Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/05/2006
 
 

CAJAS DE AHORROS GALLEGAS

31/05/2006
Compartir: 

Orden de 10 de mayo de 2006 sobre autorizaciones previas a determinadas operaciones de las cajas de ahorros gallegas (DOG de 31 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017218

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2006 SOBRE AUTORIZACIONES PREVIAS A DETERMINADAS OPERACIONES DE LAS CAJAS DE AHORROS GALLEGAS.

El Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de cajas de ahorros de Galicia, establece la necesidad de autorización previa por la Consellería de Economía y Hacienda para la realización por parte de las cajas de determinadas operaciones.

De acuerdo con el artículo 35.2º del citado texto refundido, requieren esta autorización previa la concesión de créditos, avales y garantías a determinadas partes vinculadas, así como la adquisición de bienes o valores propiedad o emitidos por tales partes vinculadas.

Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 65 del citado texto refundido, la Consellería de Economía y Hacienda puede establecer la necesidad de autorización previa para la realización de inversiones en activos, incluidas las tomas de participación, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo. En estos casos la consellería puede establecer los importes a partir de los cuales es preceptiva la autorización.

Teniendo en cuenta la importancia que tienen desde hace unos años las grandes operaciones de inversión en activos materiales, en participaciones societarias y en riesgos crediticios, se considera necesaria la actualización de determinados límites establecidos para la autorización de algunas de estas operaciones -vigentes desde hace veinte años- para su adecuación a la realidad actual, considerando la necesidad de seguimiento de los grandes riesgos que puedan comprometer la solvencia de las cajas gallegas y con la intención de agilizar los trámites de autorización para que las operaciones puedan llevarse a cabo sin dificultar el funcionamiento de las cajas.

La presente orden se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de cajas de ahorros de Galicia.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a las cajas de ahorros que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Competencias de la Consellería de Economía y Hacienda.

1. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar la concesión de créditos, avales y garantías de la caja a los vocales de su consejo de administración, a los miembros de su comisión de control, a su director general o a los cónyuges, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, así como a las sociedades en las que las personas mencionadas tengan participación que, aislada o conjuntamente, sea mayoritaria, o en las que desempeñen cargos de alta representación, directivo o asimilado.

También es necesaria la autorización para las modificaciones sustanciales de la operación inicial relativas al plazo, al tipo de interés cuando no sean consecuencia de la evolución normal del mercado, a las minoraciones de las garantías, a la ampliación del importe, a la condonación del riesgo o a su extinción por causa diferente a la inicialmente prevista.

La necesidad de autorización se extiende no solo a las operaciones realizadas directamente con las partes vinculadas antes señaladas, sino también a aquellas otras en las que el riesgo asumido por la caja lo sea de forma indirecta con cualquiera de las personas o entidades referidas.

b) Autorizar la enajenación a la caja de bienes o valores propiedad de cualquiera de las personas o sociedades a las que se refiere la letra anterior, o emitidos por tales entidades. La autorización es preceptiva tanto en el caso de que la adquisición se realice directamente por la caja de ahorros, como a través de una entidad controlada o participada mayoritariamente por aquella.

c) Autorizar las tomas de participación significativas en el capital social de sociedades mercantiles.

d) Autorizar las grandes inversiones, los grandes créditos y la concentración de riesgos en una persona o grupo.

2. A los efectos de lo señalado en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, se entienden como ascendientes y descendientes los que lo sean por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

3. De acuerdo con la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, el ejercicio de estas competencias corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Artículo 3º.-Autorización de créditos, avales y garantías.

1. Para autorizar las operaciones a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 2º, es preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1. Aprobación previa de la operación por el consejo de administración de la caja, sin la participación ni presencia, en su caso, del vocal interesado.

