencia a las letras a) y b) tendrán, para cada una, una puntuación máxima de 20, y en relación con la letra c), una puntuación máxima de 60.

28.3 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de conformidad con los criterios fijados en el apartado anterior y ponderadas de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En el caso de que el proyecto presentado no consiga una puntuación mínima de 51 puntos, no podrá ser aprobado.

Artículo 29

Orden de pago

La orden del pago de las subvenciones para los itinerarios para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) se hará de la manera siguiente:

a) El 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador haya informado del inicio de la actuación mediante la aplicación informática de la Gestión Integrada de Acciones (GIA), haya presentado la documentación dentro de plazo y de manera correcta y se haya emitido la certificación conforme de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

b) El 25% restante, una vez verificado que las actividades se han realizado correctamente, se haya hecho el cierre del informe de asistencia, que se han presentado los correspondientes justificantes de los gastos, de acuerdo con lo que prevé la sección II de esta Orden, y se haya emitido la certificación conforme de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

Artículo 30

Prácticas en empresas

30.1 Las acciones formativas laborales y de acompañamiento deberán incluir un periodo de prácticas no laborales que se realizarán en empresas del mercado ordinario y/o empresas de inserción sociolaboral debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, como parte integrante de la acción formativa.

30.2 Las prácticas en empresas tienen como objetivo complementar la adquisición por parte de los participantes en la acción de la competencia laboral conseguida, facilitar la inserción laboral a través de la reproducción de las condiciones habituales del entorno empresarial y contribuir al éxito de las finalidades generales de la formación laboral.

30.3 Las entidades beneficiarias deberán concertar los convenios de colaboración oportunos con las empresas para la realización de prácticas formativas no laborales, en los que se deberá especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, que no podrá ser superior al 30% de la duración de la acción, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar y la evaluación final.

30.4 La facultad de firmar los convenios de colaboración, por parte de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social, que se suscriban para la realización de prácticas en empresas por parte de los participantes será ejercida por el/la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

30.5 Las empresas donde se realicen las prácticas y hayan formalizado el convenio de colaboración oportuno facilitarán a los/las técnicos/as referentes de la renta mínima de inserción el acceso a las instalaciones donde se realicen las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción.

30.6 La relación entre los participantes y la empresa no tendrán, en ningún caso, naturaleza jurídica laboral. Por lo tanto, los alumnos no podrán percibir ninguna retribución por su actividad formativa ni por los resultados que se puedan derivar de la misma.

Artículo 31

Inauguración y cierre

Se deberá avisar a los/las técnicos/as referentes de la renta mínima de inserción con una antelación mínima de 15 días de todos los actos que se desarrollen en relación con la actividad que hacen los centros en colaboración con el Departamento de Trabajo e Industria, especialmente las de inauguración y cierre.

Artículo 32

Acceso a las instalaciones

32.1 Los centros colaboradores facilitarán a los/las técnicos/as referentes de la renta mínima de inserción el acceso a las instalaciones donde se hagan las acciones que regula esta Orden, que podrán también convocar o promover reuniones tanto con el personal técnico de la entidad como con los participantes de las diferentes acciones para pedir la opinión de estos mediante la realización de un cuestionario de satisfacción.

32.2 Las actuaciones de los/las técnicos/as referentes de la renta mínima de inserción se harán sin interrumpir el funcionamiento normal ni el desarrollo de las acciones formativas.

Sección II

Medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral

Artículo 33

Objeto de las medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral

Las actuaciones de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores, procedentes de la renta mínima de inserción, en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, que tienen como objetivo conseguir la preparación necesaria para el buen desarrollo de las tareas en el puesto de trabajo de los trabajadores procedentes de la renta mínima de inserción que estén contratados por las empresas de inserción sociolaboral, mediante las acciones formativas siguientes:

a) La acción formativa en competencias transversales, que tiene como objetivo proporcionar las estrategias necesarias para la mejora y perfeccionamiento de las habilidades personales y sociales.

b) La acción formativa en competencias técnico-profesionales, que tiene como a objetivo contribuir a la mejora de la calificación profesional de los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 34

Metodología

La metodología que se llevará a cabo será la siguiente:

a) Las acciones formativas en competencias transversales se realizarán a través de tutorías y/o acciones grupales.

b) Las acciones formativas en competencias técnico-profesionales se realizarán mediante acciones grupales.

