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REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

07/06/2006
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Decreto 132/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas (BOA de 7 de junio de 2006). Texto completo.

§1017343

El Decreto 132/2006 aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas que es el órgano consultivo, de participación social y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en relación con las enseñanzas artísticas.

El Decreto Autonómico establece como funciones del Consejo informar del desarrollo normativo relativo a los planes de estudios y curricular de los estudios musicales y artísticos conducentes a titulación equivalente de diplomado o licenciado universitario, y de la programación general anual de los centros que impartan esas enseñanzas.

DECRETO 132/2006, DE 23 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, de conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En este sentido el artículo 1.2 y 15 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte atribuye a este Departamento competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración Pública con arreglo a los principios generales contenidos en el Estatuto y supletoriamente a los que rijan la organización y funcionamiento de la Administración General de Estado.

En ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma aprobó la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Aragón, estableció el modelo de funcionamiento de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma, partiendo de la norma básica estatal, la LOGSE, que sitúa a estas enseñanzas dentro de las llamadas genéricamente enseñanzas de régimen especial y construye, para ellas, una regulación paralela a las enseñanzas de régimen general.

La forma jurídica utilizada por la citada Ley aragonesa es la de un organismo autónomo que denominado Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores desarrolla las competencias que sobre las enseñanzas artísticas de nivel superior corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte dicha Ley procedió también a la creación del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas configurándolo como un órgano consultivo, de participación social y asesoramiento del Gobierno de Aragón, en relación con las enseñanzas artísticas adscrito al Departamento con competencia en materia de educación y cuya función informativa y de consulta abarca no sólo el grado superior de estas enseñanzas sino al resto.

En relación con dicho Consejo la Ley determina las funciones que le corresponden y por lo que respecta a su composición, estructura y organización, efectúa una llamada al Reglamento para concretar su regulación si bien se prevé que formen parte del mismo representantes de la Administración educativa, de sectores implicados en la actividad de estas enseñanzas, así como de personalidades relevantes del ámbito social, económico y artístico de la Comunidad Autónoma.

De este modo, la presente disposición es el instrumento a través del cual se concreta el régimen jurídico del Consejo, en virtud de las habilitaciones específica conferida en el artículo 27 y genérica prevista en la disposición final primera de la Ley 17/2003.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día, 23 de mayo de 2006, dispongo:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas, que se incorpora como anexo a este Decreto.

Disposición Transitoria Única.-Constitución del Consejo Aragón de Enseñanzas Artísticas.

En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del presente Decreto, se constituirá el Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas.

Disposiciones finales

Primera.-Reglamento de funcionamiento.

Una vez constituido, el Consejo podrá dotarse de su reglamento de régimen interno con sujeción a los preceptos de este Decreto y demás disposiciones vigentes de aplicación.

Segunda.-Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONES DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS

Artículo 1.-Naturaleza y adscripción.

1.-El Consejo Aragonés de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo, de participación social y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en relación con las enseñanzas artísticas.

2.-El Consejo estará adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de educación, que le dotará de los medios personales y económicos necesarios para el desarrollo de su función.

Artículo 2.-Competencias del Consejo.

1.-El Consejo emitirá informe, con carácter preceptivo y no vinculante, en los siguientes asuntos:

a) Informará el desarrollo normativo relativo a los planes de estudios y curricula de los estudios musicales y artísticos conducentes a titulación equivalente de diplomado o licenciado universitario.

b) Informará la programación general anual de los centros que impartan esas enseñanzas.

c) Informará anualmente del desarrollo de la programación didáctica de los centros que impartan estas enseñanzas

d) Informará anualmente la oferta de enseñanzas artísticas.

e) Informará anualmente sobre el estado de las enseñanzas artísticas en Aragón.

2.-Por propia iniciativa o a solicitud tanto del Consejero competente en materia de educación como del Gobierno de Aragón, podrá realizar las siguientes actuaciones todas ellas correspondientes a las enseñanzas artísticas:

a) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en relación con las enseñanzas artísticas.

b) Proponer actividades formativas, didácticas y culturales relacionadas con las enseñanzas que se imparten en estos centros.

c) Elevar propuestas de colaboración y relación de los centros que impartan estas enseñanzas con otras instituciones.

d) Proponer al Gobierno de Aragón las medidas de coordinación con los restantes grados de enseñanzas artísticas

3.-El Consejero del Departamento competente en materia de educación podrá encomendar al Consejo la realización cuantas actuaciones estime oportunas relacionadas con las funciones descritas.

Artículo 3.-Composición

1.-El Consejo se formará con representantes de la Administración educativa, de los sectores implicados en la actividad de estas enseñanzas, así como de personalidades relevantes del ámbito social, económico y artístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-El Presidente será designado por el Consejero competente en materia de educación de ente sus miembros.

3.-Serán vocales del Consejo los siguientes:

a) Un vocal propuesto por cada uno los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Aragón.

b) Un vocal propuesto por la Universidad de Zaragoza.

c) Un vocal propuesto por la Federación Aragonesa de Municipios y Provincias y Comarcas.

d) Tres representantes del Departamento competente en materia de educación designados por el titular del mismo de entre su personal y por razón de su cargo.

e) Trece vocales designados por el titular Departamento competente en materia de educación.

4.-Los vocales previstos en las letras a), b), c) y e) del apartado anterior serán designados entre personas de los sectores implicados en la actividad de las enseñanzas artísticas y entre personalidades relevantes del ámbito social, económico y artístico de la comunidad aragonesa.

5.-Los miembros del Consejo ejercerán su cargo de forma gratuita, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedieran, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por el cumplimiento de la función.

Artículo 4.-Secretario del Consejo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto y desempeñando las funciones que la normativa reguladora de los órganos colegiados le atribuye, un funcionario con rango de Jefe de Servicio del Departamento competente en materia de educación designado por su titular.

Artículo 5.-Nombramiento, mandato y cese.

1.-Los vocales del Consejo serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de educación, a propuesta de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 3.3 del presente Decreto.

2.-El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años renovable por periodos de igual duración, a excepción de aquéllos que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato lo será por el tiempo que permanezcan en aquél.

3.-Se producirá su cese por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) Por cesar en el cargo o por desaparición de la condición en virtud del cual fueron nombrados.

c) Por renuncia que, salvo en caso del propio Presidente, habrá de ser aceptada por el Presidente del Consejo.

d) Por declaración de fallecimiento o incapacidad

e) Por inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por Sentencia.

4.-Si se produjera el cese de algún miembro, se procederá al nombramiento de un sustituto por el mismo procedimiento que el seguido para el nombramiento de aquél y por el tiempo de mandato que le restase.

Artículo 6.-Suplencia.

1.-En los casos de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por uno de los tres vocales representantes del Departamento competente en materia de educación en el orden que se designe en el momento de su nombramiento como vocales.

2.-Los representantes de la Administración Educativa podrán ser sustituidos en los casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por quienes hayan sido designados como sus suplentes en el momento de su nombramiento. El nombramiento de estos suplentes se efectuará por el mismo procedimiento y teniendo en cuenta los mismos requisitos que para el nombramiento de los vocales titulares.

3.-Los restantes miembros del Consejo no podrán ser sustituidos debiendo ejercer las funciones que les corresponden personalmente.

Artículo 7.-Funcionamiento.

1.-El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos 2 veces al año, previa convocatoria efectuada por su Presidente, pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias por acuerdo de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

2.-Para su válida constitución se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, al menos, la mitad de sus miembros.

3.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y corresponde al Presidente la facultad de dirimir los empates con su voto.

4.-El Consejo se regirá por las disposiciones del presente Decreto, así como por su propio reglamento de régimen interno, si se aprobase, y por lo previsto para los órganos colegiados en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

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