1.2. Solicitud de autorización por escrito dirigido a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, según modelo que será aprobado mediante resolución del director general. Esta solicitud deberá tener entrada en el correspondiente registro administrativo en el plazo de un mes contado desde la aprobación del acuerdo por el consejo de administración de la caja.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del consejo de administración aprobando la operación, en el que deben figurar los principales datos de la misma.

b) Copia del informe técnico que sirvió de base al consejo de administración para dicha aprobación.

c) En caso de sociedades mercantiles, se debe acompañar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al último ejercicio cerrado, así como los estados financieros provisionales utilizados para la valoración del riesgo de la operación.

1.3. Las condiciones de la operación no podrán diferir significativamente de las condiciones aplicadas por la entidad en operaciones similares realizadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido señalado en el artículo 2º.

2. De acuerdo con el artículo 16.2º de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, por la que se establecen las normas básicas sobre los órganos rectores de las cajas de ahorros, están exentas de autorización las siguientes operaciones:

-Créditos, avales o garantías para la adquisición de viviendas concedidas por la caja con aportación por el titular de garantía real suficiente.

-Riesgos con los representantes del personal, exclusivamente en los casos previstos en los convenios laborales.

3. Adicionalmente, estarán exentas de autorización las operaciones de riesgo con miembros del personal de la caja que, sin ser representantes del personal, estén comprendidos en los supuestos de la letra a) del apartado 1 del artículo 2º de esta orden, exclusivamente en los casos previstos en los convenios laborales.

4. En caso de riesgos con miembros del personal la concesión se regirá por el convenio vigente, previo informe de la comisión de control. Por el contrario, precisarán autorización los riesgos con partes vinculadas a los representantes del personal y las restantes operaciones que no estén reguladas en convenio laboral.

5. No será necesaria la autorización mientras los riesgos con la persona o sociedad vinculada, incluyendo la operación actual, no superen el importe de 60.000 euros, descontado el importe de los riesgos relativos a la adquisición de vivienda con aportación por el titular de garantía real suficiente.

Artículo 4º.-Información sobre créditos, avales y garantías.

Las cajas de ahorros gallegas deben remitir a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro información relativa a la totalidad de riesgos con las partes vinculadas en el sentido señalado en el artículo 2º, incluidas las operaciones en las que no sea preceptiva la autorización.

Corresponde al director general de Política Financiera y Tesoro, mediante resolución, establecer el formato y la periodicidad que debe tener dicha información.

Artículo 5º.-Autorización de la enajenación de bienes a la caja.

1. Para autorizar las operaciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 2º de esta orden, es preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.1. Aprobación previa de la operación por el consejo de administración de la caja, sin la participación ni presencia, en su caso, del vocal interesado.

1.2. Solicitud de autorización por escrito dirigida a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Esta solicitud deberá tener entrada en el correspondiente registro administrativo en el plazo de un mes desde la aprobación del acuerdo por el consejo de administración de la caja.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del consejo de administración aprobando la operación, en el que deben figurar los principales datos de la misma.

b) Informe sobre el objeto de la adquisición y explicación de las circunstancias y condiciones concurrentes en la operación, con especial referencia al precio acordado y a cualquier gravamen o carga que recaiga sobre aquél.

c) Valoración pericial de los bienes transmitidos realizada conforme a lo previsto en la normativa estatal sobre tasaciones. A estos efectos se considerará válida la tasación de que disponga la caja de ahorros con una antigüedad no superior a un año.

2. Las condiciones de la operación no podrán diferir significativamente de las condiciones normales de mercado.

Artículo 6º.-Autorización de tomas de participación significativas.

1. A los efectos de la autorización prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 2º de esta orden, se consideran participaciones significativas las siguientes:

a) Aquellas que de forma directa sean iguales o superiores al 20% del capital social.

b) Aquellas que de forma indirecta sean iguales o superiores al 50% del capital social.

c) Aquellas adquiridas directamente o a través de sociedades participadas mayoritariamente por un precio igual o superior al 0,5% de los recursos propios computables.

