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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

04/06/2006
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Orden EDU/267/2006, de 24 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal infantil, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007 (DOGC de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017247

ORDEN EDU/267/2006, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL INFANTIL, EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SUFRAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CATALUÑA QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2006-2007.

La acogida matinal fuera del horario escolar ha tenido por objeto facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los niños y niñas durante el tiempo previo al inicio de la actividad escolar.

La acogida matinal se encuentra particularmente extendida en centros con alumnado de educación infantil y educación primaria, y a menudo son las asociaciones de madres y padres de alumnos quienes la organizan.

El Departamento de Educación y Universidades quiere favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias de Cataluña, en sintonía con los principios y medidas previstos en la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, destinando ayudas para la prestación del servicio de acogida en horario de mañana, previo al inicio de las actividades escolares, de niños y niñas escolarizados en centros de educación infantil y educación primaria sufragados con fondos públicos.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal infantil, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o educación primaria.

Artículo 2

Se abre la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos para la organización del servicio de acogida matinal antes del inicio de las actividades escolares, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña que imparten educación infantil y/o primaria, durante el curso escolar 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.100.000,00 euros, de los cuales 385.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación EN04 D/480000100/4250 del presupuesto del año 2006, y los 715.000,00 euros restantes, con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del año 2007. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el año 2007.

Artículo 4

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a las asociaciones de madres y padres de alumnos que organicen el servicio de acogida matinal infantil, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, en los centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, que imparten enseñanzas de educación infantil y/o de educación primaria, mediante la correspondiente convocatoria pública.

El importe de la subvención se destinará íntegramente a aminorar el coste del servicio para todos los alumnos que se acojan.

.2 Carácter del servicio

El servicio de acogida matinal debe ser un tiempo activo para los niños y niñas, que posibilite la realización, entre otras, de actividades lúdicas, artísticas o deportivas, la lectura y el uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de las actividades propias de los programas escolares. El catalán se debe utilizar normalmente como lengua vehicular en estas actividades.

En cualquier caso, la actividad deberá ser aprobada por el consejo escolar en los centros educativos públicos, y por los titulares en los centros educativos privados sufragados con fondos públicos.

.3 Beneficiarios de las subvenciones

Pueden solicitar las subvenciones todas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sufragados con fondos públicos de Cataluña, siempre que estén legalmente constituidas y con sus datos actualizados en el Registro Único de Entidades, o en trámite de actualización, y las que se encuentren en trámite de constitución, que organicen el servicio de acogida matinal en los términos que establecen estas bases.

Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que imposibilitan para ser beneficiarios de la subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en el caso de que tengan establecimientos abiertos al público.

.4 Condiciones de la prestación del servicio

a) Tiene que realizarse en el mismo centro educativo, en los locales y espacios de tiempo libre que la dirección del centro determine, en el caso de los centros educativos públicos, o el titular, en el caso de los centros privados sufragados con fondos públicos.

b) Debe ofrecerse durante todos los días lectivos del calendario escolar.

c) Tiene que estar cubierto por el seguro que establece la base 10.

d) Se aplicará el convenio colectivo de trabajo del sector del ocio educativo y sociocultural de Cataluña vigente, en el caso de que el servicio se preste a través de empresa o entidad sujeta a su regulación.

.5 Módulos subvencionables

Cada grupo de 12 a 24 niños y niñas constituirá un módulo subvencionable; a partir de 25 se considerarán dos. Cada módulo estará atendido como mínimo por un/a monitor/a. De forma excepcional, en los centros y zonas escolares rurales (ZER) que tengan menos de 50 alumnos, el número mínimo de alumnado asistente al servicio de acogida matinal para alcanzar la consideración de un módulo será de 5. La misma excepción será de aplicación en los centros que inicien sus actividades el mismo curso académico de la convocatoria.

.6 Requisitos de los monitores y monitoras

Los monitores y monitoras que prestan el servicio han de ser mayores de 18 años y estar capacitados para la realización de este trabajo. A estos efectos, capacitan para la prestación del servicio, entre otros, los siguientes diplomas y títulos:

a) Diploma de monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

b) Diploma de director de tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico superior en animación sociocultural.

d) Título de técnico superior en integración social.

e) Título de técnico superior en educación infantil.

.7 Límite de módulos subvencionados

Se podrán conceder subvenciones para un máximo de 2 módulos para cada centro educativo, excepto los centros que se acojan a las excepciones recogidas en la base 5, en cuyo caso el límite será de un módulo por centro.

En el caso de que en un centro educativo el servicio de acogida matinal fuera prestado por más de una asociación de madres y padres de alumnos, se distribuirán las subvenciones de forma proporcional al número de alumnos beneficiarios del servicio de acogida matinal realizado por cada una de ellas.

.8 Compatibilidad y concurrencia

Los solicitantes tienen que declarar si han pedido y/o obtenido otras ayudas con la misma finalidad, indicando su procedencia e importe.

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cantidad que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, supere el coste del servicio de acogida.

.9 Dotación económica

El importe de la subvención para cada módulo será el resultado de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de módulos correspondientes a las solicitudes admitidas. En todo caso, el importe máximo concedido para cada módulo será de 1.500 euros por curso.