Artículo 35

Beneficiarios de las ayudas

Podrán solicitar la subvención para la realización de las acciones indicadas en el apartado B) del artículo 2 de esta Orden las empresas que hayan sido cualificadas y inscritas como empresa de inserción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, que tengan necesidad de formar a sus trabajadores procedentes de la RMI o que tengan previsión de contratación de este colectivo durante el ejercicio presupuestario subvencionable.

Artículo 36

Personas destinatarias de las actuaciones

La actuación que se establece en el apartado B) del artículo 2 se dirige a las personas procedentes de la renta mínima de inserción que sean trabajadoras en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Artículo 37

Importe de las subvenciones

El importe de la subvención se calculará de acuerdo con los criterios siguientes:

a) número de participantes;

b) número de horas de la actuación otorgada.

Artículo 38

Documentación específica

38.1 En las solicitudes que se presenten para la obtención de las subvenciones para la realización de las medidas de soporte a los itinerarios formativos previstas en el apartado B) del artículo 2 de esta Orden se deberá adjuntar, además de la documentación genérica indicada en el artículo 19 de esta Orden, la documentación siguiente:

a) Proyecto detallado de la actuación que se llevará a cabo y de los destinatarios a los que va dirigida en soporte disco compacto y en papel, en el que se concretarán los itinerarios, las áreas que se prevén desarrollar y sus contenidos y la metodología.

b) Copia, compulsada por el órgano gestor, del contrato de trabajo del trabajador procedente de la RMI, si es necesario.

c) Copia compulsada del alta en la Seguridad Social del trabajador, si es necesario.

d) Documento en el que se indique de qué plantilla se dispone.

La documentación relativa al apartado a) y b), en los casos que, en el momento de la presentación de la solicitud, todavía no se haya formalizado el contrato de trabajo de los participantes, se deberá presentar antes del inicio de la actuación. En el caso de que no se aporte en el plazo establecido, quedará sin efecto la resolución de otorgamiento con la correspondiente resolución.

38.2 Una vez la empresa de inserción sociolaboral inscrita en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña disponga del otorgamiento se deberán presentar, antes del inicio de la actuación subvencionada, los documentos siguientes:

a) ficha definitiva del perfil del/de la experto/a,

b) póliza de seguros de los alumnos que cubra para cada uno de los participantes en los programas establecidos en esta Orden un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, ambos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio de locomoción y durante la asistencia a los puntos de actuación referidos anteriormente,

c) el presupuesto definitivo, si es necesario,

d) contrato de trabajo del trabajador procedente de la RMI, si es necesario,

e) copia compulsada del alta a la Seguridad Social del trabajador, si es necesario.

Artículo 39

Requisitos de la actuación

Antes de entrar a valorar la solicitud en toda su magnitud, se deberá cumplir el requisito previo y necesario siguiente: la adecuación de la acción solicitada a las necesidades de los trabajadores en proceso de inserción y a la actividad de la empresa de inserción sociolaboral, es decir, que la actuación solicitada tenga relación directa con el puesto que ocupan los trabajadores en proceso de inserción y la actividad empresarial de la empresa de inserción sociolaboral. En el caso de que se considere que no es adecuada, se desestimará la solicitud de subvención por este motivo. Esta valoración irá a cargo de los/las técnicos/as de la renta mínima de inserción.

Artículo 40

Criterios objetivos de otorgamiento

40.1 Los criterios que regirán el otorgamiento de las subvenciones para la realización de las medidas de soporte a los itinerarios formativos y su ponderación son los siguientes:

a) Adecuación de los recursos materiales y humanos en función de la especialidad formativa. Puntuación máxima: 10.

b) El nivel de ejecución de los años anteriores. Puntuación máxima: 10.

c) Valoración del plan de formación presentado: adecuación de los objetivos a las necesidades detectadas, adecuación de la metodología a los objetivos, sistemas de evaluación y programación y temporalidad de las acciones. Puntuación máxima: 30.

d) Nivel de inserción en la empresa ordinaria. Puntuación máxima: 20.

e) Número de trabajadores en la actualidad en relación con el incremento de esta relativa al ejercicio anterior. Puntuación máxima: 5.

f) Número de trabajadores procedentes de la RMI. Puntuación máxima: 15.

g) Porcentaje de trabajadores en proceso de inserción en plantilla teniendo en cuenta lo que establece el artículo 4 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral. Puntuación máxima: 10.

