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DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL

24/05/2006
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Orden de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de competencia profesional, a iniciar durante el año 2006, en las modalidades de talleres profesionales y de alumnos con necesidades educativas especiales (DOE de 25 de mayo de 2006). Texto completo.

§1017097

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL, A INICIAR DURANTE EL AÑO 2006, EN LAS MODALIDADES DE TALLERES PROFESIONALES Y DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

El Decreto 88/2005, de 12 de abril, (D.O.E. n.º 43, de 16 de abril), por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa, incluye en el Título VI las Subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en las modalidades de Talleres Profesionales, siendo la finalidad de las mismas, proporcionar a los jóvenes sin titulación y no escolarizados una formación básica y profesional que les capacite para su incorporación a la vida activa.

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 12, la necesidad de buscar cobertura formativa a aquellos grupos con especiales dificultades. Por tanto, y pensando en los jóvenes que abandonan el sistema educativo sin haber obtenido el título de Enseñanza Secundaria y las óptimas experiencias desarrolladas hasta este momento en la Comunidad Autónoma de Extremadura en colaboración con distintas instituciones públicas y privadas, es aconsejable que se oferten Programas de Competencia Profesional como vía de apoyo a la inserción laboral de este colectivo.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al artículo 92.1 de la misma, a propuesta del Ilmo. Sr.

Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Modalidades.

1. Estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, medida 41.15, “Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria”, ámbito de intervención 23, convocadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto el desarrollo de Programas de Competencia Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proporcionar a jóvenes sin titulación, no escolarizados, una formación básica y profesional que les capacite para su incorporación a la vida activa. Para el desarrollo de estos Programas se establecen dos modalidades:

– La Modalidad Talleres Profesionales está dirigida a jóvenes, no escolarizados, sin titulación, en riesgo de exclusión social y con serias dificultades para acceder al mundo laboral.

– La Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad se dirige a jóvenes no escolarizados, sin titulación.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para el desarrollo de Programas de Competencia Profesional: las Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las Asociaciones Empresariales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no impartan Formación Profesional Reglada.

Para la Modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales las Asociaciones Empresariales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro deben acreditar su experiencia en la atención de jóvenes con discapacidad.

3. Los destinatarios de los programas son jóvenes que se encuentran en situación de “no escolarización”, de entre 16 y 21 años, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. Para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales es preciso justificar las condiciones personales de discapacidad del alumnado entre 16 y 21 años.

4. La entidad solicitante gestionará y desarrollará directamente el Programa en el caso de que su proyecto resulte subvencionado.

Artículo 2. Perfiles de los Programas de Competencia Profesional.

Los perfiles profesionales a desarrollar en los Programas son los relacionados en el Anexo 1.

Artículo 3. Estructura, distribución horaria, fases y duración de los Programas de Competencia Profesional.

1. Los Programas, en ambas modalidades, estarán conformados por cuatro áreas o componentes formativos. La estructura general del Programa para un total de entre 28 y 30 horas lectivas semanales, será la siguiente:

a) Área de Competencias Profesionales: entre 15 y 18 horas.

– Este área tendrá como finalidad preparar a los jóvenes para la adquisición de las competencias profesionales propias del perfil del programa elegido y capacitarlo para su incorporación al mundo laboral.

– En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área se desarrollará en dos cursos: el primero permitirá al alumnado la adquisición de destrezas y hábitos polivalentes; el segundo, de formación específica, estará orientado a la adquisición de una competencia laboral determinada.

– Todos los programas incluirán prácticas formativas en empresas u otras entidades. Dicha formación, en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral, se organizará en un Módulo de Prácticas Formativas.

b) Área de Contenidos Instrumentales: entre 8 y 10 horas.

– Este área tiene como finalidad afianzar en los alumnos y alumnas las competencias instrumentales y habilidades imprescindibles para una formación básica y necesaria para la inserción laboral. Los contenidos y metodología se adaptarán a las necesidades y características del alumnado.

c) Área de Orientación Laboral: entre 2 y 3 horas.

– Este área tiene como finalidad familiarizar al alumnado con el marco legal de las condiciones de trabajo y las relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate, dotándole de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo. Deberá igualmente promover el conocimiento de la normativa existente en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Área de Desarrollo Personal y Social: entre 3 y 4 horas.

– Este área tendrá como finalidad formar a los jóvenes en la adquisición de habilidades personales y sociales que garanticen un desarrollo equilibrado e integral. Se trabajarán aspectos como la autoestima, las habilidades sociales, el desarrollo afectivo y moral, la motivación, la inserción social o las habilidades de autocontrol; también serán contenidos de esta área, la adquisición de hábitos y actitudes positiva para la convivencia y el disfrute del tiempo libre.

2. La duración, fases y distribución horaria de la modalidad Talleres Profesionales presenta las siguientes características:

– Una duración mínima de un año o mil cien horas de formación.

– El alumnado podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo, empresas o entidades, relacionados con el perfil profesional del Programa con una duración mínima de dos meses y máxima de seis.

– Se realizarán lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación, y si ocasionase gastos de desplazamiento, manutención y/o alojamiento del alumnado, la entidad beneficiaria podrá imputarlos a la subvención percibida, de acuerdo con los criterios establecidos. A este respecto, será preceptivo que la entidad aporte certificado de residencia del alumnado que genera gastos de desplazamiento, manutención o alojamiento. La imputación de gastos de alojamiento serán incompatibles con los de manutención y transporte.

– En ningún caso, estas prácticas, implicarán relación laboral entre los alumnos y la empresa o entidad y deberá existir un seguro de accidentes concertado para este fin que cubra las posibles contingencias de los alumnos en el centro de trabajo.

3. Por lo que respecta a la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se establece lo siguiente:

– Una duración mínima de dos años o mil ochocientas horas de formación.

– El alumnado podrá realizar prácticas formativas en centros de trabajo, empresas, entidades o centros especiales de empleo relacionados con el perfil profesional del Programa. Estas prácticas se desarrollarán en las mismas condiciones expuestas para la modalidad de Talleres Profesionales.

Artículo 4. Criterios de selección y matriculación del alumnado.

1. En la modalidad de Talleres Profesionales, el número mínimo de alumnos por grupo será de 8 y el máximo de 15, pudiendo integrarse en la modalidad Talleres Profesionales alumnado con necesidades educativas especiales hasta un máximo de tres por grupo, disminuyendo entonces el límite en uno por cada alumno integrado.

En la modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales, el número mínimo de alumnos por grupo será de 6 y el máximo de 12.

Cualquier alteración de estos límites deberá contar con informe motivado de la Inspección de Educación y con la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. La selección del alumnado se hará teniendo en cuenta el ajuste entre las características y necesidades de los jóvenes y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

3. Será la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación, regulada en el artículo 12, la que aprobará el listado definitivo del alumnado que participará en el Programa ateniéndose a las condiciones, criterios y procedimientos establecidos.

4. Las acciones formativas deberán comenzar en los treinta días siguientes a partir de la publicación de la Resolución por la que se resuelva esta convocatoria.

5. El plazo de matrícula permanecerá abierto, hasta que el grupo esté completo, en plazo no superior a un mes desde el comienzo del Programa.

Excepcionalmente, se podrá incorporar algún alumno transcurrido el primer mes, siempre que lo apruebe la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación correspondiente y se asegure el aprovechamiento del Programa.

En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, no podrán incorporarse nuevos alumnos en el segundo curso de desarrollo del Programa, salvo que tengan adquiridos los conocimientos del primer curso del área de Competencias Profesionales y esté justificado el traslado por cambio de residencia. En todo caso, deberá recabarse informe favorable del Servicio de Inspección.

6. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el Programa. La participación del alumnado en el Programa será gratuita.

7. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplimentar y remitir a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la documentación que, para la matriculación del alumnado, queda reseñada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 5. Funcionamiento de los Programas.

1. Programaciones.

Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un Programa de Competencia Profesional deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado, que contemplará los siguientes aspectos:

– Objetivos expresados en términos de capacidades.

– Contenidos.

– Actividades de enseñanza-aprendizaje.

– Metodología.

– Calendario y distribución del horario semanal.

– Criterios y procedimientos de evaluación.

– Criterios de calificación.

– Organización de espacios y recursos.

– Horario de dedicación lectiva y complementaria del profesorado.

– Convenio/s de colaboración para la realización del Módulo de Prácticas Formativas.

Dicha programación será objeto de aprobación por la Administración.

2. Equipos Educativos.

Los Programas, en ambas modalidades, serán impartidos por equipos educativos compuestos por dos formadores. Estos formadores serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa por el tiempo necesario para impartir la docencia, la coordinación, seguimiento del alumnado y elaboración de materiales. En el caso de que una misma entidad beneficiaria desarrolle dos o más Programas, la dedicación horaria del profesorado deberá ser autorizada por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación, y en tal caso, se asegurará un mínimo de tres horas a la semana de coordinación entre los dos profesores de cada grupo. En el caso de que dos programas sean desarrollados por una misma entidad en la misma localidad, será un único maestro el encargado de impartir las áreas de Contenidos Instrumentales de ambos programas.

