Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/06/2006
 
 

CESIÓN EN PROPIEDAD DE VEHÍCULOS

08/06/2006
Compartir: 

Orden de 31 de mayo de 2006 por la que se dictan normas para la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos (DOG de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017394

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CESIÓN EN PROPIEDAD DE VEHÍCULOS ESPECIALMENTE PREPARADOS PARA MISIONES DE PROTECCIÓN CIVIL A LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE AYUNTAMIENTOS GALLEGOS.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determinan que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil, ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar, tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.

Asimismo, la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, establece la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil a través de organizaciones que se orientarán, principalmente, a la colaboración y apoyo en situaciones de emergencia, actividad fundamentalmente desarrollada por las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 578/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

De acuerdo con el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, la Administración autonómica colaborará en la dotación de medios y recursos necesarios a la Administración local para su actuación en materia de protección civil.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, consciente de la magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia, así como las necesidades que se generan y los recursos humanos y materiales que es preciso movilizar, quiere dotar de los medios adecuados a los ayuntamientos para el cumplimiento de sus labores en materia de protección civil.

En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -sus preceptos declarados básicos por la disposición final primera-, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se establecen los requisitos generales para las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

De acuerdo con lo expuesto, se pretende por medio de la presente orden regular el procedimiento y requisitos para la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para misiones de protección civil a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, para colaborar y aumentar la eficacia de los ayuntamientos en su misión de protección a su comunidad vecinal y para equipar con un medio necesario a la protección civil, cederá en propiedad vehículos todoterreno a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos gallegos que cuenten con Servicio Municipal de Protección Civil o Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que esté inscrita en el registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Para poder acceder a los beneficios otorgados mediante esta orden, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de Servicio Municipal de Protección Civil o de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil debidamente inscrita en el registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

b) Que en sus presupuestos anuales dispongan de una cantidad destinada a temas de seguridad y protección civil.

c) Que el ayuntamiento tenga elaborado, esté elaborando el Pemu (Plan de Emergencia Municipal) y/o PAM (Plan de Actuación Municipal) o se comprometa a iniciar su elaboración en el presente año.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere la presente orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 06.07.231A.624.1, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2006, que se dedicarán a la adquisición de vehículos todoterreno para cedérselos en propiedad a los ayuntamientos y mancomunidades de ayuntamientos.

Artículo 4º.-Solicitud.

1. Los interesados en acogerse a los beneficios concedidos en esta orden presentarán su solicitud, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, empleando el modelo que se indica en el anexo de esta orden, en el registro general de las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud presentarán los siguientes documentos:

2.1. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2.2. Certificados expedidos por el secretario del ayuntamiento o por el presidente de la mancomunidad:

a) En su caso, de la existencia de Servicio Municipal de Protección Civil.

b) De los gastos corrientes y de inversión considerados en los presupuestos del año 2006 destinados a las funciones de seguridad y protección civil.

c) Relativo al acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se acuerda solicitar la cesión en propiedad regulada en la presente orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones.

d) En su caso, del acuerdo de creación de la Junta Local de Protección Civil.

2.3. Memoria firmada por el alcalde, como jefe local de Protección Civil o por el presidente de la mancomunidad, en la que se indiquen:

a) Los riesgos potenciales existentes en el ámbito territorial del ayuntamiento o mancomunidad, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga) o en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu), de tenerlo aprobado.

b) Medios materiales de transporte de que dispone actualmente el ayuntamiento o la mancomunidad y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil destinados a tareas de protección civil.

c) Cumplir los requisitos indicados en el artículo 2º, especificando cada uno de los puntos.

2.4. En el caso de estar elaborando el Pemu (Plan de Emergencia Municipal) o un PAM (Plan de Actuación Municipal), una copia, en soporte informático, de lo realizado hasta el momento de la presentación de la solicitud.

2.5. En el caso de no tener homologado el Pemu o no estar en proceso de elaboración, acuerdo del órgano competente en el que se recoja el compromiso de iniciarlo en el presente año.

3. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para enmendar los errores u omisiones. Transcurrido dicho plazo, si no se produjese la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las delegaciones provinciales, las delegadas provinciales la remitirán a la Dirección General de Protección Civil, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 4º.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por el director general de Protección Civil o persona en quien delegue, y formada por las cuatro delegadas provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la Dirección General de Protección Civil que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo siguiente, con un número de beneficiarios igual al número de vehículos ofertados, y contendrá una lista de reserva en previsión de la posible renuncia de algún beneficiario o la adquisición de más vehículos, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y, para la elaboración de la propuesta de resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados según la graduación que en cada caso se indica:

1. Número de colaboraciones realizadas, en temas de protección civil, con la Xunta de Galicia, especialmente con el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia, y cuando se activen planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Sistema de Protección Civil de Galicia, así como la participación activa en los últimos años de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en situaciones de urgencia y emergencia, hasta un 40%.

2. Tener homologado o estar en proceso de redacción y elaboración del Pemu o PAM, hasta un 20%.

3. Tener creada la Junta Local de Protección Civil, hasta un 15%.

4. La situación geográfica del ayuntamiento o mancomunidad, su extensión, núcleos de población, orografía y los riesgos potenciales existentes, conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga), hasta un 15%.

5. Cantidad destinada por el interesado, en sus presupuestos anuales, para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y protección civil, hasta un 10%.

Artículo 7º.- Resolución, publicación y notificación 1. La resolución la adoptará el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación, procediéndose a su publicación posterior en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Reglamento de patrimonio de la comunidad autónoma (introducido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio) y con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, suponiendo la cesión en propiedad del vehículo todoterreno.

2. La notificación de la resolución será efectuada por la Dirección General de Protección Civil, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que, trascurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden, no se dictase y notificase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el interesado al que se conceda el vehículo:

a) Abonar, en concepto de contribución compensatoria por los costes generados en el procedimiento de cesión, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 15% al importe unitario de licitación de los vehículos, por ser éste importe cierto, en el correspondiente procedimiento de contratación.

b) Correrán a cargo de los beneficiarios los gastos de matriculación, incluido, en su caso, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, seguros, mantenimiento, conservación y cualquier otro gasto que pudiese suponer la cesión, así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

c) Los interesados se comprometen a que los vehículos sean destinados a misiones de protección civil.

d) Compromiso de la inalterabilidad de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

4. Contra la resolución del conselleiro podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o recurso potestativo de reposición ante el propio conselleiro.

Artículo 8º.-Aceptación y justificación.

1. El alcalde del ayuntamiento o el presidente de la mancomunidad al que se le conceda un vehículo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación individual de la resolución favorable, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en el artículo 7º.3.

2. El ayuntamiento o mancomunidad al que se le conceda el vehículo dispondrá del plazo de quince días hábiles para hacer efectiva la contribución compensatoria indicada en el artículo 7º.3 a).

3. Transcurrido el plazo referido en los apartados 1 y 2 de este artículo sin que se comunique la aceptación y se haga efectiva la contribución compensatoria, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia podrá anular la resolución.

Artículo 9º.-Formalización de la cesión.

Para la formalización de la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 96.bis 4 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de la comunidad autónoma, y se realizará mediante acta suscrita por el alcalde o presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue, y el secretario general de la consellería o funcionario en el que delegue, en la que constará el acuerdo de cesión en propiedad y la aceptación por el cesionario.

Los gastos de matriculación, seguros, impuestos, mantenimiento, conservación del material cedido y las indemnizaciones derivadas de las posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso del material, cualquiera que sea su cuantía, correrán a cargo de los ayuntamientos o mancomunidades.

Artículo 10º.-Reversión de bienes en la comunidad autónoma.

1. Si el vehículo cedido no se aplicase al fin señalado o dejase de estarlo con posterioridad, si se descuidase o utilizase con grave quebranto o se incumpliesen las condiciones que se detallan en esta orden, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la comunidad autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen.

2. La consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Disposición adicional La contribución compensatoria realizada por el beneficiario según lo dispuesto en el artículo 7º.3 a) podrá generar créditos en el estado de gastos del presupuesto de esta consellería que podrán ser utilizados en la adquisición y en la adjudicación de más vehículos del mismo tipo y características que los cedidos inicialmente.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director general de Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Será de aplicación supletoria el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana