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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDC/231/2005

04/06/2006
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Orden EDU/268/2006, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden EDC/231/2005, de 20 de mayo, de convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros educativos públicos de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2005-2006 (DOGC de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017248

ORDEN EDU/268/2006, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDC/231/2005, DE 20 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BARCELONA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

La Orden EDC/231/2005, de 20 de mayo, abrió convocatoria pública para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros educativos públicos de la ciudad de Barcelona para el curso escolar 2005-2006 (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005).

La convocatoria parte de la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, dediquen ayudas de comedor al alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación y Universidades.

Por otra parte, las bases de la convocatoria preveían la elaboración de una lista de espera con el alumnado que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no pudiera alcanzar un número de orden que le permitiera obtener la ayuda.

Teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestarias permiten, por un lado, incrementar el importe unitario de las ayudas previstas en la Orden de convocatoria y, por otro, atender peticiones de alumnado que no obtuvo la ayuda por falta de presupuesto, es necesario modificar el artículo 3 y la base 6.1 de la Orden de convocatoria, relativos al importe máximo destinado a la concesión de las ayudas y al importe específico de cada una de las modalidades de ayuda que se establecen, respectivamente.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se amplía el importe que prevé el artículo 3 de la Orden EDC/231/2005, de 20 de mayo, destinado a la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros educativos públicos de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2005-2006, que pasa a ser de 2.900.000,00 euros. De este importe total, la cantidad que falta por hacerse efectiva, 2.100.000,00 euros referidos al período enero-junio, se financiará con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006 y corresponderá a las ayudas ya concedidas, con la actualización de los importes de acuerdo con el artículo siguiente y a las ayudas que se concedan al alumnado que integra la lista de espera.

Artículo 2

Se modifica la base 6.1 de la Orden EDC/231/2005, de 20 de mayo, la cual pasa a tener la siguiente redacción:

“6.1 La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cantidad fija por día, que es de un máximo de:

“3,00 euros/día, para el alumnado de centros ordinarios.

“9,00 euros/día, para el alumnado escolarizado en centros de educación especial que lo solicite.

“4,00 euros/día, en situaciones sociales o económicas muy graves, acreditadas documentalmente, o en el caso de alumnado escolarizado en centros de atención educativa preferente.”

Artículo 3

Se faculta a la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación y Universidades en Barcelona I (ciudad) a dictar la resolución de concesión de las ayudas en aplicación de esta Orden.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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