§1017102
DECRETO 221/2006, DE 23 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 190/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA.
Por el Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha suprimido el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y se ha establecido que al Departamento de Trabajo e Industria le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de consumo, además de las funciones que tiene previstas en la normativa vigente.
Por el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 143/2006, de 13 de mayo, que establece que hasta que no se produzca la remodelación de los departamentos afectados resulta pertinente establecer un régimen transitorio en relación con los órganos administrativos y los entes afectados que existían o estaban adscritos en los departamentos que han sido suprimidos;
En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.2 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 1.2
Restan adscritos al Departamento de Trabajo e Industria, en los términos que prevé este Decreto y la normativa que lo regula, los organismos siguientes:
a) Servicio de Ocupación de Cataluña.
b) Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas.
c) Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial.
d) Instituto Catalán de Energía.
e) Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones.
f) Instituto de Investigación Aplicada al Automóvil.
g) Agencia Catalana del Consumo.
Artículo 2
2.1 Se modifica el apartado 4 de la disposición final 4 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, que queda redactado de la manera siguiente:
4.4 Las Secciones de Consumo de los Servicios Territoriales de Girona, Lleida y Tarragona del antiguo Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se adscriben orgánicamente y funcionalmente a la Agencia Catalana del Consumo.
En el ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre se crea el Área de Consumo, como área funcional, que se adscribe a la Agencia Catalana del Consumo con las mismas funciones que las Secciones de Consumo.
2.2 El apartado 4.4 de la disposición final 4 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria pasa a ser la disposición final 4.5.
Artículo 3
Se añaden los párrafos siguientes a la disposición final 2 del Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria, con la redacción siguiente:
Los servicios territoriales del Departamento de Trabajo e Industria tienen, en materia de consumo, las funciones previstas en el artículo 14 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, y la coordinación de las actuaciones de sus organismos en el territorio.
Además, les corresponden las funciones previstas en el artículo 1.a) y 7 del Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, modificado por el Decreto 203/1998, de 30 de julio, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, y por el Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de desarrollo de la estructura de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposiciones transitorias
.1 Los órganos dependientes de las unidades afectadas por este Decreto se mantendrán mientras no se modifiquen las disposiciones que los regulan.
.2 El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de despliegue correspondientes.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 1.2 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.