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REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

24/05/2006
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Decreto 198/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017099

DECRETO 198/2006, DE 23 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

El Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo estableció la estructura y las funciones del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

El Decreto 143/2006, de 13 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña suprime el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo y determina que el ámbito de competencia del Departamento de Economía y Finanzas incluye, además de las competencias previstas en la normativa vigente, les de comercio y de turismo.

Por su parte, mediante el Decreto 176/2006, de 18 de mayo, se han dictado determinadas normas complementarias al Decreto 143/2006, de 13 de mayo.

La atribución de estas nuevas competencias al Departamento de Economía y Finanzas comporta la necesidad de efectuar una reestructuración parcial del Departamento, que se concreta en la creación de la Secretaría de Comercio y Turismo.

Paralelamente, la evolución de las tareas que ha venido desarrollando el Programa para la Reforma de la Administración Tributaria de Cataluña desde su creación y el estado de avance conseguido en relación con los objetivos iniciales, aconsejan un replanteamiento de sus actuaciones en el sentido de asumir determinadas funciones de cariz ejecutivo. Esta adaptación lógica del ámbito funcional del Programa persigue dotarlo de instrumentos que contribuyan a afrontar los nuevos escenarios de la futura administración tributaria de Cataluña.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Ámbito funcional de Comercio y Turismo

Artículo 1

Creación de la Secretaría de Comercio y Turismo

1.1 Se crea la Secretaría de Comercio y Turismo, con rango orgánico de secretaría general.

1.2 La Secretaría de Comercio y Turismo actúa bajo la dirección superior de la persona titular del Departamento y la dependencia del/de la secretario/a general en todas las funciones de dicho/a que no tenga atribuidas.

Artículo 2

Funciones de la Secretaría de Comercio y Turismo

La Secretaría de Comercio y Turismo tiene las funciones siguientes:

a) La representación del Departamento en las materias propias de esta Secretaría.

b) La elaboración de propuestas de directrices sobre políticas de comercio y turismo.

c) La planificación y la coordinación de la ejecución de las actuaciones en materia de comercio y turismo.

d) Las funciones asignadas al/a la secretario/a general que le sean delegadas.

Artículo 3

Estructura de la Secretaría de Comercio y Turismo

3.1 La Secretaría de Comercio y Turismo se estructura en los órganos y las áreas funcionales siguientes:

a) La Dirección General de Comercio.

b) La Dirección General de Turismo.

c) La Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo.

d) El Gabinete Técnico de Comercio y Turismo.

e) El Área funcional de Normalización Lingüística.

f) El Área funcional de Coordinación de Actuaciones Territoriales en Barcelona.

g) Los servicios territoriales al Alto Pirineo y Aran, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

3.2 Se relacionan con el Departamento de Economía y Finanzas a través de la Secretaría de Comercio y Turismo los organismos siguientes:

a) Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

b) Turismo de Cataluña.

Artículo 4

Dirección General de Comercio

Las funciones y estructura de la Dirección General de Comercio son las que se prevén en el capítulo 4 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 5

Dirección General de Turismo

Las funciones y estructura de la Dirección General de Turismo son las que se prevén en el capítulo 5 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 6

Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo

6.1 La Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo, con rango de dirección general, que depende de la Secretaría de Comercio y Turismo y actúa bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría General, tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar, dentro de la Secretaría de Comercio y Turismo, la gestión correspondiente a los ámbitos de organización, calidad, recursos humanos, gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, recursos informáticos y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Secretaría de Comercio y Turismo.

c) Impulsar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas telemáticas.

d) Ejercer la coordinación con las unidades administrativas de dentro y fuera de la Secretaría de Comercio y Turismo en las materias de su competencia.

e) Estudiar, emitir informes y elaborar propuestas en relación a los programas y los objetivos de la Secretaría de Comercio y Turismo, con la medida, la valoración y, si procede, la corrección de actividades de acuerdo con los criterios y los objetivos fijados, con los procedimientos administrativos, la prestación de servicios en línea y la administración electrónica, con la información y las políticas de telecomunicación, en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Comercio y Turismo.

f) Dirigir y coordinar las unidades y áreas que integran la Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo.

g) Dar apoyo directo al/la consejero/a y al/la secretario/a de Comercio y Turismo en las materias que le sean propias.