La autorización será preceptiva en el momento en el que se alcancen dichos porcentajes o importe, bien sea en la toma de participación inicial, bien sea mediante adquisiciones posteriores. Adicionalmente, requerirán autorización las tomas de participación directas o a través de sociedades participadas mayoritariamente cuando acumulen un precio de adquisición adicional del 0,5% de los recursos propios computables.

2. Se consideran recursos propios computables los que resulten de la última declaración semestral de recursos propios anterior a la fecha en la que se apruebe la operación por el consejo de administración, según la definición establecida en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, por la que se regulan las inversiones obligatorias, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, y conforme a su desarrollo por la Circular 5/1993 del Banco de España, de 26 de marzo. A este importe se añadirá el importe de los incrementos de los fondos propios realizados con posterioridad a la declaración semestral.

3. No requerirán autorización administrativa las adquisiciones de acciones de sociedades cotizadas en Bolsa. Sin embargo, cuando estas adquisiciones determinen que el porcentaje de participación de la adquirente alcance el 1% del capital social o sus sucesivos múltiplos, la entidad adquirente tendrá que enviar una comunicación a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro dentro de los siete días hábiles siguientes a la operación, detallando las condiciones de la misma.

4. Para autorizar las operaciones que se regulan en este artículo es preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1. Aprobación previa de la operación por el consejo de administración de la entidad adquirente.

4.2. Solicitud de autorización por escrito dirigido a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Esta solicitud deberá tener entrada en el correspondiente registro administrativo en el plazo de un mes desde la aprobación del acuerdo por el consejo de administración de la entidad adquirente.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del consejo de administración aprobando la operación, en el que deben figurar los principales datos de la misma.

b) En el caso de tomas de participación en sociedades de nueva creación, informe técnico que sirvió de base al acuerdo del consejo de administración, en el que deberá constar, por lo menos, información sobre el objeto de la sociedad, grupo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) con tres dígitos, la composición del capital social (importe total, partícipes previstos o conocidos y porcentaje de participación de cada uno de estos) y un resumen del plan de negocio.

c) En el caso de sociedades preexistentes, además de lo señalado en los apartados anteriores, deberá incluirse en el informe técnico una explicación sobre la evolución del negocio de la sociedad en los últimos ejercicios y las previsiones consideradas, así como las restantes condiciones y circunstancias concurrentes en la operación, con especial referencia al cálculo del valor de la entidad. Se debe acompañar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al último ejercicio cerrado, así como los estados financieros provisionales utilizados para la valoración del precio de adquisición.

Artículo 7º.-Grandes inversiones, grandes créditos y concentración de riesgos.

1. A los efectos de lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 2º de esta orden, se consideran grandes inversiones aquellas que se realicen en cualquier clase de activo -inmaterial, material o financiero, diferente de las participaciones en capital y de los riesgos con terceros- cuyo importe sea igual o superior al 10% de los recursos propios computables.

2. A los mismos efectos, deberán ser autorizadas todas las operaciones que impliquen riesgos con terceros cuyo importe sea igual o superior al 10% de los recursos propios computables, incluyendo créditos, préstamos, avales y otras garantías.

Se considera que existe concentración de riesgos, y también es preceptiva la autorización, cuando el valor de todos los riesgos que una caja contraiga, directa o indirectamente, con una misma persona o grupo iguale o exceda del 10% de los recursos propios computables.

3. A estos efectos, los recursos propios computables serán los señalados en el apartado 2 del artículo 6º.

4. Para autorizar las operaciones que se regulan en este artículo es preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

4.1. Aprobación previa de la operación por el consejo de administración de la caja.

4.2. Solicitud de autorización por escrito dirigido a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

Esta solicitud deberá tener entrada en el correspondiente registro administrativo en el plazo de un mes desde la aprobación del acuerdo por el consejo de administración de la caja.