Las Áreas de Competencias Profesionales y de Orientación Laboral serán impartidas por un Técnico Superior de Formación Profesional u otros profesionales que se estimen competentes, previa autorización de la Administración respecto de estos últimos.

Excepcionalmente, para la modalidad de talleres profesionales, se podrá autorizar que la formación del área denominado “Competencias Profesionales” sea impartida por una empresa del sector profesional.

Las Áreas de Contenidos Instrumentales y de Desarrollo Personal y Social serán impartidas por un maestro. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, este área deberá ser impartida por un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje.

Asimismo, podrá colaborar con el equipo educativo en el desarrollo del Programa un tercer profesional, siempre que el proyecto lo justifique. En todo caso esta situación deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

3. Memoria.

Al finalizar cada Programa, el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

– Resumen del desarrollo del Programa.

– Alumnado participante. Abandonos producidos y sus causas, si procede.

– Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o de continuación de estudios de los jóvenes.

– Recursos utilizados.

– Valoración general del Programa y conclusiones.

Artículo 6. Evaluación, calificación y certificación.

1. La evaluación de los alumnos que participen en un Programa de Competencia Profesional será continua, con el fin de detectar las dificultades, si se producen, investigar las causas de las mismas y adoptar las medidas correctoras oportunas. Se hará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos por el equipo educativo en la programación general de las diferentes áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos del programa.

2. El proceso de evaluación se desarrollará en las siguientes fases:

a) Evaluación inicial: para asegurar la individualización de la respuesta educativa que el alumnado de los Programas de Competencia Profesional precisa, se debe realizar una evaluación inicial de su nivel de competencia curricular, motivación, actitudes, etc. En la modalidad de alumnos con necesidades educativas especiales esta evaluación se hará partiendo de la información recogida en la correspondiente evaluación psicopedagógica, así como en el expediente de cada alumno y de aquellas pruebas que se estimen oportunas para determinar su situación y las adaptaciones o apoyos que pueda necesitar.

b) Evaluación continua: supone el seguimiento y ajuste del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumno en cada uno de los componentes formativos.

c) Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso y dará lugar a las calificaciones de las cuatro áreas.

3. Las calificaciones de las áreas se expresarán mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco. Se exceptúa el Módulo de Prácticas Formativas cuya calificación será de apto o no apto. Esta evaluación se expresará en las actas y en la certificación correspondiente.

4. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el procedimiento de evaluación.

5. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de forma sistemática en la “Ficha de Seguimiento y Evaluación” del alumno que formará parte del expediente académico y será el documento básico que refleje su proceso de aprendizaje en cada uno de los componentes formativos del programa.

6. El alumno que haya completado un Programa de Competencia Profesional recibirá un certificado expedido por el Centro Escolar al que esté adscrito el Programa. Esta adscripción se determinará una vez resuelta la correspondiente Orden de Subvención.

7. En la certificación se hará constar los datos de la autorización previa para impartir el programa, el número de horas cursadas en cada uno de los componentes formativos y las calificaciones obtenidas en los mismos. Asimismo se reflejará, cuando proceda, el número de horas de prácticas formativas realizadas en empresas o entidades.

8. Al finalizar el programa el alumno recibirá un consejo orientador sobre su futuro académico y profesional cuyo contenido tendrá carácter confidencial y orientativo.

Artículo 7. Créditos y cuantías.

1. Para la consecución de los fines propuestos en la presente convocatoria se destinarán las siguientes cuantías:

Anualidad 2006:

1) 893.518 euros para la modalidad de Talleres Profesionales y Alumnos con Necesidades Educativas Especiales con Entidades Locales con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 13 05 422C 460 00, proyecto 2004 13 08 0003 y superproyecto 2004 13 08 9001.

2) 893.518 euros para las modalidades: Talleres Profesionales con asociaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006 13 05 422C 489 00 proyecto 2004 13 08 0003 y superproyecto 2004 13 08 9001.

Anualidad 2007:

1) 446.759 euros para la modalidad de Talleres Profesionales con Entidades Locales con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

2) 446.759 euros para las modalidades: Talleres Profesionales con asociaciones empresariales y entidades privadas, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

Anualidad 2008:

1) 446.759 euros para la modalidad de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales con Alumnos con Necesidades Educativas Especiales con Entidades Locales, con cargo a la aplicación presupuestaria que a tal objeto se habilite en el Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en dicho ejercicio.

2) 446.759 euros para la modalidad Alumnos con Necesidades Educativas Especiales con asociaciones empresariales y entidades privadas sin ánimo de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria que proceda.

2. Para las modalidades Talleres Profesionales el importe máximo de la subvención por cada grupo de alumnos será de 48.000 euros.

