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AYUDAS

07/06/2006
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Orden ARP/273/2006, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2006 (DOGC de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017371

ORDEN ARP/273/2006, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS SANITARIAS DE LAS EXPLOTACIONES DE OVINO Y CABRÍO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2006.

El sector del ovino y el cabrío, de pequeña dimensión en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otras, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

Para mejorar la productividad de las explotaciones de ovino y cabrío y de controlar y erradicar determinadas enfermedades, se requiere la realización de diferentes actuaciones sanitarias y de manejo que, a menudo, se ven dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario continuar con el fomento de la modernización de las mencionadas estructuras sanitarias mediante la línea de ayudas correspondiente.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la modernización de las estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío correspondientes al año 2006, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de las ayudas establecidas en esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/770000100/6150 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe máximo de 157.890 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/139/2005, de 4 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4363, de 14.4.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25.4.2003); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); así como lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña correspondientes.

.2 Objeto

Se establece una línea de ayudas para la modernización de estructuras sanitarias de las explotaciones de ovino y cabrío mediante la adquisición de:

Mangueras y elementos móviles de manejo.

Comedoras autoblocantes.

Abrevaderos automáticos de nivel de agua constante.

Lectores de bolos ruminales (máximo un aparato por solicitud).

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación de ganado ovino y cabrío, que cumplan los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera actualizado.

Estar al corriente del cumplimiento de la campaña de saneamiento correspondiente al año 2006.

.4 Tipos y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda consistirá en una subvención de, como máximo, el 50% del total de la inversión y no podrá superar la cantidad de 901,52 euros por cada solicitud.

4.2 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.

4.3 El presupuesto destinado a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son los que determinan la convocatoria.

.5 Criterios de atribución

En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los/las beneficiarios/as de la subvención.

.6 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública concedida para las mismas finalidades.

.7 Compromisos de los beneficiarios

Los/las beneficiarios/as se comprometen a la instalación de los elementos objeto de subvención.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso formalizado T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica, y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o a través del resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Junto con la solicitud deberá presentar:

a) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física:

DNI/NIF del/de la solicitante.

b) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona jurídica:

NIF/CIF de la entidad o empresa solicitante.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica del/de la solicitante.

Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

Certificado del acuerdo de realizar la inversión para la que se solicita la ayuda.

c) En todos los casos:

Fotocopia del Libro de explotación ganadera actualizado.

Impreso EF-013 Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares, donde figure la cuenta corriente del/de la solicitante donde se debe ingresar el importe de la subvención.

Descripción de la inversión a realizar y presupuesto total previsto.

Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

Justificante que acredite el cumplimiento de la cuota de reserva para la integración de los/las trabajadores/as minusválidos/as, si procede.

Certificado vigente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del hecho que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los/las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de los datos económicas directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización podrá hacerse en el mismo impreso de solicitud.

Certificado vigente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del hecho que el/la solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Los/las solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para la obtención de estos datos directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En este caso no se precisa la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

8.3 Los/las solicitantes están obligados/as a facilitar toda la información que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El/la director/a general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa de la Comisión de valoración, que es el órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca formado por el/la subdirector/a general de Ayudas al Sector Agrario, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al/a la solicitante será de seis meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del/de la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los/las beneficiarios/as están obligados/as a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, y la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda es el 31 de diciembre de 2006.

10.2 Para justificar las actuaciones efectuadas, los/las beneficiarios/as deben aportar originales y copias o copias compulsadas de las facturas, junto con los justificantes de pago correspondientes, de las inversiones realizadas.

10.3 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

.11 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.2 También procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.12 Inspección y control

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar y controlar el destino de las ayudas a qué hace referencia esta Orden, así como el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de la subvención y, en general, de las finalidades por las que fue concedida.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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