A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del consejo de administración aprobando la operación, en el que deben figurar los principales datos de la misma.

b) Informe técnico que sirvió de base para la adopción del acuerdo por el consejo de administración.

c) En caso de activos inmateriales o materiales, tasación del activo.

5. En caso de operaciones no sujetas a efectos del cómputo de los límites de los grandes riesgos previstos por la normativa de determinación y control de los recursos propios, no será preceptiva la solicitud de autorización previa, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en el artículo siguiente.

Artículo 8º.-Información sobre grandes inversiones, grandes riesgos y concentración de riesgos.

Las cajas de ahorros gallegas deben remitir a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro información relativa a la totalidad de las operaciones de grandes inversiones, grandes riesgos y concentración de riesgos.

Corresponde al director general de Política Financiera y Tesoro, mediante resolución, establecer el formato y la periodicidad con que debe remitirse la citada información.

Artículo 9º.-Responsabilidad de la caja de ahorros.

En todos los casos previstos en esta orden, la autorización otorgada no implica pronunciamiento alguno sobre la solvencia de los acreditados, la viabilidad de la sociedad participada o la rentabilidad de la inversión, y no excluye la plena responsabilidad de la caja en el examen comercial, financiero y de riesgo de la operación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las cajas de ahorros gallegas dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de esta orden, para presentar ante la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la siguiente documentación:

1. Una relación completa de todas las operaciones de riesgo con los vocales del consejo de administración, los miembros de la comisión de control y el director general o con personas o sociedades vinculadas a cualquiera de ellos en el sentido señalado en el artículo 2º de esta orden y que estuviesen vigentes en dicha fecha. En esta relación deberán constar los siguientes datos:

-Nombre del alto cargo.

-Titular de la operación.

-Vinculación: directa, familiar, participada, ocupa cargo, etc.

-Posición jurídica: titular, cotitular, avalista, etc.

-Tipo de operación.

-Número de riesgo.

-Importe formalizado.

-Garantía: real (hipotecaria o pignoraticia), personal, societaria, aval, etc.

-Riesgo vivo: en los préstamos, el importe pendiente de devolución; en las cuentas corrientes, los descubiertos; en los créditos y líneas de descuento, el importe dispuesto; en los avales, el importe dispuesto, etc.

-Número de expediente de la autorización de la Xunta.

-Fecha de formalización.

-Fecha de vencimiento.

2. Una relación de la totalidad de las sociedades mercantiles participadas. En esta relación deberán constar los siguientes datos:

-Nombre y CIF de la entidad participada y grupo de la CNAE (tres dígitos).

-Porcentaje de participación directa.

-Porcentaje de participación indirecta y entidad titular de estas participaciones.

-Fecha y precio de adquisición.

-Fecha de la autorización, en su caso, de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

-Valor actual de la participación: de acuerdo con su cotización o con su valor teórico, según corresponda.

-Representación que corresponde a la caja o empresa del grupo en el consejo de administración.

3. Una relación completa de las inversiones en activo inmaterial, material o financiero que sean iguales o superiores al 10% de los recursos propios computables y que estuviesen vigentes en esa fecha. En esta relación deberán constar los siguientes datos:

-Descripción del activo.

-Fecha de adquisición.

-Precio de adquisición.

-Valor neto contable actual.

4. Una relación completa de los riesgos con la misma persona o grupo que sean iguales o superiores al 10% de los recursos propios computables y que estuviesen vigentes en esa fecha. En esta relación deberán constar los siguientes datos:

-Titular de la operación.

-Tipo de operación.

-Importe formalizado.

-Riesgo vivo.

-Garantía.

-Fecha de formalización.

-Fecha de vencimiento.

Segunda.-Los procedimientos de autorización relativos a solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se tramitarán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las siguientes disposiciones:

1. Circular 1/1986, de 29 de septiembre, a las cajas de ahorros gallegas.

2. Apartados primero, tercero y quinto de la Circular 2/1987, de 15 de septiembre, a las cajas de ahorros gallegas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana