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PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA

04/06/2006
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Orden de 17 de mayo de 2006, de La Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística (BOPV de 1 de junio de 2006). Texto completo.

§1017237

ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TURÍSTICA.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de turismo, regulando en su artículo 32, el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción y comercialización turística.

Posteriormente, la citada orden fue derogada y sustituida por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción y comercialización turística. Con posterioridad fue modificada por Órdenes de fecha 23 de diciembre de 2003 y de 7 de abril de 2005.

En el año 2005 se realiza el Plan de Competitividad del Turismo 2005-2008 en el que se establece una apuesta por un turismo sostenible y selectivo que propicie que turistas y excursionistas recorran y descubran todos los rincones del país; enfocado a visitantes de nivel medio-alto atraído por la calidad de vida, la riqueza cultural y económica y la calidad del entorno.

Por ello, en el marco del citado plan, se apuesta por desarrollar Euskadi como destino multiproducto, mediante la consolidación de segmentos ya existentes (turismo urbano-cultural, turismo de negocios,…) y el impulso de segmentos de especial interés (turismo de naturaleza, enoturismo, cruceros, etc.), combinando adecuadamente la motivación profesional y de ocio, en los mercados consolidados o en nuevos mercados tanto estatales como internacionales.

En consecuencia se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones en la orden de promoción y comercialización turística mas acordes con las líneas estratégicas del nuevo documento que mejoren la promoción y comercialización del turismo de Euskadi. Entre las modificaciones destacan las destinadas a fomentar los planes globales de promoción turística de las tres capitales vascas, de las comarcas y municipios, la promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de nuestra Comunidad Autónoma, y la creación y comercialización de nuevos productos turísticos vascos.

A la vista de estas modificaciones que se pretenden introducir, resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el programa de ayudas económicas para el apoyo a programas globales de promoción turística bajo la marca “Euskadi con mucho gusto”“, la promoción de eventos singulares de gran proyección turística y la creación y comercialización de productos turísticos novedosos respecto a la oferta ya existente.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 3 de la presente orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 3.

3.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

Artículo 3.– Actividades subvencionables, beneficiarios y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.– Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes así como los beneficiarios y las cuantías de las ayudas.

2.A.– Programas globales de promoción turística bajo la marca “Euskadi con mucho gusto”“. Estos programas deberán incluir necesariamente tanto actuaciones del primero como del segundo de los apartados que seguidamente se señalan:

– Realización de acciones promocionales y asistencia a ferias, jornadas, etc. En la asistencia a esta ultimas, y cuando participe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, esta deberá ser coordinada con el mismo.

– Creación y edición de material promocional turístico: folletos, DVD, contenidos web, etc., excepto regalos promocionales no gratuitos.

2.A.1.– Beneficiarios:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, sólo será admisible una única solicitud primándose el mayor carácter turístico del solicitante.

b) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

2.A.1.1.– Importe de la ayuda:

– Entes promotores de turismo de las tres capitales: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 100.000 euros.

– Mancomunidades, entes de cooperación turística de carácter comarcal, cuadrillas alavesas, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 60.000 euros.

– Entidades locales: 40% del gasto neto admitido con un importe máximo de 20.000 euros.

– Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro: 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 25.000 euros.

En el caso de asociaciones constituidas al menos por los tres entes promotores de turismo de las tres capitales, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 60.000 euros.

2.B.– Promoción de eventos singulares con gran proyección turística fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quedarán excluidos de esta convocatoria los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de la localidad o municipio.

En el caso de eventos deportivos, deberán de ofrecer un paquete turístico. Se entenderá por paquete turístico el derecho de asistencia al evento y, por lo menos, una noche de alojamiento.

2.B.1.– Beneficiarios:

a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, cuadrillas, etc.), entes promotores de turismo, agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y asociaciones de desarrollo rural.

En el caso de las entidades supramunicipales cuyo ámbito geográfico de actuación sea esencialmente el mismo, sólo será admisible una única solicitud primándose el carácter turístico del solicitante.

b) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.

2.B.1.1.– Importe de la ayuda:

– 50% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

2.C.– Creación y comercialización de productos turísticos novedosos respecto a la oferta existente.

2.C.1.– Beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.

2.C.1.1.– Importe de la ayuda:

– 60% del gasto neto admitido con un importe máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria.

En el caso de empresa turística de nueva creación, la ayuda podrá alcanzar un máximo de 25.000 euros.

Se entiende por empresas de nueva creación las que, a la fecha de solicitud de la subvención, no hayan iniciado su actividad o bien esta se haya iniciado dentro de los 24 meses anteriores a dicha fecha, tomando como referencia el Impuesto de Actividades Económicas.

3.– La misma entidad solicitante únicamente podrá solicitar y obtener ayudas para una de las actividades subvencionables.

4.– No serán subvencionables:

a) El coste del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.

b) Los gastos de más de dos participantes por entidad representada en ferias y jornadas.

c) Los gastos de acompañantes en viajes de familiarización.

d) El IVA, tasas y otros impuestos.

5.– Las acciones que incidan directamente en zonas desfavorecidas de actuación urgente relacionadas en el anexo de la presente orden se verán incrementadas en un 10% adicional.

6.– A los efectos de esta orden se considerará PYME, aquélla que cumpla los siguientes requisitos:

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que reúnan las condiciones necesarias para ser calificadas como PYMEs conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

Para cualquier interpretación referida a las PYMEs se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124, de 20 de mayo de 2003) o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

7.– Las pequeñas y medianas empresas deberán estar legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente orden.