.10 Seguro

La asociación de madres y padres de alumnos tiene que contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo del servicio de acogida frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro, de acuerdo con el Decreto 218/2001, de 24 de julio, por el que se regula el uso social de los edificios de los centros docentes públicos, modificado por el Decreto 333/2002, de 19 de noviembre.

.11 Solicitudes y documentación

La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática.

11.1 La solicitud presencial se tiene que presentar de acuerdo con el modelo normalizado que se encuentra en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades, y en Internet, en la web del Departamento de Educación y Universidades (www.gencat.net/educacio).

11.2 La solicitud se puede presentar por los medios telemáticos del portal www.gencat.net/educacio, o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de presentar la solicitud por medios telemáticos del portal, la persona solicitante debe identificarse con el número que le fue asignado a la AMPA por el Registro Único de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia. En caso que la solicitud se presente en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

11.3 La solicitud deberá incluir:

a) Documentación que acredite que la AMPA está legalmente constituida o en trámite de constitución.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad.

c) Declaración responsable conforme el solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable conforme se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Póliza de responsabilidad civil, de acuerdo con lo que establece la base 10, o compromiso detallado de la contratación.

11.4 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático del portal ww.gencat.net.

11.5 Las solicitudes presentadas telemáticamente tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por los otros medios admitidos en derecho.

.12 Resolución y publicidad

12.1 Se delega en el director general de Centros Educativos la facultad para resolver la convocatoria.

12.2 La resolución del director general de Centros Educativos de concesión y desestimación de las subvenciones se notificará a las personas interesadas. Igualmente, la resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Educación y Universidades, y en los tablones de los servicios territoriales correspondientes.

Asimismo, cuando la subvención otorgada sea de un importe de 3.000 euros se publicará en el DOGC.

En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas por resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

.13 Presentación de la documentación justificativa

13.1 La percepción de la subvención queda condicionada a la aportación de la documentación justificativa de la prestación del servicio y del cumplimiento de los requisitos que prevé esta convocatoria.

13.2 A los efectos de control, durante el mes de enero del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria se presentará en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades un certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado asistente a la acogida matinal durante el primer trimestre, con indicación de los nombres y apellidos, con la autorización previa de los padres, madres o tutores/as para la cesión de datos personales del alumnado de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).

13.3 El resto de la documentación justificativa se deberá presentar antes del 24 de junio del año de finalización del curso correspondiente a cada convocatoria en los servicios territoriales del Departamento de Educación y Universidades.

.14 Abono de la subvención

La subvención se abonará en dos pagos ingresados en la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.

El primer libramiento, en concepto de adelanto, será de un 35% de la subvención, y se tramitará dentro del primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se librará una vez que se haya justificado correctamente la subvención, de acuerdo con la base 15.

.15 Justificación

El escrito de envío de la justificación debe adjuntar original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

15.1 Declaración conforme los fondos percibidos se han destinado a la finalidad prevista y que se cumplen los requisitos para ser beneficiario de la subvención de acuerdo con las bases.

15.2 Memoria descriptiva de la actividad. Debe incluir una relación detallada de la totalidad de los ingresos y gastos de la actividad a lo largo del curso, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud. Los datos que deben constar en la relación son: la fecha y número de factura o comprobante del gasto, el NIF y nombre de la empresa, el concepto y el importe.

15.3 Certificado de asistencia, detallado por meses, del alumnado beneficiario del segundo y tercer trimestre del curso, con indicación de los nombres y apellidos en las mismas condiciones establecidas en la base 13.2.

15.4 Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el pago de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.5 Póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos en los términos que establece la base 10.

15.6 Justificantes del gasto, en función de los casos siguientes:

15.6.1 Si el servicio de acogida lo prestan personas contratadas directamente por la AMPA, será necesario presentar las nóminas de la persona o personas contratadas. También se tendrá que acreditar el ingreso en concepto de retención a cuenta del IRPF, y el de las cuotas y otras obligaciones con la Seguridad Social.

15.6.2 Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de la AMPA, se presentarán facturas y recibos de esta empresa, en los que conste de manera detallada en el concepto el servicio de acogida matinal, así como el nombre y NIF de la AMPA.

15.6.3 Si el servicio de acogida lo presta una empresa externa a cambio de pagos directos de los padres, madres o tutores/as del alumnado usuario, será necesario presentar un certificado de esta empresa donde consten de manera detallada los ingresos mensuales percibidos de los padres, madres o tutores/as, así como declaración del/de la representante de la empresa sobre si estos ingresos cubren o no la totalidad del coste del servicio.

.16 Obligaciones del beneficiario

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los términos de estas bases.

b) Someterse a las actuaciones que correspondan al Departamento de Educación y Universidades, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con la aportación de toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Proponer al Departamento de Educación y Universidades cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer pública la colaboración del Departamento de Educación y Universidades en la documentación que generen las actividades subvencionadas.

.17 Revocación de la subvención

Son causas de revocación total o parcial del otorgamiento de la ayuda, las cuales, si procede, puede originar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes, las que prevén los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 99 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como el incumplimiento, por parte del destinatario, de las condiciones establecidas en estas bases.

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