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AYUDAS

08/06/2006
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Orden de 30 de mayo de 2006 por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el año 2006 (DOE de 8 de junio de 2006). Texto completo.

§1017392

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS PARA EL AÑO 2006.

El fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la producción así como la racionalización del uso de los medios empleados, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo de del sector agrario, especialmente aquellas que mejoren los sistemas de producción, supongan ahorro energético, disminuyan la contaminación atmosférica y acústica o mejoren las condiciones de trabajo de los agricultores.

En este sentido, las Ordenes del MAPA de 19 de febrero de 1993, de 22 de octubre de 1997 y de 7 de abril de 2006, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos, establecen las normas generales para la concesión de ayudas a las agrupaciones de agricultores o a las empresas de servicios que adquieran modernos medios de producción.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obliga a la adaptación de la normativa reguladora en materia de subvenciones. En este sentido, esta disposición viene a sustituir a las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Comercio de 23 de abril de 2004 y la de 27 de enero de 2005.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es el de fomentar la difusión de nuevas tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de agricultores y empresas de servicio que adquieran máquinas o equipos agrarios que supongan innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas, tendrán la consideración de nuevas tecnologías los diseños de la maquinaria y los equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

– Reducir los costes de producción o el consumo energético.

– Mejorar la conservación del medio ambiente.

– Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad de los agricultores.

– Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Artículo 3. Inversiones subvencionables.

Podrán ser subvencionables las siguientes inversiones:

Adquisición de maquinaria y equipos que estén contemplados en el Plan de Innovación Tecnológica que se recoge en el Anexo II.

Los planes referidos a instalaciones de riego, solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

Quedan expresamente excluidas de estas ayudas la maquinaria de uso generalizado en agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales. También se excluyen las inversiones en almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales. Asimismo, quedan excluidas las inversiones en los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2328/91 del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Sociedades Cooperativas agrarias y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación. Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en agricultura y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para maquinaria y equipos propios de sus actividades.

b) Otras Agrupaciones Agrarias con personalidad jurídica propia y las Agrupaciones sin personalidad jurídica propias basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos los cinco primeros años, van a dedicar el 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

En todo caso los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como tener su domicilio social en Extremadura. En este sentido, podrán autorizar al Servicio Gestor para que recabe esta información de las distintas Administraciones de acuerdo con lo previsto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

Estas ayudas no podrán superar la cuantía de 50.000 euros por beneficiario y año, de acuerdo con los siguientes porcentajes máximos:

– En el caso de las agrupaciones comprendidas en el apartado a) del artículo 4, hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar al 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas, incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento CE n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos.

– En el caso de agrupaciones del apartado b) del artículo 4, hasta el 20 por ciento de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zona desfavorecidas.

– En el caso de empresas de servicios hasta el 20 por ciento de la inversión.

Para las entidades contempladas en el apartado a) del artículo 4, excepcionalmente la cuantía antedicha de 50.000 euros podrá superarse, en casos muy concretos debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización de la Dirección General de Agricultura del MAPA a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6. Requisitos.

Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán nuevas, de primera inscripción y no podrán ser revendidas en un plazo de cinco años a partir de su adquisición. Deberán ser inscritas en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de su provincia, haciéndose una anotación al margen así como en la cartilla de inscripción, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para la misma finalidad concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo que se recoge como Anexo I. Se presentarán, preferentemente, en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes a partir de su publicación en el D.O.E.

Únicamente podrá presentarse una solicitud por beneficiario y convocatoria. Junto a la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación general:

– Factura pro forma de la inversión solicitada.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos o Reglamentos de la entidad.

– Fotocopia del N.I.F. del representante de la entidad.

– Fotocopia del C.I.F. de la Sociedad.

– Memoria técnico-económica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

b) Documentación específica:

– En el caso de SAT y Cooperativas se presentará certificado del Secretario de la Agrupación con expresión del número de socios y del acuerdo del Consejo Rector para la adquisición de la maquinaria o equipos en cuestión.

– En el caso de empresas de servicios se deberá acreditar, mediante las correspondientes facturas, que durante los dos años anteriores a la presentación de solicitud se han dedicado a la realización de trabajos agrícolas de servicio.

Los solicitantes deberán realizar declaración responsable de que no están incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrá requerir cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de esta ayuda. Asimismo, podrá condicionar la concesión de éstas a la aceptación de las modificaciones establecidas sobre la inversión propuesta.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente, que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Jefe de Sección competente en la materia y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán de acuerdo con los baremos recogidos en el Anexo II (Plan de Innovación Tecnológica y Baremo de puntuación).

Artículo 11. Resolución de las ayudas.

El Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del órgano colegiado a que se refiere el artículo 9, dictará resolución en el plazo de tres meses desde la publicación de la convocatoria, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó (Consejero de Agricultura y Medio Ambiente) en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la resolución figurará, como mínimo, el importe de la ayuda, el porcentaje de participación de las distintas administraciones en la financiación de la misma y las condiciones que debe cumplir el beneficiario. Estas condiciones deberán ser aceptadas de forma expresa por el beneficiario y remitidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias en un plazo máximo de quince días a partir de su recepción. La falta de aceptación por parte de éste implicará que la resolución de concesión quedará sin efectos, procediéndose al archivo del expediente.

Artículo 12. Justificación de inversiones y pago de la ayuda.

Las máquinas y equipos podrán ser adquiridas e instaladas a partir de la fecha de solicitud, sin que ello prejuzgue el sentido final de la resolución.

En todo caso, el plazo máximo para justificar la inversión finalizará el 31 de octubre, transcurrido este plazo se considerará cancelada la concesión de la ayuda. La documentación necesaria para justificar la inversión será la siguiente:

– Facturas con firma y sello de la Empresa Comercial.

– Justificantes de pago de las inversiones realizadas sellados por la entidad bancaria, concordantes con las facturas presentadas.

– Extracto bancario donde se refleje el cargo en cuenta de los pagos realizados.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta recogida en la solicitud de ayuda.

Artículo 13. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

– Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

– Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

La modificación de la forma societaria con anterioridad a los cinco años desde la fecha de resolución de la ayuda, de modo que se pase a un tipo cuyo porcentaje de subvención sea menor, conllevará la obligación de reintegrar la diferencia con el consiguiente interés de demora.

Artículo 14. Financiación.

La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.712C.770.00, Proyecto de gasto 200012002005100, y con una cuantía máxima de 400.119,41 euros. Estos fondos se encuadran en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006, cofinanciados por el Feoga Orientación (72,07%) Disposición transitoria. Resolución.

Las solicitudes de ayuda correspondientes al año 2006 que se hayan podido presentar al amparo de lo establecido en la Orden de 23 de abril de 2004, se resolverán de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Disposición derogatoria. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas las Órdenes de la Consejería de Agricultura y Comercio de 23 de abril de 2004 y la de 27 de enero de 2005 sobre Medidas de Estímulo y Apoyo para la Promoción de Nuevas Tecnologías en Maquinaria y Equipos Agrarios.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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