40.2 Una vez valoradas las solicitudes que se presenten de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior y ponderadas de acuerdo con el baremo establecido, la puntuación que, como máximo, podrán obtener las entidades solicitantes será de 100 puntos. En el caso de que el proyecto presentado no consiga una puntuación mínima de 51 puntos no podrá ser aprobado.

Artículo 41

Orden del pago

La orden del pago de las subvenciones de las medidas de soporte a los itinerarios formativos se hará de la siguiente manera:

a) El 75% de la dotación otorgada en el momento que la empresa de inserción haya informado del inicio de la actuación mediante la aplicación informática de la Gestión Integrada de Acciones (GIA), haya presentado la documentación dentro del plazo y de manera correcta y se haya emitido la certificación conforme de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

b) El 25% restante, una vez verificado que las actividades se han realizado correctamente, se ha hecho el cierre del informe de asistencia, se han presentado los correspondientes justificantes de los gastos, de acuerdo con lo que prevé la sección II de esta Orden, y se haya emitido la certificación conforme de la Subdirección General de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social.

Capítulo IV

Régimen de justificación económica

Artículo 42

Justificación de los gastos

42.1 Los beneficiarios de esta Orden deberán justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997 dictada por el consejero de Economía y Finanzas, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3191, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), en sus artículos 30 y 31; el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 (DOCE 160/48, de 28.6.2003), así como lo que se establece en esta Orden.

42.2 En el supuesto de que la cuantía de la subvención otorgada sea menor que el importe que figura en el presupuesto inicial, el beneficiario debe presentar, antes del inicio del curso, un nuevo presupuesto donde conste qué conceptos se ven afectados por la reducción del presupuesto.

Artículo 43

Plazo y obligación de justificación

43.1 Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la acción. En el caso de que se permita prorrogar la ejecución de la actuación más allá del plazo establecido en el artículo 5.1 de esta Orden, el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa se deberá realizar como máximo hasta el día 20 de abril del ejercicio presupuestario posterior al del otorgamiento.

43.2 Es obligación de los beneficiarios acreditar la realización y la correcta aplicación de los fondos públicos, dentro de plazo, ante el órgano concedente.

43.3 La no presentación dentro del plazo de la justificación de los gastos efectuados, sin prejuicio de que se considere que pueda constituir infracción y le sea aplicable el régimen sancionador establecido en los artículos 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, supondrá el incumplimiento de la obligación de la justificación que es causa de revocación de la subvención otorgada, de conformidad con lo que establece el artículo 99.1.a) de la mencionada Ley.

Artículo 44

Documentación justificativa

Los beneficiarios, con la finalidad de acreditar la realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos, deberán presentar ante el órgano concedente la documentación siguiente:

a) Certificación firmada por el representante legal de la entidad, en la que deberá constar la realización y finalización de la misma de acuerdo con la resolución de otorgamiento según modelo normalizado.

b) Certificación de que los gastos subvencionables han sido efectivamente liquidados con anterioridad a la fecha de finalización del periodo de justificación, según modelo normalizado.

c) Relación de la totalidad de los gastos imputados al desarrollo de la actuación, tanto si son subvencionables como si no lo son, especificando la fecha efectiva de pago conforme con el modelo normalizado.

d) Facturas originales efectivamente pagadas justificativas de los gastos subvencionables, las cuales deben ser selladas, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Orden de 1 de octubre de 1997, y sus copias, compulsadas por el órgano gestor, o documento contable de valor probatorio equivalente, siempre que se justifique adecuadamente que no es posible aportar las facturas originales.

e) Declaración de exención del IVA y, en el caso de que las entidades desarrollen además otra actividad diferente a la formativa, declaración a los efectos de IVA según modelo normalizado.

f) Declaración del porcentaje de actividad estimado de la actividad según modelo normalizado.

Artículo 45

Requisitos de las facturas

45.1 Las facturas originales pagadas y declaradas deberán contener todos los requisitos que establezca la normativa aplicable y, en todo caso, número y series, si es necesario, nombre y apellidos o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio del expedidor de la entidad y del destinatario, acción o acciones a las que sirve de justificante, relación del material o de la prestación de servicios correspondientes, base imponible, tipo tributario y cuota repercutible y puesto y fecha de expedición de la factura.

