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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES AGRARIAS

24/05/2006
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Decreto 219/2006, de 23 de mayo, de creación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017101

DECRETO 219/2006, DE 23 DE MAYO, DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES AGRARIAS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Las políticas de Gobierno dirigidas al fomento de la competitividad del sector agrario en Cataluña ponen de manifiesto que la agricultura de regadío es un sector estratégico para el crecimiento y el equilibrio económico y social de nuestro territorio rural. Así pues, en la actualidad el Gobierno de la Generalidad de Cataluña impulsa una política de transformación y puesta en regadío de una parte sustancial del territorio con capacidad de producción agraria, así como una modernización importante de los regadíos históricos. Toda esta transformación necesita incorporar urgentemente elementos de reflexión estratégica a través de instrumentos de planificación y asegurar una gestión transparente y consensuada entre la Administración y los agentes implicados.

Además, la Administración agraria catalana debe garantizar esta planificación con el objetivo de potenciar el uso eficiente del agua en el ámbito agrario, dentro del marco de una estrategia de desarrollo de país sostenible.

Por otro lado, el ámbito competencial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conlleva la necesidad de una estrategia de relaciones muy amplia con los diversos sectores que integran el mundo agrario, el sector pesquero y la industria agroalimentaria. Además, la especialización que ha experimentado este sector a causa de las elevadas exigencias de calidad y seguridad de los alimentos por parte del conjunto de los operadores del mercado hace que la transversalidad entre todos los miembros de la cadena agroalimentaria y la actuación de la Administración misma sea absolutamente necesaria.

En este sentido, los temas que constituyen la agenda ordinaria de las cuestiones del campo configuran un panorama de gran complejidad, ya que coinciden al mismo tiempo la reforma de la política agrícola común y su nuevo modelo de aplicación, los avances en la ronda negociadora de la Organización Mundial del Comercio, la fuerza de las diferentes comunidades autónomas en el desarrollo de sus respectivos programas territoriales, la aplicación de las agendas de programación de la UE, la profunda transformación del mundo rural, la presión del fenómeno migratorio, el reto de la seguridad alimentaria a escala mundial y el compromiso ambiental en las prácticas agrarias y pesqueras correspondiente.

La incidencia de todos estos factores en la tarea diaria establece una línea de trabajo que hace necesaria la creación de un órgano horizontal, con rango de dirección general, que asegure un instrumento de planificación por parte de la Administración que esté abierta a la colaboración y a la interlocución con la sociedad civil sobre la que tiene incidencia la actuación del Gobierno en los ámbitos nombrados anteriormente. También es totalmente necesaria una coordinación efectiva en las relaciones entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el sector agrario, pesquero y alimentario por un lado, y por el otro el seguimiento de los asuntos que en estos ámbitos se tramitan y resuelven en otras instancias administrativas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se crea la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1.2 A la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias le corresponden las funciones siguientes:

a) La coordinación, el impulso y la supervisión de las relaciones con el sector agrario, pesquero y agroalimentario de Cataluña.

b) El seguimiento de las actividades relativas a la política agraria comunitaria.

c) La dirección y supervisión de la planificación y programación estratégica del Departamento especialmente en materia de regadíos.

d) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encargada por el/la consejero/a o por el/la secretario/a general.

Artículo 2

La Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias se estructura en los órganos siguientes:

a) Gabinete de Análisis y Prospectiva.

b) Oficina de Relaciones Sectoriales y Exteriores.

Artículo 3

Gabinete de Análisis y Prospectiva

Al Gabinete de Análisis y Prospectiva, con rango orgánico de Subdirección General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaboración de programas y planes de actuación del Departamento.

b) Formulación de políticas sectoriales y horizontales y propuestas de cambios estratégicos.

c) Coordinación, control y evaluación de propuestas de actuación de los observatorios sectoriales y horizontales.

d) Planificación, diseño y coordinación en la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el Departamento considere prioritarios, en especial los relacionados con el impulso de las políticas de regadíos y su repercusión general sobre el territorio.

e) Elaboración de estudios técnicos y económicos especializados y sectoriales necesarios para el diseño adecuado y seguimiento de las políticas del Departamento de acuerdo con las instrucciones del/de la director/a general y con coordinación con los otros centros directivos del Departamento.

f) Elaboración de indicadores para que el Departamento evalúe planes y programas de ejecución.

g) Asesoramiento a los órganos del Departamento en el ejercicio de las tareas de programación y planificación presupuestaria.

h) El diseño, la planificación, la elaboración y la coordinación de las estadísticas relacionadas con las materias competencia de la Dirección General.

i) Cualquier otra función que le encargue el/la director/a general en el marco de la legislación vigente.

Artículo 4

Oficina de Relaciones Sectoriales y Exteriores

La oficina de Relaciones Sectoriales y Exteriores se regirá por el artículo 13 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, y además tiene las funciones siguientes:

a) La secretaría y el asesoramiento técnico a las mesas sectoriales.

b) El establecimiento de un marco de referencia con las consejerías de las diferentes comunidades autónomas y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la defensa de los intereses comunes en materia de política agrícola común y de desarrollo rural.

c) Asesoramiento y coordinación de las actuaciones departamentales en el marco de la política agrícola común.

d) La coordinación de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

e) Cualquier otra función que le encargue el/la directora/a general en el marco de la legislación vigente.

Artículo 5

La empresa Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA), se relaciona con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

Disposiciones adicionales

Primera

Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1

“Se modifica el artículo 3.3 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el siguiente redactado:

“3.3 La Secretaría General se estructura en los órganos activos siguientes:

“a) La Dirección de Servicios.

“b) La Asesoría Jurídica.

“c) La Subdirección General de Inspección.

“d) El Gabinete Técnico.”

“Artículo 2

“Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

“4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos siguientes:

“a) La Subdirección General de Coordinación Administrativa.

“b) El Centro de Formación y Estudios Agrorurales.

“c) El Área de Informática.”

Segunda

Se modifica el artículo 5 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5

“Gabinete Técnico

“Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de Subdirección General, le corresponden las funciones siguientes:

“a) La realización de informes técnicos y el estudio, la preparación y el seguimiento de las actuaciones del Departamento que le encargue el/la secretario/a general.

“b) La coordinación de la confección de la memoria anual del Departamento.

“c) La supervisión de la actividad de las empresas públicas y de los organismos autónomos adscritos al Departamento y el seguimiento de sus resultados.

“d) La gestión de la elaboración de publicaciones del Departamento y de la Biblioteca.

“e) El diseño, la planificación y la elaboración de las estadísticas relacionadas con las materias competencia del Departamento que no correspondan al Gabinete de Análisis y Prospectiva.

“f) Cualquier otra función que le encargue el/la secretario/a general del Departamento.”

Tercera

Se suprime la Subdirección General de Coordinación de Asuntos Interdepartamentales Agrarios.

Cuarta

La Oficina de Mesas Sectoriales pasa a llamarse Oficina de Relaciones Sectoriales y Exteriores.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 7 del Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3873, de 29.4.2003).

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