En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales el importe máximo de la subvención será de 70.000 euros por grupo para los dos cursos.

3. En ambas modalidades las cuantías concedidas deberán destinarse exclusivamente a sufragar parte de los gastos originados en los conceptos recogidos en el Anexo VI.

Asimismo, la entidad beneficiaria propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los conceptos expresados en el apartado correspondiente del Anexo V. Las cantidades aplicadas a cada uno de los conceptos podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del Programa, no pudiendo superar éstas, un 20%, salvo excepciones justificadamente acreditadas.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden e irán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Declaración jurada del responsable de la entidad de que no se perciben otras ayudas para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención. En el caso de recibir cualquier otra ayuda deberá presentarse la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma y el organismo que la otorga, ya sea nacional o internacional.

c) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los Programas a desarrollar:

– Justificación de la necesidad del Programa.

– Relación, certificada o informada por el responsable de la entidad, del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación escolar durante el curso 2006/2007 (Anexo III).

– Esquema del Programa de Formación.

– Organización del equipo educativo.

– Infraestructura y recursos que aporta al Programa.

– Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que los locales e instalaciones donde se va a impartir el programa cumplen la normativa local y autonómica vigente:

– Licencia de actividad e instalaciones de la Junta Municipal o Ayuntamiento.

– Presupuesto de gastos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo 7.3.

d) Para Proyectos de características similares que hayan sido subvencionados en la convocatoria anterior, breve Memoria en la que se especifique: relación y características de los participantes, empresas colaboradoras y perspectivas de inserción laboral o de continuación de estudios de los jóvenes participantes.

e) Para Entidades Locales: el certificado del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local por el que se apruebe el desarrollo del Programa en caso de ser subvencionado.

f) Para entidades sin fines de lucro:

– Certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía.

– Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad.

– Copia del documento “Alta de Terceros”. En el caso de no hallarse dado de alta en el registro de terceros, se acompañará dicho documento.

– Declaración Responsable de no estar incursas en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en los párrafos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo VII.

3. La solicitud, junto con la documentación reseñada en el apartado 2 de este artículo, se dirigirá a la Dirección Provincial de Educación correspondiente. En el caso de entidades que desarrollen su actuación en ambas provincias, se remitirá cada solicitud a la Dirección Provincial que proceda:

– Para Badajoz: Dirección Provincial de Educación (Avda. de Europa, 2, 06004-Badajoz).

– Para Cáceres: Dirección Provincial de Educación (Avda. Primo de Rivera, 2-5.ª, 10071-Cáceres).

4. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante LRJAP-PAC).

Artículo 9. Incompatibilidades.

Estas subvenciones son incompatibles con las concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Subsanación de errores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAPPAC, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada, o no se acompañase la documentación exigida, las Direcciones Provinciales requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución de la Consejera de Educación, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, y seguimiento de los programas, se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue e integrada por tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a propuesta de su Director, uno de los cuales actuará como Secretario, un representante de cada Dirección Provincial, un representante de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias, un representante de la Consejería de Bienestar Social y un representante del Servicio Extremeño Público de Empleo (S.E.X.P.E.).

La Comisión Regional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo a la Dirección General de Formación profesional y Aprendizaje permanente para dictar la correspondiente propuesta de resolución.

c) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Las previstas en el artículo 91 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, para la evaluación y seguimiento de los programas.

La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la LRJAP-PAC para los órganos colegiados. Los miembros de la Comisión se nombrarán por la Consejera de Educación. Dichos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de valoración.

La Comisión Regional valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Valoración de la necesidad de la implantación, en relación con la situación de desventaja sociocultural y personal de los jóvenes destinatarios (Hasta un máximo de 3 puntos).

b) Estructura y calidad del proyecto de actuación (Hasta un máximo de 3 puntos).

c) Adecuación de la distribución presupuestaria propuesta (Hasta un máximo de 1,5 puntos).

d) Grado de implicación de las empresas del sector mediante el compromiso adquirido con las mismas para la realización de periodos de Prácticas Formativas (Hasta un máximo de 3 puntos).

e) Posibilidades de inserción laboral a través de un compromiso previo de la entidad (Hasta un máximo de 2 puntos).

f) Experiencia contrastada con la valoración que, del funcionamiento de éstos u otros programas subvencionados por las distintas Administraciones Públicas, haya realizado la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación o estructuras similares (Hasta un máximo de I punto).

g) Experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos (Hasta un máximo de I punto).

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en los apartados a, b y c, por este orden.

Artículo 14. Resolución.

