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  • EDICIÓN DE 25/05/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 22/2005

25/05/2006
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Decreto 120/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el Observatorio de la Negociación Colectiva en Aragón (BOA de 26 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017117

DECRETO 120/2006, DE 9 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2005, DE 8 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES DE ARAGÓN Y SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ARAGÓN.

El artº. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos.

La competencia para resolver dichos procedimientos viene reconocida, según los casos, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

En la instrucción del procedimiento será preceptivo solicitar el informe del órgano consultivo correspondiente, que en el caso de los procedimientos competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y en los procedimientos competencia de las Comunidades Autónomas podrá solicitarse informe a dicha comisión, o al órgano consultivo similar.

Por Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” del 23), se crea el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional entre Sindicatos y Organizaciones Empresariales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de política laboral, así como órgano de asesoramiento, consulta y seguimiento en materia laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias en ejecución de la legislación del Estado, en materia laboral, atribuida por el artº. 39.1.2º del Estatuto de Autonomía de Aragón en relación con el artº. 149.1.7º de la Constitución Española.

Dentro de sus funciones destaca la de actuar como instrumento consultivo y asesor, en materia sociolaboral, del Departamento que ostente la competencia en materia laboral, así como la de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales y las instituciones para la mejora de las relaciones laborales y la negociación colectiva.

Para ello sirve de foro de debate para impulsar la actuación de la Comunidad Autónoma de Aragón en esas materias y está facultado para elaborar informes, estudios y propuestas en materia de trabajo y relaciones laborales.

De todo lo expuesto, se desprende la oportunidad de considerar al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano consultivo para emitir el informe preceptivo señalado en el artº. 7 del Decreto 718/2005, en los procedimientos para la extensión de convenios colectivos que sean competencia del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, máxime si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” 20 de julio), cuando en su artº. 4º establece como principios de organización, la economía y adecuada asignación de los medios a los objetivos institucionales y la simplicidad y claridad de la organización, procurando evitar la creación de órganos periféricos coincidentes con los de otras Administraciones Públicas. En el mismo sentido, el artº. 5 recoge como principios de funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma la eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Es claro que estos principios se verían insatisfechos con la creación de un órgano “ad hoc” que repetiría las funciones que, en buena medida, vienen encomendados al ya existente Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como recoge el Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social para Aragón 2004-2007, pactado entre el Gobierno de Aragón y los Agentes Sociales, como instrumento para avanzar en el diálogo social en aras a solucionar los conflictos laborales por las vías de la negociación y la mediación.

En su virtud, oídas las organizaciones sociales y económicas que integran el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, firmantes todas ellas del Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Aragón 2004-2007, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

Artículo Único.-Se modifica el Decreto 22/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y se crea el observatorio de la negociación colectiva en Aragón, añadiendo en su artículo 2 un apartado con la letra k) del siguiente tenor literal: “Actuar como órgano consultivo competente para emitir el informe preceptivo en los supuestos de extensión de convenios colectivos.”

Disposición Final Única.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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