45.2 La fecha de las facturas relativas a los gastos subvencionables deberán estar dentro del periodo de ejecución de la acción; no obstante, el beneficiario podrá imputar aquellos gastos que haya efectuado durante el mes anterior al inicio de la acción y también durante el mes siguiente a la finalización de la acción, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de las mismas para el desarrollo de la acción y la imposibilidad de su generación durante el periodo de ejecución de la acción.

En estos casos se señalará al lado de las facturas el importe imputado, indicando con un asterisco si son anteriores a la realización del curso o con dos asteriscos si son posteriores, junto con una declaración donde se especifique la necesidad de imputación fuera del plazo de ejecución de la acción.

45.3 El importe de las facturas presentadas deberá ajustarse a los requerimientos contables generales y al valor normal de mercado de los bienes y servicios. Se entiende por valor de mercado aquel con que se pueden adquirir o alquilar los bienes y los servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización dentro del ámbito geográfico de realización de la acción o iniciativa.

45.4 Las facturas no incluirán en ningún caso los gastos financieros, ni las comisiones o indemnizaciones del personal que superen las cantidades que legalmente se establezcan y estarán expedidas a nombre de la entidad colaboradora beneficiaria de la subvención.

Artículo 46

Clasificación de los gastos

46.1 Los costes elegibles para las entidades beneficiarias que realicen actuaciones relativas a los itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) se distribuirán en:

Apartado A: gastos de los expertos y tutorías y del personal encargado del diseño, la evaluación y la coordinación del itinerario individualizado, entre los que se incluirán:

profesorado

tutores/as

preparación, seguimiento, control y evaluación de la acción formativa

Apartado B: gastos de organización o institucionales, entre los que se incluirán:

gastos del personal propio directivo y administrativo

gastos de seguros de accidentes del alumnado

gastos generales (gastos de comunicación, gastos de suministros y gastos de mantenimiento de las instalaciones)

gastos de mantenimiento de equipamientos y herramientas

gastos de desplazamientos del alumnado

gastos de alquiler, tanto de las instalaciones como de la maquinaria

amortización de instalaciones, equipamientos y herramientas

gastos de material didáctico y de oficina

46.2 Los costes elegibles para las entidades beneficiarias que realicen medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral se distribuirán en:

Apartado A: gastos de los expertos, tutorías y del personal encargado del diseño, la evaluación y la coordinación del itinerario individualizado.

profesorado

tutores/as

preparación, seguimiento, control y evaluación de la acción formativa

Apartado B: gastos de organización o institucionales, entre los que se incluirán:

gastos de seguros de accidentes del alumnado

gastos del personal propio directivo y administrativo

gastos generales (gastos de comunicación, gastos de suministros y gastos de mantenimiento de las instalaciones)

gastos de mantenimiento de equipamientos y herramientas

gastos de alquiler, tanto de las instalaciones como de la maquinaria

amortización de instalaciones, equipamientos y herramientas

gastos de material didáctico y de oficina

Apartado C: costes salariales, si es necesario.

Artículo 47

Criterios de imputación

47.1 El criterio para imputar los gastos directos e indirectos, correspondientes al Apartado B de los artículos 46.1 y 46.2 de esta Orden, de aquellas entidades beneficiarias que no se dediquen exclusivamente al despliegue de las actuaciones subvencionables será el que resulte de aplicar el porcentaje igual o inferior al porcentaje que el ingreso por acciones subvencionadas represente sobre la facturación total de la entidad.

47.2 Los gastos generados, cuando las entidades beneficiarias desplieguen más de una actuación para las que hayan obtenido subvenciones, se imputarán proporcionalmente, a no ser que el beneficiario justifique adecuadamente la necesidad, en función del tipo de acción y de gasto, que la imputación de esta no se haga de manera proporcional.

47.3 Los importes a justificar, correspondientes a los diferentes apartados de costes de las actuaciones, no son compensables entre sí. Si la entidad no puede acreditar correctamente algunos de los importes de la subvención otorgada, se minorará la subvención con relación con el importe acreditado correctamente.

Artículo 48

Gastos subvencionables

48.1 Se entenderán como gastos subvencionables aquellos gastos que se imputen a la ejecución de las acciones para responder a su naturaleza y que son, entre otros:

a) Gastos de personal docente y técnico propio.

b) Gastos del profesorado externo.

c) Gastos de personal propio de dirección, coordinación y administrativo estrictamente necesario para la preparación, gestión y ejecución de las acciones.

d) Primas de seguros de accidentes de trabajo de los alumnos.

e) Gastos generales relativos a la comunicación, suministros y mantenimiento.

f) Reparación y mantenimiento de instalaciones y equipos.

g) Gastos de alquiler y leasing de equipos y locales.

h) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

i) Material didáctico y de trabajo.

j) Material de oficina.

k) Gastos de desplazamiento de los alumnos, si es necesario.

l) Tributos.

m) Costes salariales de los trabajadores en proceso de inserción, si es necesario.