1. La Comisión Regional publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de las Direcciones Provinciales de Educación, los siguientes listados provisionales:

– Entidades beneficiarias, con indicación de la puntuación obtenida, modalidad, perfil y número de grupos.

– Entidades en lista de reserva, al no haber alcanzado la puntuación mínima establecida, ordenadas por modalidad, perfil y puntuación alcanzada.

– Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

2. En el plazo de 10 días hábiles desde su publicación, se podrán presentar cuantas reclamaciones, renuncias y alegaciones se consideren oportunas. Asimismo, en este plazo, las entidades beneficiarias deberán acreditar el alumnado destinatario del Programa, mediante la presentación del Anexo IV. La ausencia o la no cumplimentación en la totalidad de este Anexo se entenderá como desestimación de la solicitud, procediendo a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparecen en la lista de reserva, en su misma modalidad.

3. Concluida esta fase, la Comisión Regional elevará el resultado de las valoraciones a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, para que proponga a la Consejera de Educación la resolución del procedimiento.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Se harán públicas en el Diario Oficial de Extremadura la relación de ayudas concedidas y relación motivada de solicitudes desestimadas.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Artículo 15. Abono de las Subvenciones.

1. La subvención se hará efectiva mediante transferencia bancaria.

2. Conforme al crédito especificando en el artículo 7 de la presente Orden, las subvenciones se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos:

Para todas las modalidades:

– Primer libramiento: 50,00% – Segundo libramiento: 50,00% 3. Para el primer pago de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la siguiente documentación:

a) Fecha de inicio y finalización del Programa, fecha de inicio y finalización de las acciones formativas, duración del curso, equipo educativo y distribución horaria de las distintas Áreas formativas y distribución de la cuantía subvencionada en los conceptos que se especifican en el artículo 7.3, según el Anexo V.

b) Relación de alumnos matriculados, según Anexo IV, en el caso de entidades que no lo hayan presentado con anterioridad, al haber ocupado plazas vacantes.

4. El pago de la cuantía final se hará efectivo una vez justificada la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

El órgano gestor comprobará, previamente el pago, que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. En la solicitud se prevé un apartado para autorizar expresamente al órgano gestor para recabar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.

Tal autorización no es obligatoria; si el interesado no la otorgara, deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del Programa, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación, original y copia de la siguiente documentación:

a) Certificado del responsable de la entidad subvencionada, que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

b) Memoria del Programa a que hace referencia el artículo 5.3 de esta Orden.

c) Expediente de cada uno de los alumnos:

– Ficha de matrícula individual.

– Ficha de seguimiento y evaluación.

d) Acta de evaluación final con los resultados obtenidos a efectos de la expedición de los certificados.

e) Relación de gastos imputables a la subvención detallada por cada uno de los apartados recogidos en el Anexo VI, en la que conste, al menos: número de factura, proveedor, concepto e importe.

f) Justificación de los gastos de personal: copia compulsada de los contratos y de las nóminas firmadas por los profesionales que hayan formado el equipo educativo del programa, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Anexo IX.

g) Totalidad de los originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida, haciendo constar en la factura original que el concepto incluido corresponde al Programa de Competencia Profesional.

En el caso de gastos compartidos, deberán presentar fotocopia compulsada de la factura o recibos del gasto general especificando la parte imputada al Programa de Competencia Profesional.

Cualquier documento acreditativo de gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

h) Sólo para la modalidad Talleres Profesionales desarrollada por Entidades Locales, se presentará, asimismo, certificación expedida por los servicios competentes de las mismas de haber sido ingresado en su contabilidad el importe de la subvención otorgada.

2. Una vez comprobado por la Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación que el expediente justificativo está completo, se remitirá por ésta el original de dicha documentación, dentro de los 10 días siguientes a su presentación, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para su comprobación.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidos a las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras:

a) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura y, con carácter general, observar lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (D.O.C.E., L 130/30, de 31-5-00).

b) Acreditar los gastos efectuados en la forma prevista en la presente convocatoria.

c) La entidad que haya sido objeto de subvención no podrá en ningún caso ceder total ni parcialmente el Programa a otra entidad o empresa, salvo lo dispuesto en el artículo 5.2 de esta Orden para la modalidad de Talleres Profesionales.

Artículo 18. Reintegro de las Subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención de acuerdo con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero.

3. En los supuestos de que la actividad subvencionada diverja de aquélla que se comprometió a ejecutar por razón de la subvención se procederá al reintegro, procediendo a evaluar la actividad efectivamente ejecutada, de acuerdo con los criterios proporcionales previstos en el artículo 13 de la presente Orden.

4. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente a la parte del Programa que la entidad no ha realizado de forma adecuada.

Artículo 19. Recursos.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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