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XII PREMIO JOAQUÍN SAMA

08/06/2006
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Orden de 31 de mayo de 2006 por la que se convoca el XII Premio Joaquín Sama a la Innovación Educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al año 2006 (DOE de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017393

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA EL XII PREMIO JOAQUÍN SAMA A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006.

Las necesidades de la sociedad actual, en la que las técnicas de la información y comunicación tienen un protagonismo en todos los campos de nuestra vida social, cultural, educativa, así como los cambios entre la concepción actual de los procesos de enseñanza y aprendizaje, justifican sobradamente que el sistema educativo fomente la participación en procesos de innovación.

La innovación y la investigación, desarrolladas en el propio centro educativo como escenario en el que tienen lugar estas acciones y cuyos protagonistas, especialmente el profesorado, son los verdaderos agentes, constituyen procesos que promueven el cambio y propician la mejora de la calidad educativa, como reconoce la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para cuyo fomento en su artículo 90 determina la posibilidad de reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros.

Dada la importancia e influencia que ambos procesos –innovación e investigación– tienen sobre el sistema educativo, se hace necesario continuar con un incremento sistemático de la cantidad y calidad de los mismos desde las administraciones educativas para fomentar y ayudar a la formación adecuada de la comunidad educativa en su conjunto.

En esta convocatoria se continúa potenciando de manera especial los trabajos que conjuguen la filosofía de Joaquín Sama con las nuevas tecnologías. Se pretende con ello implicar al profesorado en la utilización de este tipo de recursos, aprovechar sus enormes posibilidades y ponerlas al servicio de la educación, para mejorarla y si es preciso transformarla.

Debido a la responsabilidad de gestión de los servicios educativos no universitarios, y a la voluntad de integrar de manera oficial la cultura extremeña en los diferentes currículos escolares, se hace más necesaria, si cabe, la innovación e investigación en el subsistema educativo extremeño.

Por Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas, regulando en su Título III el premio objeto de esta convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, las referencias a la anterior Secretaría General de Educación, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), en virtud de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Director General de Política Educativa, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente Orden se convoca el Xll Premio “Joaquín Sama”, edición 2006, para los trabajos o experiencias pedagógicas de innovación educativa de profesor/a o equipos de profesorado en activo durante la realización del trabajo en niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de lo señalado en el Título III del Decreto 87/2005, de 12 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones en materia de innovación e investigación educativas.

El importe total para esta convocatoria es de 23.740 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2006.13.02.423A.481.00, superproyecto 200013029005, proyecto 200013020025, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006. De dicho importe se destinarán 16.528 euros, para la modalidad A, y 7.212 euros, para la modalidad B.

Artículo 2. Temática, modalidad y cuantía de los premios.

Se podrán presentar trabajos que versen sobre los siguientes aspectos:

– Trabajos educativos sobre los llamados Temas Transversales.

– Experiencias pedagógicas de Innovación Educativa inspiradas en la pedagogía de Joaquín Sama, defensora de una educación integral y activa.

– Programación de excursiones pedagógicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan llevarse a la práctica por los Centros Educativos.

Se establecen dos modalidades:

A) Trabajos que supongan la creación de aplicaciones, programas o sistemas interactivos, que faciliten el acceso a contenidos curriculares sobre las temáticas anteriores, a través de las nuevas tecnologías. Es indispensable que estos materiales puedan integrarse y funcionar correctamente en la Red Tecnológica Educativa de Extremadura y, por tanto, debe garantizarse que los mismos funcionen sobre entorno gnu/LinEx y en red.

Primer Premio: 6.010 euros.

Segundo Premio: 4.507 euros.

Tercer Premio: 3.005 euros.

Mención especial: 1.503 euros.

Mención especial 2.ª: 1.503 euros.

B) Trabajos que versen sobre los mismos temas anteriores y que no utilicen para su desarrollo las nuevas tecnologías.

Primer Premio: 3.005 euros.

Segundo Premio: 1.803 euros.

Tercer Premio: 1.202 euros.

Mención especial: 601 euros.

Mención especial: 601 euros.

A todos los efectos no se harán distinciones entre niveles educativos a los que van dirigidos, ni a la temática que afronten.

Artículo 3. Presentación de trabajos, documentación y subsanación de errores.

1. Para optar a estos premios el profesorado deberá elaborar un trabajo que pueda tener su aplicación práctica en el aula y que verse sobre cualquiera de las áreas del currículo y temas mencionados.

Los trabajos se presentarán por triplicado, en soporte informático aquellos que aspiren a la modalidad A.

Todos los trabajos deberán ser originales, inéditos y no premiados, subvencionados o becados con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

2. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 2006.

3. Cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos o ejecución realizada por cada miembro del equipo, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

En este supuesto habrán de nombrar un representante o coordinador con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden al citado equipo.

La solicitud de participación se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación y podrán ser presentadas en el registro de la Consejería de Educación, C/ Santa Julia, 5 (06800) Mérida, en el registro de la Dirección General de Política Educativa C/ Delgado Valencia, 6 (06800) Mérida, en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación en Cáceres y Badajoz, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. La solicitud de participación deberá acompañarse por:

a) Con carácter general, cada trabajo deberá ir acompañado de Certificación del Director/a del Centro, acreditativa de que los/las participante/s se encuentran en situación de servicio activo como personal docente del mismo o han estado en el mismo con ese carácter durante la realización del trabajo o experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as del trabajo o experiencia educativa sea el Director/a del Centro, la certificación habrá de ser expedida por el Secretario/ a del Centro.

b) Todos los trabajos deberán ir acompañados del impreso que figura en el Anexo 11 con objeto de ser referenciados en la base de datos REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa).

c) Todos los trabajos deberán llevar una memoria descriptiva de la actividad donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos y contenidos; la organización de las fases (si las hubiere); metodología utilizada; fechas o periodos de realización; desarrollo de la actividad; criterios y procedimientos de evaluación y posibilidades de prolongación de la actividad (Anexo V).

d) En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado deberá figurar, al menos, el título del trabajo o experiencia y la indicación Premio “Joaquín Sama” a la Innovación Educativa 2006.

e) En el caso de aquellos trabajos presentados que utilicen como soporte las nuevas tecnologías, deberán acompañar:

– Las instrucciones necesarias para su instalación y manejo, así como de los requerimientos mínimos necesarios para su ejecución.

– Declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, está perfectamente adecuada para su publicación y divulgación por esta Consejería (ANEXO III).

f) Declaración responsable del solicitante y de cada uno de los miembros del equipo de profesores. Se adjunta modelo orientativo según Anexo IV.

5. Si la solicitud o la documentación que fuere presentada tuviere algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Órganos de instrucción y de evaluación de solicitudes.

1. El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Política Educativa, a la que se remitirán todos los trabajos.

2. El órgano competente para la valoración de las solicitudes será un Jurado de Selección presidido por el Director General de Política Educativa o persona en quien delegue, y ocho vocales.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa de la Dirección General de Política Educativa.

3. El Jurado de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para remitirlo al Director General de Política Educativa que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

4. Como criterios generales básicos, el Jurado tendrá en cuenta en cada uno de los trabajos o experiencias presentados:

– Que responda a los fines del Premio en todos sus extremos.

– Que integren planteamientos novedosos en metodología.

– Que reviertan en la formación del alumnado.

– Que pueda ser asumido por el profesorado de otros centros educativos.

– Para los trabajos que utilicen como soporte las nuevas tecnologías se tendrá en cuenta entre otros aspectos: el grado de interactividad del trabajo presentado, entorno amigable (facilidad de manejo), aplicaciones abiertas (adaptable a las necesidades de los usuarios), cercanos a la realidad cotidiana de los centros.

5. Los premios podrán ser declarados desiertos.

6. El profesorado participante sólo podrá beneficiarse de un único premio en cada convocatoria.

Artículo 5. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Política Educativa, la Excma. Sra. Consejera de Educación dictará resolución en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura conteniendo la relación de trabajos premiados, con expresión de los recursos pertinentes.

2. Transcurrido el plazo máximo para que recaiga la resolución de concesión de subvención, el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

3. En el caso de que el beneficiario sea un equipo de profesorado, la resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Artículo 6. Pagos.

1. El abono de los premios será efectuado de una sola vez, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia, a nombre del/la Autor/a o Coordinador/a del proyecto.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones.

La autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran deberán presentar los certificados correspondientes junto con la solicitud.

3. El beneficiario o los/as coordinadores/as de los Grupos de Trabajo seleccionados deberán presentar, en el plazo de diez días desde la resolución, original del documento de “Alta de Terceros” ante la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 7. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

Los trabajos presentados al amparo de esta convocatoria no podrán haber sido premiados, subvencionados o becados, con anterioridad, ya sea por entidad pública o privada.

Artículo 8. Publicación de los trabajos.

La Consejería de Educación se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los trabajos premiados.

En el caso de que no se publiquen los trabajos por la Consejería de Educación en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de Extremadura, los/as autores/as podrán publicarlo, haciendo mención de la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea al medio que se utilice para su edición.

Los/as participantes que sean premiados/as se comprometerán a presentar, en el plazo de 2 meses desde la publicación de la Resolución de concesión en el D.O.E., copia del trabajo en soporte informático.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final Única. Se faculta al Director General de Política Educativa para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos

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