48.2 Los gastos subvencionables deberán estar referidas al periodo de ejecución de la acción subvencionada, sin prejuicio de lo que establece el artículo 45.2 de esta Orden.

Artículo 49

Costes del personal propio

El coste del técnico propio encargado del diseño, la evaluación y la realización del itinerario individualizado y/o experto propio con motivo del horario de impartición de la formación, evaluaciones, preparación de clases y seguimiento de la acción así como tutorías y orientación al alumnado se imputará como gasto en el apartado A del artículo 46 de la Orden y se deberán justificar mediante la nómina, o copia compulsada de estas y su correspondiente recibo de salario o comprobante expedido por la entidad bancaria, y las liquidaciones del importe de la renta de las personas físicas mediante copia del modelo 190 con el anexo detallado o declaración anual de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social mediante los boletines de cotización TC1 y TC2.

El precio/hora a imputar será el resultado de dividir el sueldo bruto anual más Seguridad Social a cargo del centro entre el número de horas anuales.

Del conjunto de costes citados en el primer parágrafo de este artículo, los gastos derivados de la preparación de clases y seguimiento de la acción no podrán superar el 20% del apartado A del artículo 46 de esta Orden.

Únicamente se considerarán gastos justificados los correspondientes al personal docente o técnico propio comunicadas al órgano gestor.

Artículo 50

Coste del experto externo

El coste del experto externo serán gastos que se imputarán en el apartado A del artículo 46 y se justificará mediante factures y/o convenios en los que se debe indicar el nombre y apellidos o denominación social de la persona física o jurídica contratada y su número de identificación fiscal, así como el número del documento nacional de identidad del experto, las horas impartidas y los diferentes conceptos imputados (el precio/hora, el impuesto de la renta de las personas físicas o el IVA).

Cuando los expertos externos contratados por el centro estén encuadrados en el régimen especial de trabajadores autónomos, su justificación se realizará mediante factura con los requisitos previstos en el artículo 45 de esta Orden, más la retención obligatoria en concepto del impuesto de la renta de las personas físicas, si es necesario.

Únicamente se considerarán gastos justificados los correspondientes al personal docente externo comunicados al órgano gestor antes del inicio o en las solicitudes de incorporación posterior debidamente autorizadas.

Artículo 51

Personal propio de dirección, coordinación y administrativo

El coste del personal propio del centro que desarrolle tareas de coordinación, dirección y administrativo serán gastos que se imputarán en el apartado B del artículo 46 de esta Orden y se deberán justificar mediante nómina, o copia compulsada de estas y su correspondiente recibo de salario o comprobante expedido por la entidad bancaria, y las liquidaciones del impuesto de la renta de las personas físicas mediante copia del modelo 190 con el anexo detallado o declaración anual de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social mediante los boletines de cotización TC1 y TC2, o en el caso de estar en el régimen especial de los trabajadores autónomos, liquidación de la cotización de este régimen por el periodo que corresponda.

El precio/hora a imputar será el resultado de dividir el sueldo bruto anual más Seguridad Social a cargo del centro entre el número de horas anuales.

Los gastos de personal directivo y administrativo no podrán en ningún caso superar el 25% del Apartado B del artículo 46 de esta Orden.

Únicamente se considerarán gastos justificados los correspondientes al personal de dirección, de coordinación y administrativo propio comunicadas al órgano gestor antes del inicio o en las solicitudes de incorporación posterior.

No se considerarán subvencionables los servicios de terceros en concepto de dirección y coordinación y el coste del personal administrativo.

Artículo 52

Primas de seguros

Las primas de seguros de accidentes de los alumnos, que se imputarán en el apartado B del artículo 46, se justificarán mediante las correspondientes pólizas y recibos. En las pólizas, o en un anexo, se debe indicar la fecha de inicio y de vencimiento de la acción, y el número de alumnos asegurados; así mismo, en las pólizas se debe incluir, además, el seguro de riesgos que se producen durante el desplazamiento del alumno, por cualquier medio, en el lugar donde se imparta la formación teórica y práctica.

