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AYUDAS

07/06/2006
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Orden ARP/274/2006, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de ganaderías incluidas en el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017372

ORDEN ARP/274/2006, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS TITULARES DE GANADERÍAS INCLUIDAS EN EL CONTROL DE RENDIMIENTO LECHERO PARA LA EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA DE RAZA PURA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El control oficial del rendimiento lechero tiene como finalidad la evaluación genética de los reproductores de las especies de ganado vacuno, ovino y caprino de aptitud lechera, para mejorar las producciones lácteas, y consiste en la comprobación sistemática de la cantidad de la leche producida y de sus componentes, así como la recogida de otra información de validez, para su incorporación en los esquemas de selección aprobados para las diferentes razas.

El Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina establece en su artículo 19, un régimen de ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en los núcleos de control lechero y sometidas a control de rendimientos lecheros, y asigna a las comunidades autónomas la responsabilidad de su resolución, tramitación y pago.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario impulsar las actuaciones dirigidas a la mejora genética del ganado antes mencionadas que revertirán en la mejora y la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al control oficial del rendimiento lechero (en adelante control lechero oficial), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada.

2.3 Las ayudas establecidas por esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02D/482000100/6120 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 39.719,05 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/59/2005, de 14 de febrero, por la que se convocan las ayudas a los titulares de las ganaderías incluidas en el control de rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y de cabrío de raza pura correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Real decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina (BOE núm. 97, de 23.4.2005); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE, núm. 285 de 27.11.1992), así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayuda para los titulares de explotaciones ganaderas de Cataluña de las especies bovina, ovina y caprina, sometidas a control lechero oficial del que se extraen los datos cuantitativos y cualitativos de sus lactaciones y se evalúan genéticamente sus reproductoras con el objeto de mejorar las razas, así como la tecnificación de las explotaciones ganaderas.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina destinadas a la reproducción incluidas en núcleos de control lechero autorizados, que realicen control lechero oficial, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, y que formen parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente tal y como se establece en el artículo 2.c) del Real decreto 368/2005, de 8 de abril, mencionado.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Se establece un importe máximo para cada lactación finalizada y válida, que es aquella calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico.

Este importe será, para cada una de las especies previstas en esta Orden, el siguiente:

Bovina: 10 euros.

Ovina y caprina: 5 euros.

4.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

4.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determina la convocatoria.

.5 Criterios de atribución

En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes las presentarán las organizaciones y asociaciones de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina correspondientes a cada núcleo de control lechero autorizado.

6.2 Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado T1-b.02 y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

6.3 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF de la asociación y de su representante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante.

c) Impreso EF-013 Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares, donde figure la cuenta corriente del solicitante donde debe ingresarse el importe de la subvención.

d) Acuerdo de los integrantes de la asociación de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina correspondientes a cada núcleo de control lechero que faculte a su presidente a solicitar la ayuda.

e) Relación de explotaciones incluidas en la asociación de titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura correspondientes a cada núcleo de control lechero.

f) Número de lactaciones para las que se solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

h) Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

i) Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

j) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

6.4 Los solicitantes están obligados a facilitar toda la información que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.7 Tramitación y resolución

7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia no competitiva.

7.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas.

7.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada.

7.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

7.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

7.7 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.8 Justificación y pago

8.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006.

8.2 La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 15 de febrero de 2007.

8.3 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse un certificado, emitido por la entidad colaboradora en materia de control lechero oficial, donde se especifique el número de las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras en control.

8.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.9 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida por la misma finalidad.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.11 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a que hace referencia esta Orden, así como al cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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