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  • EDICIÓN DE 24/05/2006
 
 

ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

24/05/2006
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Decreto 212/2006, de 23 de mayo, de estructuración del Departamento de Educación y Universidades (DOGC de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017100

DECRETO 212/2006, DE 23 DE MAYO, DE ESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece que el Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Universidades y se suprime el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Posteriormente por el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, se dictaron normas complementarias al citado Decreto, con la finalidad de establecer un régimen transitorio en relación a los órganos administrativos y los entes afectados anteriormente adscritos al suprimido Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

En consecuencia, es preciso definir la nueva estructura del Departamento de Educación y Universidades, de forma que integre todos los órganos y áreas funcionales previstos en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación y en el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, necesarios para el ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, para articular dentro de un único Departamento políticas, estructuras y recursos que habían configurado dos Departamentos diferentes.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El Departamento de Educación y Universidades es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa en todos los ámbitos de la enseñanza y en materia de política de universidades y de investigación.

Artículo 2

2.1 El Departamento de Educación y Universidades, bajo la dependencia de su titular, ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Educación.

c) La Secretaría de Universidades e Investigación.

El Departamento de Educación y Universidades se estructura territorialmente en los servicios territoriales previstos en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación.

2.2 El consejero/a de Educación y Universidades coordina y controla la actividad del Departamento, cuenta con la asistencia de un gabinete y de la Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas y con el asesoramiento de los órganos consultivos previstos en el capítulo 2 del Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, si bien el Consejo de Dirección está integrado también por las personas titulares de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Universidades e Investigación.

2.3 Son entidades de derecho público sometidas a derecho privado adscritas al Departamento de Educación y Universidades:

a) La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

b) La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación.

Artículo 3

3.1 Corresponden al/a la secretario/a general del Departamento las competencias y funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento, y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y aquellas otras que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a le pueda delegar.

3.2 De la Secretaría General dependen los órganos siguientes, con la estructura y funciones previstas en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Universidades.

c) La Subdirección General de la Inspección de Servicios.

3.3 También depende de la Secretaría General la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación, con categoría de dirección general, con las funciones del órgano previsto en el artículo 6 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y en la cual se integran los órganos regulados en los artículos 7 a 15 del citado Decreto. Dichas funciones, referidas al ámbito de universidades e investigación, se ejercen sin perjuicio de la facultad de coordinación global de los servicios comunes que corresponde a la Dirección de Servicios del Departamento.

Artículo 4

4.1 La Secretaría de Educación, con rango orgánico de secretaría general, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Educación y Universidades, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

4.2 Esta Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta secretaría.

b) La elaboración de las líneas de actuación y coordinación de las unidades orgánicas que dependen de ella, a fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las políticas públicas en materia de enseñanza no universitaria.

c) La planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas educativas en materia de enseñanza no universitaria.

d) El ejercicio de aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a o el/la secretario/a general le puedan delegar.

4.3 De la Secretaría de Educación dependen los órganos siguientes, con el rango orgánico, la estructura y funciones previstas en el Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación:

a) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) La Dirección General de Personal Docente.

c) La Dirección General de Centros Educativos.

d) La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

e) La Subdirección General de la Inspección de Educación.

Artículo 5

5.1 La Secretaría de Universidades e Investigación, con rango orgánico de secretaría general, actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento de Educación y Universidades, en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 2/1992, de 7 de julio.

5.2 Esta Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta secretaría.

b) La elaboración de las líneas de actuación y coordinación de las unidades orgánicas que dependen de ella, a fin de conseguir la máxima eficacia en la ejecución de las políticas públicas en materia de universidades y de investigación.

c) La planificación y seguimiento de la ejecución de las políticas en materia de universidades y de investigación.

d) El ejercicio de aquellas otras funciones que le asigne la normativa vigente o que el/la consejero/a o el/la secretario/a general le puedan delegar.

5.3 De la Secretaría de Universidades e Investigación dependen los órganos siguientes, con el rango orgánico, la estructura y funciones establecidos en el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información:

a) La Dirección General de Universidades.

b) La Dirección General de Investigación.

c) La Oficina de Política Lingüística.

5.4 Están adscritos al Departamento de Educación y Universidades, mediante la Secretaría de Universidades e Investigación, con la estructura y funciones establecidos en el Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información:

a) La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

b) El Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias efectuadas en la normativa vigente al Departamento de Educación, al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y a la persona titular de cada uno de éstos, se entienden hechas en el ámbito de sus competencias, al Departamento de Educación y Universidades y a la persona titular del mismo respectivamente.

Segunda

En lo que se refiere a las unidades de asistencia y apoyo al consejero reservadas a personal eventual se aplicarán los acuerdos del gobierno sobre la materia vigentes.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos y áreas funcionales anteriormente dependientes del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, afectadas por este Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas, sin solución de continuidad, con dependencia del Departamento de Educación y Universidades y continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Segunda

Con carácter provisional, los abogados y el personal adscrito a la Asesoría Jurídica regulada en el artículo 16 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, se integrará en la Secretaría de Universidades e Investigación, donde constituirá una unidad de asesoramiento de esta Secretaria sectorial al amparo del artículo 14.4 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y mantendrá, provisionalmente, el mismo rango que en el momento de la supresión del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Tercera

Hasta el nombramiento de la persona titular de la Gerencia de Servicios Comunes del ámbito de Universidades e Investigación, ejercerá sus funciones la directora de Servicios del suprimido Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto y, específicamente:

Los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto 313/2004, de 8 de junio, de reestructuración del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

La referencia a la Dirección de Planificación Educativa del artículo 2 y el artículo 182 del Decreto 132/2005, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Educación, relativo a las funciones de dicho órgano, que queda suprimido.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al/a la consejero/a de Educación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto, y al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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