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  • EDICIÓN DE 07/06/2006
 
 

INSTITUCIONES SANITARIAS

07/06/2006
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Orden de 31 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el acceso a la carrera profesional de los facultativos especialistas de cupo y personal de cupo y zona no integrados, en desarrollo de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGC de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017374

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO A LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE CUPO Y PERSONAL DE CUPO Y ZONA NO INTEGRADOS, EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DEL DECRETO 66/2006, DE 12 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad (DOGV n.º 5.259, de 16 de mayo de 2006), regula en su disposición final segunda el acceso del personal de cupo y cupo y zona al sistema de carrera profesional.

Con respecto al personal mencionado que no se encuentre integrado en los servicios jerarquizados de Asistencia Especializada o en los equipos de Atención Primaria, se establece la posibilidad de su acceso a la carrera profesional en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo.

La presente orden tiene por objeto desarrollar la previsión contenida en la mencionada disposición final segunda del Decreto 66/2006.

Por todo ello, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ordeno:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente orden será aplicable al siguiente personal:

a) Personal facultativo de atención especializada dependiente de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad que percibe sus retribuciones por el sistema salarizado regulado en el Decreto 11/2000, de 25 de enero, que regula el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cupo, y en la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

b) Personal de cupo y zona dependiente de las instituciones sanitarias de Atención Primaria de la Conselleria de Sanidad que percibe sus retribuciones por el sistema de cupo no integrado establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 8 de agosto de 1986 sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 2. Modalidades de inclusión en el sistema de carrera profesional

La inclusión del personal objeto de la presente orden en el sistema de carrera profesional establecido por el Decreto 66/2006, se llevará a cabo mediante una de las dos fórmulas siguientes, según la opción elegida por el interesado:

1. Incremento de la jornada laboral ordinaria hasta 5 horas diarias de consulta. En el caso del personal de cupo y zona no integrado en los equipos de Atención Primaria, asumirán además el cupo correspondiente al personal del equipo de Atención Primaria que se encuentre disfrutando del descanso consecuente a un turno de Atención Continuada. Estas modificaciones no suponen cambio en su régimen jurídico ni retributivo. Para el personal que opte por esta modalidad, el acoplamiento a la carrera profesional se producirá de acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 66/2006, y percibiendo un 90% de las cuantías del complemento de carrera establecidas en el artículo 17 del citado decreto.

2. Mantenimiento de la jornada laboral ordinaria, así como del resto de condiciones de prestación de servicios actualmente vigentes. En esta modalidad, el acceso a la carrera se producirá del mismo modo que en la opción anterior, pero percibiendo un 25% de las cuantías del complemento de carrera.

Artículo 3. Solicitudes

Los interesados deberán presentar su solicitud de inclusión en el sistema de carrera profesional, según el modelo del Anexo I de la Orden de 18 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el plazo y modelo de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. Asimismo, resultarán aplicables el resto de previsiones contenidas en la citada orden.

El interesado deberá acompañar a su solicitud un escrito conteniendo su firma original, en el que manifieste la modalidad de inclusión en la carrera profesional por la que opta, de entre las dos previstas en el artículo 2 de la presente orden.

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