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  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

08/06/2006
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Decreto 250/2006, de 6 de junio, por el que se crean las unidades administrativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cataluña (DOGC de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017395

DECRETO 250/2006, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA.

El artículo 439 de la Ley orgánica del Poder Judicial, en la redacción establecida por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, constituye las unidades administrativas como aquéllas que sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la Administración de Justicia para dirigir, ordenar y gestionar los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, y también para gestionar los medios informáticos, las nuevas tecnologías y otros medios materiales.

El apartado 2 del citado artículo establece que corresponde a cada Administración competente en su propio ámbito territorial el diseño, la creación y la organización de las unidades administrativas necesarias, determinar su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, la dependencia jerárquica, establecer los puestos de trabajo, y también dotar los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

La Generalidad de Cataluña que, en virtud de los Reales decretos 966/1990, de 20 de julio, y 441/1996, de 1 de marzo, recibió, respectivamente, de la Administración del Estado el traspaso de funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, es la Administración competente para diseñar, crear y organizar las unidades administrativas.

El Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, atribuye a los servicios y a las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario, entre otras funciones, la de coordinar las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio.

La implantación de un nuevo modelo de oficina judicial y más concretamente la creación de las unidades administrativas ofrece una oportunidad para conseguir, mediante la implicación de todos los operadores, el funcionamiento eficiente de los recursos asignados a la oficina judicial.

Por esto, conforme a lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo 1

Creación y adscripción

1. Se crean las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña como unidades de dirección, ordenación y gestión de los recursos humanos de las oficinas judiciales, de los medios informáticos, de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de los inmuebles y del resto de medios materiales.

2. Las unidades administrativas se adscriben a los servicios de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur del Departamento de Justicia, y a las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Cataluña Central, Les Terres de L'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran, y también dependen funcionalmente de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2

Funciones

A las unidades administrativas del ámbito judicial de Cataluña les corresponde:

a) Atender las necesidades de los órganos judiciales y gestionar los recursos que el Departamento pone a su alcance para proveer la oficina, de manera eficiente con los recursos adecuados a sus necesidades.

b) Gestionar los servicios complementarios que presta el Departamento, para conseguir que el servicio público de la Administración de Justicia se ajuste a las necesidades de su entorno.

c) Promover la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que se dicten.

Artículo 3

El/la jefe/a de la unidad administrativa del ámbito judicial

El/la jefe/a de la unidad administrativa del ámbito judicial ejerce la dirección, la ordenación y la gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tengan competencias, así como sobre los medios informáticos, los inmuebles y el resto de medios materiales; dirige y coordina los recursos humanos de la unidad, gestiona los medios económicos y, si es necesario, coordina los servicios de asesoría y apoyo y otros complementarios que el Departamento asigne para prestar el servicio de justicia a la ciudadanía.

Artículo 4

Organización

1. Las unidades administrativas del ámbito judicial tendrán rango de sección o de negociado dependiendo del número de órganos judiciales que tengan asignados.

2. Las unidades administrativas con rango de sección serán las que se especifican en el Anexo de este Decreto, así como las que se establezcan posteriormente por modificación del Anexo. Las unidades administrativas con rango de negociado se establecerán por orden del consejero o consejera de Justicia.

3. Las secciones de Apoyo Judicial de los Servicios Territoriales en Girona, Lleida y Tarragona y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur, de acuerdo con el artículo 9.a) del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, son las encargadas de proporcionar apoyo a las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio y actuar como unidad administrativa de aquellas que no tengan una asignada.

4. Las secciones de Apoyo Judicial y Penitenciario de los Servicios Territoriales en Cataluña Central, Les Terres de L'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran son las encargadas de coordinar las unidades administrativas de las oficinas judiciales del territorio y de actuar como unidad administrativa de aquellas oficinas que no tengan una asignada, de acuerdo con el artículo 15.a) del Decreto 272/2005, de 27 de diciembre.

Disposiciones adicionales

Primera

La creación efectiva de las unidades administrativas en el ámbito judicial se hará de manera escalonada, de acuerdo con las necesidades organizativas, las disponibilidades de ubicación y presupuestarias.

Segunda

Durante el año 2006 se hará efectiva la creación, dotación y puesta en funcionamiento de las unidades administrativas del ámbito judicial que figuran en el Anexo de este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Unidades administrativas

Figueres

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Girona.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario de la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat del Departamento de Justicia.

Lleida

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Lleida.

Mataró

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

Reus

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario del Servicio Territorial del Departamento de Justicia en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial y Penitenciario de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte del Departamento de Justicia.

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