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NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 177/2006

04/06/2006
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Decreto 228/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia (DOGC de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017243

DECRETO 228/2006, DE 30 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS AL DECRETO 177/2006, DE 23 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 177/2006, de 23 de mayo, se han introducido determinados cambios en la estructura del Departamento de la Presidencia, motivados principalmente por las nuevas funciones asumidas por el Departamento en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, y por el hecho que en el momento actual la persona titular de este Departamento, ni la de ningún otro Departamento, no tiene la condición de consejero primero.

Con posterioridad, mediante el Decreto 227/2006, de 29 de mayo, de determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha atribuido una nueva función al Departamento de la Presidencia, en concreto la relativa a la política de cooperación al desarrollo, que hasta ahora correspondía al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Este cambio de atribuciones conlleva adscribir al Departamento de la Presidencia la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, como una entidad que ejecuta y gestiona la política en materia de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el Departamento. Al mismo tiempo también se atribuyen a la Agencia, al amparo de lo que dispone el artículo 51.2.d) de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la ejecución y la gestión de la política en materia de apoyo a las comunidades catalanas en el exterior.

Considerando la ampliación del ámbito de atribuciones de la Agencia, así como la estructura actual del Departamento de la Presidencia, se opta por suprimir la Secretaría de Cooperación Exterior. Esta supresión conlleva, igualmente, modificar la composición del grupo de seguimiento de la acción exterior del Gobierno, creado mediante el Decreto 24/2006, de 28 de febrero.

Por otro lado, el Instituto Europeo del Mediterráneo pasa a relacionarse con la Administración de la Generalidad a través del Departamento de la Presidencia, en substitución del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en coherencia con la nueva distribución de funciones entre los dos departamentos.

Finalmente, se introducen algunas modificaciones complementarias a la última modificación de la estructura del Departamento, derivadas principalmente de la supresión de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, que ha sido substituida, con otro rango y adscripción orgánica, por la nueva Dirección General de Coordinación Interdepartamental. En concreto, se adscriben a la Secretaría General del Departamento el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos y el Gabinete de Documentación y Biblioteca, y se modifica la composición de la Mesa de Valoración de las solicitudes de indemnización de las personas que sufrieron privación de libertad durante el régimen anterior, en la cual participaba la suprimida Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

Por todo esto, a propuesta del consejero de la Presidencia y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

1.1 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de la Presidencia, en los términos que prevé su ley de creación.

1.2 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones que determina la normativa vigente, y ejecuta y gestiona la política en materia de apoyo a las comunidades catalanas en el exterior, según las directrices establecidas por la persona titular del Departamento.

1.3 El director o directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se equipara retributivamente a secretario/a general.

Artículo 2

Instituto Europeo del Mediterráneo

El Instituto Europeo del Mediterráneo se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de la Presidencia.

Artículo 3

Adscripción de unidades a la Secretaría General de la Presidencia

Se adscriben a la Secretaría General de la Presidencia las siguientes unidades, con la estructura y las funciones que determina la normativa vigente:

a) El Centro de Historia Contemporánea de Cataluña.

b) El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

c) El Gabinete de Documentación y Biblioteca.

Artículo 4

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales, con las funciones que determina la normativa vigente.

Artículo 5

Mesa de Valoración de las solicitudes de indemnizaciones de personas que sufrieron privación de libertad

La Mesa de Valoración de las solicitudes de indemnizaciones de personas incluidas en los supuestos que prevé la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, reguladas en los decretos 288/2000, de 31 de agosto, y 330/2002, de 3 de diciembre, pasa a tener la siguiente composición:

La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

El/La abogado/a jefe del Departamento de la Presidencia.

Un/a funcionario/a designado/a por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que ejerce la secretaría.

Disposición adicional

Supresión de órganos

Se suprimen los siguientes órganos:

La Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El Gabinete de Actuaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia.

Disposición transitoria

Personal afectado

El personal adscrito actualmente a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se integra en el Departamento de la Presidencia, y continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se hayan adoptado las disposiciones de desarrollo y se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

El artículo 17 del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

La base 4 del anexo del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, por el que se establecen los requisitos para regular las indemnizaciones de las personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de los presupuestos generales del Estado para los períodos 1990 y 1992.

El artículo 5.2.b) del Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas.

La base 4 del anexo del Decreto 330/2002, de 3 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones económicas de las personas menores de 65 años el 31 de diciembre de 2000 que sufrieron privación de libertad y que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1997, de 15 de octubre, de amnistía.

El artículo 3.1 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de atribución de funciones al Instituto de Estadística de Cataluña.

El artículo 3 del Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 3 del Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

El artículo 7 del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El artículo 7.3.c) del Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Disposiciones finales

Primera

Modificaciones normativas

1. El artículo 67.8 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, queda redactado de la siguiente manera:

“67.8. La Agencia Catalana de Certificación, la Agencia Catalana de Protección de Datos y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña se relacionan con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.”

2. El artículo 22.2 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, queda redactado de la siguiente manera:

“22.2 La Gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres asiste al presidente o presidenta en la dirección de este Instituto. El puesto de trabajo de gerente está reservado a personal eventual.”

3. El artículo 5.2 del Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior de Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, pasa a tener la siguiente redacción:

“5.2 El grupo de seguimiento está presidido por la persona que ejerce la competencia de coordinación de la acción exterior del Gobierno, e integrado por las siguientes personas:

“La persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce su vicepresidencia.

“La persona titular de la Secretaría de Relaciones Internacionales.

“La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.

“El director o directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo”.

Segunda

Autorización a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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