8.– La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

9.– En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria de ayudas al amparo de la presente orden.

Artículo 4.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente orden, respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

2.– Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en la presente orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sean su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de gasto subvencionado por la presente orden.

3.– Serán deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente orden, cualesquiera otras otorgadas por órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a gastos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

Artículo 5.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios serán facilitados por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: www.euskadi.net/turismo.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

3.– El solicitante deberá cumplimentar la solicitud junto con la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto que contendrá los siguientes puntos:

– Objetivos del programa.

– Destinatarios.

– Actuaciones previstas para cumplir dichos objetivos.

– Descripción de las acciones, y calendarios.

b) Presupuesto del proyecto: gastos previstos por actuación.

c) Declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que en función de la naturaleza del solicitante les sea de aplicación, que se comprobarán en la fase de inspección, y que son los siguientes:

– Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.

– Las ayudas que para el mismo proyecto de inversión haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

– En el caso de ser una PYME:

- El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC1 de ese mes.

- La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

- Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

d) En su caso, copia de las escrituras de constitución de la sociedad y de la inscripción en el Registro Mercantil. Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de apoderado, y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

4.– Además de la documentación básica contenida en el apartado 3 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:

– En su caso, fotocopia de la resolución en la que se le concede el titulo - licencia de agencia de viajes, con indicación del grupo al que pertenece y el código de identificación.

– En su caso, documento debidamente formalizado que acredite el acuerdo de colaboración suscrito entre los distintos entes promotores.

– En el caso de ser una PYME, copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de auditoria para las empresas obligadas a ello.

– En su caso, copia del alta en el IAE.

5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En caso de que la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto, inexactitud u omisión en la documentación presentada, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurridos dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.

2.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Oficinas Territoriales remitirán los expedientes a la Comisión de Evaluación, junto con un informe técnico en el que se analice en cada uno de ello el cumplimiento de los requisitos objetivos recogido en la orden.

3.– La verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en la norma reguladora será realizada por una Comisión de Evaluación, que elevará propuesta al órgano competente para resolver. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

– El titular de la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.

– 5 Vocales:

- El Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa.

- El Jefe de la Oficina Territorial de Álava.

- El Jefe de la Oficina Territorial de Bizkaia.

- 2 Técnicos de la Dirección de Promoción y Comercialización Turística, con voz y voto, uno de los cuales actuará como Secretario de dicha Comisión.

La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para su concesión, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden.

4.– La Comisión de Evaluación será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Resolución.

1.– Corresponderá al Director de Promoción y Comercialización Turística dictar la resolución por las que se conceden o se deniegan las solicitudes presentadas, y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de las ayudas concedidas a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo anterior.

La resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente orden, salvo aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente norma.

Artículo 11.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.

f) El beneficiario deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la difusión del mensaje de promoción turística “Euskadi con mucho gusto”“, en la forma indicada en el Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de aquellos productos en que se haya plasmado el proyecto, tales como estudios, folletos, programas, DVD, etc.; así como de cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto, en el momento de la justificación de la realización del mismo.

g) En el caso de las web, el beneficiario deberá establecer un enlace con la página oficial de turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco: www.paisvascoturismo.net.

Artículo 12.– Seguimiento y control.

1.– La Dirección de Promoción y Comercialización Turística realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Igualmente, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2.– La Dirección de Promoción y Comercialización Turística, por medio de la Comisión de Evaluación, analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución.

Artículo 13.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El beneficiario una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y, en cualquier caso, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Oficina Territorial correspondiente, la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la ejecución del proyecto subvencionado incluyendo, en su caso, un dossier de prensa.

b) Cuadro de facturas.

c) Facturas originales con fotocopia para su verificación, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado.

d) En el caso de ser una PYME, copia del TC1, tanto del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud como el del mes anterior al de justificación de la subvención. En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.

2.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo g) del apartado 3 del artículo 8 de la presente orden.

3.– Las Oficinas Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas -mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado- y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente. Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Promoción y Comercialización Turística proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizada y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

4.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo procederá de oficio a la realización de la inspección en el caso de aquellos beneficiarios que no hubieran presentado la correspondiente justificación antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Promoción y Comercialización Turística se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o gasto subvencionado. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

3.– La ampliación del plazo concedido para la justificación de la subvención sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquel. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.

4.– La no ejecución de al menos un 25% del total de la actividad o gasto subvencionado, supondrá la consideración de dicha acción como no ejecutada a efectos de subvención, lo que dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.

5.– No obstante, si la inversión materializada fuera inferior a la aprobada en la resolución de concesión, pero superior a un 25%, se procederá a realizar una minoración de la subvención otorgada, proporcional al volumen de la inversión justificada.

Artículo 15.– Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Promoción y Comercialización Turística y audiencia al interesado por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, así como la Orden de 23 de diciembre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y la Orden de 7 de abril de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de primera y segunda modificación, respectivamente, de la Orden por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACTUACIÓN

URGENTE

1.– Margen del Nervión: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbana, Alonsotegui, Barakaldo, Erandio, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.

2.– Bahía de Pasaia: Lezo, Oiartzun, Pasaia, Renteria, el territorio de Donostia-San Sebastián situado en cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia.

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