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  • EDICIÓN DE 07/06/2006
 
 

BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

07/06/2006
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Resolución de 15 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan dos becas de formación e investigación en el área de Comunidades Andaluzas, al amparo de la Orden que se cita (BOJA de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017369

RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE CONVOCAN DOS BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA DE COMUNIDADES ANDALUZAS, AL AMPARO DE LA ORDEN QUE SE CITA.

La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación y remite a sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo, la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria.

Posteriormente, la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3 de su artículo único, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 104 y 107 de la Ley 2/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones normativas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y regulación.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de dos becas de formación e investigación en el área de Comunidades Andaluzas, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), con las características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

Artículo 2. Tramitación y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, corresponde a la Dirección General de Andaluces en el Exterior y a su titular, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO Características de las becas de formación convocadas en el área de Comunidades Andaluzas para el ejercicio 2006-2007 1. Número de becas que se convocan: Dos (2).

2. Duración de la beca: Doce meses, pudiendo ser prorrogada, en su caso, por otros doce meses como máximo.

3. Centro de adscripción: Dirección General de Andaluces en el Exterior.

4. Requisitos generales de los aspirantes: Los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria (ver punto 10 del presente Anexo).

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual: Mil veinte euros (1.020,00 E).

6. Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos específicos en materia de Comunidades Andaluzas.

7. Plazo de presentación de solicitudes: Treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Documentación a aportar por los aspirantes: La exigida por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.

9. Solicitudes y documentación: Se presentarán debidamente cumplimentados los Anexos I y II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plza. Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario: Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología (especialidad Ciencias Políticas y de la Administración).

11. En todos los demás aspectos generales de la convocatoria no recogidos expresamente en la presente Orden, tales como Comisión de Selección, criterios y procedimiento de selección, publicación y notificación, obligaciones del becario/ a, etc., serán de aplicación las normas contenidas en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de septiembre de 2001.

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