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ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

25/05/2006
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Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos de admisión a enseñanzas universitarias en la Comunidad Valenciana (DOGV de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017137

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN A ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, establece en la disposición final cuarta, apartado segundo, que lo dispuesto en el mismo será de aplicación a los procesos de acceso a las universidades a partir del año académico 2006-2007, una vez implantada, con carácter general, la Prueba General de Bachillerato, en virtud de lo previsto en el artículo 6. D) del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Posteriormente, el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, y difiere al año académico 2007-2008, la aplicación de las medidas previstas para los años académicos 2005-2006 y 2006-2007 en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.

Así pues, de conformidad con lo establecido en los referidos preceptos, en tanto no se produzca la efectiva aplicación del mencionado Real Decreto, el procedimiento de ingreso de alumnos en centros universitarios se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnen los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.

De otra parte, ante el gran avance de las nuevas tecnologías y con el propósito de que su incorporación a los procedimientos conlleve una simplificación de los mismos, así como, de que se agilice la gestión, se reduzcan las posibilidades de error y se disponga de los resultados en el más breve espacio de tiempo, se ha procedido a una modificación del procedimiento de gestión de la preinscripción consistente en que los alumnos puedan tramitar su solicitud mediante un sistema informático, a través de internet.

Vista la habilitación legal contenida en el Decreto 41/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, con competencias para organizar el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca y facultando al conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, para desarrollar los procedimientos de gestión de acceso a la universidad y de acuerdo con los criterios propuestos por las universidades valencianas en el seno de la Comisión Gestora,

ORDENO

I. Procedimiento de admisión al primer ciclo de enseñanzas universitarias

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Los alumnos que cumplan los requisitos académicos correspondientes y quieran acceder al primer ciclo de enseñanzas universitarias impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción regulado en la presente orden.

A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la Prueba de Acceso.

Artículo 2. Requisitos académicos

Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

2. Haber superado la prueba de acceso a la universidad de mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunidad Valenciana.

3. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (R.E.M.) y no haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad. Estos alumnos únicamente podrán concurrir en la fase extraordinaria (septiembre), y sólo a titulaciones de primer ciclo.

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

5. Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III y únicamente para los estudios que se correspondan con el ciclo formativo cursado.

6. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Artículo 3. Solicitudes

3.1 Los estudiantes formalizarán su solicitud vía Internet, a través del procedimiento que se establece en la pagina web de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, en la dirección:.www.preinscripcion.gva.es.

3.2 La solicitud, impresa y firmada por el estudiante, deberá presentarse junto con la documentación correspondiente en el centro docente donde los solicitantes hayan cursado sus estudios de 2º curso de Bachillerato durante el presente curso académico 2005/2006 y en los restantes supuestos en cualquiera de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, todo ello sin perjuicio de su presentación por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. No obstante lo anterior, aquellos estudiantes que no deseen utilizar la vía informática, podrán realizar la Preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I a la presente orden, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada (documento PDF) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia.

3.4 Los estudiantes presentarán una única solicitud, donde señalarán por orden de preferencia, un máximo de diez enseñanzas universitarias oficiales.

En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo (Prueba de Acceso/Ciclo Superior; Prueba de Acceso/ Minusvalía) lo harán constar, indicando en su caso las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.

La presentación de más de una solicitud conllevará la nulidad de todas ellas.

Artículo 4. Documentación

Los alumnos, en el momento de presentar la documentación solicitada en su caso, deberán aportar los originales y una fotocopia para su cotejo, por el órgano receptor.

4.1. Alumnos con Prueba de Acceso a la Universidad.

4.1.1 Los alumnos que han superado la Prueba de Acceso a la Universidad deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

. Fotocopia cotejada de la tarjeta de selectividad.

. Fotocopia cotejada del DNI o Pasaporte o NIE.

4.2. Alumnos que han superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) en el curso 1974/75 o posterior, o el Bachillerato Experimental (R.E.M.) y no han superado la Prueba de Acceso a la Universidad.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

. Fotocopia cotejada del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación de dichos estudios.

. Fotocopia cotejada del DNI.

4.3 Alumnos que han superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

. Fotocopia cotejada del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación de dichos estudios.

. Fotocopia cotejada del DNI.

4.4 Alumnos que han superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, las enseñanzas de Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III y únicamente para los estudios que se correspondan con el ciclo formativo cursado.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

. Fotocopia cotejada de la certificación académica oficial en que conste la nota media final del expediente académico de Formación Profesional, expedida a los únicos efectos del procedimiento de preinscripción con dos decimales, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente orden.

. Fotocopia cotejada del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

. Fotocopia cotejada del DNI o Pasaporte o NIE.

4.5. Alumnos que han superado la prueba de acceso para estudiantes mayores de veinticinco años en una universidad de la Comunidad Valenciana.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

Fotocopia cotejada del certificado de haber superado la prueba.

. Fotocopia cotejada del DNI o Pasaporte o NIE.

4.6. Alumnos que están en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad.

Deberán presentar solicitud, a la que acompañarán:

. Fotocopia cotejada del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

. Certificación del expediente académico oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas.

. Fotocopia cotejada del DNI o Pasaporte o NIE.

4.7. Minusválidos

Los solicitantes, que cumpliendo alguno de los requisitos académicos anteriores, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán adjuntar certificado acreditativo expedido por la Conselleria de Bienestar Social u organismo competente en otras comunidades autónomas.

Artículo 5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será para la convocatoria ordinaria del 19 de junio al día 6 de julio de 2006, ambos inclusive.

Mediante resolución del director general de Universidad y Formación Superior publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se hará público el acuerdo de la Comisión Gestora por el que se establezcan los plazos correspondientes a la convocatoria extraordinaria.

Sexto. Procedimiento de Preinscripción

1. El procedimiento tendrá dos fases: una convocatoria ordinaria en el mes de junio y una convocatoria extraordinaria durante el mes de septiembre, en la que se ofertarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la primera fase.

2. Cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, se reservará anualmente un número de plazas para los estudiantes a que se refieren los artículos 14 a 19 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, en la siguiente proporción:

a) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: el 3%.

b) Estudiantes nacionales de países no comunitarios ni del espacio económico europeo, que hayan superado las pruebas de acceso a las universidades españolas en las convocatorias de los años 2005 o 2006: el 3%.

c) Estudiantes de Formación Profesional:

Los estudios de formación profesional que facultan para el acceso directo a las enseñanzas universitarias tendrán los siguientes cupos de reserva:

Se reservará el 30% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo.

Se reservará el 7% para enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de primer y segundo ciclo.

d) Estudiantes que, reuniendo los requisitos académicos correspondientes, el Consejo Superior de Deportes califique y publique en el BOE como Deportistas de Alto Nivel antes del 15 de junio del año en curso, así como aquellos estudiantes que la Generalitat Valenciana califique y publique en el DOGV como de Deportistas de Elite de nivel A o nivel B, así como los que cumplan lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, para los cuales se reservará el 3% y adicionalmente, el 5% de las plazas correspondientes a las enseñanzas conducentes al título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El acceso a estas plazas se realizará con el siguiente orden de prelación: primero los deportistas de Alto Nivel y después, en caso de quedar plazas para completar estos cupos, los deportistas de Elite nivel A y nivel B, por este orden.

e) Estudiantes discapacitados en los términos establecidos por el artículo 17 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero: el 3%.

f) Estudiantes mayores de 25 años que hayan superado la prueba de acceso a la universidad: el 3%.

3. La adjudicación de las plazas se efectuará por la Comisión Gestora, de acuerdo con el resultado de la aplicación de las reglas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

4. A los estudiantes, que como consecuencia de utilizar la posibilidad establecida en el punto 5 del artículo 13 del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, obtengan plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva señalados en el apartado anterior de esta orden, se les adjudicará aquella plaza obtenida en el cupo general.

5. Por la Comisión Gestora se procederá a publicar los resultados del proceso de preinscripción en los tablones de anuncios de las universidades públicas. Asimismo, y a efectos meramente informativos, se publicarán en los medios de comunicación escrita de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Reclamaciones

El plazo de presentación de reclamaciones será de tres días hábiles a partir de la publicación oficial de los resultados, y se presentarán en la universidad de la que dependa el instituto de bachillerato o centro privado correspondiente (para los alumnos de Bachiller del curso 2005-2006 o en la universidad en que hubiesen presentado la solicitud.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificación sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas.

Artículo 8. Solicitud de plazas en otras universidades.

Los estudiantes que soliciten plaza en otras universidades públicas no pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano, formalizarán su solicitud de conformidad con el procedimiento establecido por la comunidad autónoma donde radique la universidad en que deseen realizar sus estudios.

II Admisión al segundo ciclo de estudios universitarios oficiales

Artículo 9. Admisión al segundo ciclo.

La admisión de estudiantes al segundo ciclo universitario, cuando la demanda de plazas sea superior a la oferta, ira precedida de un proceso de preinscripción que se realizará por la universidad en la que se solicite cursar dichos estudios y que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, y en la presente orden.

La admisión a un segundo ciclo de enseñanzas universitarias que no constituya continuación directa de un primer ciclo cursado, así como a enseñanzas de sólo segundo ciclo, se determinará de conformidad con las prioridades y criterios de valoración siguientes:

a) Cuando se trate del acceso al segundo ciclo de enseñanzas de primer y segundo ciclo, las universidades reservarán el 15% del total de plazas para estudiantes procedentes de universidades valencianas y el 5% para estudiantes procedentes de otras universidades que, en ambos casos, no tengan implantado el segundo ciclo en centros públicos de las mismas. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

b) Cuando se trate de acceso a enseñanzas de sólo segundo ciclo, las universidades considerarán en primer lugar en plano de igualdad las solicitudes de quienes han superado el primer ciclo en universidades del Distrito Universitario Valenciano y las de aquellos estudiantes que hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, y que no tengan implantado el segundo ciclo de que se trate. En segundo lugar las solicitudes de quienes hayan superado el primer ciclo en cualquier universidad pública o universidades que constituyan un distrito único, en las que esté implantado el segundo ciclo de que se trate.

c) Para la adjudicación de las plazas reservadas a alumnos de la propia universidad, así como para la adjudicación de las plazas reservadas a estudiantes de distinta universidad, el consejo de gobierno de cada universidad podrá establecer qué enseñanzas cursadas otorgan prioridad para la admisión. Dicho acuerdo deberá hacerse público previamente al inicio del proceso. En ningún caso podrá quedar vacante plaza alguna si existieran aspirantes a las mismas.

d) Para la valoración de las solicitudes, las universidades tomarán el promedio del expediente académico de los estudios de primer ciclo, que se aducen como requisito previo al acceso. Las universidades mediante sus consejos de gobierno podrán tener en cuenta otros aspectos curriculares para estudiantes de la misma universidad y podrán aplicar los coeficientes correctores previstos en el artículo 12 e), último párrafo, del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Las cuestiones interpretativas que pudieran surgir en la aplicación de la presente orden serán resueltas por la Comisión Gestora de los procesos de acceso y preinscripción universitaria.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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