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ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO

24/05/2006
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Decreto 226/2006, de 23 de mayo, por el que se declaran zonas de protección especial del ambiente atmosférico diversos municipios de las comarcas de El Barcelonès, El Vallès Oriental, El Vallès Occidental y El Baix Llobregat para el contaminante dióxido de nitrógeno y para las partículas (DOGC de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017103

DECRETO 226/2006, DE 23 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARAN ZONAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO DIVERSOS MUNICIPIOS DE LAS COMARCAS DE EL BARCELONÈS, EL VALLÈS ORIENTAL, EL VALLÈS OCCIDENTAL Y EL BAIX LLOBREGAT PARA EL CONTAMINANTE DIÓXIDO DE NITRÓGENO Y PARA LAS PARTÍCULAS.

La Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, establece que el Consejo Ejecutivo tiene que declarar una zona determinada como zona de protección especial si se constata que este sector del territorio ultrapasa los niveles de situación admisible en cuanto a la calidad del aire.

Los artículos 5 y 6 del Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, establecen que en aquellas zonas y aglomeraciones del territorio donde se superen o haya riesgo de superación de los valores límite de calidad del aire se tendrán que adoptar planes de actuación que permitan restablecer los niveles de calidad del aire.

Los niveles de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno evaluados en determinados municipios de Cataluña son superiores a los niveles admisibles que fija la normativa vigente, con un riesgo de afectación a la salud humana y el medio ambiente.

Por otro lado, los niveles de calidad del aire para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras evaluados en otros municipios de Cataluña son superiores a los niveles admisibles que fija la normativa vigente, con un riesgo de afectación a la salud humana y el medio ambiente.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de las competencias asumidas en materia de protección del ambiente atmosférico, debe velar por la restauración de la calidad del aire y hacer uso de los instrumentos y los mecanismos que le otorga la normativa vigente, con la participación de los entes locales afectados. Es por ello que este Decreto declara, de conformidad con el artículo 10.1.a) de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, las zonas de protección especial y los ámbitos territoriales afectados, y establece la formulación del plan de actuación para mejorar la calidad del aire.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración de zonas de protección especial del ambiente atmosférico

1.1 Se declara el ámbito territorial comprendido por los términos municipales detallados en el anexo 1 de este Decreto zona de protección especial del ambiente atmosférico en lo que concierne al contaminante dióxido de nitrógeno, a los efectos que prevé la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

1.2 Se declara el ámbito territorial comprendido por los términos municipales detallados en el anexo 2 de este Decreto zona de protección especial del ambiente atmosférico en lo que concierne al contaminante partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, a los efectos que prevé la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 2

Formulación del plan de actuación

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda impulsará una comisión técnica con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo e Industria, y en colaboración con los entes locales, con el fin de formular el plan de actuación correspondiente para mejorar la calidad del aire para los contaminantes dióxido de nitrógeno y partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras en los municipios detallados en los anexos 1 y 2 de este Decreto, donde se ha evaluado que se superan los niveles admisibles.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Municipios donde se superan los niveles de calidad del aire admisibles para el dióxido de nitrógeno.

Barcelonès:

Badalona

Barcelona

Hospitalet de Llobregat, L'

Sant Adrià de Besòs

Santa Coloma de Gramenet

Baix Llobregat:

Castelldefels

Cornellà de Llobregat

Esplugues de Llobregat

Gavà

Molins de Rei

Prat de Llobregat, El

Sant Feliu de Llobregat

Sant Joan Despí

Sant Just Desvern

Sant Vicenç dels Horts

Viladecans

Anexo 2

Municipios donde se superan los niveles de calidad del aire admisibles para las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras.

Barcelonès:

Badalona

Barcelona

Hospitalet de Llobregat, L'

Sant Adrià de Besòs

Santa Coloma de Gramenet

Baix Llobregat:

Castelldefels

Cornellà de Llobregat

Gavà

Martorell

Molins de Rei

Esplugues de Llobregat

Papiol, El

Pallejà

Prat de Llobregat, El

Sant Andreu de la Barca

Sant Feliu de Llobregat

Sant Joan Despí

Sant Just Desvern

Sant Vicenç dels Horts

Viladecans

Vallès Occidental:

Badia del Vallès

Barberà del Vallès

Castellbisbal

Cerdanyola del Vallès

Montcada i Reixac

Ripollet

Rubí

Sabadell

Sant Cugat del Vallès

Sant Quirze del Vallès

Santa Perpètua de Mogoda

Terrassa

Vallès Oriental:

Granollers

Llagosta, La

Martorelles

Mollet del Vallès

Montmeló

Montornès del Vallès

Parets del Vallès

Sant Fost de Campsentelles

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