6.2 Estas funciones referidas al ámbito de Comercio y Turismo se ejercen sin perjuicio de la facultad de coordinación global de los servicios comunes que corresponde a la Dirección de Servicios del Departamento.

6.3 De la Gerencia de Servicios Comunes de Comercio y Turismo dependen los órganos activos y las áreas siguientes:

a) El Servicio de Organización y Personal.

b) El Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) El Servicio de Régimen Interior y Documentación.

d) El Servicio de Gestión del Conocimiento.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Comercio y Turismo.

f) El Área funcional de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.

6.4 Los órganos activos y las áreas a qué hace referencia el apartado 6.3 ejercen, exclusivamente dentro del ámbito de gestión de la Secretaría de Comercio y Turismo, las funciones previstas a los artículos 6.3, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 7

Gabinete Técnico de Comercio y Turismo

El Gabinete Técnico de Comercio y Turismo ejerce, dentro del ámbito de gestión de la Secretaría de Comercio y Turismo, las funciones previstas al artículo 12 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, así como aquéllas que el/la consejero/a de Economía y Finanzas directamente le encargue.

Artículo 8

Área funcional de Normalización Lingüística

El Área funcional de Normalización Lingüística ejerce, exclusivamente dentro del ámbito de gestión de la Secretaría de Comercio y Turismo, las funciones previstas al artículo 5.2 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 9

Área funcional de Coordinación de Actuaciones Territoriales en Barcelona

El Área funcional de Coordinación de Actuaciones Territoriales en Barcelona ejerce, exclusivamente dentro del ámbito de gestión de la Secretaría de Comercio y Turismo, las funciones previstas al artículo 5.3 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 10

Servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo

10.1 La Secretaría de Comercio y Turismo se estructura territorialmente de la forma siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

b) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

c) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

d) Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

e) Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

f) Los Servicios Territoriales en el Alto Pirineo y Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

10.2 Los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo se asimilan orgánicamente a subdirección general.

10.3 Los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Girona, Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro tienen la sede a las ciudades de Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa, respectivamente.

10.4 Los servicios territoriales dependen funcionalmente de las direcciones generales de la Secretaría de Comercio y Turismo.

Artículo 11

Funciones de los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo

Los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo tienen las funciones siguientes:

a) Representar la Secretaría de Comercio y Turismo, en su ámbito territorial, sin perjuicio de que la representación general del Departamento de Economía y Finanzas en el territorio corresponde a los servicios territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias de la Secretaría de Comercio y Turismo.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las competencias que en cada ámbito tengan las unidades directivas de la Secretaría de Comercio y Turismo.

d) Impulsar y coordinar actuaciones y programas de la Secretaría de Comercio y Turismo en el territorio.

e) Las funciones que les sean expresamente delegadas.

Artículo 12

Servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Girona, Lleida y Tarragona

12.1 Los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Girona, Lleida y Tarragona se estructuran en las siguientes secciones:

a) La Sección de Comercio.

b) La Sección de Turismo.

c) La Sección de Coordinación Administrativa.

12.2 Los órganos activos a qué hace referencia el apartado 12.1 ejercen las funciones previstas a los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Artículo 13

Servicios Territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Les Terres de l'Ebre

13.1 Los Servicios Territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Les Terres de l'Ebre se estructuran en las secciones siguientes:

a) La Sección de Comercio.

b) La Sección de Turismo.