Artículo 53

Gastos generales

Los gastos generales, imputables en el apartado B del artículo 46 de la Orden, incluirán mayoritariamente los relativos a los gastos de comunicación, entre los que figura teléfono y correo, gastos de suministro, entre los que se incluye gas, energía eléctrica y agua, y gastos de mantenimiento de las instalaciones, en los que están la limpieza y la seguridad y vigilancia.

Estos gastos se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores.

Su imputación se hará de acuerdo con el periodo en que se desarrolle la acción y la importancia relativa de esta respecto al resto de actividades de la entidad.

Artículo 54

Reparación y mantenimiento de equipos

Los gastos relativos a reparación y mantenimiento de equipos, imputables como gastos en el apartado B del artículo 46 de esta Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores, referidos únicamente a los equipos que se utilicen para la realización de la actuación. Su imputación se hará de acuerdo con el tiempo aplicado a la actuación y se podrá utilizar el mismo porcentaje que resultaría de imputar la amortización o el alquiler de estos equipos.

Artículo 55

Gastos de alquiler y leasing de equipos y locales

Los gastos relativos al alquiler y leasing de equipos y locales, imputables como gastos en el apartado B del artículo 46 de esta Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores y su correspondiente recibo de domiciliación bancaria.

Su imputación se hará de acuerdo con el tiempo de utilización, tanto de los equipos como de los locales, tomando como referencia la unidad horas/día, con un máximo de 8 horas/día.

Artículo 56

Gastos de amortizaciones de locales y equipos

Las amortizaciones de locales y equipos, que se imputarán como gastos en el apartado B del artículo 46, se justificarán mediante la escritura pública de compraventa y certificación del registro de la propiedad donde conste que esta es propiedad del centro o documento de adquisición acreditativo de la propiedad y las dotaciones a las amortizaciones reflejadas contablemente y basadas en la vida útil prevista a considerar mediante modelo normalizado.

En ningún caso los gastos de amortización, que deben tener una relación directa con la actividad subvencionada, de duración superior a un ejercicio natural, pueden ultrapasar una imputación del 25% del apartado B del artículo 46 de esta Orden. En ningún caso serán subvencionables los gastos de instalaciones o equipos adquiridos con subvenciones públicas.

Artículo 57

Material didáctico y de trabajo

Los gastos relativos al material consumible adquirido para el desarrollo de la acción, no recuperable al finalizar la misma, se imputarán como gasto en el apartado B del artículo 46, y se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores.

Sólo se podrán imputar los gastos relativos al material no consumible a aquel que realmente se haya utilizado para la realización de la acción y en función de su vida útil.

Artículo 58

Material de oficina

Los gastos relativos al material de oficina, imputables como gastos en el apartado B del artículo 46, se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores. Su imputación a la acción se hará en proporción a la utilización de este material o bien según el cálculo global de acuerdo con el consumo total.

Artículo 59

Gastos de desplazamiento

Los gastos relativos a los desplazamientos de los alumnos al centro o a la empresa en prácticas también se imputarán en el apartado B del artículo 46, y se justificarán mediante recibo detallado debidamente firmado por cada uno de los alumnos en el que se indicará fecha, trayecto e importe, y las correspondientes notas de gasto o tickets acreditativos.

Artículo 60

Tributos

El gasto correspondiente al impuesto sobre el valor añadido únicamente será coste subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención. El IVA no se considerará coste elegible cuando sea susceptible de ser compensado por la entidad beneficiaria.

El gasto correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles será un gasto subvencionable siempre y cuando sea definitivamente asumido por el beneficiario de la subvención, que deberá ser consignado como gasto en la parte B y se justificará mediante los recibos tributarios correspondientes.

Artículo 61

Costes salariales

Los costes salariales de los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, imputables en el apartado C del artículo 46.2 de la Orden, se calcularán de forma desagregada para cada uno de los alumnos, imputando el porcentaje de salario susceptible de justificación de acuerdo con la fórmula según modelo normalizado, referido en todos los casos al número de horas realizadas por los alumnos dentro del horario laboral.

Disposición adicional

Primera

El Departamento de Trabajo e Industria llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Segunda

Para todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se estará a lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para todo lo que tenga la consideración de básico.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TRI/129/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de acciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) (DOGC núm. 4122, de 29.4.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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