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SUBVENCIONES

07/06/2006
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Orden de 24 de mayo subvenciones de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y se efectúa su convocatoria para 2006 (BOJA de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017367

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA CONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN DE CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL SECTOR GANADERO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2006.

La reciente publicación del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero ha venido a modificar las condiciones dispuestas en la anterior normativa así como a establecer un período de adaptación máximo de seis meses para los centros de limpieza y desinfección ya autorizados.

La limpieza y desinfección de los vehículos que transportan ganado viene exigida por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por tanto resulta aconsejable fomentar la adecuación y construcción del suficiente número de centros autorizados que permitan una correcta aplicación de la norma y una mayor seguridad sanitaria.

El Complemento del Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, contempla estas actuaciones entre los Planes Sectoriales Ganaderos incluidos en la medida 7.8 “Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera”.

Asimismo, el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, regula en su Sección 2.ª las ayudas para la Mejora de la Producción Agraria, que contemplan entre sus objetivos la ordenación de sectores agrarios, la modernización y la mejora tecnológica de las explotaciones.

La financiación de la presente línea de ayudas se realizará con cargo a los fondos de la Unión Europea, los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria y en uso de las facultades que me confieren el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2006, de la concesión de subvenciones para la construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas, que construyan y/o adecuen centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) La construcción y/o adecuación de centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, incluido el proyecto técnico.

b) La adquisición de equipos e instalaciones que se adecuen a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. No serán conceptos subvencionables los permisos o licencias, la adquisición del terreno donde se instalará el nuevo centro de limpieza y desinfección, la construcción de viviendas, y todo aquello no incluido en el apartado 1.

4. La inversión objeto de la subvención no deberá estar ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma en el caso de nuevas instalaciones, ni adquiridos los bienes para la adecuación de los centros.

5. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones contempladas serán hasta el 25% del total de la inversión aprobada por cada explotación, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 30.000 euros.

2. No obstante, dicho porcentaje de subvención se elevará, cuando el titular del centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero sea una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, el porcentaje de la subvención será hasta del 35%, teniendo como cantidad máxima en concepto de ayuda 42.000 euros.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionables.

1. Estas ayudas se cofinanciarán, por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y/o con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo previsto en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del gasto subvencionable.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y prelación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La prelación de las solicitudes se establecerá teniendo en cuenta, por orden prioritario:

a) Que el solicitante sea Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

b) La no existencia en la comarca de otros centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

c) La viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.

d) Grado de compromiso medioambiental del solicitante.

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones, reguladas en la presente Orden se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero que se pretenda construir o adecuar y se presentarán por duplicado en los registros de la Delegaciones referidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido como Anexo de la presente Orden.

Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

1.º Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la entidad solicitante; DNI del solicitante, cuando éste sea persona física o de la Cédula de Identificación Fiscal.

La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2.º Documentos acreditativos de la representación; los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro presentarán la acreditación de dicha representación.

La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.

3.º Certificado de estar al corriente en los pagos, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

4.º Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente.

5.Î Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario, consignados en el artículo 2.2 de esta Orden.

6.º Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

b) Documentación específica:

1.º Memoria descriptiva de la inversión a realizar.

2.º Presupuesto desglosado, en el que figurará el plazo previsto para la ejecución y desarrollo de la inversión.

3.º Copia de la autorización del centro o de la solicitud de autorización.

3. La documentación que se acompañe a la solicitud deberá presentarse en documento original, pudiendo presentarse junto a éste copia del mismo para su cotejo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

5. En cualquier caso la Consejería de Agricultura y Pesca se reserva el derecho de exigir a los interesados, cuanta documentación sea necesaria para resolver, siempre que no obre en su poder y esté prevista en la normativa reguladora.

6. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agraria, se procederá a la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la respectiva convocatoria.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada al efecto, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Tramitación.

1. La tramitación de los procedimientos corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la instalación proyectada no incumple la ordenanza sectorial respectiva.

b) Emisión de certificación, conformada con el solicitante, donde se acredite que la inversión objeto de la subvención no está ejecutada ni en fase de ejecución, en el momento en que se solicita la misma, en el caso de nuevas instalaciones, ni adquiridos los bienes para la adecuación de los centros.

3. En el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y sobre la base de lo anterior, las Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación ordenada conforme a los criterios contemplados en el artículo 7 de la presente Orden, de las solicitudes a considerar, al objeto de que se realice la distribución provincial del crédito.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca del ámbito donde se encuentre ubicado el centro de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, que se pretende construir o adecuar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayudas será de tres meses, contado desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y financieras.

3. Las resoluciones de concesión de subvenciones contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y, en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden, en su caso, del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, indicando la cuantía o porcentaje aportado, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Abono de la subvención.

1. Tras la notificación de la resolución, se podrá efectuar un anticipo del 75% de la subvención, sin justificación previa.

Para la tramitación del anticipo, el beneficiario deberá solicitarlo y constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicho anticipo, para garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se realiza de acuerdo con la resolución por la que se concedió la ayuda.

El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

2. Una vez se justifique el 100% de la actividad subvencionada, se abonará el 25% restante de la ayuda o el total de la misma si no ha solicitado anticipo.

Artículo 12. Plazo de ejecución.

1. La construcción de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, según lo definido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, deberán efectuarse en el plazo máximo de seis meses y la adecuación de los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero tendrá como plazo máximo tres meses, ambos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión correspondiente. No obstante para el ejercicio 2006 se tendrá como fecha límite para la construcción, adecuación y comunicación de la finalización de centros el 30 de septiembre de 2006.

2. La Administración comprobará que la construcción o la adecuación de los centros se ha realizado según lo proyectado, emitiendo la correspondiente certificación, en un plazo máximo de 15 días desde la finalización de la inversión por el beneficiario, de la que se notificará al interesado.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. Para la justificación del gasto, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:

a) Originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado.

b) La documentación acreditativa de sus pagos.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. El plazo de justificación de los gastos y pagos realizados se extenderá hasta un mes siguiente a la fecha de la notificación de la certificación a que hace referencia el apartado 2 del artículo anterior.

4. Dentro del plazo de justificación, el beneficiario deberá presentar, a la Delegación Provincial correspondiente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y del 100% del gasto de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

Dichos justificantes serán validados y estampillados para permitir el control de la concurrencia de subvenciones.

5. El importe del anticipo y, en todo caso, el importe definitivo de la subvención, se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada y justificada de conformidad por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

En cualquier caso, con la justificación de la subvención, se deberá acompañar una declaración responsable donde el beneficiario manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a su declaración de concurrencia de otras ayudas realizadas en su solicitud para la presente subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en la siguiente circunstancia:

Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del órgano gestor de la subvención, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere al artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 de esta Orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, especialmente en los supuestos de nuevos centros, que la misma está subvencionada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Orientación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que el Reglamento 1159/2000 y demás normativa de aplicación establezca.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención.

k) Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 16. Incumplimiento y Reintegro.

1. Si el beneficiario de cualquiera de las subvenciones contempladas en esta Orden incumpliera los plazos, compromisos y condiciones previstos en la presente disposición, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perdería el derecho a la subvención concedida, con la obligación, de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de cumplimiento de las inversiones y será proporcional a los costes realizados.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Convocatoria de subvenciones para 2006.

Se convoca para el ejercicio 2006 la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes en el año 2006 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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