13.2 Los órganos activos a qué hace referencia el apartado 13.1 ejercen las funciones previstas a los artículos 17 y 22 del Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Capítulo II

Ámbito funcional de Tributos

Artículo 14

Funciones del Programa para la Reforma de la Administración Tributaria de Cataluña

Se modifica el artículo 3 del Decreto 18/2005, de 8 de febrero, de creación del Programa para la Reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 3

Funciones

El/la director/a tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Analizar los marcos legislativos a partir de los que se construye el sistema fiscal y financiero estatal y autonómico.

b) Analizar los sistemas y los procedimientos de gestión tributaria, dirigir los procesos de reingeniería correspondientes y velar por su implementación.

c) Estudiar la organización de la gestión del sistema tributario en Cataluña.

d) Impulsar la creación de la Agencia Tributaria de Cataluña y concretar su ámbito y las modalidades de actuación.

e) Armonizar la gestión tributaria mediante la coordinación, la supervisión y la evaluación de la prestación de los servicios por parte del personal del ámbito tributario.

f) Definir los criterios que tienen que guiar la coordinación de la gestión tributaria de las delegaciones de la Dirección General de Tributos.

g) Elaborar propuestas para la reordenación y adscripción de los recursos humanos en el ámbito tributario.

h) Elaborar propuestas para la gestión informática de los tributos y supervisar el funcionamiento de la informática tributaria.

i) Supervisar las actuaciones de información y asistencia al contribuyente que lleven a cabo los órganos de la administración tributaria.

j) Coordinar el establecimiento del Plan de objetivos para las delegaciones de la Dirección General de Tributos propuesto por las delegadas y delegados de la Dirección General de Tributos de acuerdo con los órganos de la Dirección General de Tributos.

k) Coordinar las relaciones entre las áreas de gestión tributaria e inspección tributaria.

l) Cualquiera otra función que le sea delegada.

Disposiciones adicionales

Primera

Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en materia de comercio y turismo se tienen que entender hechas al Departamento de Economía y Finanzas. De la misma forma las referencias que la normativa vigente haga al/a la consejero/a y al/a la secretario/a general del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo en materia de comercio y turismo se tienen que entender hechas al/a la consejero/a de Economía y Finanzas y al/a la secretario/a de Comercio y Turismo del Departamento de Economía y Finanzas.

Segunda

Los nombramientos para los puestos de mando previstos en la estructura del suprimido Departamento de Comercio, Turismo y Consumo se adaptan a los puestos regulados con la misma denominación, con el mismo rango orgánico, y que son adscritos, en este Decreto a la Secretaría de Comercio y Turismo.

Tercera

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto debe aprobarse el Decreto de estructuración y funcionamiento de los servicios territoriales de la Cataluña Central y del Alto Pirineo y Aran, y se tendrá que adaptar la estructura regulada en este Decreto.

Cuarta

Se añade una letra d) al artículo 6 del Decreto 265/1986, de 3 de julio, de creación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, que queda redactado de la manera siguiente:

d) El Área de Asesoramiento en materia de Comercio y Turismo, a la que corresponde la preparación de documentación, la propuesta o emisión de informe según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones relativas a las materias de las cuales sea competente la Secretaría de Comercio y Turismo. Al frente de esta Área habrá un/a responsable que será abogado/da de la Generalidad de Cataluña que será designado entre los abogados/as adscritos/as a la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas, asimilado a efectos retributivos a abogado jefe.

Disposiciones transitorias

Primera

De acuerdo con las previsiones de la disposición adicional tercera, y mientras no se estructuren los servicios territoriales en el Alto Pirineo y Aran sus funciones son ejercidas por los servicios territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo competentes actualmente por razón del territorio. En lo que concierne a los servicios territoriales en la Cataluña Central, sus funciones son ejercidas por las direcciones generales de la Secretaría de Comercio y Turismo, en su respectivo ámbito funcional, tal y como lo ejercen en el resto de ámbito territorial de la demarcación de Barcelona y por los Servicios Territoriales de la Secretaría de Comercio y Turismo en Lleida, en cuanto a la comarca de El Solsonès.

Segunda

El personal funcionario y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se hayan adoptado las disposiciones de desarrollo y se hayan hecho las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 279/2005, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, excepto los preceptos a los que remite este Decreto y que son necesarios para su efectiva aplicabilidad.

Segunda

Se deroga cualquiera otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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